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[Resuelto]Denuncia ITV y seguro en coche estacionado
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
[Resuelto]Denuncia ITV y seguro en coche estacionado
Hola,
El otro día, un compañero con menos años de servicio, me preguntó si se podía denunciar no haver pasado la ITV en un vehículo estacionado, sin que hubiera el conductor. Me preguntaba si se podía hacer lo mismo que con el seguro.
Yo le respondí que, si bien en el articulado no dice aquello de: "circular sin ...." yo siempre los denuncio en los controles, pero que pensaba que poder si que se podía.
Qué me podéis decir?
Muchas gracias.
El otro día, un compañero con menos años de servicio, me preguntó si se podía denunciar no haver pasado la ITV en un vehículo estacionado, sin que hubiera el conductor. Me preguntaba si se podía hacer lo mismo que con el seguro.
Yo le respondí que, si bien en el articulado no dice aquello de: "circular sin ...." yo siempre los denuncio en los controles, pero que pensaba que poder si que se podía.
Qué me podéis decir?
Muchas gracias.
polpou
Re: [Resuelto]Denuncia ITV y seguro en coche estacionado
Estos son los criterios en mi plantilla:
Denuncias por veh 10 1 1a no haber presentado a la inspección técnica periódica, en el plazo debido, el vehículo reseñado.
Caso 1.- vehiculo estacionado, pegatina caducada, comprobación de datos telemática con resultado negativo de itv y no se puede comprobar los datos con los papeles físicos por no estar presente el titular -- no procede denunciar.
Caso 2.- vehiculo estacionado, pegatina caducada, comprobación de datos telemática con resultado negativo de itv y se puede comprobar los datos por estar presente el titular -- procede denunciar.
Denuncias por veh 10 1 1a no haber presentado a la inspección técnica periódica, en el plazo debido, el vehículo reseñado.
Caso 1.- vehiculo estacionado, pegatina caducada, comprobación de datos telemática con resultado negativo de itv y no se puede comprobar los datos con los papeles físicos por no estar presente el titular -- no procede denunciar.
Caso 2.- vehiculo estacionado, pegatina caducada, comprobación de datos telemática con resultado negativo de itv y se puede comprobar los datos por estar presente el titular -- procede denunciar.
El motivo de proceder a denunciar en el caso propuesto de vehículos estacionados o que no se ha visto circulando lo es porque el art. 10 del rgv dice que artículo 10. Inspecciones técnicas de vehículos.
1. Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las estaciones de inspección técnica de vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará sobre las condiciones del vehículo relativas a seguridad vial, protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y, en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas.
2. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la reglamentación que se recoge en el anexo I.-
La carencia de seguro también es denunciable pero no lo hacemos a discrección por consultas a base DGT, si no, en casos de otras actuaciones con los vehículos, por ejemplo abandonos, accidentes etc...
1. Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las estaciones de inspección técnica de vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará sobre las condiciones del vehículo relativas a seguridad vial, protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y, en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas.
2. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la reglamentación que se recoge en el anexo I.-
La carencia de seguro también es denunciable pero no lo hacemos a discrección por consultas a base DGT, si no, en casos de otras actuaciones con los vehículos, por ejemplo abandonos, accidentes etc...
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agustin234
Re: [Resuelto]Denuncia ITV y seguro en coche estacionado
hola, estoy de acuerdo contigo en la primera parte, en cuando al seguro, yo entiendo que sí debes denunciarlo, aunque no este circulando, en la reglamentación del SOA 08/04. se puede denunciar a vehículos que no estén circulando, en el codificado esta en el art. 2. Yo al menos por norma no voy realizando consultas en la base DGT, pero cuando hay un vehículo que lleva tiempo y signos de abandono, sí realizó la consulta e incluso se llama a la compañía de seguro si esta en vigor o no.
bolideoro
Re: [Resuelto]Denuncia ITV y seguro en coche estacionado
Entonces amigo bolideoro estamos de acuerdo en todo pues mi último párrafo practicamente indica lo que tu dices que haces en tu proceder "La carencia de seguro también es denunciable pero no lo hacemos a discrección por consultas a base DGT, si no, en casos de otras actuaciones con los vehículos, por ejemplo abandonos, accidentes etc....
Saludos
Saludos
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agustin234
Re: [Resuelto]Denuncia ITV y seguro en coche estacionado
Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos
Artículo 2
3.-Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente, para su anotación en el Registro de vehículos, quien comunicará esta circunstancia al órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de matriculación.
La denuncia esta totalmente fundamentada (siempre que el vehículo no esté de baja temporal), aunque coincido con vosotros en que no es lo mas común.
Artículo 2
3.-Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente, para su anotación en el Registro de vehículos, quien comunicará esta circunstancia al órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de matriculación.
La denuncia esta totalmente fundamentada (siempre que el vehículo no esté de baja temporal), aunque coincido con vosotros en que no es lo mas común.
Última edición por charro el 31.08.12 20:11, editado 1 vez
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charro
Re: [Resuelto]Denuncia ITV y seguro en coche estacionado
estamos de acuerdo mi amigo compañero agustin, ha sido una mala intepretación. sin más.
saludos.
saludos.
bolideoro
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