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Acta denuncia acampada caravana en zona de playa
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
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Acta denuncia acampada caravana en zona de playa
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Re: Acta denuncia acampada caravana en zona de playa
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INFOPOLICIAL
datos dgt
Hola, y gracias por poner el modelo de acta de denuncia. Me han llamado la atención las observaciones. Pone:
"La autocaravana se encuentra cerrada y a pesar de las reiteradas llamadas a su puerta por parte de los agentes actuantes, sus ocupantes no atienden al requerimiento. Presumiblemente pudieran encontrarse dormidos en el momento de la actuación.
Lo expuesto impide a los actuantes, en primer lugar, proceder a la identificación de sus ocupantes y por último poder notificar el motivo de la presente denuncia a estos. Es por ello que se procede a formular la denuncia a la persona que según el Registro de la Dirección General de Tráfico, aparece como titular del citado vehículo."
La posibilidad de utilizar los datos de DGT para denunciar este tipo de infracciones, se me había pasado por la cabeza, pero no lo he hecho nunca porqué la acampada no tiene nada que ver con la legislación de tráfico. En una denuncia por tráfico, el titular del vehículo tiene la obligación de identificar al conductor si se llegara a ser necesario. Sin embargo, y volviendo a una denuncia por acampada, si el titular del vehículo alega que él no era el conductor en el día de la denuncia, ¿hay alguna ley que le obligue a identificar quien era el conductor?
"La autocaravana se encuentra cerrada y a pesar de las reiteradas llamadas a su puerta por parte de los agentes actuantes, sus ocupantes no atienden al requerimiento. Presumiblemente pudieran encontrarse dormidos en el momento de la actuación.
Lo expuesto impide a los actuantes, en primer lugar, proceder a la identificación de sus ocupantes y por último poder notificar el motivo de la presente denuncia a estos. Es por ello que se procede a formular la denuncia a la persona que según el Registro de la Dirección General de Tráfico, aparece como titular del citado vehículo."
La posibilidad de utilizar los datos de DGT para denunciar este tipo de infracciones, se me había pasado por la cabeza, pero no lo he hecho nunca porqué la acampada no tiene nada que ver con la legislación de tráfico. En una denuncia por tráfico, el titular del vehículo tiene la obligación de identificar al conductor si se llegara a ser necesario. Sin embargo, y volviendo a una denuncia por acampada, si el titular del vehículo alega que él no era el conductor en el día de la denuncia, ¿hay alguna ley que le obligue a identificar quien era el conductor?
jguellbo
Re: Acta denuncia acampada caravana en zona de playa
Cuidado con la coletilla referente al RD 1398/93, está derogado por la 39/2015.
airam83
Re: Acta denuncia acampada caravana en zona de playa
Roj: STSJ ICAN 1516/2013 - ECLI: ES:TSJICAN:2013:1516
Id Cendoj: 35016330022013100133 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Palmas de Gran Canaria (Las) Sección: 2 Fecha: 03/06/2013 Nº de Recurso: 164/2011 Nº de Resolución: 49/2013 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Ponente: CRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL Tipo de Resolución: Sentencia
TERCERO.- La parte actora manifiesta que en la resolución de inicio del expediente no se indica día y hora en que se produjeron los hechos denunciados ni se identifica el vehículo ni lugar de la playa El Marmolín. Por otra parte, en dicha playa tiene un apartamento al que tiene acceso por la carretera sin prohibición. Todo ello supone un cúmulo de informalidades productoras de indefensión.
El examen del expediente administrativo revela que la atribución de la autoría -"ocupación del dominio público "- y consiguiente juicio de culpabilidad deriva de la constatación, a través de la Dirección General de Tráfico, de la titularidad formal del vehículo y la aplicación del artículo 72, apartado 3 de la Ley 17/2005, sobre Tráfico , Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, expresa que: "El titular o el arrendatario de un vehiculo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción". Es decir, no se puede fundar la autoría de una infracción administrativa -y sobre esta base hacer recaer el reproche de culpabilidad- en el hecho de que el propietario del vehiculo no haya identificado al usuario pues existiría una infracción del principio del presunción de inocencia en su vertiente del derecho a no ser sancionado sino en virtud de pruebas de cargo suficientes, y que tiene su proyección, también, en la garantía material plasmada en el principio de responsabilidad o culpabilidad
Procede, en consecuencia, estimar el recurso contencioso-administrativo y anular el acto recurrido.
Id Cendoj: 35016330022013100133 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Palmas de Gran Canaria (Las) Sección: 2 Fecha: 03/06/2013 Nº de Recurso: 164/2011 Nº de Resolución: 49/2013 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Ponente: CRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL Tipo de Resolución: Sentencia
TERCERO.- La parte actora manifiesta que en la resolución de inicio del expediente no se indica día y hora en que se produjeron los hechos denunciados ni se identifica el vehículo ni lugar de la playa El Marmolín. Por otra parte, en dicha playa tiene un apartamento al que tiene acceso por la carretera sin prohibición. Todo ello supone un cúmulo de informalidades productoras de indefensión.
El examen del expediente administrativo revela que la atribución de la autoría -"ocupación del dominio público "- y consiguiente juicio de culpabilidad deriva de la constatación, a través de la Dirección General de Tráfico, de la titularidad formal del vehículo y la aplicación del artículo 72, apartado 3 de la Ley 17/2005, sobre Tráfico , Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, expresa que: "El titular o el arrendatario de un vehiculo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción". Es decir, no se puede fundar la autoría de una infracción administrativa -y sobre esta base hacer recaer el reproche de culpabilidad- en el hecho de que el propietario del vehiculo no haya identificado al usuario pues existiría una infracción del principio del presunción de inocencia en su vertiente del derecho a no ser sancionado sino en virtud de pruebas de cargo suficientes, y que tiene su proyección, también, en la garantía material plasmada en el principio de responsabilidad o culpabilidad
Procede, en consecuencia, estimar el recurso contencioso-administrativo y anular el acto recurrido.
JS
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