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(#Consulta) Solicitud de agente de Policía Local de compatibilidad para el desarrollo de actividad privada
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(#Consulta) Solicitud de agente de Policía Local de compatibilidad para el desarrollo de actividad privada
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- Planteamiento
Un Policía Local consulta la posibilidad de ejercer, fuera de la jornada laboral, una actividad profesional (relacionada con el mundo de la construcción, en otro municipio) a nivel particular.
¿Es compatible con la normativa vigente el desarrollo de una actividad profesional junto con la función pública?
Respuesta
La policía local se rige por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP- así como por la legislación de las Comunidades Autónomas en materia de cuerpos de Policía Local, y lo establecido la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -LOFCSE-. Sin embargo, el EBEP mantiene el sistema de incompatibilidades anterior a su aprobación.
En Andalucía, Comunidad a la que pertenece la entidad consultante, la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, en su art. 23 establece que:
"La pertenencia a los Cuerpos de la Policía Local es incompatible con el ejercicio de otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades".
En similares términos se recoge en el art. 6.7 LOFCSE que:
"La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades".
Por su parte, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, establece como principio fundamental la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo, sin más excepciones que las que demande el propio servicio público, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia
Para posibilitar la declaración de compatibilidad con actividades privadas deben cumplirse una serie de requisitos:
1º. El ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado por el personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, no podrá impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes o comprometer la imparcialidad o independencia.
2º. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.
3º. Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.
4º. Podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
Asimismo, quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades las actividades enumeradas en el art. 19 de la Ley 53/1984.
Sin entrar en el resto de requisitos enumerados, la práctica nos hace llegar a la conclusión de que es muy difícil que el específico de un policía local no supere el 30% de sus retribuciones básicas, excluida la antigüedad, por lo que es habitual la denegación de la compatibilidad con cualquier actividad privada, y habría que revisar los factores tenidos en cuenta a la hora de fijar el complemento específico del puesto, por si incluye incompatibilidad.
Por ello, y con carácter general, el Cuerpo de la Policía Local no suele poder compaginar sus funciones públicas con ninguna actividad privada, ya que no es compatible con la objetividad e imparcialidad que se debe predicar en el desempeño de su puesto público.
Ello no obstante, pueden existir casos excepcionales en la fuerzas y cuerpos de seguridad; valga como ejemplo y referida a la Guardia Civil, la lectura de la Sentencia del TSJ Madrid de 1 de marzo de 2013, en la que la Sala reconoce el derecho del recurrente a compatibilizar la actividad privada de monitor de aerobic por cuenta propia con su actividad como funcionario de la Guardia Civil, sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y con respeto absoluto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe, y sin que pueda ejercer la profesión en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil o que sean de su competencia (FJ 5º). Es criterio reiterado de la Sala el de permitir la compatibilidad con escrupuloso respeto al cumplimiento de horario y obligaciones, y no existe la necesaria identidad entre el componente singular del complemento específico y un complemento de especial dedicación, tal como se describen en las normas aplicables (FJ 6º).
En el hipotético caso de que se cumplan todos los requisitos, tienen a su disposición el modelo de expediente de tramitación de solicitud de compatibilidad en el sector privado "Declaración de compatibilidad del funcionario para el desarrollo de actividades privadas"
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