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(#Consulta) DETENCIÓN POR DELITO LEVE COMETIDO POR INDIVIDUO CON DOMICILIO CONOCIDO
+3
safoce207
jomadi
VICTOR79
7 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
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(#Consulta) DETENCIÓN POR DELITO LEVE COMETIDO POR INDIVIDUO CON DOMICILIO CONOCIDO
Individuo que realiza varios hurtos en tiendas de la zona. Es interceptado y ha hurtado menos de 400€. Es identificado y como es un delicuente conocido le dejan ir (sin practicar la detención), al tratarse de un delito leve por individuo con domicilio conocido.
Mi duda es si en este caso hubiese sido mejor detener ya que podría cometer otros hechos delictivos.
Además, me gustaria saber que norma/s recogería la legalidad de esta actuación.
Mi duda es si en este caso hubiese sido mejor detener ya que podría cometer otros hechos delictivos.
Además, me gustaria saber que norma/s recogería la legalidad de esta actuación.
VICTOR79
Re: (#Consulta) DETENCIÓN POR DELITO LEVE COMETIDO POR INDIVIDUO CON DOMICILIO CONOCIDO
Buenas compañero,
En mi opinión, yo tampoco hubiera practicado detención siendo delito leve y autor plenamente identificado con domicilio conocido.
Si bien se tratare de un delincuente habitual que cumpla lo establecido en el art. 235.1.7ª (lo cual se podría comprobar in situ mediante antecedentes de la persona), ahí procedería a su detención por delito menos grave.
Un saludo!
En mi opinión, yo tampoco hubiera practicado detención siendo delito leve y autor plenamente identificado con domicilio conocido.
Si bien se tratare de un delincuente habitual que cumpla lo establecido en el art. 235.1.7ª (lo cual se podría comprobar in situ mediante antecedentes de la persona), ahí procedería a su detención por delito menos grave.
Un saludo!
jomadi
Re: (#Consulta) DETENCIÓN POR DELITO LEVE COMETIDO POR INDIVIDUO CON DOMICILIO CONOCIDO
Se trata de un delito leve de hurto art 234 C.P, esté delito esta encuadrado dentro de los delitos por enjuiciamiento rápido, por lo que se procedería a la lectura de derechos como investigado no detenido, citación para juicio rápido. En el caso de no tener domicilio conocido o no de fianza bastante se procedería a la detención pero no es el caso. Dentro de los hurtos dice algo de 3 delitos consecutivos en un determinado tiempo pero esto es algo que en mi opinión lo tendría que valorar el juez o fiscal.
safoce207
Re: (#Consulta) DETENCIÓN POR DELITO LEVE COMETIDO POR INDIVIDUO CON DOMICILIO CONOCIDO
buenas tardes
Si esta plenamente identificado, y tiene domicilio conocido, no se podrá detener por simples delitos leves.
Lo que comentan del art 235.7º, en los delitos leves no es aplicable.
Esa persona no es investigada no detenida, su figura es la de denunciado/a.
Si esta plenamente identificado, y tiene domicilio conocido, no se podrá detener por simples delitos leves.
Lo que comentan del art 235.7º, en los delitos leves no es aplicable.
Esa persona no es investigada no detenida, su figura es la de denunciado/a.
vega799
detencion o no por delito leve
En mi opinión identificación plena pero no detención, o investigado no detenido. Siempre y cuando no sea delito menos grave.
jmgascon
Forma de proceder ante un delito leve de hurto (inferior a 400€)
Mi forma de proceder ante la actuación que nos concierne en este apartado, a sabiendas de poder constatar su residencia habitual, yo lo encauzaría por un juicio inmediato por delito leve en calidad de denunciado/a (no procede por Juicio Rápido), Art. 962 Lecrim.
Scorpio
FORMA DE PROCEDER ANTE COMISION DE UN DELITO LEVE
El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su artículo 495.
No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.
La disposición adicional 2ª de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo por la que se modifica el Código Penal establece al final del párrafo que "Las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves".
No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.
La disposición adicional 2ª de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo por la que se modifica el Código Penal establece al final del párrafo que "Las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves".
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