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Mensaje  INFOPOLICIAL 11.01.12 17:08

La Orden General 7/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las normas sobre vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece en su norma decimoséptima que por licencia se entenderá el período de tiempo que, con carácter potestativo, se concede al guardia civil para ausentarse del destino que ocupa con la finalidad de atender asuntos de índole personal o para mejorar su preparación profesional.

Las primeras se refieren a la licencia por asuntos propios que, según la norma decimoctava de la misma orden general, podrá concederse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, por un plazo máximo de tres meses cada dos años de servicios y sin retribución alguna.

Por su parte, y en virtud de la norma vigésima, corresponde al Subdirector General de Personal de la Guardia Civil la concesión de las licencias, así como dictar las normas por las que ha de regirse la tramitación y control de las mismas.

A tal efecto, en la tramitación de las solicitudes de estas licencias por asuntos propios, se ha comprobado cómo en numerosos casos, las mismas corresponden a periodos de tiempo muy cortos, inferiores a 7 días e incluso de duración de uno o dos días máximo. En los casos concedidos, el informe de los mandos hacía referencia a su no incidencia en las necesidades del servicio.

Al respecto deben hacerse las siguientes consideraciones:

Que si bien no existe un periodo mínimo de duración de las licencias, ya la Resolución de 14 de diciembre de 1992, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se disponía la publicación del "Manual de Procedimientos de Gestión de Recursos Humanos" en materia de vacaciones, permisos y licencias, comisiones de servicios y reingresos al servicio activo, establecía en su apartado C.2.3.2 que "Aunque no existe limitación en cuanto al número mínimo de días que puede comprender la licencia, es recomendable su utilización para períodos de tiempo no inferiores a siete días, pudiendo utilizarse para períodos menores otras figuras de permisos". Asimismo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia de 4 de octubre de 2002, exponía que "Y para licencias inferiores a los cinco días, como acertadamente expresa el informe que figura en el expediente, pueden solicitarse, cuando resulte necesario, otras clases de permisos previstos en la Ley" . Ello implica que, por ejemplo, para periodos de 5, 6 ó 7 días pueda solicitarse vacaciones y para periodos inferiores a 5 días, puedan solicitarse días de asuntos particulares.

Que esta licencia supone la consideración de servicio no efectivo a los efectos de poder disminuir los días de vacaciones con que cuenta el interesado (norma séptima.1 de la OG 7/2009, de 5 de noviembre). De esta forma, el aplicativo informático que facilita la gestión de las vacaciones ya contempla en el apartado 5.7 del Manual del Autorizador a los días por Licencias por asuntos propios o estudios disfrutados, como uno de los periodos de tiempo que requerirán el que manualmente deba administrarse el contingente por parte del administrador para regularizar los días correspondientes proporcionales a los días de servicio efectivo realmente realizados.

Que esta licencia puede denegarse por necesidades del servicio, en cuyo caso deberán exponerse adecuadamente en el informe correspondiente. Para dicha valoración y entre otras circunstancias, debe tenerse muy especialmente en cuenta la efectiva afectación que solicitudes inferiores a 7 días puede tener en la adecuada prestación del servicio. Ello obliga a los mandos en que en los casos citados, la declaración que en su caso realicen de no perjuicio al servicio, deba ser obtenida tras una muy minuciosa valoración de la situación.


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