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El TSJA reconoce el derecho de un policía a la segunda actividad
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El TSJA reconoce el derecho de un policía a la segunda actividad
Interior deberá indemnizar al agente, al que se denegó la jubilación parcial
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias acaba de reconocer el derecho de un agente del Cuerpo Nacional de Policía de Gijón a desempeñar un puesto de segunda actividad en la Comisaría de El Natahoyo. Una posibilidad que había solicitado el propio interesado una vez cumplidos los 55 años -edad en la que los funcionarios pueden elegir entre su retirada con un porcentaje de la jubilación o su paso a segunda actividad-, y que fue denegada por los responsables de las instalaciones policiales gijonesas.
Los jueces reconocen en un primer momento la capacidad de la Administración para organizar sus medios humanos y materiales según las necesidades, pero matizan que el denunciante «no está sometido a ningún expediente disciplinario a consecuencia de su productividad ni tampoco a ningún procedimiento sancionador», por lo que, teniendo en cuenta, además, que en el momento en el que se registró la petición del agente «existían plazas vacantes de segunda actividad», la argumentación de los responsables de la Comisaría, que calificaban al funcionario como «no apto», «carece de justificación o motivación alguna».
La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias da la razón al agente -afiliado al Sindicato Unificado de Policía-, reconociendo, además, su derecho a recibir una indemnización por los meses en que careció de un puesto de segunda actividad. El fallo es firme.
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias acaba de reconocer el derecho de un agente del Cuerpo Nacional de Policía de Gijón a desempeñar un puesto de segunda actividad en la Comisaría de El Natahoyo. Una posibilidad que había solicitado el propio interesado una vez cumplidos los 55 años -edad en la que los funcionarios pueden elegir entre su retirada con un porcentaje de la jubilación o su paso a segunda actividad-, y que fue denegada por los responsables de las instalaciones policiales gijonesas.
Los jueces reconocen en un primer momento la capacidad de la Administración para organizar sus medios humanos y materiales según las necesidades, pero matizan que el denunciante «no está sometido a ningún expediente disciplinario a consecuencia de su productividad ni tampoco a ningún procedimiento sancionador», por lo que, teniendo en cuenta, además, que en el momento en el que se registró la petición del agente «existían plazas vacantes de segunda actividad», la argumentación de los responsables de la Comisaría, que calificaban al funcionario como «no apto», «carece de justificación o motivación alguna».
La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias da la razón al agente -afiliado al Sindicato Unificado de Policía-, reconociendo, además, su derecho a recibir una indemnización por los meses en que careció de un puesto de segunda actividad. El fallo es firme.
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