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Estrella Modificación Ley de impuestos especiales (obligación matriculación vehículos extranjeros)

Mensaje  charro 27.07.11 14:39

La Ley de Presupuestos Generales del Estado 2011 en su disposición adicional primera, modifica la 38/92 en el aspecto de la matriculación de vehículos extranjeros residentes en España.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. (Ley 38/1992) (Actualizada por la LPG 2011)1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente.4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados.




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Estrella Actuación ante infracción a la Ley de Impuestos Especiales

Mensaje  charro 09.02.13 11:12

El apartado 1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en su redacción dada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, establece que "Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España."

Por su parte, el artículo 65. 1., de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, dispone que "Estará sujeta al impuesto de circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilizaci ón en España."

Por último, el apartado 4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en su redacción dada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, establece que "Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados."

En consecuencia, cuando se levante acta por infracción a la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, por no haber matriculado, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España, un vehículo utilizado en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España, no se procederá a la inmovilización del vehículo, informando al interesado de la existencia de un plazo de 5 días (entiéndanse hábiles) para cumplir dicha obligación legal.

Únicamente procederá la inmovilización del vehículo si transcurrido el indicado plazo de 5 días (entiéndanse hábiles) se observara nuevamente circulando el vehículo sin haber cumplido la mencionada obligación legal o fuera requerida dicha inmovilización por la autoridad competente

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Estrella Re: Modificación Ley de impuestos especiales (obligación matriculación vehículos extranjeros)

Mensaje  Zetero 10.03.14 16:14

A ver si me aclaro un poco con el tema.

Entonces si el propietario de un vehículo con placas extranjeras (ya sean del EEE o de país extracomunitario) que es residente legal en España, lleva usando en territorio nacional dicho vehículo 30 días y no nos muestra ningún documento que certifique que ha solicitado en Tráfico la matriculación definitiva del mismo en España será propuesto para sanción por la LIE dejándole un plazo de 5 días para que solicite la matriculación definitiva????


Si esta persona llevase circulando un período de 40 días se procedería entonces a sancionar por la LIE y a retirar el vehículo al depósito hasta el pago de la sanción y la solicitud de matriculación??

Normalmente para el cómputo de los 30/60 días se usa el día en que fue introducido el coche en España, en su defecto la fecha de compra del vehículo y por último en defecto de las dos anteriores la fecha de inscripción del extranjero en el RCE???

------------------

Mis dudas aparecen ya que lo he estado comentando con compañeros de Policía Local y me han dicho que el extranjero tiene un período de 6 meses para matricular el vehículo en España.

El caso que nos paso actuando en turno de noche fue un vehículo con placas rumanas que el propietario no acreditó la entrada del vehículo en España ni la fecha de compra pero era residente en España desde 2007 según el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión. ¿Se podría entonces sancionar por la LIE e inmovilizar el vehículo?

¿Y si ese vehículo lo hubiese conducido un extranjero o español que no es titular del mismo, cómo actuaríamos?

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Estrella Re: Modificación Ley de impuestos especiales (obligación matriculación vehículos extranjeros)

Mensaje  borde 11.03.14 0:51

A[justify]: Para el compañero "ZETERO":
Creo no estar equivocado, pero el asunto de los "6 meses", yo lo encuentro de aplicación a los "Permisos de Conducción expedidos por terceros Países", no al tema de matriculación de vehículos extranjeros; así, la validez de los Permisos de conducción de estos países, estará condicionada a que se cumpla los siguientes requisitos:
a) Que el Permiso de Conducción se encuentre en vigor.
b) Que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un Permiso español equivalente.
c) Que no haya transcurrido el plazo de 6 meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social - ten en cuenta la modificación establecida mediante L.O. 2/2009, de 11 de diciembre-, salvo que, tratándose de los Permisos reconocidos en particulares Convenios Internacionales, multilaterales y bilaterales en los que España sea parte y en las condiciones que en ellos se indiquen.
Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos Permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro País, si no han transcurrido + 6 meses desde su entrada en territorio español en situación regular. Transcurrido el plazo de 6 meses, los Permisos carecerán de validez para conducir en España y, si sus titulares desean seguir haciéndolo, deberán obtener un Permiso de Conducción español.
No existe dicho periodo de 6 meses en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, puesto que tan solo se regulan 2 plazos , como tu has indicado, para la matriculación de vehículos extranjeros en España: 30 ó 60 días, dependiendo de las circunstancias.
30 días: p.ejem.: a un residente en España que adquiere en un país de la Asociación europea (Alemania)un turismo ya matriculado en Alemania para importarlo y destinarlo a su uso particular en España, por lo que, los 30 días se computarán desde la entrada del vehículo en España, ya tuviere placas alemanas ordinarias, o de cualquier otro tipo (para exportación, temporales, etc...)
60 días: se aplicaran para el residente en cualquier pais de la U.E. o del E.E.E., que traslada su residencia a España, trayendo sus bienes para uso privado, entre los que se incluye un turismo de uso particular, siempre que sea de aplicación la exención del pago del impuesto del Art. 66 1-l), y la matriculación se solicite dentro del plazo de 60 días.
Espero haberte sido de ayuda.
un Saludo!!
borde
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Estrella Re: Modificación Ley de impuestos especiales (obligación matriculación vehículos extranjeros)

Mensaje  borde 11.03.14 1:46

Hola Compañeros:
En nuestra Unidad, actuamos de la siguiente forma (lo resumiré al máximo):
1º: Interceptación vehículo placas extranjeras.
2º: Comprobación introducción vehiculo en España.
3º: + 30 ó 60 días : - CONFECCIÓN DEL ACTA DE LOCALIZACIÓN DEL VEHÍCULO.
En la cual,se le hace saber que dispone de 5 días para realizar el tramite de la matriculación definitiva en España, y cuenta a Aduana e II.EE. de la provincia a efectos fiscales - Impreso 565 de la Agencia Tributaria-. No se le sanciona ni inmoviliza el vehículo.
4º: Pasa el plazo de 5 días y no presenta y/o se localiza el vehículo a posteriori:
- ACTA DE INMOVILIZACIÓN. Junto con este acta, se debe confeccionar una denuncia al RGV por carecer de la correspondiente Autorización administrativa del vehículo.
- INFORME COMPLEMENTARIO AL BOLETÍN DE DENUNCIA DE LA J.P.T. DE ALICANTE -P.EJEM.-POR CARECER DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CIRCULAR E INFRACCION L. 38/1992 DE 28 DE DICIEMBRE DE IMPUESTOS ESPECIALES.
Las 3 actas mas el boletín de denuncia se remiten a J.P.T. y a Aduanas, solamente las Actas.
Si os son de interés, os puedo subir las Actas como las usamos habitualmente..
Un saludo
borde
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Mensaje  breton 11.03.14 3:27

La verdad que sería de gran interes contar con las actas que utilizais vosotros[quote="borde"]
breton
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Estrella Re: Modificación Ley de impuestos especiales (obligación matriculación vehículos extranjeros)

Mensaje  Zetero 11.03.14 8:25

borde escribió:Hola Compañeros:
En nuestra Unidad, actuamos de la siguiente forma (lo resumiré al máximo):
1º: Interceptación vehículo placas extranjeras.
2º: Comprobación introducción vehiculo en España.
3º: + 30 ó 60 días :  - CONFECCIÓN DEL ACTA DE LOCALIZACIÓN DEL VEHÍCULO.
                  En la cual,se le hace saber que dispone de 5 días para realizar el tramite de la matriculación definitiva en España, y cuenta a Aduana e II.EE. de la provincia a efectos fiscales - Impreso 565 de la Agencia Tributaria-.  No se le sanciona ni inmoviliza el vehículo.
4º: Pasa el plazo de 5 días y no presenta y/o se localiza el vehículo a posteriori:
                       - ACTA DE INMOVILIZACIÓN.  Junto con este acta, se debe confeccionar una denuncia al RGV por carecer de la correspondiente Autorización administrativa del vehículo.
                       - INFORME COMPLEMENTARIO AL BOLETÍN DE DENUNCIA DE LA J.P.T. DE ALICANTE -P.EJEM.-POR CARECER DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CIRCULAR E INFRACCION L. 38/1992 DE 28 DE DICIEMBRE DE IMPUESTOS ESPECIALES.
Las 3 actas mas el boletín de denuncia se remiten a J.P.T. y  a Aduanas, solamente las Actas.
Si os son de interés, os puedo subir las Actas como las usamos habitualmente..
 Un saludo

Entiendo que este procedimiento es tanto para placas de UE y EEE como para placas de terceros países, no?

Resumiendo un extranjero dispondrá de 30/60 días para solicitar en la JPTráfico la matriculación definitiva de su vehículo y si no fuese así se levantará Acta de Localización de vehículo para que en el plazo de 5 días realize la matriculación definitiva y abone los impuestos especiales además de dar cuenta a aduanas.

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Estrella Re: Modificación Ley de impuestos especiales (obligación matriculación vehículos extranjeros)

Mensaje  COP5809 11.03.14 22:42

Zetero escribió:Entiendo que este procedimiento es tanto para placas de UE y EEE como para placas de terceros países, no?

Resumiendo un extranjero dispondrá de 30/60 días para solicitar en la JPTráfico la matriculación definitiva de su vehículo y si no fuese así se levantará Acta de Localización de vehículo para que en el plazo de 5 días realize la matriculación definitiva y abone los impuestos especiales además de dar cuenta a aduanas.

¿Puede ser que la Ley 38/1992 solo se aplique a vehículos provenientes de la UE/EEE? Tengo entendido que a los terceros países se les aplica el Código Aduanero.
COP5809
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Estrella Re: Modificación Ley de impuestos especiales (obligación matriculación vehículos extranjeros) Leer más: Modificación Ley de impuestos espe

Mensaje  borde 12.03.14 0:08

Hola de nuevo: A continuación os adjunto un protocolo de actuación que está bastante claro y despeja cualquier duda de actuación.

Un saludo,
borde
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Estrella Re: Modificación Ley de impuestos especiales (obligación matriculación vehículos extranjeros)

Mensaje  borde 12.03.14 0:22

Bueno, no se donde ha ido a parar el archivo que he intentado mandar, os lo reproduzco aquí a ver si hay mejor suerte:

Protocolo de actuación con placas de matrícula extranjeras.

En primer lugar diremos que toda persona tiene la obligación de matricular su vehículo en el Estado miembro en el que reside normalmente, según Comunicación interpretativa 2007/C68/04 en su artículo 3.1 párrafo 2º. Con la última modificación de la Ley de Impuestos Especiales llevada a cabo por la Ley 39/2010 de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en su artículo 82, cambia radicalmente la forma de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en las intervenciones ante ciudadanos de la Unión Europea respecto a la circulación de sus vehículos en nuestro país, así como para los residentes en España que se desplazan a otro país miembro de la Unión Europea y compran un vehículo para después matricularlo en nuestro país.
Ante esta importante modificación, en todas las actuaciones que tengamos (matrículas ordinarias o temporales extranjeras) nos basaremos en lo siguiente:

1. Se constatará fehacientemente que se ha rebasado el tiempo estipulado en el artículo 65.1d (30 días o 60 días dependiendo del caso) y que el titular o usuario del vehículo tiene residencia en España.

2. Una vez constatada que se ha sobrepasado ese periodo de tiempo, se redactará un acta de requerimiento (se remitirá a la Agencia Tributaria) para que efectúe el pago del Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte (IEDMT) o por el contrario se le otorgue certificado de exención del mismo. Asimismo se le informará de que a partir de la fecha, dispone de un plazo de 5 días para efectuar el pago ante la Agencia Tributaria correspondiente o acreditar la exención del mismo, dejando que continúe circulando con el vehículo.

3. Si en ese plazo no efectúa el pago del impuesto o la acreditación de exención, la Agencia Tributaría o los órganos competentes en materia de tráfico ordenarán la inmovilización del vehículo.

4. Si se localizara de nuevo el mismo vehículo y se constata que se ha rebasado ese computo de días (30+5) y no aporta justificante de haber satisfecho el IEDMT o acredita su exención, se procederá a su inmovilización, procediendo a la correspondiente denuncia en base al Reglamento General de Vehículos:

a. Al artículo 42.1.5A "Circular sin haber obtenido el permiso temporal correspondiente del vehículo reseñado", si se trata de placas de matrícula extranjeras definitivas,
b. Al artículo 1.1.5 A "Circular sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa del vehículo", si se trata de placas extranjeras temporales.

5. Para efectuar la des-inmovilización y puesta en circulación, debería de obtener unas placas temporales (españolas) o definitivas (donde para otorgarlas la JPT exige el IEDMT o la exención del mismo.



Artículo 65.1.d, de la LIE.

d. Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.I del artículo 66.

A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:

1. Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.

2. En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes:
a. Fecha de adquisición del medio de transporte.
b. Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España.

Disposición Adicional Primera, de la LIE.

1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:

a. Se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien
b. Se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien
c. Se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente.
4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados.


Posibles casuísticas: Vehículo con matrículas extranjeras de la UE y del EEE.

A.- Conductor sin residencia.

1. Pueden estar hasta 90 días (estancia) sin la obligación de matricular el medio de transporte.

2. A los 3 meses, debe de abandonar el país el medio de transporte, si no lo abandona el propietario o usuario del vehículo tiene la obligación de solicitar el certificado de registro de miembro de la UE, que junto con su carta de identidad acredita la residencia en España (art. 7 del RD 240/2007), por lo que dispone de 3 meses desde su entrada para adquirir dicho certificado.

3. Desde la fecha reflejada en el certificado (fecha de residencia), se empieza a computar el plazo de 30 ó 60 días para efectuar el pago o acreditar la exención del IEDMT y posterior matriculación del medio de transporte, siguiendo las pautas de los miembros que adquieren la residencia.

4. Si se localiza el vehículo sobrepasado ese periodo y se constata fehacientemente, se confeccionará acta de requerimiento para que en un plazo de 5 días se presente en las dependencias de aduanas para efectuar el pago o acreditar la exención, dejando circular el vehículo. Cuando se confeccione el acta de notificación habrá que remitir una copia a la Agencia Tributaria, otra se entregará al denunciado y otra se archivará en nuestras dependencias.

5. Si se vuelve a localizar el vehículo y no ha efectuado el trámite descrito anteriormente, se procederá a denunciar por infracción al art. 42.1.5A "Circular sin haber obtenido el permiso temporal correspondiente del vehículo reseñado", si se trata de placas de matrícula extranjeras definitivas, o en base al art. 1.1.5 A "Circular sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa del vehículo", si se trata de placas temporales. Una vez denunciado se procederá a la inmovilización del vehículo. Según instrucción de la DGT de fecha 14/02/2007 se procederá a la inmovilización de vehículos con matrícula temporal o definitivas si se ha rebasado el plazo de 30 días.

6. Para efectuar la desinmovilización y puesta en circulación se deberán de obtener unas placas temporales (españolas) o definitivas (donde para otorgarlas la JPT exige el IEDMT o la exención del mismo).



B.- Conductor con residencia.

a. Caso 1.- Español que compra un vehículo en la UE o EEE.
b. Caso 2.- Miembro de la UE o EEE que adquiere residencia en España (cambio de domicilio).

CASO 1.

Dispone de 30 días desde el inicio de la circulación o utilización en España para matricular el vehículo.
Si se para el vehículo fuera de ese periodo y se constata fehacientemente, se confecciona acta de requerimiento para que en un plazo de 5 días se presente en las dependencias de aduanas para efectuar el pago o acreditar exención, dejando circular el vehículo.
Cuando se confeccione el acta de notificación habrá que remitir una copia a la Agencia Tributaria, otra se entregará al denunciado y otra se archivará en nuestras dependencias.
Si se vuelve a localizar el vehículo (30+5) y no ha efectuado el trámite descrito anteriormente, se procederá a denunciar por infracción al art. 42.1.5A "Circular sin haber obtenido el permiso temporal correspondiente del vehículo reseñado", si se trata de placas de matrícula extranjeras definitivas, o en base al art. 1.1.5 A "Circular sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa del vehículo", si se trata de placas temporales. Una vez denunciado se procederá a la inmovilización del vehículo. Según instrucción de la DGT de fecha 14/02/2007, se procederá a la inmovilización de vehículos con matrícula temporal o definitivas si se ha rebasado el plazo de 30 días.
Para efectuar la desinmovilización y puesta en circulación deberá obtener unas placas temporales o definitivas (donde la JPT exige el IEDMT o la exención del mismo).

CASO 2.

Dispone de 60 días desde que la adquiere para acreditar la exención del IEDMT.
Si se para el vehículo fuera de esos 60 días y se constata fehacientemente, se confecciona acta de requerimiento para que en un plazo de 5 días se presente en las dependencias de aduanas para acreditar exención, dejando circular el vehículo. Cuando se confeccione el acta de notificación habrá que remitir una copia a la Agencia Tributaria, otra se dará al denunciado y otra se archivará en nuestras dependencias.
Si se vuelve a parar el vehículo y no ha efectuado el trámite descrito anteriormente, se procederá a denunciar por infracción al art. 42.1.5A "Circular sin haber obtenido el permiso temporal correspondiente del vehículo reseñado", si se trata de placas de matrícula definitivas, o en base al art. 1.1.5 A "Circular sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa del vehículo", si se trata de placas temporales. Una vez denunciado se procederá a la inmovilización del vehículo. Según instrucción de la DGT de fecha 14/02/2007, se procederá a la inmovilización de vehículos con matrícula temporal o definitivas si se ha rebasado el plazo de 30 días.
Para efectuar la desinmovilización habría que sacar unas placas temporales o definitivas (donde para otorgarlas la JPT exige el IEDMT o la exención del mismo).



Posibles casuísticas: Vehículos con matrículas extranjeras de países extracomunitarios.

A.-Conductor sin residencia.

Pueden circular por España hasta un máximo de 6 meses.
Una vez llegado a este tiempo debe de abandonar España.
Cada vez que sale el vehículo y vuelve a entrar en el país, empieza el cómputo de los 6 meses.
Si se localiza el vehículo pasado esos 6 meses se formularía denuncia por el art. 42.1.5A "Circular sin haber obtenido el permiso temporal correspondiente del vehículo reseñado", si se trata de placas de matrícula extranjeras definitivas, o en base al art. 1.1.5A "Circular sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa del vehículo", si se trata de placas temporales. Se procederá a levantar acta en base al código aduanero (en este caso, no es de aplicación la LIE) y se inmovilizará el vehículo.
Para poder proceder a su desinmovilización y puesta en circulación, se nos deberá de aportar un oficio de aduanas, y se procederá a colocar las placas temporales o definitivas, portando además el correspondiente seguro de suscripción obligatoria.

B.- Conductor con residencia.

Si el conductor ya es residente antes de la adquisición e introducción del vehículo, dispondrá de un plazo de 30 días y si adquiere la condición de residente, trasladando su residencia, dispondrá de un plazo de 60 días.
Se formulará boletín de denuncia al art. 42.1.5A "Circular sin haber obtenido el permiso temporal correspondiente del vehículo reseñado", si se trata de placas de matrícula extranjeras definitivas, o en base al art. 1.1.5 A "Circular sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa del vehículo", si se trata de placas temporales.
Se confeccionará acta de inmovilización del vehículo, hasta en tanto no se normalice la situación.
Para poder proceder a su desinmovilización y puesta en circulación nos deberá de aportar un oficio de aduanas, e instalar las placas temporales o definitivas españolas, así como el correspondiente seguro de suscripción obligatoria.

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Estrella Re: Modificación Ley de impuestos especiales (obligación matriculación vehículos extranjeros)

Mensaje  Zetero 12.03.14 1:32

Gracias por la completa respuesta.

De ahí se desprende que las placas del EEE deben pagar los impuestos en la Agencia Tributaria y las placas de terceros países deben pagar en Aduanas y una vez abonadas las tasas ir a la Jefatura Provincial de Tráfico con el justificante del pago para poder expedirles las placas.


----------------------

Otra cosa que no me queda clara es la referente a lo que se especifica en la Disposición Adicional Primera de la LIE en su punto 2:

2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:

a. Se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien
b. Se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien
c. Se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.


¿Podría alguien explicarme este punto para entenderlo?


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Estrella Re: Modificación Ley de impuestos especiales (obligación matriculación vehículos extranjeros)

Mensaje  adt468 12.03.14 4:11

 GRACIAS +50 PUNTOS 
Lo que usamos en mi población.

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Estrella Re: Modificación Ley de impuestos especiales (obligación matriculación vehículos extranjeros)

Mensaje  charro 30.04.14 19:47

En la Ley 6/2014 por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aparece un párrafo nuevo en el art 62 sobre matriculación de vehículos:




«Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los vehículos a los que se refiere el párrafo anterior, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Reglamentariamente se establecerán los plazos, requisitos y condiciones para el cumplimiento de esta obligación y las posibles exenciones a la misma.»



Por lo que seguramente se modifique el Reglamento General de Vehículos y próximamente sea denunciable por materia de tráfico.

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Estrella Re: Modificación Ley de impuestos especiales (obligación matriculación vehículos extranjeros)

Mensaje  ROMRIS 02.05.14 2:15

Buenas noches.

El tema de impuestos especiales es un tema peliagudo en el que no hay una forma uniforme de actuación en el territorio nacional. En cada sitio se trabaja de una forma distinta. En mi caso, si constato que un residente lleva más de 30 días con un vehículo de la UE, abro dos vías; una fiscal y otra administrativa de tráfico. La fiscal la abro con el acta, dándole los cinco días estipulados en la reforma de la Ley 32/98. La administrativa de tráfico, la hago redactando denuncia por el artículo 1 de RGVeh. y acta de inmovilización.
Esta forma de actuar ha sido consensuada con la JPT, siguiendo una Instrucción de la DGT que ahora no encuentro. En cuanto la encuentre la paso.

Salu2.
ROMRIS
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Estrella Re: Modificación Ley de impuestos especiales (obligación matriculación vehículos extranjeros)

Mensaje  ROMRIS 03.05.14 3:01

 GRACIAS +50 PUNTOS 
Buenas noches.

Tras buscar en mis archivos, que están algo desordenados, he encontrado la opinión de la DGT al respecto de las infracciones al respecto de la placas de matrículas extranjeras. Es una contestación a una consulta realizada sobre las placas temporales y es anterior a la reforma del 2010 de la 38/92 pero en mi opinión no desvirtúa el fondo de la cuestión.
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Estrella Re: Modificación Ley de impuestos especiales (obligación matriculación vehículos extranjeros)

Mensaje  donquijote107 03.05.14 18:49

Gracias por aportar luz en un tema tan delicado. Soy compañero de una población costera catalana y aquí tenemos muchos vehículos con placas extranjeras. Hasta ahora, la verdad es que hacíamos más bien poca cosa (por no decir nada). Es ahora cuando nos estamos poniendo. Vuelvo a dar las gracias.
donquijote107
donquijote107



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Estrella Re: Modificación Ley de impuestos especiales (obligación matriculación vehículos extranjeros)

Mensaje  ROMRIS 04.05.14 12:59

donquijote107 escribió:Gracias por aportar luz en un tema tan delicado. Soy compañero de una población costera catalana y aquí tenemos muchos vehículos con placas extranjeras. Hasta ahora, la verdad es que hacíamos más bien poca cosa (por no decir nada). Es ahora cuando nos estamos poniendo. Vuelvo a dar las gracias.

Buenos días compañero.

Aunque no soy muy dado al dar consejos, seria bueno que por parte de quien proceda hagáis un protocolo de actuación con las actas a realizar. Tened en cuento que toda vuestra ilusión n hacer las cosas bien, os la pueden tirar por tierra los del SCT y/o los de Hacienda. 
Mi consejo es que habléis con unos y con otros y una vez todos los tengáis claro ir a saco.

Te puedo decir que ni la DGT ni Hacienda se toman este tema con la seriedad debida. Parece que no les importe. La prueba esta en que deberían ser ellos los que nos presionaran para realizar este trabajo y, sin embargo, nos ponen mas trabas que ayudas.

Hay sitios como en Cádiz o Baleares en donde se esta realizando un trabajo encomiable con este tema, sin embargo, al menos lo que yo sé, en el resto del país es un verdadero cachondeos en donde cada uno hace lo que le viene en gana.

Salu2
ROMRIS
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Estrella Re: Modificación Ley de impuestos especiales (obligación matriculación vehículos extranjeros)

Mensaje  Jaxville 04.05.14 13:10

charro escribió:
En la Ley 6/2014 por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aparece un párrafo nuevo en el art 62 sobre matriculación de vehículos:




«Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los vehículos a los que se refiere el párrafo anterior, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Reglamentariamente se establecerán los plazos, requisitos y condiciones para el cumplimiento de esta obligación y las posibles exenciones a la misma.»



Por lo que seguramente se modifique el Reglamento General de Vehículos y próximamente sea denunciable por materia de tráfico.
Es cierto que es un tema complicado y que la administración no nos lo pone fácil, pero creo que con ésta modificación ganaremos mucho. Las denuncias por materia de tráfico, creo que son mas directas y suele estar mucho mas claro el procedimiento a seguir. Al menos, esa es mi opinión.
Jaxville
Jaxville



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Estrella Re: Modificación Ley de impuestos especiales (obligación matriculación vehículos extranjeros)

Mensaje  ROMRIS 04.05.14 14:21

Hola de nuevo.

Es cierto que con la nueva LSV la cosa estará más clara, pero en mi opinión, los medios legales para actuar ya están sobre la mesa; un poco liados, pero están.

El problema de la aplicación de la LIE, es que conlleva la participación de administraciones diferentes (Tráfico y Hacienda) y ambas deben estar de acuerdo. También está el problema de la ubicación de los vehículos requisados. Los coches caros son muy golosos pero la gran mayoría, al menos por mi zona, son coches viejos que no son rentables y se olvidan en los depósitos. Los Ayuntamientos se quejan por el espacio y Hacienda no posee depósitos en todos los sitios. En fin, problemas de infraestructura que no lo calculan cuando legislan.

Salu2
ROMRIS
ROMRIS



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Estrella Re: Modificación Ley de impuestos especiales (obligación matriculación vehículos extranjeros)

Mensaje  laamoto 05.05.14 10:21

He leído esto un poco tarde, pero en el protocolo de actuación que ha expuesto un compañero, Borde, se menciona que los medios de transporte de un ciudadano de la UE o E.E.E. tiene 90 días para matricular o sacar el medio de transporte del país. No se si quizás podría aclarar ese punto. Entiendo que el art. 7 del R.D. 240/2007 a lo que hace referencia es a la obligación de estar inscrito en el registro central de extranjeros, y a los supuestos en los que se puede solicitar la residencia en España, pero no veo la forma de extrapolarlo a la permanencia del medio de transporte en territorio español. Yo estoy en baleares, donde trabajamos bastante este tema, y nos coordinamos con Vigilancia Aduanera al respecto, y en el caso mencionado, yo entiendo que el vehículo puede permanecer en España por periodo indefinido y que lo que se le puede exigir es que cumpla con la normativa de tráfico al respecto de aseguramiento e ITV.

Un saludo
laamoto
laamoto



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Estrella Re: Modificación Ley de impuestos especiales (obligación matriculación vehículos extranjeros)

Mensaje  ROMRIS 05.05.14 11:46

Buenos días.

En primer lugar quiero felicitar a los compañeros de Baleares que hacen un gran trabajo en este tema de IIEE que en casi ningún sitio se hace.

Con respecto al protocolo del compañero, entiendo que cuando se refiere a que puede estar 90 días máximo, lo relaciona con la obligatoriedad que los ciudadanos de la UE tienen para inscribirse en el Registro de Ciudadanos de la Unión. 
¿Existe una relación directa entre ambos conceptos? Pues si queremos encontrarla, SI podríamos hacerlo, pero la solución ofrecida por Borde, en mi opinión, no es correcta. Imaginemos que un alemán se quiere venir a vivir a nuestro país definitivamente. Según el RD  240/2007 tiene 90 días para inscribirse en el Registro citado. Una vez obtenida la residencia, posee 60 días, por ser en este caso un cambio de domicilio. Si sumamos todo, haría un total de 150 días, o lo quemes lo mismo CINCO MESES para realizar la nueva matriculación en España.

Laamoto, los vehiculos con placas extranjeras en nuestro país no pueden ser utilizados de forma indefinida. Bien se le aplicara la LIÉ, o bien, el Código Aduanero.

Es una opinión personal.

Salu2
ROMRIS
ROMRIS



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Estrella Re: Modificación Ley de impuestos especiales (obligación matriculación vehículos extranjeros)

Mensaje  donquijote107 05.05.14 14:18

Gracias Romris por tu consejo. Sin duda ese debe de ser nuestro siguiente paso.
donquijote107
donquijote107



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Estrella Re: Modificación Ley de impuestos especiales (obligación matriculación vehículos extranjeros)

Mensaje  delta0 14.09.17 13:29

Hola a todos, antes de nada agradecer la ayuda, las explicaciones aportadas y actas compartidas en el tema de impuestos especiales. 
Lo que no tengo claro es, si se puede utilizar la misma acta tanto para vehículos de la UE como extracomunitarios y despues de, una vez cubierta, donde entregarla. En el tema que nos ocupa, se habla de la Agencia Tributaria, de Aduanas y de Impuestos Especiales. 
En mi caso, las dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales se ubican en el aeropuerto, mientras que la Agencia Tributaria se ubica en un lugar céntrico. 
Concretamente,  donde tengo que remitir las actas y a donde debe dirigirse el titular o conductor habitual del vehículo para gestionar de los trámites?  A la Agencia Tributaria o directamente a Aduanas e Impuestos Especiales? 
Muchas gracias.
delta0
delta0



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Estrella Re: Modificación Ley de impuestos especiales (obligación matriculación vehículos extranjeros)

Mensaje  guesro 14.02.24 20:31

borde escribió:Bueno, no se donde ha ido a parar el archivo que he intentado mandar, os lo reproduzco aquí a ver si hay mejor suerte:
                   
                Protocolo de actuación con placas de matrícula extranjeras.

En primer lugar diremos que toda persona tiene la obligación de matricular su vehículo en el Estado miembro en el que reside normalmente, según Comunicación interpretativa 2007/C68/04 en su artículo 3.1 párrafo 2º. Con la última modificación de la Ley de Impuestos Especiales llevada a cabo por la Ley 39/2010 de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en su artículo 82, cambia radicalmente la forma de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en las intervenciones ante ciudadanos de la Unión Europea respecto a la circulación de sus vehículos en nuestro país, así como para los residentes en España que se desplazan a otro país miembro de la Unión Europea y compran un vehículo para después matricularlo en nuestro país.
Ante esta importante modificación, en todas las actuaciones que tengamos (matrículas ordinarias o temporales extranjeras) nos basaremos en lo siguiente:

1. Se constatará fehacientemente que se ha rebasado el tiempo estipulado en el artículo 65.1d (30 días o 60 días dependiendo del caso) y que el titular o usuario del vehículo tiene residencia en España.

2. Una vez constatada que se ha sobrepasado ese periodo de tiempo, se redactará un acta de requerimiento (se remitirá a la Agencia Tributaria) para que efectúe el pago del Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte (IEDMT) o por el contrario se le otorgue certificado de exención del mismo. Asimismo se le informará de que a partir de la fecha, dispone de un plazo de 5 días para efectuar el pago ante la Agencia Tributaria correspondiente o acreditar la exención del mismo, dejando que continúe circulando con el vehículo.

3. Si en ese plazo no efectúa el pago del impuesto o la acreditación de exención, la Agencia Tributaría o los órganos competentes en materia de tráfico ordenarán la inmovilización del vehículo.

4. Si se localizara de nuevo el mismo vehículo y se constata que se ha rebasado ese computo de días (30+5) y no aporta justificante de haber satisfecho el IEDMT o acredita su exención, se procederá a su inmovilización, procediendo a la correspondiente denuncia en base al Reglamento General de Vehículos:

a. Al artículo 42.1.5A "Circular sin haber obtenido el permiso temporal correspondiente del vehículo reseñado", si se trata de placas de matrícula extranjeras definitivas,
b. Al artículo 1.1.5 A "Circular sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa del vehículo", si se trata de placas extranjeras temporales.

5. Para efectuar la des-inmovilización y puesta en circulación, debería de obtener unas placas temporales (españolas) o definitivas (donde para otorgarlas la JPT exige el IEDMT o la exención del mismo.



Artículo 65.1.d, de la LIE.

d. Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.I del artículo 66.

A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:

1. Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.

2. En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes:
a. Fecha de adquisición del medio de transporte.
b. Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España.

Disposición Adicional Primera, de la LIE.

1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:

a. Se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien
b. Se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien
c. Se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente.
4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados.


Posibles casuísticas: Vehículo con matrículas extranjeras de la UE y del EEE.

A.- Conductor sin residencia.

1. Pueden estar hasta 90 días (estancia) sin la obligación de matricular el medio de transporte.

2. A los 3 meses, debe de abandonar el país el medio de transporte, si no lo abandona el propietario o usuario del vehículo tiene la obligación de solicitar el certificado de registro de miembro de la UE, que junto con su carta de identidad acredita la residencia en España (art. 7 del RD 240/2007), por lo que dispone de 3 meses desde su entrada para adquirir dicho certificado.

3. Desde la fecha reflejada en el certificado (fecha de residencia), se empieza a computar el plazo de 30 ó 60 días para efectuar el pago o acreditar la exención del IEDMT y posterior matriculación del medio de transporte, siguiendo las pautas de los miembros que adquieren la residencia.

4. Si se localiza el vehículo sobrepasado ese periodo y se constata fehacientemente, se confeccionará acta de requerimiento para que en un plazo de 5 días se presente en las dependencias de aduanas para efectuar el pago o acreditar la exención, dejando circular el vehículo. Cuando se confeccione el acta de notificación habrá que remitir una copia a la Agencia Tributaria, otra se entregará al denunciado y otra se archivará en nuestras dependencias.

5. Si se vuelve a localizar el vehículo y no ha efectuado el trámite descrito anteriormente, se procederá a denunciar por infracción al art. 42.1.5A "Circular sin haber obtenido el permiso temporal correspondiente del vehículo reseñado", si se trata de placas de matrícula extranjeras definitivas, o en base al art. 1.1.5 A "Circular sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa del vehículo", si se trata de placas temporales. Una vez denunciado se procederá a la inmovilización del vehículo. Según instrucción de la DGT de fecha 14/02/2007 se procederá a la inmovilización de vehículos con matrícula temporal o definitivas si se ha rebasado el plazo de 30 días.

6. Para efectuar la desinmovilización y puesta en circulación se deberán de obtener unas placas temporales (españolas) o definitivas (donde para otorgarlas la JPT exige el IEDMT o la exención del mismo).



B.- Conductor con residencia.

a. Caso 1.- Español que compra un vehículo en la UE o EEE.
b. Caso 2.- Miembro de la UE o EEE que adquiere residencia en España (cambio de domicilio).

CASO 1.

Dispone de 30 días desde el inicio de la circulación o utilización en España para matricular el vehículo.
Si se para el vehículo fuera de ese periodo y se constata fehacientemente, se confecciona acta de requerimiento para que en un plazo de 5 días se presente en las dependencias de aduanas para efectuar el pago o acreditar exención, dejando circular el vehículo.
Cuando se confeccione el acta de notificación habrá que remitir una copia a la Agencia Tributaria, otra se entregará al denunciado y otra se archivará en nuestras dependencias.
Si se vuelve a localizar el vehículo (30+5) y no ha efectuado el trámite descrito anteriormente, se procederá a denunciar por infracción al art. 42.1.5A "Circular sin haber obtenido el permiso temporal correspondiente del vehículo reseñado", si se trata de placas de matrícula extranjeras definitivas, o en base al art. 1.1.5 A "Circular sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa del vehículo", si se trata de placas temporales. Una vez denunciado se procederá a la inmovilización del vehículo. Según instrucción de la DGT de fecha 14/02/2007, se procederá a la inmovilización de vehículos con matrícula temporal o definitivas si se ha rebasado el plazo de 30 días.
Para efectuar la desinmovilización y puesta en circulación deberá obtener unas placas temporales o definitivas (donde la JPT exige el IEDMT o la exención del mismo).

CASO 2.

Dispone de 60 días desde que la adquiere para acreditar la exención del IEDMT.
Si se para el vehículo fuera de esos 60 días y se constata fehacientemente, se confecciona acta de requerimiento para que en un plazo de 5 días se presente en las dependencias de aduanas para acreditar exención, dejando circular el vehículo. Cuando se confeccione el acta de notificación habrá que remitir una copia a la Agencia Tributaria, otra se dará al denunciado y otra se archivará en nuestras dependencias.
Si se vuelve a parar el vehículo y no ha efectuado el trámite descrito anteriormente, se procederá a denunciar por infracción al art. 42.1.5A "Circular sin haber obtenido el permiso temporal correspondiente del vehículo reseñado", si se trata de placas de matrícula definitivas, o en base al art. 1.1.5 A "Circular sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa del vehículo", si se trata de placas temporales. Una vez denunciado se procederá a la inmovilización del vehículo. Según instrucción de la DGT de fecha 14/02/2007, se procederá a la inmovilización de vehículos con matrícula temporal o definitivas si se ha rebasado el plazo de 30 días.
Para efectuar la desinmovilización habría que sacar unas placas temporales o definitivas (donde para otorgarlas la JPT exige el IEDMT o la exención del mismo).



Posibles casuísticas: Vehículos con matrículas extranjeras de países extracomunitarios.

A.-Conductor sin residencia.

Pueden circular por España hasta un máximo de 6 meses.
Una vez llegado a este tiempo debe de abandonar España.
Cada vez que sale el vehículo y vuelve a entrar en el país, empieza el cómputo de los 6 meses.
Si se localiza el vehículo pasado esos 6 meses se formularía denuncia por el art. 42.1.5A "Circular sin haber obtenido el permiso temporal correspondiente del vehículo reseñado", si se trata de placas de matrícula extranjeras definitivas, o en base al art. 1.1.5A "Circular sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa del vehículo", si se trata de placas temporales. Se procederá a levantar acta en base al código aduanero (en este caso, no es de aplicación la LIE) y se inmovilizará el vehículo.
Para poder proceder a su desinmovilización y puesta en circulación, se nos deberá de aportar un oficio de aduanas, y se procederá a colocar las placas temporales o definitivas, portando además el correspondiente seguro de suscripción obligatoria.

B.- Conductor con residencia.

Si el conductor ya es residente antes de la adquisición e introducción del vehículo, dispondrá de un plazo de 30 días y si adquiere la condición de residente, trasladando su residencia, dispondrá de un plazo de 60 días.
Se formulará boletín de denuncia al art. 42.1.5A "Circular sin haber obtenido el permiso temporal correspondiente del vehículo reseñado", si se trata de placas de matrícula extranjeras definitivas, o en base al art. 1.1.5 A "Circular sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa del vehículo", si se trata de placas temporales.
Se confeccionará acta de inmovilización del vehículo, hasta en tanto no se normalice la situación.
Para poder proceder a su desinmovilización y puesta en circulación nos deberá de aportar un oficio de aduanas, e instalar las placas temporales o definitivas españolas, así como el correspondiente seguro de suscripción obligatoria.


Hola, si un ciudadano español o residente en España  se compra un vehículo en un país de la UE, no puede circular ni un sólo día, y si es así se denuncia x el 1 o 42 DEL RGVeh, en función si son placas temporales o definitivas, y entonces los casos de los 30 o 60 días son solo los plazos que tiene el conductor  titular para hacer efectivo el IEDMT...
guesro
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Estrella Re: Modificación Ley de impuestos especiales (obligación matriculación vehículos extranjeros)

Mensaje  JESUSIN 29.02.24 17:37

borde escribió:Hola Compañeros:
En nuestra Unidad, actuamos de la siguiente forma (lo resumiré al máximo):
1º: Interceptación vehículo placas extranjeras.
2º: Comprobación introducción vehiculo en España.
3º: + 30 ó 60 días :  - CONFECCIÓN DEL ACTA DE LOCALIZACIÓN DEL VEHÍCULO.
                  En la cual,se le hace saber que dispone de 5 días para realizar el tramite de la matriculación definitiva en España, y cuenta a Aduana e II.EE. de la provincia a efectos fiscales - Impreso 565 de la Agencia Tributaria-.  No se le sanciona ni inmoviliza el vehículo.
4º: Pasa el plazo de 5 días y no presenta y/o se localiza el vehículo a posteriori:
                       - ACTA DE INMOVILIZACIÓN.  Junto con este acta, se debe confeccionar una denuncia al RGV por carecer de la correspondiente Autorización administrativa del vehículo.


 Creo que existen errores de interpretación en este post; Una cuestión es: la Ley de Regimen de i mportación temporal y otra lo que aquí veo que escriben. Un vehículo que procede del exterior de España  E.U. JAMAS se puede demostrar cuando entró por no existir Fronteras. Un conductor puede decir perfectamente que entró en España  hace 3 días y no debe de justificarlo, es más puede estar 3 meses prorroglables por otros 3; 
  Nada tiene que ver una cuestión con otra; la prueba de Cargo la debe demostrar la autoridad ante la imnpisibilidad . Un vehículo extranjero y así se ve diarimente, están permanentemente en España, años y años  y NO OCURRE NADA, porque es imposible su seguimiento si no tiene domicilio en España su propietario. Los extranjeros no tienen control, los Canarios SI.- 




- INFORME COMPLEMENTARIO AL BOLETÍN DE DENUNCIA DE LA J.P.T. DE ALICANTE -P.EJEM.-POR CARECER DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CIRCULAR E INFRACCION L. 38/1992 DE 28 DE DICIEMBRE DE IMPUESTOS ESPECIALES.
Las 3 actas mas el boletín de denuncia se remiten a J.P.T. y  a Aduanas, solamente las Actas.
Si os son de interés, os puedo subir las Actas como las usamos habitualmente..
 Un saludo
JESUSIN
JESUSIN



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