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(Sentencia) Una agresión realizada al tiempo o inmediatamente contra más de un agente no supone la comisión de varios delitos de atentado
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(Sentencia) Una agresión realizada al tiempo o inmediatamente contra más de un agente no supone la comisión de varios delitos de atentado
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2013 (D. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA).
UNDECIMO.- En el segundo motivo, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, alega que debió de condenarse por dos delitos de atentado terrorista ya que se produjeron dos muertes como consecuencia de de actos realizados en el marco de la integración y colaboración del acusado con los fines de la banda terrorista.
1. La jurisprudencia ha entendido que aunque la pluralidad de actos agresivos contra distintas personas pueda dar lugar a distintos delitos contra la vida o la integridad física, la naturaleza del bien jurídico propio del delito de atentado conduce a afirmar que una agresión realizada al tiempo o inmediatamente contra más de un agente no supone la comisión de varios delitos de atentado, tantos como agentes acometidos o atacados, sino un solo delito.
En este sentido se decía en la STS nº 72/2002, de 21 de enero, que " Consecuencia de la naturaleza del bien jurídico protegido, es que la realidad de una actividad agresiva frente a varios agentes o funcionarios públicos, no da vida a tantos atentados cuantos agentes existan, sino sólo a una sola infracción, porque el bien jurídico es uno y único, aunque sean varios los agentes; cuestión distinta es que la realidad de múltiples agresiones den vida a otro delito --contra la integridad física--, en concurso ideal con el delito de atentado, y en esta situación en virtud de la propia substantividad del ataque causado, puedan existir y existan tantos delitos de lesiones u homicidios como víctimas, unidos, como ya se ha dicho, en concurso ideal con un único delito de atentado -- SSTS 650/93 de 22 de Marzo, 1437/2000 de 25 de Septiembre - ".
2. En el caso, por una parte, la agresión contra los dos agentes policiales se ejecuta sin solución de continuidad, de forma inmediata la segunda a la primera, por lo que la calificación efectuada por le Audiencia en la sentencia impugnada es correcta, considerando los hechos probados como constitutivos de un solo delito de atentado en concurso con un delito de asesinato y de un segundo delito de asesinato.
FUENTE AQUI
UNDECIMO.- En el segundo motivo, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, alega que debió de condenarse por dos delitos de atentado terrorista ya que se produjeron dos muertes como consecuencia de de actos realizados en el marco de la integración y colaboración del acusado con los fines de la banda terrorista.
1. La jurisprudencia ha entendido que aunque la pluralidad de actos agresivos contra distintas personas pueda dar lugar a distintos delitos contra la vida o la integridad física, la naturaleza del bien jurídico propio del delito de atentado conduce a afirmar que una agresión realizada al tiempo o inmediatamente contra más de un agente no supone la comisión de varios delitos de atentado, tantos como agentes acometidos o atacados, sino un solo delito.
En este sentido se decía en la STS nº 72/2002, de 21 de enero, que " Consecuencia de la naturaleza del bien jurídico protegido, es que la realidad de una actividad agresiva frente a varios agentes o funcionarios públicos, no da vida a tantos atentados cuantos agentes existan, sino sólo a una sola infracción, porque el bien jurídico es uno y único, aunque sean varios los agentes; cuestión distinta es que la realidad de múltiples agresiones den vida a otro delito --contra la integridad física--, en concurso ideal con el delito de atentado, y en esta situación en virtud de la propia substantividad del ataque causado, puedan existir y existan tantos delitos de lesiones u homicidios como víctimas, unidos, como ya se ha dicho, en concurso ideal con un único delito de atentado -- SSTS 650/93 de 22 de Marzo, 1437/2000 de 25 de Septiembre - ".
2. En el caso, por una parte, la agresión contra los dos agentes policiales se ejecuta sin solución de continuidad, de forma inmediata la segunda a la primera, por lo que la calificación efectuada por le Audiencia en la sentencia impugnada es correcta, considerando los hechos probados como constitutivos de un solo delito de atentado en concurso con un delito de asesinato y de un segundo delito de asesinato.
FUENTE AQUI
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