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(#Consulta) Cajera de supermercado exige a clientes que le enseñen los bolsos
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(#Consulta) Cajera de supermercado exige a clientes que le enseñen los bolsos
Cajera de supermercado exige a clientes que le enseñen los bolsos al salir del establecimiento ¿Comete alguna infracción una infracción?
Hola haber si me podéis aclarar un poco esta pregunta, si nos requiere una persona que nos manifiesta que la cajera le obliga a que debe de enseñar el bolso al salir del establecimiento, que es la política de la empresa, y el cliente se niega. Lo que si tengo claro que el personal de vigilancia privada si lo puede hacer. Podemos denunciar a la cajera, se me ocurren varias opciones:
OPCION 1. Denunciar a la cajera a la Ley de seguridad privada:
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Sección 3.ª Usuarios de los servicios de seguridad
Artículo 154. Infracciones.
Las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que utilicen medios o contraten la prestación de servicios de seguridad podrán incurrir en las infracciones siguientes:
3. Infracciones leves:
c) La contratación o utilización de personal de seguridad que carezca de la habilitación específica necesaria, a sabiendas de que no reúne los requisitos legales.
OPCION 2. Decirle al cliente que solicite al establecimiento la hoja de reclamaciones y ponga una queja.
OPCION 3. Que interponga una reclamación en una Oficina de información al consumidor.
Hola haber si me podéis aclarar un poco esta pregunta, si nos requiere una persona que nos manifiesta que la cajera le obliga a que debe de enseñar el bolso al salir del establecimiento, que es la política de la empresa, y el cliente se niega. Lo que si tengo claro que el personal de vigilancia privada si lo puede hacer. Podemos denunciar a la cajera, se me ocurren varias opciones:
OPCION 1. Denunciar a la cajera a la Ley de seguridad privada:
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Sección 3.ª Usuarios de los servicios de seguridad
Artículo 154. Infracciones.
Las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que utilicen medios o contraten la prestación de servicios de seguridad podrán incurrir en las infracciones siguientes:
3. Infracciones leves:
c) La contratación o utilización de personal de seguridad que carezca de la habilitación específica necesaria, a sabiendas de que no reúne los requisitos legales.
OPCION 2. Decirle al cliente que solicite al establecimiento la hoja de reclamaciones y ponga una queja.
OPCION 3. Que interponga una reclamación en una Oficina de información al consumidor.
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