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(Caso práctico policial) mes de septiembre 2014

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Resuelto (Caso práctico policial) mes de septiembre 2014

Mensaje  panteloguerra 31.08.14 23:24

Recuerdo del primer mensaje :

Buenas noches Sres. A escasos minutos de que dé comienzo el mes de septiembre, y para que os vayáis desperezando, os dejo el caso práctico correspondiente a este mes. bienvenido
SUPUESTO:
01-08-2014. En la turística ciudad española de Pinto, el Sr. Don ARMANDO PROBLEMAS, natural y nacional de Colombia, pero con NIE en vigor y permiso de conducir equivalente de la clase B, colombiano [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
y que está en posesión de permiso de trabajo por tener residencia continuada acreditada en España desde 01-07-0213, decide emprender una actividad mercantil denominada "Tren TurisPinto", por el cual anuncia en internet y por radio todas las semanas, el servicio de recorrido turístico por la localidad a cargo de chófer profesional. Para este cometido utiliza un Nissan Terrano II adaptado, con remolque de 850kgs de MMA, eje tándem, simulando ser un tren. 
El negocio va viento en popa, pues la gente se confía de la experiencia y pericia al volante del condcutor "profesional", hasta que desgraciadamente, en una intersección, el tren se salta la luz roja no intermitente del semáforo, chocando frontolateralmente con un vehículo de tipo turismo, produciéndose daños materiales en tren por valor de 650€ y en el vehículo de la otra persona 1.200€. Con tan mala suerte que, uno de los turistas sufre esguince por latigazo cervical, para lo cual, además de una primera asistencia médica, requirió tratamiento médico y ambulatorio posterior.

CUESTIONES:

Llegada la patrulla de la Agrupación de Tráfico, (Caso práctico policial)  mes de septiembre 2014 - Página 1 288676631 instruyen el correspondiente atestado y al agente con TIP A00001B, antes de su remisión la Autoridad Judicial competente, se le plantean las siguientes dudas:
1.- Qué delitos /faltas e infracciones administrativas, si las hubiere, concurren al caso.
2.- Su compañero con TIP B00001A, le plantea, que podría darse un supuesto de intrusismo profesional. Es ésto posible?
3.- Podemos observar algún tipo de eximente o atenuante o incluso alguna agravante para el sujeto?
** Os recuerdo, como siempre, que no hay una sola manera correcta de resolver cada caso, lo que se pide es que de vuestra experiencia profesional decidáis como actuaríais!
El 1 de octubre anunciamos la resolución y el ganador, cuyo regalo es... este mes es SORPRESA!!!!!!! [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Mucha suerte a todos!!!!!!! (Caso práctico policial)  mes de septiembre 2014 - Página 1 1886693924
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Resuelto Re: (Caso práctico policial) mes de septiembre 2014

Mensaje  panteloguerra 15.09.14 19:42

Buenas tardes compañeros (De batalla, como he oído por ahí. Nunca mejor dicho).
Celebro con gozo que venís del verano con fuerzas renovadas, contestando al caso con un nivel de calidad en las respuestas digno de elogio, aún a costa de tener que invertir horas en leérmelo todo, porque luego el señor INFOPOLICIAL dice que me estiro a escribir, pero veo que los compañeros están aprendiendo la sana costumbre de desarrollar los casos de manera exhaustiva, cosa que por otro lado, me satisface plenamente!!!
Así que vamos ya a mitad de mes y con 1500 visitas, me considero afortunado de poder participar en esta sección de la web con las aportaciones que humildemente puedo hacer llegar, pero sobre todo el enriquecimiento que supone vuestra participación para la mejora de la formación de todos los que desarrollamos la profesión policial!!!!
Muchas gracias a todos por las respuestas y seguimos adelante, (Caso práctico policial)  mes de septiembre 2014 - Página 1 1700468496
A final de mes la respuesta y el ganador, que en este caso, llevará un regalito sorpresa!!!!
** Recordar lo que ha dicho INFOPOLICIAL, no completéis respuestas de otros compañeros, buscamos que nos aportéis vuestra visión del caso, ok? como resolveríais vosotros.
Un abrazo!!!!

panteloguerra



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Resuelto Re: (Caso práctico policial) mes de septiembre 2014

Mensaje  INFOPOLICIAL 22.09.14 17:54

Aquí teneis el REGALAZO de este mes para el ganador del Caso Práctico del Mes de Septiembre;

Ultrafire cree q5 led flashlight 7W high power mini zoomable 3 modes waterproof glare torch 14500 /AA bicycle

[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]


Item specifics
Item Type:
Flashlights
Lumen:
250
Charger:
Rechargeable
Brand Name:
Ultrafire
Body Material:
Aluminum
Light Source:
LED Bulbs
Zoom:
Yes
Wattage:
7w
Battery Type:
AA,Lithium Ion,14500
Certification:
CCC,CE,RoHS
Waterproof:
Yes
Color:
Light Grey,Black
Lighting Distance:
100-200 m
Switch Mode:
Strobe
Support Dimmer:
2-4 files
Function:
Shock Resistant
Body Color:
Black,Silver
Focal Length:
Adjustable
Model Number:
68
Model of LED Beads:
XPE Q5
Lumen:
> 250
Lighting Distance:
200-500 m
Body Material:
Aluminum Alloy
Support Dimmer:
2-4 files
Focal Length:
Adjustable
Charger:
Rechargeable
Battery Type:
1*14500/1*AA

TODAVIA ESTAIS A TIEMPO DE CONTESTAR EL CASO DE ESTE MES.(Caso práctico policial)  mes de septiembre 2014 - Página 1 4092587843

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Resuelto Supuesto práctico

Mensaje  COP5809 23.09.14 15:51

1.- QUÉ DELITOS /FALTAS E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, SI LAS HUBIERE, CONCURREN AL CASO.
 
- Infracción grave al artículo 146 del Reglamento General de Circulación. Detracción de 4 puntos del permiso de conducción y una sanción pecuniaria de 200€.
 
- Delito de lesiones por imprudencia grave (No respetar la fase roja de un semáforo) tipificado en el artículo 152.1.1 del Código Penal, en relación con el artículo 147.1 de éste. Queda aún más reforzada la gravedad de la imprudencia al tratarse de un vehículo de servicio público de viajeros.
 
En cuanto a las lesiones producidas, podemos afirmar que quedan perfectamente recogidas en la descripción del artículo 147, puesto que necesitan de un seguimiento posterior a la producción de las mismas.
 
En cuanto a los daños materiales, dado que se han producido a consecuencia de una imprudencia, es necesario acudir a la vía civil si se quiere exigir en dicha vía, o por el contrario decidir que sean satisfechas como una responsabilidad civil subsidiaria relativa al delito de lesiones por imprudencia.
 
Otros aspectos a tener en cuenta para saber si son constitutivos de algún tipo de infracción, en relación a la conducción del tren turístico, podrían ser en primer lugar la carencia de autorización para prestar dicho servicio. Como recoge el artículo 28 del Reglamento General de Vehículos, este tipo de conjunto necesita para la prestación del servicio una autorización del Ayuntamiento del municipio por donde se vaya a prestar esta actividad, que en caso de no poseerla estaríamos ante una infracción muy grave sancionada con 500€. Por otro lado, ateniéndonos al Real Decreto 1032/2007 de 20 julio, el conductor se considera como conductor profesional debido a que su actividad laboral está relacionada intrínsecamente con la conducción de vehículos. Es por ello por lo que debería de estar en posesión de un certificado CAP expedido de conformidad con la Disposición Adicional Novena del Reglamento General de Conductores, es decir mediante una tarjeta de cualificación del Conductor, pues entre las opciones que estableció la Unión Europea de incluir el Código armonizado 95 en el permiso de conducción o expedir una tarjeta de cualificación, España optó por esta última.
 
En cuanto al permiso de conducción exigible al conductor, sería el de la clase D1+E o D+E. Habría que ver que el vehículo vaya identificado con las señales V-2, V-4 y V-6 en el caso de que su longitud fuese mayor a 12 metros.
 
Todas estas infracciones dependerán de si está o no autorizado para prestar dicho servicio pues se exigen como requisitos previos a la realización de la actividad de tren turístico por parte del Ayuntamiento. Habría que atender a lo recogido en la última instrucción dictada por la Dirección General de Tráfico, hablamos de la Instrucción 12/V-99.
 
Otra “infracción” sería la posesión del permiso equivalente al de la clase B del que es titular Don Armando Problemas, debido a que fijó su residencia el 1 de julio de 2013. El día en que se produce el accidente es 1 de agosto de 2014, es decir ha pasado más de un año desde que estableció su residencia en España, por lo que su permiso de conducción de tercer país (Suponiendo que sea colombiano) no es válido en España a no ser que lo canjee, al existir convenio bilateral entre España y Colombia. La determinación de un año desde que fije su residencia habitual viene impuesta por el artículo 21 del Reglamento General de Conductores que establece que los permisos nacionales de terceros países dejan de ser válidos transcurridos 6 meses desde que fija su residencia habitual (Es decir, 185 días naturales para fijar residencia según D.A.1ª RGCO + 6 meses desde ésta). Al principio entrecomillé la palabra infracción debido a que no es Don Armando quien se encuentra al mando del vehículo.
 
2.- SU COMPAÑERO CON TIP B00001A, LE PLANTEA, QUE PODRÍA DARSE UN SUPUESTO DE INTRUSISMO PROFESIONAL. ¿ES ESTO POSIBLE?
 
En mi opinión, y según el artículo 403 del Código Penal, yo no vería posible delito por intrusismo puesto que para dicha comisión se exige que la profesión que se usurpa precise de título oficial. La conducción de un tren turístico no precisa de ningún título oficial que reconozca que eres un profesional del sector, aunque sí que necesita autorización complementaria expedida por el Ayuntamiento.
 
3.- ¿PODEMOS OBSERVAR ALGÚN TIPO DE EXIMENTE O ATENUANTE O INCLUSO ALGUNA AGRAVANTE PARA EL SUJETO?
La única posibilidad que se me ocurre, aunque tampoco la veo muy clara, es obrar con abuso de confianza debido a que los clientes creen que efectivamente es un tren turístico, cuando en realidad se trata de un Nissan Terrano con remolque que emula un tren turístico propiamente dicho.
COP5809
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Resuelto Re: (Caso práctico policial) mes de septiembre 2014

Mensaje  panteloguerra 23.09.14 18:35

Compañero, muchas gracias por tu aportación y gracias al administrador INFOPOLICIAL por el maravilloso regalo que ha gestionado para el caso práctico de este mes!!!!
Ya queda a penas una semana, por lo que os animo a todos antes de que expire el plazo para presentar vuestras respuestas al caso práctico!!!
Un saludo a todos!!!!!!!

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Resuelto RESPUESTA CASO PRÁCTICO SEPTIEMBRE DE 2014

Mensaje  Noe015 28.09.14 20:43

Mi solución es:
1- Empezaremos por las DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS: que en este caso a mi parecer son tres, considerenado que el vehículo de Armando Guerra tenga en regla la documentación del vehículo en relación con : permiso de irculaión, ITV en vigor y seguro de responsabilidad civil.
    * posee el permiso de conducir colombiano equivalente al de la clase B español, por lo que entiendo que no lo tiene canjaeado ( Colombia canje desde el 31-07-2003 ), y que debería haberlo hecho al tener la residencia continuada desde el 01-07-2014, ya que transcurridos seis meses de sto debería haberlo canjeado por lo tanto lo denunciaría por el art. 1.15B del Reglamento General de conductores( cnducir el vehículo...siendo titualr de uno extranjero equivalente susceptible de ser canjeado... 500/250 euros de cuantía.
   * el equivalente de la Clase B no le permite conducir un conjunto de vehículos con con remolque de MMA de más de 750 Kg, llevando éste encganchado uno de MMA de 850 Kg. Lo denunciaría por el art. 3.15A Del Reglamento general de Conductores por conducción incumplindo las condiciones restrictivas  o menciones específicas ( 200/100 euros de cuantía ).
   * Por no respetar la luz roja no intermitente de un semáforo , art. 146-5A del Regalmento General de Circulacíón ( con una cuantía de 200/100 euros y detracción de 4 puntos.
En cuanto a TEMAS PENALES.
- Una falta de lesiones del art. 263.1 tipificado en el Código Penal ( causar a otro una lesión no definida como delito en CP ).
- Un delito de daños tipificado en el art. 263.1 del CP, que cause daños en propiedad ajena ( atendiendo a la condición económica de la víctima y cuantía superior a 400 euros ).
- Art. 403 CP por intrusismo profesional, además porque necesitaría el BTP y se atribuye mediante publicidad la condición de conductor profesional(establecido por DGT a aquéllos que conduzcan vehículos a motor destinados al transporte de personas y que tenga una certifiación de las empresa o declaración propia en el caso de ser autónomo.
   Y por último señalar que no hay ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal.
Muchas Gracias.
Noe015
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Resuelto RESOLUCIÓN DEL CASO DE SEPTIEMBRE.

Mensaje  panteloguerra 30.09.14 21:58

Buenas noches compañeros. Aunque sé que aún quedan 2h para que termine el mes, debido a que mañana tengo servicio por la mañana, me adelanto un par de horas antes de que finalice el mismo, para anunciaros el ganador del caso de este mes así como la resolución del mismo.
Tengo que deciros que mes a mes, el caso práctico gana mucho en calidad y además con un nivel técnico que es ya una constante. Os doy por ello la enhorabuena a todos, por adelantado.
En este caso, he visto que las respuestas son controvertidas, lo cual es bueno, para que se puedan ver todos los abanicos de respuestas policiales disponibles.
En el caso, hay varias claves que hay que tener en cuenta. Respecto al latigazo cervical, tenéis que observar que dice, que las lesiones, han requerido además de una primera asistencia médica, tratamiento médico posterior, por lo que lo más acertado y conforme a Derecho, sería imputar un delito de lesiones por imprudencia grave (Cuestión que podría ser debatida en juicio por las partes), no quedándose en la simple falta, aportando el correspondiente parte de lesiones al atestado haciendo constar dicha circunstancia.
He de hacer notar, que la primera en comprobar dicha circunstancia ha sido la compañera Anacrell. Bravo por ella!
En cuanto al tema del intrusismo profesional. Era una cuestión destinada abrir debate. (Caso práctico policial)  mes de septiembre 2014 - Página 1 3994042247 . No podremos apreciar en el caso la conducta típica del art. 403 del CP pues lo que se exige para cualificar la conducta como delito de intrusismo profesional, se exige realizar una actividad profesional cuyo ejercicio requiere te titulación oficial. En el caso de transporte de tren turístico, se exige una autorización complementaria, que en ningún caso tiene la catalogación de titulación oficial, por lo que en todo caso, dará al ejercicio de la potestad sancionadora a nivel administrativo, en el caso de recorridos urbanos ante el Excmo. Ayuntamiento de Pinto, por incumplimiento de la normativa municipal. Por ello, no ha lugar de la instrucción como delito. Pero hemos de reconoce, que la cuestión, se somete a controversia, claro está. Pero a tenor de lo explicado en el caso, no se puede apreciar tipo delictivo. En eso ha fallado Anacrell.
También ha quedado bastante claro, que no puede haber delito contra la seguridad del tráfico, (En eso se nota mucho la abundancia de Policías Locales por aquí...ejejeje, que habéis visto bien las infracciones administrativas de Seguridad Vial, tanto al RGC como al de Conductores. Muy bien!!!!
En cuanto al agravante de las lesiones. En este caso, podemos admitir como válido el hecho de que la colocación del cartel informando de que el servicio se presta por conductor profesional, crea en el cliente la confianza de que el mismo se desarrolla por una persona con un plus de diligencia, que realmente no tiene. Por lo que en el mismo, podríamos entender que concurre el abuso de confianza como agravante genérica del art. 22 circunstancia 6ª del CP.
Por todo lo anterior, debo decir, que la aportación que más completa me ha parecido es la del compañero COP5809, aunque podríamos entrar a discutir (Dependiendo de si fuésemos abogado de la defensa o acusación particular, el tema de si los hechos son constitutivos de delito o de falta de lesiones. Yo me inclino por la primera opción), el tema de las lesiones. Pero  la compañera Anacrell ha estado muy cerca de la resolución del mismo. Por lo que por esta vez, el regalo es para COP5809 como merecido ganador del caso práctico de septiembre!!!! Enhorabuena!!!! (Caso práctico policial)  mes de septiembre 2014 - Página 1 1886693924
Así que ahora, a por el de octubre!!!!!!!!! Bravo!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!  (Caso práctico policial)  mes de septiembre 2014 - Página 1 125016754

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Resuelto CONTESTACIÓN RESULTADO CASO PRACTICO SEPTIEMBRE

Mensaje  anacrell 30.09.14 22:50

Buenas noches compañeros de batalla....!! Ha sido todo un honor poder leer el resultado y el acierto del mismo,aunque con ciertos fallos,pero d los errores se aprende y más que por el regalo,que ayuda a tener interés,es la riqueza en el trabajo que se realiza en la calle,donde debemos cuidarnos,porque lo más importante es trabajar con calidad y satisfacción personal propia,pero siempre regresando a casa...
Muchas FELICIDADES al ganador COP5809 y que disfrutes al máximo del regalo...gracias por todas las aportaciones de todos los compañeros en estas sesiones referidas a CASOS PRACTICOS.....
BUEN SERVICIO A PANTELOGUERRA,yo también tengo servicio de mañana.....nos hablamos en el siguiente CASO....... :!APLAUDIR!:Para el ganador merecido.... (Caso práctico policial)  mes de septiembre 2014 - Página 1 3272867410
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Resuelto Supuesto práctico

Mensaje  COP5809 30.09.14 23:30

Muchísimas gracias por la concesión del premio, es todo un honor. Cada vez la cosa se pone más difícil y a su vez es más difícil destacar.

Como comentario, me gustaría indicaros que ya soy un compañero más, he sacado mis oposiciones a Policía Local. Por tanto, aquí tenéis un compañero más de batalla. Me reitero en mi agradecimiento, muchísimas gracias por la labor que realizas en el foro Panteloguerra ;)
COP5809
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Resuelto Re: (Caso práctico policial) mes de septiembre 2014

Mensaje  INFOPOLICIAL 01.10.14 9:15

Enhorabuena¡¡¡¡ (Caso práctico policial)  mes de septiembre 2014 - Página 1 274517233 COP5809, seguramente este regalo te vendra muy bien en tu nuevo trabajo, bienvenido al mundo policial.

Como siempre para cualquier aclaración o duda teneis este foro;

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Para el mes que viene tenemos un REGALAZO que seguro que os gustará, patrocinado por la empresa SABORIT internacional ([Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Agradezco como siempre a panteloguerra su trabajo desinteresado en pos de la enseñanza de l@s compañer@s APLAUDIR APLAUDIR

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