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(Consulta) Remolques portabebés
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
Página 1 de 1.
(Consulta) Remolques portabebés
Buenas tardes,
Según el RGCirculación:
Artículo 12 Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas
4.-Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
Se entiende entonces que en dichos remolques no podrán transportar personas. Pero luego añade lo de "en circulación urbana se estará a los dispuesto..."
¿Qué entendemos entonces? Que no se puede pero que hay la excepción de hacerlo en núcleo urbano si la ordenanza de circulación lo dispone. ¿Lo veis así?
Es que en mi municipio se han puesto de moda y de momento sólo advertimos. Los padres/madres nos dicen que han propuesto que se modifique la ordenanza.
Veo un contrasentido decir en apartado c) que en ningún caso transporten personas y luego hacer la excepción de la circulación urbana.
Gracias
Según el RGCirculación:
Artículo 12 Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas
4.-Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
Se entiende entonces que en dichos remolques no podrán transportar personas. Pero luego añade lo de "en circulación urbana se estará a los dispuesto..."
¿Qué entendemos entonces? Que no se puede pero que hay la excepción de hacerlo en núcleo urbano si la ordenanza de circulación lo dispone. ¿Lo veis así?
Es que en mi municipio se han puesto de moda y de momento sólo advertimos. Los padres/madres nos dicen que han propuesto que se modifique la ordenanza.
Veo un contrasentido decir en apartado c) que en ningún caso transporten personas y luego hacer la excepción de la circulación urbana.
Gracias
polpou
Re: (Consulta) Remolques portabebés
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