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Convenio TIR
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Convenio TIR
El régimen TIR es un sistema de tránsito aduanero internacional de mercancías que puede utilizarse cuando el transporte se efectúa sin descarga de mercancía, desde una oficina de aduana de salida a otra de destino, con la condición de que una parte del trayecto se efectúe por carretera. Este régimen permite transportar mercancías a través de fronteras internacionales sin pagar los derechos y gravámenes que normalmente se adeudarían por la importación o exportación. Dado que la Comunidad constituye un único territorio, el régimen TIR solo se puede utilizar dentro de la Comunidad siempre que el transporte se inicie o termine en un tercer país, o que las mercancías se transporten entre dos o más países comunitarios a través del territorio de un tercer país.
El destinatario, establecido en la Comunidad, de un envío con arreglo al cuaderno TIR podrá obtener el estatuto de destinatario autorizado si recibe regularmente mercancías bajo el régimen TIR y si no ha cometido infracciones graves o repetidas de la legislación aduanera o fiscal.
Aplicación del Convenio TIR en la Comunidad
Desde el 1 de enero de 2009, el régimen TIR se procesa electrónicamente en la Comunidad. La liquidación del régimen TIR en la Comunidad debe efectuarla la oficina de aduana de entrada o de salida tras recibir la información de la aduana de destino o de salida de que la operación respectiva ha concluido dentro del plazo fijado por la oficina de aduana de entrada o de salida. Si, una vez expirado el plazo para que la oficina de salida o de destino proporcione la información de que la operación ha concluido, las autoridades encargadas de la liquidación aún no disponen de pruebas de que la operación TIR no ha concluido, se iniciará un procedimiento de investigación.
El procedimiento se iniciará inmediatamente si se informa por adelantado a las autoridades responsables de la liquidación de que la operación TIR aún no ha concluido, o cuando existan sospechas. El procedimiento de investigación también se iniciará si a posterior se demuestra que la prueba del fin de la operación TIR ha sido falsificada. Si la oficina de aduana competente no recibe la información que le permita liquidar la operación, informará de ello igualmente a la asociación garante correspondiente y al titular del cuaderno en un plazo de 28 días a partir del inicio del procedimiento de investigación ante la oficina de aduana de destino o de salida, si la operación TIR no puede liquidarse.
Cuando las infracciones o las irregularidades cometidas en el curso de un transporte efectuado de acuerdo con el régimen del cuaderno TIR den origen a una deuda aduanera en la Comunidad, el Estado miembro considerado competente para una eventual imposición o sanción iniciará el procedimiento de cobro del deudor.
Cuando una operación TIR se desarrolle en el territorio aduanero de la Comunidad, cualquier organización garante establecida en la Comunidad podrá pasar a ser responsable del pago garantizado de la deuda aduanera hasta un total de 60 000 euros por cuaderno TIR o el equivalente expresado en moneda nacional. La asociación garante establecida en el Estado miembro responsable del cobro de la deuda será responsable del pago del importe garantizado de la deuda aduanera.
Cuando las autoridades aduaneras de un Estado miembro decidan excluir a una persona del régimen TIR de conformidad con las disposiciones del artículo 38 del Convenio TIR, esta decisión se aplicará a todo el territorio aduanero de la Comunidad.
El destinatario, establecido en la Comunidad, de un envío con arreglo al cuaderno TIR podrá obtener el estatuto de destinatario autorizado si recibe regularmente mercancías bajo el régimen TIR y si no ha cometido infracciones graves o repetidas de la legislación aduanera o fiscal.
Aplicación del Convenio TIR en la Comunidad
Desde el 1 de enero de 2009, el régimen TIR se procesa electrónicamente en la Comunidad. La liquidación del régimen TIR en la Comunidad debe efectuarla la oficina de aduana de entrada o de salida tras recibir la información de la aduana de destino o de salida de que la operación respectiva ha concluido dentro del plazo fijado por la oficina de aduana de entrada o de salida. Si, una vez expirado el plazo para que la oficina de salida o de destino proporcione la información de que la operación ha concluido, las autoridades encargadas de la liquidación aún no disponen de pruebas de que la operación TIR no ha concluido, se iniciará un procedimiento de investigación.
El procedimiento se iniciará inmediatamente si se informa por adelantado a las autoridades responsables de la liquidación de que la operación TIR aún no ha concluido, o cuando existan sospechas. El procedimiento de investigación también se iniciará si a posterior se demuestra que la prueba del fin de la operación TIR ha sido falsificada. Si la oficina de aduana competente no recibe la información que le permita liquidar la operación, informará de ello igualmente a la asociación garante correspondiente y al titular del cuaderno en un plazo de 28 días a partir del inicio del procedimiento de investigación ante la oficina de aduana de destino o de salida, si la operación TIR no puede liquidarse.
Cuando las infracciones o las irregularidades cometidas en el curso de un transporte efectuado de acuerdo con el régimen del cuaderno TIR den origen a una deuda aduanera en la Comunidad, el Estado miembro considerado competente para una eventual imposición o sanción iniciará el procedimiento de cobro del deudor.
Cuando una operación TIR se desarrolle en el territorio aduanero de la Comunidad, cualquier organización garante establecida en la Comunidad podrá pasar a ser responsable del pago garantizado de la deuda aduanera hasta un total de 60 000 euros por cuaderno TIR o el equivalente expresado en moneda nacional. La asociación garante establecida en el Estado miembro responsable del cobro de la deuda será responsable del pago del importe garantizado de la deuda aduanera.
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Modificación del Convenio relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos
Las siguientes modificaciones del Convenio TIR entrarán en vigor el 10 de octubre de 2013 para todas las Partes contratantes.
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