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Proteccion de Datos Personales ámbito Judicial
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Proteccion de Datos Personales ámbito Judicial
Últimamente las administracciones públicas y empresas privadas tienen muy en cuenta la "Protección de Datos de carácter Personal" y aún mas en nuestra profesión, en la cual los escritos dirijidos a ciudadanos, como pueden ser Resoluciones Sancionadoras, etc. prima dicha protección, excepto cuando y según el artículo 58 de la Ley de Procedimiento administrativo hay que entregar una notificación con Resolución, esta se realiza en el domicilio del notificado y si este no esta se puede entregar a un vecino, el cual nos firma la entrega y punto. Este vecino, o familiar se entera del asunto en sí, cosa que particularmente no veo nada bien, pues piendo cabría otra forma como por ejemplo un sobre cerrado con la notificación.
Lo mismo ocurre en el ámbito Judicial, tanto penal como civil, por ejemplo: Te demanda tu banco en reclamación de una deuda, una vez presentada dicha demanda en el Juzgado correspondiente a tu domicilio este, te comunica la misma mediante notificación que se te entrega en mano en tu domicilio o lugar de trabajo. Si tu no estas el agente Judicial se la entrega a un familiar, vecino o compañero de trabajo. Esta notificación, acompañada de la oportuna demanda no esta metida en sobre, esta abierta con toda la documentación y datos de dicha demanda, de modo que la persona que la recoje se entera de si debes una deuda (sea verdad o no) y tus datos.
Creo que se deberían modificar los artículos de la LEc sobre la forma de notificación, igual que la Ley de Procedimiento administrativo, buscando formulas alternativas como puede ser el Correo Certificado o normal para pasar a recoger en el Juzgado o Dependencia administrativa o la Vía Electrónica.
Algunos Juzgados envian carta para que se presente en el Juzgado a retirar la demanda pero la mayoria, sobre todo aquí en Canarias no lo hacen asi.
¿que opinaís?
Lo mismo ocurre en el ámbito Judicial, tanto penal como civil, por ejemplo: Te demanda tu banco en reclamación de una deuda, una vez presentada dicha demanda en el Juzgado correspondiente a tu domicilio este, te comunica la misma mediante notificación que se te entrega en mano en tu domicilio o lugar de trabajo. Si tu no estas el agente Judicial se la entrega a un familiar, vecino o compañero de trabajo. Esta notificación, acompañada de la oportuna demanda no esta metida en sobre, esta abierta con toda la documentación y datos de dicha demanda, de modo que la persona que la recoje se entera de si debes una deuda (sea verdad o no) y tus datos.
Creo que se deberían modificar los artículos de la LEc sobre la forma de notificación, igual que la Ley de Procedimiento administrativo, buscando formulas alternativas como puede ser el Correo Certificado o normal para pasar a recoger en el Juzgado o Dependencia administrativa o la Vía Electrónica.
Algunos Juzgados envian carta para que se presente en el Juzgado a retirar la demanda pero la mayoria, sobre todo aquí en Canarias no lo hacen asi.
¿que opinaís?
pedromadrid
Proteccion de Datos Personales ámbito Judicial
Buenos días compañero. La LOPD es una normativa ambigua sin un contenido claro y conciso, en mi opinión, y unas instrucciones de la AGPD más aún. Creo sinceramente que el objeto de regulación de esta ley debe ser el uso indebido del conocimiento de datos, imágines ajenas, etc y poca extensión reguladora más.
Ni los mismos primeros garantes de la aplicación de la ley que somos nosotros podemos asegurar su cumplimiento, por los motivos que tu citas y por otros, por ejemplo en la confección de un simple parte de accidentes en el que se le da copia a los implicados. Allí evidentemente están los datos del otro conductor, su domicilio, etc.
La notificación judicial o administrativa la puedes realizar correctamente pero esos datos están en posesión del vecino, familiar, etc. Es lo que tiene la protección del derecho fundamental al honor, dignidad, imagen, etc.
Incluso el informático de mi Ayto. es reticente a que nosotros tengamos acceso a los datos del padrón, imagínate!!!.
Creo que hemos sobrepasado el límite. Protección del honor, dignidad, intimidad e imagen sí, pero la persona que se vea perjudicado en estos derechos personalísimos que lo denuncie ante las autoridades.
Mi resumen: conocer datos ajenos, en esta vida es irremediable. Hacer mal uso de ellos, falsedades, injurias, calumnias, violaciones a los derechos antes citados igual a castigo.
Es mi humilde opinión.
Ni los mismos primeros garantes de la aplicación de la ley que somos nosotros podemos asegurar su cumplimiento, por los motivos que tu citas y por otros, por ejemplo en la confección de un simple parte de accidentes en el que se le da copia a los implicados. Allí evidentemente están los datos del otro conductor, su domicilio, etc.
La notificación judicial o administrativa la puedes realizar correctamente pero esos datos están en posesión del vecino, familiar, etc. Es lo que tiene la protección del derecho fundamental al honor, dignidad, imagen, etc.
Incluso el informático de mi Ayto. es reticente a que nosotros tengamos acceso a los datos del padrón, imagínate!!!.
Creo que hemos sobrepasado el límite. Protección del honor, dignidad, intimidad e imagen sí, pero la persona que se vea perjudicado en estos derechos personalísimos que lo denuncie ante las autoridades.
Mi resumen: conocer datos ajenos, en esta vida es irremediable. Hacer mal uso de ellos, falsedades, injurias, calumnias, violaciones a los derechos antes citados igual a castigo.
Es mi humilde opinión.
pl_ibi_03079050
Re: Proteccion de Datos Personales ámbito Judicial
Llevas toda la razón compañero. Yo que tengo que realizar entre otras arduas tareas Procedimientos y resoluciones que tengo que notificar en tiempo y forma, bien llamando al interesado para que se persone en dependencias o ir a su domicilio o trabajo. Te aseguro no me gusta nada que un vecino o compañero de él se enteré de todo, pero no queda otro remedio y como tu dices, otra cosa es como utilice esa información, pero ya se empapa y el cotilleo es libre.
A nosotros nos obligan a poner en todas las actas de inspección, denuncias, resoluciones el párrafo de la protección de datos y luego se difunden esos mismos datos sin más.
En fin sin mas comentarios.
Saludos desde Canarias.
A nosotros nos obligan a poner en todas las actas de inspección, denuncias, resoluciones el párrafo de la protección de datos y luego se difunden esos mismos datos sin más.
En fin sin mas comentarios.
Saludos desde Canarias.
pedromadrid
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