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Mensaje  manpicolo 12.05.24 15:44

Consulta infopolicial2

Buenas.

Para empezar un saludo. Comento Actuación policial que he tenido y como se actuó. Pido vuestras opiniones. Muchas Gracias.

PRIMERA PARTE.

Al ir a comprar a una tienda pueblo donde estoy destinado, encargado comenta una persona ha sustraído diversos productos alimentación. Cuando se dio cuenta lo habían visto, sale corriendo. Esta persona es vecino conocido por el agente.
Se comunica a la central, que comisión una patrulla. Cuando está llega, junto a ellos nos dirigimos a identificar a la persona.
Posteriormente volvemos tienda, y la dependienta lo reconoce sin ningún tipo de duda. Propietario es preguntado si desea poner denuncia, manifestando que si. Se toman todos lis datos, y como esto ocurrió cuando me dirigía tienda comprar cosas para patrulla de la noche, se le comunica que puede presentar la denuncia al día siguiente a un compañero de Atención al ciudadano en horario de mañana. Se le dejan todos los datos.

Posteriormente me informa el compañero de AC y en función de sustituto del mando, que ha hablado con todas las partes. El autor ha pagado lo sustraído y que propietario no quiere presentar denuncia. Le comunico al compañero, que a pesar de lo que me comunica yo haré diligencias para su remisión al juzgado de guardia.

SEGUNDA PARTE.

Realizó diligencia de exposición, en la que son testigos dos compañeros que fueron comisionados por el COC.
Se le solicita propietario ticket con los productos y valor de lo sustraído, y que a pesar de no querer denunciar le realizo OFRECIMIENTO ACCIONES por un presunto delito leve de hurto ( no flagrante)
Hago una diligencia informe con el parecer del instructor, que autor al verse reconocido e además identificado por los agentes, fue a pagar, con el parecer del instructor de que sino se hubiera actuado no paga, y como pago pues no se denuncia.
Se aportan filiación es de Autor, perjudicado y testigo y se remiten al juzgado de guardia.
Diligencia antecedentes policiales del autor, constan varias detenciones, e investigaciones por delitos contra patrimonio, y una sola por delito de hurto.
Esta persona además ha estado en prision

TERCERA PARTE

Ese mismo día que terminó las diligencias y las remito correo ordinario. Autor de los hechos, al tener conocimiento que había realizado gestiones y hacía diligencias, se persona dependencias oficiales a preguntar porque las hacía, se le da una breve explicación. Este enfadado, dice que el otro agente que habló con el, le dijo que no había denuncia y que no se haría nada, y que el dueño lo había perdonado. Se le informa que el otro agente no es el instructor de estas diligencias, pero que se le comunico que se harían por la función que realizaba de sustituto en el mando.
Que el perdón eso es en sede judicial, que en sede policial no procede.

A continuación esa persona me hace un comentario sobre mi pareja, y que si entrego las diligencias me denunciaría por unas grabaciones que tiene de ella.
Le informo que desde ese momento ya no tengo más que hablar con él ( aguanto mi línea roja, que si la paso hubiera actuado de forma más callejera) y que denuncie lo que crea y donde crea oportuno.
Le informo que presentaré una denuncia por presuntas COACCIONES.

Por ahora eso es todo.

Gracias por vuestro tiempo.
manpicolo
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Mensaje  Skaren 12.05.24 20:48

Bueno, en mi humilde opinión y poca experiencia en el oficio. Te comento:

Está bien que le preguntéis al propietario del establecimiento comercial si quiere poner denuncia, porque deja bien amarrado el atestado, pero que sepas que un delito leve de hurto es perseguible de oficio. De hecho, todos los delitos que se cometen contra el patrimonio, lo son, aunque éste sea leve. Por lo tanto, tu compañero que te indica que ya se han hablado y han llegado a un acuerdo...Bueno, nosotros estamos obligados a perseguir los delitos públicos... Art. 282 LECrim.

Aprovecho para decir que la patrulla de servicio actuante, siendo requeridos para intervenir, son los que deberían dar inicio a las actuaciones para la averiguación del delito que supuestamente se cometió en ese establecimiento y no tú, que pasabas por ahí e hiciste muy bien en dar el aviso de que acababa de cometerse y demás, pero en mi opinión la voz cantante debería haber sido la de la patrulla que se comisiona al efecto.. (entre sus labores que explicas muy bien son identificar a las partes, ofrecimiento de acciones, solicitar visionado de cámaras, informar al denunciado de sus derechos, recoger los efectos sustraídos si los hubiere... ). Según dices, no ha sido un delito leve de hurto flagrante, bueno...  Si es como dices, no se puede enjuiciar por Juicio Inmediato por Delito Leve, que hubiera sido un trámite bastante más rápido.

Eso que hablas en la segunda parte de que como pagó no se denuncia... A ver, es un delito público, que se comete a la vista del propietario y de según qué testigos, y que el tipo en cuestión que es autor de los hechos se da a la fuga... Siendo a posteriori, entiendo que según como lo expresas, reconocido por los agentes y el perjudicado fuera del establecimiento sin haber pagado ... Ese delito ya está consumado y no vale decir eso... Para mí, eso es un auténtico disparate que lo diga un agente de la autoridad. El hecho ha ocurrido y hay que dar trámite a las diligencias...

Y finalmente, lo de que se persona en sede policial para intimidarte... La verdad me he quedado un poco asombrado. Definitivamente ya no hay ningún respeto a la labor policial... No obstante, yo, sinceramente, lo habría expuesto en diligencia aparte en el mismo atestado para conocimiento de la autoridad judicial y del ministerio fiscal, porque se produce en el ejercicio de tus funciones, haciendo constar todo: Que se persona X fecha a X horas, expones lo que te ha dicho y cómo te lo ha dicho, que se encontraban como testigos de los hechos el secretario de la instrucción si fue así, u otro compañero si lo presenció.. Sin atreverme a calificar el hecho... Todo por si pudiera ser constitutivo de un delito por el 550 cp, ya que la intimidación al agente se da en funciones propias del agente instructor que investiga el supuesto delito, y encima ocurre durante la instrucción en sede policial... Siendo que el objetivo del tipo en cuestión es menoscabar el correcto funcionamiento de la labor policial para el enjuiciamiento de un delito público en el cual está implicado, poniendo en entredicho la dignidad y la integridad de la autoridad... Lo expongo y ya que el juez valore si la intimidación es grave o no... Obviamente, no procede la detención aquí porque yo al menos no sabría decir si se da el elemento de que sus amenazas son constitutivas de una intimidación grave, pero no quita que no debas hacerlo constar para que se tenga en cuenta. Ojo... Ya si con los días llega a perjudicarme con algo, ya sí que le denuncio haciendo constar lo que pasó... Porque ya me afectaría a mí a título personal. Pero bueno, esta es mi manera de verlo, no digo que no haya otras igual o mejores.

Un saludo compañeros.

Skaren
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Mensaje  MCOL74 16.05.24 15:25

Perfecto compañero.
MCOL74
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Mensaje  LEOPAC81 16.05.24 18:25

Hola compañero, por lo que comentas de intentar coaccionarte para que no sigas con el proceso, lo veo más como una obstrucción a la justicia.


Artículo 464.
1. El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.
LEOPAC81
LEOPAC81



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Mensaje  sprint 16.05.24 23:50

Skaren escribió:Bueno, en mi humilde opinión y poca experiencia en el oficio. Te comento:

Está bien que le preguntéis al propietario del establecimiento comercial si quiere poner denuncia, porque deja bien amarrado el atestado, pero que sepas que un delito leve de hurto es perseguible de oficio. De hecho, todos los delitos que se cometen contra el patrimonio, lo son, aunque éste sea leve. Por lo tanto, tu compañero que te indica que ya se han hablado y han llegado a un acuerdo...Bueno, nosotros estamos obligados a perseguir los delitos públicos... Art. 282 LECrim.

Aprovecho para decir que la patrulla de servicio actuante, siendo requeridos para intervenir, son los que deberían dar inicio a las actuaciones para la averiguación del delito que supuestamente se cometió en ese establecimiento y no tú, que pasabas por ahí e hiciste muy bien en dar el aviso de que acababa de cometerse y demás, pero en mi opinión la voz cantante debería haber sido la de la patrulla que se comisiona al efecto.. (entre sus labores que explicas muy bien son identificar a las partes, ofrecimiento de acciones, solicitar visionado de cámaras, informar al denunciado de sus derechos, recoger los efectos sustraídos si los hubiere... ). Según dices, no ha sido un delito leve de hurto flagrante, bueno...  Si es como dices, no se puede enjuiciar por Juicio Inmediato por Delito Leve, que hubiera sido un trámite bastante más rápido.

Eso que hablas en la segunda parte de que como pagó no se denuncia... A ver, es un delito público, que se comete a la vista del propietario y de según qué testigos, y que el tipo en cuestión que es autor de los hechos se da a la fuga... Siendo a posteriori, entiendo que según como lo expresas, reconocido por los agentes y el perjudicado fuera del establecimiento sin haber pagado ... Ese delito ya está consumado y no vale decir eso... Para mí, eso es un auténtico disparate que lo diga un agente de la autoridad. El hecho ha ocurrido y hay que dar trámite a las diligencias...

Y finalmente, lo de que se persona en sede policial para intimidarte... La verdad me he quedado un poco asombrado. Definitivamente ya no hay ningún respeto a la labor policial... No obstante, yo, sinceramente, lo habría expuesto en diligencia aparte en el mismo atestado para conocimiento de la autoridad judicial y del ministerio fiscal, porque se produce en el ejercicio de tus funciones, haciendo constar todo: Que se persona X fecha a X horas, expones lo que te ha dicho y cómo te lo ha dicho, que se encontraban como testigos de los hechos el secretario de la instrucción si fue así, u otro compañero si lo presenció.. Sin atreverme a calificar el hecho... Todo por si pudiera ser constitutivo de un delito por el 550 cp, ya que la intimidación al agente se da en funciones propias del agente instructor que investiga el supuesto delito, y encima ocurre durante la instrucción en sede policial... Siendo que el objetivo del tipo en cuestión es menoscabar el correcto funcionamiento de la labor policial para el enjuiciamiento de un delito público en el cual está implicado, poniendo en entredicho la dignidad y la integridad de la autoridad... Lo expongo y ya que el juez valore si la intimidación es grave o no... Obviamente, no procede la detención aquí porque yo al menos no sabría decir si se da el elemento de que sus amenazas son constitutivas de una intimidación grave, pero no quita que no debas hacerlo constar para que se tenga en cuenta. Ojo... Ya si con los días llega a perjudicarme con algo, ya sí que le denuncio haciendo constar lo que pasó... Porque ya me afectaría a mí a título personal. Pero bueno, esta es mi manera de verlo, no digo que no haya otras igual o mejores.

Un saludo compañeros.

+1 muy buena la exposición.


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