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(Consulta) Actuación Policial en accidentes laborales con heridos

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Resuelto (Consulta) Actuación Policial en accidentes laborales con heridos

Mensaje  polpou 31.10.12 17:52

(Consulta) Actuación Policial en accidentes laborales con heridos  1700468496 Hola,

No recuerdo donde pero leí que la policía local es competente para instruir atestado en caso de accidente laboral con víctimas (herido leve, grave o muerto).

¿Alguien lo sabe?

Gracias


Última edición por polpou el 18.01.13 19:07, editado 1 vez
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Resuelto Re: (Consulta) Actuación Policial en accidentes laborales con heridos

Mensaje  INFOPOLICIAL 31.10.12 21:04

Aqui te dejo varios articulos y manuales que seguro te ayudaran a resolver tus dudas de actuación;

-Manual de Actuacion En Siniestralidad Laboral

-Documentacion a solicitar en caso de accidente laboral

-Las Policias Locales y la Investigacion de accidentes laborales
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Documentacion a solicitar en caso de accidente laboral.pdf No tienes los permisos para descargar los archivos.(170 KB) Descargado 437 veces
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Las Policias Locales y la Investigacion de accidentes laborales.pdf No tienes los permisos para descargar los archivos.(127 KB) Descargado 392 veces

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Resuelto Re: (Consulta) Actuación Policial en accidentes laborales con heridos

Mensaje  Xorta 04.11.12 12:26

(Consulta) Actuación Policial en accidentes laborales con heridos  1700468496

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Algún día, indefectiblemente, has de encontrarte contigo mismo, solo de ti depende que sea el mejor de tus momentos o la mas amarga de tus horas

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Resuelto No se ven los enlaces.... revisa la publicación. Gracias.

Mensaje  TommiSagunt 10.02.14 22:19

Gracias.
TommiSagunt
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Resuelto Accidentes laborales y policía local

Mensaje  Decibelios 11.02.14 11:48

En algunas comunidades autonómas hay convenios de colaboración firmados entre inspección de trabajo, fuerzas y cuerpos de seguridad, autoridad laboral, autoridad judicial y fiscalía donde se establecen los protocolos de actuación.

En el caso de Madrid existe un acuerdo de ese tipo que atribuye competencias a la Policía Municipal de Madrid.

Por otra parte, en alguna ocasión (dos en concreto) he instruido atestados por accidentes laborales y no me ha puesto pegas (municipio de Valencia), pero también he detectado que a CNP le han dado un protocolo de actuación para estos casos, con lo cual, se hace más compicado todo.

Saludos.
Decibelios
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Resuelto Re: (Consulta) Actuación Policial en accidentes laborales con heridos

Mensaje  agustin234 11.02.14 14:09

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y más concretamente de su artículo 53 punto 1 letra c y g, se desprende que los Cuerpos de Policía Local deberán instruir Atestados por Accidentes de Circulación dentro del casco urbano y efectuar Diligencias de Prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.”

Esa función entra dentro de TODAS LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN QUE SEAN NECESARIAS para que se puedan esclarecer los hechos y especialmente la que puedan desaparecer o modificarse.

Todo accidente laboral en primer lugar debe ser INVESTIGADO POR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO ello con independencia de la responsabilidad penal en su caso y por ello la Policía Local, salvo que se persone FFCCSS del estado DEBE REALIZAR CUANTAS DILIGENCIAS A PREVENCIÓN SEAN PRECISAS para remitir el informe de los actuado a la Inspección de Trabajo EN TODO CASO o archivarlo a prevención.

La competencia de INVESTIGACIÓN en función de Policía Judicial es genérica por lo que para tener competencia plena, esta deberá ser en virtud del Convenio marco de colaboración, cooperación y coordinación entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de Seguridad Ciudadana y Seguridad Vial, de 20 de febrero de 2007.

En su estipulación Duodécima, referente al nivel de participación de la Policía Local en las funciones de Policía Judicial, establece que será posible la asunción de funciones de Policial Judicial por parte de las Policías Locales, cometidos que abarcaran "tanto la recepción de denuncias como la investigación de los hechos, en relación con las siguientes infracciones penales, en relación con las siguientes infracciones penales, cuando constituyan falta o delito menos grave:

a) Faltas penales.
b) Lesiones (leves), que no requieran hospitalización.
c) Violencia doméstica y de género.
d) Delitos contra las relaciones familiares.
e) Quebrantamientos de condena; de localización permanente; órdenes de
alejamiento y privaciones del permiso de conducir.
f) Hurtos.
g) Denuncias por recuperación de vehículos, siempre que estos no estuvieran considerados de interés policial.
h) Patrimonio histórico municipal.
i) Actividades de carácter comercial o con ánimo de lucro realizadas en la vía pública o mercadillos y que constituyan delitos contra la propiedad intelectual o industrial.
j) Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas.
k) Delitos contra la seguridad del tráfico.
l) Amenazas y coacciones.
m) Omisión del deber de socorro.
n) Daños en general y, en especial, los causados al mobiliario urbano".

Será necesario aclarar que son delitos menos graves los sancionados con pena menos grave como la prisión de 6 meses a 3 años, multa de más de 12 meses o el arresto de 7 a 24 fines de semana y son faltas las infracciones castigadas con penas leves como pueden ser la multa de multa de 5 días a 6 meses o el arresto de 1 a 6 fines de semana.

Por su parte, la estipulación Decimotercera, dedicada a los Acuerdos específicos para regular la participación de las Policías Locales en las funciones de Policía Judicial, establece que "en cualquier supuesto, una copia de los atestados instruidos por la Policía Local se remitirá, de acuerdo con los protocolos que se establezcan, al Cuerpo de Seguridad del Estado competente. Y al respecto, se establecerá un procedimiento de información diaria por parte de la Policía Local al responsable de la respectiva unidad del Cuerpo de Seguridad del Estado competente en el territorio."

Ello en mi humilde opinión y salvo mejor criterio basado en derecho.

 (Consulta) Actuación Policial en accidentes laborales con heridos  4092587843 

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Resuelto Re: (Consulta) Actuación Policial en accidentes laborales con heridos

Mensaje  agustin234 11.02.14 14:15

TANTO PARA INVESTIGACIÓN INTERNA COMO EXTERNA:

1.- Investigación de accidentes-incidentes: Procedimiento

2.- NTP 592: La gestión integral de los accidentes de trabajo (I): tratamiento documental e investigación de accidentes.

 descargar :HIDE: 
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Resuelto Re: (Consulta) Actuación Policial en accidentes laborales con heridos

Mensaje  Invitado 11.02.14 22:53

me es de interés, gracias
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Resuelto Re: (Consulta) Actuación Policial en accidentes laborales con heridos

Mensaje  INFOPOLICIAL 23.01.15 10:44

RECORDAR TEMA

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Resuelto Re: (Consulta) Actuación Policial en accidentes laborales con heridos

Mensaje  517 27.01.15 11:37

Gracias por el recordatorio.

Se me plantea la duda de un repartidor de telepizza que tuvo un accidente en la moto el otro día.......
¿accidente laboral? 
procedimiento:¿Atestado por accidente y al juzgado simplemente?

un saludo
517
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Resuelto Re: (Consulta) Actuación Policial en accidentes laborales con heridos

Mensaje  charro 27.01.15 20:04

517 escribió:Gracias por el recordatorio.

Se me plantea la duda de un repartidor de telepizza que tuvo un accidente en la moto el otro día.......
¿accidente laboral? 
procedimiento:¿Atestado por accidente y al juzgado simplemente?

un saludo
En mi opinión se trataría como cualquier accidente de tráfico, puesto que eso se hace con cualquier camión o furgoneta de reparto en cualquier vía.


En el enlace de abajo encontrarás un tema parecido sobre un accidente de personal sanitario en horario de trabajo, siempre es posible hacer constar el motivo del desplazamiento en las diligencias.

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Resuelto Re: (Consulta) Actuación Policial en accidentes laborales con heridos

Mensaje  agustin234 28.01.15 13:34

La actuación en accidente de tráfico debe ser la habitual como tal accidente de tráfico, pero en caso de producirse lesiones ADEMÁS se convierte en accidente laboral.
Concepto legal de accidente de trabajo.
En el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se define el accidente de trabajo de la siguiente forma:
1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
... no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
En este caso hay que ampliar la investigación a efectos omisión en su seguridad por parte de la empresa, (por ejemplo, no lleva casco por que no se lo ha suministrado la empresa).
Se supone que los heridos por accidente laboral seran atendidos en la mutua respectiva y la misma dará oportuna cuenta a las Autoridades Laborales (por obligación legal) la empresa también está obligada a hacer la declaración del accidente laboral.
Con la remisión a la Autoridad (si procede) finaliza nuestra actuación.
OBSERVACIÓN:
El empresario está obligado a notificar a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio, que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo.
1. Accidente de Trabajo
¿Qué se notifica?

  • El accidente de trabajo.
  • La relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.
  • La relación de altas o fallecimientos de accidentados.

¿Qué es el parte de accidente de trabajo?
Es el documento oficial que deberá de cumplimentar la empresa cuando se produzca un accidente de trabajo o recaída que comporte la ausencia del trabajador/a del puesto de trabajo de, como mínimo, un día, sin contar el día en que se accidentó, previa baja médica.
¿Cuales son los plazos de presentación de los partes?

  • Para el parte de accidente: POR EL EMPRESARIO: 5 días hábiles contados desde la fecha en que se produjo el accidente o de la baja médica.
  • Para la relación de accidentes sin baja: POR EL EMPRESARIO: Mensualmente en los primeros 5 días hábiles de cada mes.
  • Relación de altas o fallecimientos de accidentes: POR LA ENTIDAD GESTORA O COLABORADORA: Mensualmente antes del día 10 del mes siguiente.
  • Para la comunicación urgente: POR EL EMPRESARIO: 24 horas en caso de accidente grave, muy grave, mortal o múltiple (más de 4 personas), excepto los In-Itinere (en los supuestos referidos en el artículo 6º de la Orden 16 de diciembre de 1987).

(Consulta) Actuación Policial en accidentes laborales con heridos  4092587843

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Resuelto Re: (Consulta) Actuación Policial en accidentes laborales con heridos

Mensaje  karl1036 25.07.21 13:48

Gracias
karl1036
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