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(Consulta) Un caso, diligencias de dos cuerpos policiales
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
(Consulta) Un caso, diligencias de dos cuerpos policiales
Buenas tardes,
El caso que comento viene dado por una actuación que se ha visto en el programa "Policías en acción" donde un vehiculo se salta un control de la PN y al final vuelcan el vehículo, ocupado por dos individuos. Los dos quedan detenidos por desobediencia y resistencia. Así mismo, llaman a la PL para hacer la prueba de alcoholèmia y el conductor interrupe las pruebas en el etilómetro portátil. También le imputan un delito contra la Seguridad vial.
Cuestiones:
1a- para que haya negativa y por tanto un delito contra la seguridad vial (383 CP), sería necesario que lo llevaran al etilómetro evidencial y que salieran los tiquets con la
interrupción?
2a- PN instruye la desobediència y resistència porque se le ha dado a la fuga, però el delito contra la Seguridad vial, lo tienen que instruir la PL. Entonces, lo hace y pasa las diligencies a la PN para que las entreguen al juzgado junto al detenido? O lo envian por separado haciendo constar en diligencia inicial o minuta que han sido requeridos por la PN haciendo referencia al núm. atestado PN?
Muchas gracias
El caso que comento viene dado por una actuación que se ha visto en el programa "Policías en acción" donde un vehiculo se salta un control de la PN y al final vuelcan el vehículo, ocupado por dos individuos. Los dos quedan detenidos por desobediencia y resistencia. Así mismo, llaman a la PL para hacer la prueba de alcoholèmia y el conductor interrupe las pruebas en el etilómetro portátil. También le imputan un delito contra la Seguridad vial.
Cuestiones:
1a- para que haya negativa y por tanto un delito contra la seguridad vial (383 CP), sería necesario que lo llevaran al etilómetro evidencial y que salieran los tiquets con la
interrupción?
2a- PN instruye la desobediència y resistència porque se le ha dado a la fuga, però el delito contra la Seguridad vial, lo tienen que instruir la PL. Entonces, lo hace y pasa las diligencies a la PN para que las entreguen al juzgado junto al detenido? O lo envian por separado haciendo constar en diligencia inicial o minuta que han sido requeridos por la PN haciendo referencia al núm. atestado PN?
Muchas gracias
polpou
Re: (Consulta) Un caso, diligencias de dos cuerpos policiales
Perfectamente se puede realuzar en única instrucción y por parte de PN. Veamos:
El de dedobediencia grave está claro el como y a quien se produce.
Los delitos contra la seguridad vial hemos de tener claro que no son exclusividad de PL, si no de cualquiera de las F C S (estatales, autonómicas y/o locales).
Por ello como lo que planteas es una negativa, los compañeros de PN al realizar el ofrecimiento de derechos de alcoholemia, si el sometido se niega, se le vuelve a realizar el ofrecimiento y ante la nueva negativa se produce a darle lectura e información de derechos por el nuevo delito cometido y si PL está presente en el ofrecimiento de derechos alcoholemia, deben figurar en diligencias como testigos.
Recordar que la única exclusividad de PL es la de confeccionar atestados pir accidente de tráfico en población ( casco urbano).
En el caso que planteas, solo podrán instruir por accidente circulación con toma de manifestación a PN y a los ocupantes del vehículo, que dependiendo de los daños ocasionados y si hay o no heridos deberían anexionarlo a las diligencias instruidas por PN.
El de dedobediencia grave está claro el como y a quien se produce.
Los delitos contra la seguridad vial hemos de tener claro que no son exclusividad de PL, si no de cualquiera de las F C S (estatales, autonómicas y/o locales).
Por ello como lo que planteas es una negativa, los compañeros de PN al realizar el ofrecimiento de derechos de alcoholemia, si el sometido se niega, se le vuelve a realizar el ofrecimiento y ante la nueva negativa se produce a darle lectura e información de derechos por el nuevo delito cometido y si PL está presente en el ofrecimiento de derechos alcoholemia, deben figurar en diligencias como testigos.
Recordar que la única exclusividad de PL es la de confeccionar atestados pir accidente de tráfico en población ( casco urbano).
En el caso que planteas, solo podrán instruir por accidente circulación con toma de manifestación a PN y a los ocupantes del vehículo, que dependiendo de los daños ocasionados y si hay o no heridos deberían anexionarlo a las diligencias instruidas por PN.
pol205
Re: (Consulta) Un caso, diligencias de dos cuerpos policiales
Refrendo lo del compañero polpou. En mi opinión se trata de poner en conocimiento de la Autoridad Judicial unos hechos que pueden ser constitutivos de delito, aunque sean hechos relacionados con el tráfico de vehículos y su circulación. En ningún lugar se cita que este tipo de delitos son de "exclusiva" competencia de las PL. No obstante en las juntas locales de seguridad este tipo de asunto debe quedar claro quien toma las riendas, o por el contrario cualquier de los dos cuerpos pueden instruir diligencias.
En unos sitios la FCSE realiza una comparecencia o remite a la PL unas diligencias de conocimiento de hechos y la PL prosigue con la instrucción del atestado.
En unos sitios la FCSE realiza una comparecencia o remite a la PL unas diligencias de conocimiento de hechos y la PL prosigue con la instrucción del atestado.
pl_ibi_03079050
Re: (Consulta) Un caso, diligencias de dos cuerpos policiales
En Almería (capital) tenemos establecido un protocolo con CNP , cuando de unos mismo hechos se derivan varios delitos, POLICÍA LOCAL instruye los DSV y POLICÍA NACIONAL lo que hubiere de otra naturaleza. Haciendo constar en los respectivos ATESTADOS que se ha instruido uno por DSV y otro por otros DELITOS, reflejando el número de Atestado respectivo.
Pero...como ha dicho un compañero si nos atenemos a la LEY 2/86, las policías locales solo tienen (tenemos) atribuida la confección de atestados por accidentes de tráfico...Salvo acuerdo puntuales de las Juntas Locales de Seguridad...
Pero...como ha dicho un compañero si nos atenemos a la LEY 2/86, las policías locales solo tienen (tenemos) atribuida la confección de atestados por accidentes de tráfico...Salvo acuerdo puntuales de las Juntas Locales de Seguridad...
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