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(Consulta) Actuación Policial en accidentes laborales con heridos
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(Consulta) Actuación Policial en accidentes laborales con heridos

No recuerdo donde pero leí que la policía local es competente para instruir atestado en caso de accidente laboral con víctimas (herido leve, grave o muerto).
¿Alguien lo sabe?
Gracias
Última edición por polpou el 18.01.13 19:07, editado 1 vez
polpou
Re: (Consulta) Actuación Policial en accidentes laborales con heridos
-Manual de Actuacion En Siniestralidad Laboral
-Documentacion a solicitar en caso de accidente laboral
-Las Policias Locales y la Investigacion de accidentes laborales
- Archivos
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Actuación Policial en accidentes laborales con heridos

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Algún día, indefectiblemente, has de encontrarte contigo mismo, solo de ti depende que sea el mejor de tus momentos o la mas amarga de tus horas
Xorta
Accidentes laborales y policía local
En el caso de Madrid existe un acuerdo de ese tipo que atribuye competencias a la Policía Municipal de Madrid.
Por otra parte, en alguna ocasión (dos en concreto) he instruido atestados por accidentes laborales y no me ha puesto pegas (municipio de Valencia), pero también he detectado que a CNP le han dado un protocolo de actuación para estos casos, con lo cual, se hace más compicado todo.
Saludos.
Decibelios
Re: (Consulta) Actuación Policial en accidentes laborales con heridos
Esa función entra dentro de TODAS LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN QUE SEAN NECESARIAS para que se puedan esclarecer los hechos y especialmente la que puedan desaparecer o modificarse.
Todo accidente laboral en primer lugar debe ser INVESTIGADO POR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO ello con independencia de la responsabilidad penal en su caso y por ello la Policía Local, salvo que se persone FFCCSS del estado DEBE REALIZAR CUANTAS DILIGENCIAS A PREVENCIÓN SEAN PRECISAS para remitir el informe de los actuado a la Inspección de Trabajo EN TODO CASO o archivarlo a prevención.
La competencia de INVESTIGACIÓN en función de Policía Judicial es genérica por lo que para tener competencia plena, esta deberá ser en virtud del Convenio marco de colaboración, cooperación y coordinación entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de Seguridad Ciudadana y Seguridad Vial, de 20 de febrero de 2007.
En su estipulación Duodécima, referente al nivel de participación de la Policía Local en las funciones de Policía Judicial, establece que será posible la asunción de funciones de Policial Judicial por parte de las Policías Locales, cometidos que abarcaran "tanto la recepción de denuncias como la investigación de los hechos, en relación con las siguientes infracciones penales, en relación con las siguientes infracciones penales, cuando constituyan falta o delito menos grave:
a) Faltas penales.
b) Lesiones (leves), que no requieran hospitalización.
c) Violencia doméstica y de género.
d) Delitos contra las relaciones familiares.
e) Quebrantamientos de condena; de localización permanente; órdenes de
alejamiento y privaciones del permiso de conducir.
f) Hurtos.
g) Denuncias por recuperación de vehículos, siempre que estos no estuvieran considerados de interés policial.
h) Patrimonio histórico municipal.
i) Actividades de carácter comercial o con ánimo de lucro realizadas en la vía pública o mercadillos y que constituyan delitos contra la propiedad intelectual o industrial.
j) Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas.
k) Delitos contra la seguridad del tráfico.
l) Amenazas y coacciones.
m) Omisión del deber de socorro.
n) Daños en general y, en especial, los causados al mobiliario urbano".
Será necesario aclarar que son delitos menos graves los sancionados con pena menos grave como la prisión de 6 meses a 3 años, multa de más de 12 meses o el arresto de 7 a 24 fines de semana y son faltas las infracciones castigadas con penas leves como pueden ser la multa de multa de 5 días a 6 meses o el arresto de 1 a 6 fines de semana.
Por su parte, la estipulación Decimotercera, dedicada a los Acuerdos específicos para regular la participación de las Policías Locales en las funciones de Policía Judicial, establece que "en cualquier supuesto, una copia de los atestados instruidos por la Policía Local se remitirá, de acuerdo con los protocolos que se establezcan, al Cuerpo de Seguridad del Estado competente. Y al respecto, se establecerá un procedimiento de información diaria por parte de la Policía Local al responsable de la respectiva unidad del Cuerpo de Seguridad del Estado competente en el territorio."
Ello en mi humilde opinión y salvo mejor criterio basado en derecho.

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agustin234
Re: (Consulta) Actuación Policial en accidentes laborales con heridos
1.- Investigación de accidentes-incidentes: Procedimiento
2.- NTP 592: La gestión integral de los accidentes de trabajo (I): tratamiento documental e investigación de accidentes.

- Archivos
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agustin234
Re: (Consulta) Actuación Policial en accidentes laborales con heridos
Invitado- Invitado
Re: (Consulta) Actuación Policial en accidentes laborales con heridos

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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Actuación Policial en accidentes laborales con heridos
Se me plantea la duda de un repartidor de telepizza que tuvo un accidente en la moto el otro día.......
¿accidente laboral?
procedimiento:¿Atestado por accidente y al juzgado simplemente?
un saludo
517
Re: (Consulta) Actuación Policial en accidentes laborales con heridos
517 escribió:Gracias por el recordatorio.
Se me plantea la duda de un repartidor de telepizza que tuvo un accidente en la moto el otro día.......
¿accidente laboral?
procedimiento:¿Atestado por accidente y al juzgado simplemente?
un saludo
En el enlace de abajo encontrarás un tema parecido sobre un accidente de personal sanitario en horario de trabajo, siempre es posible hacer constar el motivo del desplazamiento en las diligencias.
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charro
Re: (Consulta) Actuación Policial en accidentes laborales con heridos
En el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se define el accidente de trabajo de la siguiente forma:
1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
- El accidente de trabajo.
- La relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.
- La relación de altas o fallecimientos de accidentados.
Es el documento oficial que deberá de cumplimentar la empresa cuando se produzca un accidente de trabajo o recaída que comporte la ausencia del trabajador/a del puesto de trabajo de, como mínimo, un día, sin contar el día en que se accidentó, previa baja médica.
- Para el parte de accidente: POR EL EMPRESARIO: 5 días hábiles contados desde la fecha en que se produjo el accidente o de la baja médica.
- Para la relación de accidentes sin baja: POR EL EMPRESARIO: Mensualmente en los primeros 5 días hábiles de cada mes.
- Relación de altas o fallecimientos de accidentes: POR LA ENTIDAD GESTORA O COLABORADORA: Mensualmente antes del día 10 del mes siguiente.
- Para la comunicación urgente: POR EL EMPRESARIO: 24 horas en caso de accidente grave, muy grave, mortal o múltiple (más de 4 personas), excepto los In-Itinere (en los supuestos referidos en el artículo 6º de la Orden 16 de diciembre de 1987).

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agustin234

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