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El TSJC reconoce el derecho de varios policías a que les paguen la ropa de paisano
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El TSJC reconoce el derecho de varios policías a que les paguen la ropa de paisano
(EUROPA PRESS)
Así lo ha resuelto la sala de lo contencioso administrativo del TSJC en al menos nueve sentencias dictadas este mes de julio a las que ha tenido acceso Europa Press, tras los respectivos recursos presentados por los agentes contra el Ministerio del Interior.
El TSJC recuerda en el auto que ya había dictado anteriormente varias sentencias en el mismo sentido –algunas ya en 2001–, dándole la razón a los agentes que reclamaban la indemnización para la compra de vestimenta de paisano.
Se ha remitido a otras sentencias en la que detallaba que no parece razonable que a los agentes que no deban llevar uniforme no se les pague la vestimenta “si han de llevar ropa adecuada al servicio a prestar”.
Además, en las mismas consideraba “una discriminación prohibida por nuestro ordenamiento jurídico” que se les pague a los policías que trabajan de uniforme y no a los que lo hacen de paisano.
Fuente: iustel.com
Así lo ha resuelto la sala de lo contencioso administrativo del TSJC en al menos nueve sentencias dictadas este mes de julio a las que ha tenido acceso Europa Press, tras los respectivos recursos presentados por los agentes contra el Ministerio del Interior.
El TSJC recuerda en el auto que ya había dictado anteriormente varias sentencias en el mismo sentido –algunas ya en 2001–, dándole la razón a los agentes que reclamaban la indemnización para la compra de vestimenta de paisano.
Se ha remitido a otras sentencias en la que detallaba que no parece razonable que a los agentes que no deban llevar uniforme no se les pague la vestimenta “si han de llevar ropa adecuada al servicio a prestar”.
Además, en las mismas consideraba “una discriminación prohibida por nuestro ordenamiento jurídico” que se les pague a los policías que trabajan de uniforme y no a los que lo hacen de paisano.
Fuente: iustel.com
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Reclamación vestuario
17 JULIO, 2012 , 0 admin
Por medio de la presente circular, se informa a todos los afiliados a la CEP, que en la actualidad sólo se puede reclamar la indemnización por vestuario, por aquellos compañeros que estén prestando el servicio en unidades policiales que NO estén obligadas a prestar el servicio con UNIFORME REGLAMENTARIO, funcionarios pertenecientes a Policía Judicial e Información.
Quedan excluidos de la reclamación de vestuario, aquellos que estén destinados en Informática, Telecomunicaciones, Especialistas de Armamento, personal de Automoción y Talleres, o servicios similares, compañeros a los que la Circular 68, de 12 de noviembre de 1990, obliga a utilizar la correspondiente prenda reglamentaria, unidades a las cuales la D.G.P. facilita una bata blanca o mono de trabajo como prenda de uniformidad que sustituye al uniforme reglamentario, por este motivo, todos aquellos que prestáis servicio en estas unidades, a pesar de utilizar ropa de paisano, no podéis reclamar dicha indemnización.
Respecto de los compañeros destinados en Policía Científica, debemos esperar a la resolución expresa que dicte la D.G.P. para ver como informa el Comisario Jefe de esta Brigada, informe que determinara la interposición del recurso contencioso administrativo o su paralización.
En la actualidad la Sección Cuarta del T.S.J. de Cataluña, ha modificado el criterio que venia
manteniendo hasta el día de la fecha, estimando todas las reclamaciones cuando la D.G.P. certificaba que el recurrente prestaba el servicio con ropa de paisano; pero este criterio ha sido matizado, en el sentido de excluir de esta reclamación a todos aquellos funcionarios que prestan servicio en las unidades antes citadas, al ser obligatorio prestar el servicio con la prenda facilitada por la D.G.P., por lo que ha empezado a dictar sentencias desestimatorias de funcionarios destinados en Policía Científica, al no estar obligados a prestar el servicio con
ropa de paisano, ni con traje, ni con corbata, porque tienen la obligación inherente en su especialidad de utilizar la bata reglamentaria o el uniforme reglamentario.
Es importante saber que todos aquellos que estáis prestando servicio con ropa de paisano en la Brigada de Policía Judicial, UCRIF-Grupos de Investigación e Información, éste cambio de criterio ante citado, en principio no debe influir, por lo que podéis seguir reclamado esta indemnización, si prestáis el servicio con ropa de paisano de forma ininterrumpida y como mínimo durante un año.
Recordar, también a todos aquellos, que han obtenido una sentencia estimatoria de vestuario durante el año 2011, al haber interpuesto el correspondiente recurso contencioso administrativo durante el año 2008, que debéis volver a reclamar otra vez la indemnización de vestuario al objeto de percibir el periodo comprendido entre el año 2008 y 2012, periodo de tiempo que no está reconocido en el fallo de la sentencia dictada.
Hacer especial hincapié, en que se deben reclamar años completos, la indemnización tiene carácter anual, por este motivo como mínimo sólo se puede reclamar un año, no se puede reclamar un mes aislado, o meses alternos.
Aclarar que esta indemnización tiene un plazo de prescripción de CUATRO AÑOS, estando prescitos todos los servicios prestados con anterioridad al mes de mayo de 2008.
EL COMITÉ REGIONAL DE CATALUÑA
30 de mayo de 2012.
Por medio de la presente circular, se informa a todos los afiliados a la CEP, que en la actualidad sólo se puede reclamar la indemnización por vestuario, por aquellos compañeros que estén prestando el servicio en unidades policiales que NO estén obligadas a prestar el servicio con UNIFORME REGLAMENTARIO, funcionarios pertenecientes a Policía Judicial e Información.
Quedan excluidos de la reclamación de vestuario, aquellos que estén destinados en Informática, Telecomunicaciones, Especialistas de Armamento, personal de Automoción y Talleres, o servicios similares, compañeros a los que la Circular 68, de 12 de noviembre de 1990, obliga a utilizar la correspondiente prenda reglamentaria, unidades a las cuales la D.G.P. facilita una bata blanca o mono de trabajo como prenda de uniformidad que sustituye al uniforme reglamentario, por este motivo, todos aquellos que prestáis servicio en estas unidades, a pesar de utilizar ropa de paisano, no podéis reclamar dicha indemnización.
Respecto de los compañeros destinados en Policía Científica, debemos esperar a la resolución expresa que dicte la D.G.P. para ver como informa el Comisario Jefe de esta Brigada, informe que determinara la interposición del recurso contencioso administrativo o su paralización.
En la actualidad la Sección Cuarta del T.S.J. de Cataluña, ha modificado el criterio que venia
manteniendo hasta el día de la fecha, estimando todas las reclamaciones cuando la D.G.P. certificaba que el recurrente prestaba el servicio con ropa de paisano; pero este criterio ha sido matizado, en el sentido de excluir de esta reclamación a todos aquellos funcionarios que prestan servicio en las unidades antes citadas, al ser obligatorio prestar el servicio con la prenda facilitada por la D.G.P., por lo que ha empezado a dictar sentencias desestimatorias de funcionarios destinados en Policía Científica, al no estar obligados a prestar el servicio con
ropa de paisano, ni con traje, ni con corbata, porque tienen la obligación inherente en su especialidad de utilizar la bata reglamentaria o el uniforme reglamentario.
Es importante saber que todos aquellos que estáis prestando servicio con ropa de paisano en la Brigada de Policía Judicial, UCRIF-Grupos de Investigación e Información, éste cambio de criterio ante citado, en principio no debe influir, por lo que podéis seguir reclamado esta indemnización, si prestáis el servicio con ropa de paisano de forma ininterrumpida y como mínimo durante un año.
Recordar, también a todos aquellos, que han obtenido una sentencia estimatoria de vestuario durante el año 2011, al haber interpuesto el correspondiente recurso contencioso administrativo durante el año 2008, que debéis volver a reclamar otra vez la indemnización de vestuario al objeto de percibir el periodo comprendido entre el año 2008 y 2012, periodo de tiempo que no está reconocido en el fallo de la sentencia dictada.
Hacer especial hincapié, en que se deben reclamar años completos, la indemnización tiene carácter anual, por este motivo como mínimo sólo se puede reclamar un año, no se puede reclamar un mes aislado, o meses alternos.
Aclarar que esta indemnización tiene un plazo de prescripción de CUATRO AÑOS, estando prescitos todos los servicios prestados con anterioridad al mes de mayo de 2008.
EL COMITÉ REGIONAL DE CATALUÑA
30 de mayo de 2012.
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