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(#Consulta) Posibilidad utilizar proceso selectivo funcionario como bolsa de empleo
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(#Consulta) Posibilidad utilizar proceso selectivo funcionario como bolsa de empleo
Posibilidad de utilizar un proceso selectivo de funcionario como bolsa de empleo
¿Habría alguna posibilidad de poder utilizar el proceso selectivo ya realizado y proponer al aspirante que lo ha superado (pero no ha obtenido plaza) que lo contrate esta administración y lo adscriba al Consorcio o bien que lo contrate directamente el Consorcio?
RESOLUCIÓN
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera. Las bolsas de empleo, tanto creadas de modo expreso, como las resultantes de un previo proceso selectivo, tienen su origen en su regulación en las bases de la convocatoria.
En este sentido, como ha reiterado la jurisprudencia, las bases de la convocatoria son la «ley del concurso», que vinculan tanto a los participantes en el proceso selectivo como a la Administración.
Así, la sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso, de 6 de mayo de 2021 (recurso nº 150/2020), manifiesta lo siguiente:
«El principio de que las bases de la convocatoria de un proceso selectivo son la ley de la convocatoria y vinculan tanto a los participantes como a la Administración no es una simple "metáfora", como dice la Abogacía del Estado. Antes bien, se trata de un principio declarado en constante jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo, como manifestación del principio de seguridad jurídica y sometimiento de la Administración al principio de legalidad ( art. 9.3 y 106.1 Constitución española y art. 3.1 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas) y garantía del respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad ( art. 23.2 CE y 55.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, EBEP) al que también contribuye el principio de publicidad de las convocatorias y sus bases (art. 55.2.a del EBEP)».
Por ello, podría formarse la correspondiente bolsa de empleo si conforme a las bases de la convocatoria así se hubiera previsto.
En el supuesto de la consulta, entendemos que dicha posibilidad no está recogida, previendo únicamente la posibilidad de disponer de una reserva de aspirantes aprobados para sustituciones de situaciones con reserva de plaza, y a dicha previsión debe ajustarse el Ayuntamiento.
Como se está indicando, las bases de la convocatoria vinculan tanto a los participantes como a la Administración, por lo que no pueden interpretarse más que en el sentido especificado en las mismas.
Segunda. Atendiendo a la consulta, para cubrir las necesidades del Consorcio podrá acudirse a selección de funcionarios interinos, en los términos del artículo 10.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), al objeto de cubrir la necesidad temporal específica de tramitación de expedientes de contratos administrativos.
En este sentido, el referido artículo 10.1 del TRLEBEP, señala que son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
Como continúa señalando el artículo 10 del TRLEBEP, en su apartado segundo, los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
CONCLUSIÓN
Como ha reiterado la jurisprudencia, las bases de la convocatoria son la «ley del concurso», que vinculan tanto a los participantes en el proceso selectivo como a la Administración. Por ello, si la formación de una bolsa de empleo no está prevista expresamente en las bases de la convocatoria, entendemos que no será posible su interpretación en este sentido y, por tanto, no podrá disponerse de los aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo, pero no hayan quedado seleccionados. Y ante la necesidad de cubrir una necesidad temporal, la Administración podrá acudir a la selección de personal funcionario interino en los términos del artículo 10 del TRLEBEP.
Salvo mejor criterio fundado en Derecho.
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agustin234
Utilización bolsa de empleo
Por si te sirve de algo en la comunidad de Cataluña, existe una normativa que regula este aspecto, se trata del Decreto Legislativo 1/1997 de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. En concreto en la disposición adicional 30ª.(Aspirantes aprobados sin plaza), indica lo siguiente:
1. Para limitar al máximo el nombramiento de personal interino en puestos de trabajo de los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario, las convocatorias de pruebas selectivas pueden incluir, además de las plazas autorizadas en las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.
2. El número de plazas adicionales que se pueden incluir debe justificarse debidamente de acuerdo con la finalidad establecida por esta disposición, y en ningún caso puede obstaculizar ni impedir la convocatoria ordinaria de las ofertas de empleo previstas para los dos años siguientes.
3. Las nuevas vacantes se adjudican a los aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo sin obtener plaza, según el orden de aspirantes aprobados, los cuales se nombran funcionarios de carrera y se destinan con carácter provisional con motivo de la adjudicación de estas vacantes.
4. La relación de aspirantes aprobados sin plaza queda automáticamente sin efecto una vez transcurridos tres años a contar desde la fecha de resolución de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando se resuelva una posterior convocatoria de otro proceso selectivo del mismo cuerpo, escala o especialidad.
5. En el supuesto de convocatorias mediante un sistema selectivo que regule la realización de cursos selectivos o períodos de prácticas, es necesario establecer los mecanismos pertinentes para poder hacer efectiva la presente disposición.
6. Sin perjuicio de lo establecido por la presente disposición, las convocatorias de los procesos selectivos pueden disponer que la superación de pruebas selectivas anteriores sin obtener plaza pueda eximir de la realización de alguna prueba o ejercicio, o bien que se valore como mérito en la fase de concurso.
1. Para limitar al máximo el nombramiento de personal interino en puestos de trabajo de los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario, las convocatorias de pruebas selectivas pueden incluir, además de las plazas autorizadas en las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.
2. El número de plazas adicionales que se pueden incluir debe justificarse debidamente de acuerdo con la finalidad establecida por esta disposición, y en ningún caso puede obstaculizar ni impedir la convocatoria ordinaria de las ofertas de empleo previstas para los dos años siguientes.
3. Las nuevas vacantes se adjudican a los aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo sin obtener plaza, según el orden de aspirantes aprobados, los cuales se nombran funcionarios de carrera y se destinan con carácter provisional con motivo de la adjudicación de estas vacantes.
4. La relación de aspirantes aprobados sin plaza queda automáticamente sin efecto una vez transcurridos tres años a contar desde la fecha de resolución de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando se resuelva una posterior convocatoria de otro proceso selectivo del mismo cuerpo, escala o especialidad.
5. En el supuesto de convocatorias mediante un sistema selectivo que regule la realización de cursos selectivos o períodos de prácticas, es necesario establecer los mecanismos pertinentes para poder hacer efectiva la presente disposición.
6. Sin perjuicio de lo establecido por la presente disposición, las convocatorias de los procesos selectivos pueden disponer que la superación de pruebas selectivas anteriores sin obtener plaza pueda eximir de la realización de alguna prueba o ejercicio, o bien que se valore como mérito en la fase de concurso.
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