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Acceso y cancelación de antecedentes policiales mediante Internet
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: ATENCION AL CIUDADANO/ DENUNCIAS :: ATENCION AL CIUDADANO
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Acceso y cancelación de antecedentes policiales mediante Internet
La Policía Nacional ha informado en la Carta de Servicios Electrónicos sobre aquellas gestiones que los ciudadanos pueden realizar en Internet, como la consulta de los procedimientos relacionados con el certificado de residente o el acceso a los antecedentes policiales, entre otras.
Estos servicios electrónicos forman parte del Proyecto Policía 3.0, presentado por el director general de la Policía en el Congreso. Uno de sus objetivos es que el ciudadano realice los trámites a través de Internet, con plena garantía jurídica, de igual forma que si lo hiciera presencialmente en una comisaría.
Es interesante saber que la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, disponen de un fichero de datos personales de gestión de antecedentes de las personas de interés policial, denominado fichero «PERPOL». Este fichero se encuentra inscrito en la Agencia Español de Protección de Datos Personales
Ahora, cualquier ciudadano que disponga de certificado digital podrá tener acceso, a través de las webs [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] y [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] a sus antecedentes policiales, derecho que sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrá ejercitarlo antes.
Según la AEPD para recabar y tratar datos recogidos en ficheros con fines policiales como el PERPOL, no es necesario el consentimiento del titular de los datos y por ello constituyen una excepción al principio básico en la normativa de protección de datos que exige tener el consentimiento del afectado para el tratamiento de datos de carácter personal.
No obstante, el resto de principios básicos recogidos en la LOPD deben ser respetados por este fichero, y entre ellos el deber de secreto regulado en el artículo 10 de la LOPD que obliga al responsable del fichero y a cuántos intervengan en el tratamiento de los datos, al secreto profesional sobre los mismos y al deber de guardarlos.
Según la Carta de Servicios Electrónicos, si algún ciudadano considera incumplido alguno de los compromisos de este documento podrá formular una reclamación y de forma inmediata se procedería a comprobar el hecho y emprender las gestiones necesarias para solucionar el incidente. La vulneración del deber de secreto en los ficheros con fines policiales dará lugar a la infracción calificada como muy grave del artículo 44.4 g) de la LOPD.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]Estos servicios electrónicos forman parte del Proyecto Policía 3.0, presentado por el director general de la Policía en el Congreso. Uno de sus objetivos es que el ciudadano realice los trámites a través de Internet, con plena garantía jurídica, de igual forma que si lo hiciera presencialmente en una comisaría.
Es interesante saber que la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, disponen de un fichero de datos personales de gestión de antecedentes de las personas de interés policial, denominado fichero «PERPOL». Este fichero se encuentra inscrito en la Agencia Español de Protección de Datos Personales
Ahora, cualquier ciudadano que disponga de certificado digital podrá tener acceso, a través de las webs [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] y [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] a sus antecedentes policiales, derecho que sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrá ejercitarlo antes.
Según la AEPD para recabar y tratar datos recogidos en ficheros con fines policiales como el PERPOL, no es necesario el consentimiento del titular de los datos y por ello constituyen una excepción al principio básico en la normativa de protección de datos que exige tener el consentimiento del afectado para el tratamiento de datos de carácter personal.
No obstante, el resto de principios básicos recogidos en la LOPD deben ser respetados por este fichero, y entre ellos el deber de secreto regulado en el artículo 10 de la LOPD que obliga al responsable del fichero y a cuántos intervengan en el tratamiento de los datos, al secreto profesional sobre los mismos y al deber de guardarlos.
Según la Carta de Servicios Electrónicos, si algún ciudadano considera incumplido alguno de los compromisos de este documento podrá formular una reclamación y de forma inmediata se procedería a comprobar el hecho y emprender las gestiones necesarias para solucionar el incidente. La vulneración del deber de secreto en los ficheros con fines policiales dará lugar a la infracción calificada como muy grave del artículo 44.4 g) de la LOPD.
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