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(#Consulta) Instalación de chiringuito por asociación sin ánimo de lucro durante las fiestas del pueblo
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(#Consulta) Instalación de chiringuito por asociación sin ánimo de lucro durante las fiestas del pueblo
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Planteamiento
En el pueblo existe una asociación privada sin ánimo de lucro, formada por los jóvenes de la localidad para el mantenimiento de la fiesta tradicional de la suelta del toro de cuerda (fin realmente público).
Durante las fiestas del pueblo, ¿puede esta asociación instalar un chiringuito con el fin de recaudar fondos para cumplir los objetivos propios de la misma? Se pretende que los empleados del chiringuito sean los propios socios. A efectos de Seguridad Social, ¿deben estar dados de alta durante el periodo de instalación del chiringuito?
Respuesta
Con relación al uso del dominio público, y respecto a la pretensión de una asociación de vecinos del municipio de instalar una barra o "chiringuito" en el mismo con el fin de recaudar fondos para los fines de la propia asociación, todo ello con motivo de la celebración de las fiestas de la localidad, hay que tener en cuenta que, tratándose de elementos desmontables y siendo mínima la ocupación que se hace del dominio público tanto en el tiempo como en el espacio, entendemos que puede ser configurado el mismo como una licencia por el aprovechamiento especial que se hace del dominio público (uso común especial, al concurrir circunstancias de intensidad de uso, sin que no se excluya su utilización por el resto de la ciudadanía), todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación de bienes locales de Andalucía.
Junto a la perspectiva patrimonial, a los efectos de la autorización de dicha instalación y con dicho fin debe considerarse lo dispuesto en la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía. Según el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, se califican como espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales "aquéllos que se celebren o se desarrollen en establecimientos públicos fijos o eventuales, así como en vías y zonas de dominio público, durante períodos de tiempo inferiores a seis meses" (actividad de bar-quiosco, contemplada como actividad recreativa en el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía). Específicamente, su art. 9 ordena el procedimiento para la autorización de este tipo de actividades recreativas ocasionales que se celebran en zonas de dominio público y en espacios abiertos de aforo indeterminado, y su art. 6 se refiere al desarrollo de actividades recreativas de carácter ocasional que se realicen en establecimientos públicos conformados parcialmente por estructuras desmontables o portátiles, debiendo estas estructuras "cumplir la normativa ambiental que les sea de aplicación y reunir las necesarias condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las personas, y ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y, en su caso, al Código Técnico de Edificación".
Por otro lado, como señala el art. 1.2 del referido Decreto 195/2007, todas las personas y entidades organizadoras de espectáculos públicos o de actividades recreativas reguladas en este Decreto, ya sean personas físicas o jurídicas, tendrán que tener suscrito el contrato de seguro de responsabilidad civil establecido en el art. 14.c) de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Finalmente, según el art. 7 de esta norma, sobre el contenido mínimo de las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales, las mismas "se otorgarán de forma específica para cada período de ejercicio de la actividad o programación de los espectáculos, y en las mismas se hará constar, como mínimo, los datos identificativos de la persona titular y empresa o entidad organizadora, la denominación establecida en el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la actividad que corresponda, el período de vigencia de la autorización, el aforo de personas permitido y el horario de apertura y cierre aplicable al establecimiento. No se otorgará ninguna autorización sin la previa acreditación documental de que su titular o empresa organizadora tiene suscrito y vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, debiendo contar la Administración competente con copia de la correspondiente póliza suscrita vigente". No será necesaria la indicación del aforo de personas permitido, cuando éste no pueda estimarse por tratarse de espacios abiertos de aforo indeterminado.
De modo que, cumpliendo los requisitos citados, consideramos que cabría autorizar la instalación de esa barra por la asociación de vecinos con motivo de los festejos del municipio, mediante las oportunas autorizaciones de ocupación del dominio público y en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
Con relación a la última pregunta planteada, si a efectos de Seguridad Social deben estar dados de alta los miembros de dicha asociación vecinal durante el período de instalación del chiringuito, hay que resaltar que es una cuestión ajena al propio Ayuntamiento y cuyo control, por lo tanto, no corresponde a esta Administración. Sin perjuicio de ello, podemos indicar que, a los efectos del régimen especial de Seguridad Social de trabajadores autónomos, se encuentran obligados a darse de alta en tal régimen los trabajadores por cuenta propia o autónomos que son definidos como aquellos que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. Sobre el alcance del requisito de la habitualidad en el desarrollo de la actividad motivadora del alta, el criterio que atiende la jurisprudencia responde a la superación, en los ingresos, del límite económico que supone el salario mínimo interprofesional, debiendo estarse en cualquier caso a todas las circunstancias, condiciones y datos del supuesto de hecho, como el carácter meramente puntual y esporádico en el tiempo de la actividad que se ejerce que aquí concurre, y que seguramente conducirán a afirmar la inexigibilidad en el mismo de que los miembros de dicha asociación vecinal se hallen dado de altas en la Seguridad Social a tales efectos.
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