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(#Documento) Instrucción DGT VEH 2022/26. Destrucción del vehículo o adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico.
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
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(#Documento) Instrucción DGT VEH 2022/26. Destrucción del vehículo o adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico.
Se adjunta Instrucción DGT VEH 2022/26.- Destrucción del vehículo o adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico (art. 106 Ley de Seguridad Vial).
Saludos.
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pitutis
Re: (#Documento) Instrucción DGT VEH 2022/26. Destrucción del vehículo o adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico.
pitutis escribió:Se adjunta Instrucción DGT VEH 2022/26.- Destrucción del vehículo o adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico (art. 106 Ley de Seguridad Vial).Saludos.
En primer lugar gracias por compartir.
He buscado y no encuentro otro hilo hablando del tema, así que lo comento y pregunto por aquí:
- Soy el encargado en mi plantilla de tramitar los vehículos abandonados. Ante este último cambio de normativa, me he encontrado con un impedimento para hacerlo tal y como dicen. Lo expongo muy brevemente:
Tengo un vehículo en tramitación por abandono con matrícula británica. A partir de ahora, tengo que hacer las notificaciones a través del consulado de su país de origen. Pero tras hablar con el propio consulado, me informan que ni consulado ni embajada británica en España tienen ese servicio de publicación de edictos ni notificaciones, ni ningún otro similar que pudiera servir.
¿Y ahora que hago?
Voy a intentar hacer la consulta en DGT, a ver qué solución me proponen. Pero vamos, creo que al final vamos a tener que acabar haciendo lo de siempre, publicarlo en el B.O.E.
Si hay alguien que se haya topado con ese problema y ha encontrado solución, le agradecería me iluminase un poco.
Muchas gracias.
Jack-Torrance
Re: (#Documento) Instrucción DGT VEH 2022/26. Destrucción del vehículo o adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico.
Buenas tardes.
De acuerdo a la actual Ley de procedimiento administrativo común la publicación en el Consulado sería facultativa y únicamente obligatoria en el BOE ya que textualmente dice:
Artículo 44 Notificación infructuosa
Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que desconozco es si la instrucción vincula, además de a los órganos administrativos de las JPT, también a los Ayuntamientos.
Por otra parte también pone que en primera instancia se ha de intentar notificar a través de la dirección electrónica vial si se tiene.
¿Quienes tramitéis expedientes de vehículos abandonados en las policías locales tenéis posibilidad de notificar a través de la DEV?
Saludos
De acuerdo a la actual Ley de procedimiento administrativo común la publicación en el Consulado sería facultativa y únicamente obligatoria en el BOE ya que textualmente dice:
Artículo 44 Notificación infructuosa
Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que desconozco es si la instrucción vincula, además de a los órganos administrativos de las JPT, también a los Ayuntamientos.
Por otra parte también pone que en primera instancia se ha de intentar notificar a través de la dirección electrónica vial si se tiene.
¿Quienes tramitéis expedientes de vehículos abandonados en las policías locales tenéis posibilidad de notificar a través de la DEV?
Saludos
javigonzalez79
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