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Mensaje  manpicolo 12.09.23 9:40

Buenas.

Consultaros una actuación que he tenido hace poco.

Recibimos aviso a la 22:15 horas de que a una persona le han clavado un objeto en el cuello tras una discusión en un pub.
Llegados al lugar se observa al agresor con llaves del coche en la mano, discutiendo con la víctima, que tenía una herida punzante en el cuello.

Agresor es llevado al cuartel, y víctima se le informa vaya centro salud y posteriormente al cuartel para recogerle denuncia.

Víctima es atendida en primera instancia centro salud, pero por ser la herida en una zona delicada es remitido a hospital. Parte médico pone PRONÓSTICO MODERADO.
En el hospital dicha persona queda ingresada 24 h en observación.

Después de hablar el jefe de patrulla con el comandante de puesto, informa que se haga diligencia exposición a la espera de parte médico del hospital y la denuncia de la víctima.
Les informó a ambos que no estoy de acuerdo y que se debería proceder de oficio a la detención por un PEESUNTO DELITO DE LESIONES, y que posteriormente se realizarían demás diligencias ampliatorias.


Al presunto agresor se le informa verbalmente, pero no se realiza ninguna Diligencia con el, y que se citará posteriormente.

Al día siguiente cuando Dan el alta a la víctima, con parte hospital y denuncia, se procede sobre las 15 horas a detención agresor.

La pregunta que os quiero hacer, ya que esta persona vino al cuartel, aunque sea voluntariamente para esclarecimiento de los hechos (permaneciendo u a 3 horas) y no se hizo otra diligencia esa noche, se debió al menos hacer un VOLANTE IDENTIFICACIÓN para esclarecimiento ilícito Penal.

Los compañeros dicen que no procede a ser sólo para identificar personas en dependencias policiales.

Gracias, y espero vuestras opiniones.

manpicolo
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TRASLADO DEPENDENCIAS POLICIALES ESCLARECER AGRESIÓN.  Empty Re: TRASLADO DEPENDENCIAS POLICIALES ESCLARECER AGRESIÓN.

Mensaje  vit995 05.10.23 16:30

manpicolo escribió:Buenas.

Consultaros una actuación que he tenido hace poco.

Recibimos aviso a la 22:15 horas de que a una persona le han clavado un objeto en el cuello tras una discusión en un pub.
Llegados al lugar se observa al agresor con llaves del coche en la mano, discutiendo con la víctima, que tenía una herida punzante en el cuello.

Agresor es llevado al cuartel, y víctima se le informa vaya centro salud y posteriormente al cuartel para recogerle denuncia.

Víctima es atendida en primera instancia centro salud, pero por ser la herida en una zona delicada es remitido a hospital. Parte médico pone PRONÓSTICO MODERADO.
En el hospital dicha persona queda ingresada 24 h en observación.

Después de hablar el jefe de patrulla con el comandante de puesto, informa que se haga diligencia exposición a la espera de parte médico del hospital y la denuncia de la víctima.
Les informó a ambos que no estoy de acuerdo y que se debería proceder de oficio a la detención por un PEESUNTO DELITO DE LESIONES, y que posteriormente se realizarían demás diligencias ampliatorias.


Al presunto agresor se le informa verbalmente, pero no se realiza ninguna Diligencia con el, y que se citará posteriormente.

Al día siguiente cuando Dan el alta a la víctima, con parte hospital y denuncia, se procede sobre las 15 horas a detención agresor.

La pregunta que os quiero hacer, ya que esta persona vino al cuartel, aunque sea voluntariamente para esclarecimiento de los hechos (permaneciendo u a 3 horas) y no se hizo otra diligencia esa noche, se debió al menos hacer un VOLANTE IDENTIFICACIÓN para esclarecimiento ilícito Penal.

Los compañeros dicen que no procede a ser sólo para identificar personas en dependencias policiales.

Gracias, y espero vuestras opiniones.


Buenas compañero,

He leído que llevasteis al autor al cuartel, me gustaría preguntar si fue a efectos de identificación, ya que he leído que no le detuvisteis en ese momento y por descartar el que podáis enfrentaros una posible detención ilegal si decide denunciaros.

Por otra parte, procede la detención sin ningún género de dudas, al ser un delito menos grave de lesiones, con el mero hecho de que necesite ser trasladado al hospital (reiteradísima jurisprudencia del Tribunal Supremo), ya cumpliría el tipo penal del art 147.1 del CP, que en base a lo que los agentes procedemos a la detención de una persona.

Recuerda que el delito menos grave de lesiones comprende penas de prisión de tres meses a tres años, por lo que la detención NO es obligatoria (LECrim Art 492) pero si procede si a juicio de los agentes así lo deciden y motivan en atestado.

Respecto a la pregunta, el único traslado que estamos facultados para realizar de una persona a dependencias policiales es a efectos de identificación o como detenida, por lo que no procede hacer un traslado a comisaría a efectos de esclarecimiento de un ilícito penal ( para eso están los diferentes grupos de policía judicial,  que mediante una citación a comisaría y posterior entrevista con la persona se encargarían de esclarecer ), ya que cualquier privación de libertad de una persona, fuera de las dos formas que he subrayado antes, no está recogidaa por ninguna norma y esa privación de libertad que se está llevando a cabo no estaría justificada ni amparada, habiendo numerosos casos de compañeros condenados por detención ilegal ( con la consecuente pérdida de condición de funcionario) por casos similares.

Un saludo.
vit995
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TRASLADO DEPENDENCIAS POLICIALES ESCLARECER AGRESIÓN.  Empty Re: TRASLADO DEPENDENCIAS POLICIALES ESCLARECER AGRESIÓN.

Mensaje  Merlic 08.10.23 11:33

Buenos días.

En relación a la intervención que comentas, entiendo que procede la detención in situ del autor ya que el delito se puede considerar como flagrante. Existe inmediatez temporal, personal y además, el presunto autor se encuentra con las llaves en la mano. Las mismas pueden ser el objeto con el que se ha producido la herida (pieza de convicción) y/o un indicador de la intencionalidad o posibilidad real de abandonar el lugar de los hechos por parte del autor.

Un acometimiento doloso con un objeto peligroso o un arma en una zona vital como el cuello, en mi opinión, implica un animus necandi y por tanto, podría caber la tentativa de homicidio del art. 138, más allá del delito de un posible delito de lesiones del art 147 y ss. Habría que estar a la narración de las testificales de víctima y testigos, así como a las circunstancias de tiempo y lugar para concretar esta intencionalidad

Si se decide abordar la intervención desde la perspectiva de un delito de lesiones, se puede optar por entrevistamos con el personal sanitario, antes del traslado de la víctima. Si se informa que el paciente puede precisar sutura u otro tratamiento más allá de esa primera asistencia, ya tendríamos también indicios bastantes para proceder a la detención por el art. 147. Además, si la lesión se ha producido con un arma o un objeto peligroso se pasaría a un delito de lesiones agravado del art. 148 y también procedería la detención.

En ambos enfoques indiciarios, ya sea el de la tentativa de homicidio como el de las lesiones, la detención resulta una medida para asegurar la puesta a disposición judicial de las personas presuntamente autoras de un delito y siempre es preceptiva cuando el delito es in fraganti como recoge el art. 492 de la LECRIM.

La identificación recogida en el art. 16 de la L.O. 4/2015 se contempla al efecto de sancionar una infracción administrativa o para la prevención de un delito. En este caso, el traslado a efectos de identificación, en mi opinión no tiene cabida porque procede detención y posterior reseña completa del presunto autor ya que el delito ya se ha cometido.

Respecto a la detención del presunto autor una vez personado en dependencias policiales, en función del delito por el que se le decida investigar puede no proceder la detención si no nos hallamos ante un delito sancionado con pena grave y por dar fianza bastante de que éste no vaya a sustraerse de la acción de la justicia, al personarse voluntariamente y valorando el instructor otro tipo de circunstancias como ausencia de requisitorias de averiguación de domicilio, paradero o similares.

En este caso procedería asistencia letrada, lectura de derechos, citación para juicio y remisión del atestado policial, en el caso de que se decida apostar por juicio rápido. Personalmente, en el caso de las lesiones veo más adecuado el procedimiento ordinario, al estar a la espera de la evolución y por desconocer el tiempo de sanación de las mismas.

Un saludo.
Merlic
Merlic



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