Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 3601 días de vida.
*Hasta ahora sus 14870 usuarios han escrito 24086 temas en los 164 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
24.02.21 23:46
*Hasta ahora sus 14870 usuarios han escrito 24086 temas en los 164 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
24.02.21 23:46
Los miembros más etiquetados
@amando (79) |
| |||
@charro (15) |
| |||
@pitutis (14) |
| |||
@agustin234 (12) |
| |||
@panteloguerra (11) |
| |||
@INFOPOLICIAL (9) |
| |||
@Pulo (8) |
| |||
@Tesis (8) |
| |||
@Dantes (5) |
|
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL |
| |||
charro |
| |||
agustin234 |
| |||
JOJIBA |
| |||
Panchovilla |
| |||
Pulo |
| |||
adt468 |
| |||
laracroft |
| |||
sykrayo |
| |||
pitutis |
|
La muerte de un conductor ebrio no excluye el pago del seguro de accidentes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
La muerte de un conductor ebrio no excluye el pago del seguro de accidentes
Efe. Madrid.
El Tribunal Supremo ha sentenciado que la muerte de un conductor que iba ebrio no excluye a la aseguradora del pago de la indemnización contemplada en el seguro de accidentes personales suscrito por el fallecido.
De esta forma, el alto tribunal ha condenado a Mapfre al pago de una indemnización de 120.500 euros a los padres de un conductor que en 2002 falleció en un accidente de tráfico ocurrido en Galicia y en cuyo cadáver el forense detectó una concentración de alcohol en sangre de 2,23 gramos por litro.
El Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Negreira (La Coruña) aceptó en 2008 la demanda de los padres de un joven conductor que había fallecido en accidente de tráfico y que reclamaban a la aseguradora el pago de la indemnización contemplada en su contrato de seguro de accidentes.
Sin embargo, dos años después, la Audiencia Provincial de La Coruña aceptó el recurso de la aseguradora, que alegó que el estado de embriaguez del asegurado excluía el pago del seguro.
Los padres del conductor recurrieron en casación al Tribunal Supremo, que ahora ha confirmado la sentencia de primera instancia y, por tanto, la condena que se impuso a Mapfre de indemnizarlos como herederos del hijo.
El alto tribunal considera probado que el informe del médico forense certificó que la concentración de alcohol etílico en sangre del conductor asegurado era de 2,23 gramos por litro.
La aseguradora alegó que estos resultados toxicológicos que evidenciaban el estado de embriaguez del conductor excluían el pago de la indemnización fijada en el contrato de seguro en atención al artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro, que establece que el asegurador esta obligado al pago de la prestación “salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado”.
Sin embargo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que no puede aplicarse este supuesto al caso ya que “no consta intencionalidad en la causación del siniestro” y su doctrina ya ha excluido “la inasegurabilidad de la conducción en estado de embriaguez”.
Además del pago de una indemnización a los padres del conductor, el Supremo condena a la aseguradora al abono de los intereses desde la fecha del siniestro en 2002, como establece el artículo 20 de la referida ley del seguro.
En este sentido, la sala establece que no existe “causa justificada” para no imponer los intereses “dado que la pretendida ausencia de cobertura que se invoca por la conducción en estado de embriaguez” estaba ya excluida de los supuestos similares fijados por la jurisprudencia de la sala.
Fuente: larazon.es
El Tribunal Supremo ha sentenciado que la muerte de un conductor que iba ebrio no excluye a la aseguradora del pago de la indemnización contemplada en el seguro de accidentes personales suscrito por el fallecido.
De esta forma, el alto tribunal ha condenado a Mapfre al pago de una indemnización de 120.500 euros a los padres de un conductor que en 2002 falleció en un accidente de tráfico ocurrido en Galicia y en cuyo cadáver el forense detectó una concentración de alcohol en sangre de 2,23 gramos por litro.
El Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Negreira (La Coruña) aceptó en 2008 la demanda de los padres de un joven conductor que había fallecido en accidente de tráfico y que reclamaban a la aseguradora el pago de la indemnización contemplada en su contrato de seguro de accidentes.
Sin embargo, dos años después, la Audiencia Provincial de La Coruña aceptó el recurso de la aseguradora, que alegó que el estado de embriaguez del asegurado excluía el pago del seguro.
Los padres del conductor recurrieron en casación al Tribunal Supremo, que ahora ha confirmado la sentencia de primera instancia y, por tanto, la condena que se impuso a Mapfre de indemnizarlos como herederos del hijo.
El alto tribunal considera probado que el informe del médico forense certificó que la concentración de alcohol etílico en sangre del conductor asegurado era de 2,23 gramos por litro.
La aseguradora alegó que estos resultados toxicológicos que evidenciaban el estado de embriaguez del conductor excluían el pago de la indemnización fijada en el contrato de seguro en atención al artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro, que establece que el asegurador esta obligado al pago de la prestación “salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado”.
Sin embargo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que no puede aplicarse este supuesto al caso ya que “no consta intencionalidad en la causación del siniestro” y su doctrina ya ha excluido “la inasegurabilidad de la conducción en estado de embriaguez”.
Además del pago de una indemnización a los padres del conductor, el Supremo condena a la aseguradora al abono de los intereses desde la fecha del siniestro en 2002, como establece el artículo 20 de la referida ley del seguro.
En este sentido, la sala establece que no existe “causa justificada” para no imponer los intereses “dado que la pretendida ausencia de cobertura que se invoca por la conducción en estado de embriaguez” estaba ya excluida de los supuestos similares fijados por la jurisprudencia de la sala.
Fuente: larazon.es
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen][Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
INFOPOLICIAL
Re: La muerte de un conductor ebrio no excluye el pago del seguro de accidentes
Lo que no cubre es la responsabilidad civil en caso de dar positivo por alcoholemia, por lo tanto si hubiera roto una farola eso si que tendría que pagarse. Lo mismo por conducir sin carné.
Pensándolo bien tiene su lógica.
Pensándolo bien tiene su lógica.
carligaru
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
» (#Consulta) Actuación cortar acceso a camino con un vehículo
» (#Consulta) targeta minusvalido falsa sin hacer uso de ella
» (#Consulta) Desobedecer Inmovilización vehículo en vía pública ¿es una infracción de tráfico?
» (#Consulta) Delito de usurpación de funciones. Hacerse pasar por policia o gc por telefono.
» (#Formatos) diligencias alcoholemia y por permiso conducción actualizados en pdf rellenable
» (Consulta) Puede un imputado no detenido irse sin hacer las actas?
» (#Consulta) Uso de material propio en el trabajo, por ejemplo cámaras de video personales
» (#Documento) Directriz DGT sobre validez y tramitación permisos británicos a partir del 1 de enero de 2021
» (#Documento) Instrucción DGT 21/C-144. Nueva autorización provisional.