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Real Decreto 876/2014 sobre Reglamento General de Costas
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Real Decreto 876/2014 sobre Reglamento General de Costas
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
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Resumen principales novedades nuevo Reglamento General de costas (Real Decreto 876/2014)
El BOE del sábado pasado publicó el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento General de Costas, que había sido aprobado a su vez por el último Consejo de Ministros. Los aspectos más relevantes de la nueva norma son los siguientes:
Objetivo de la norma
Esta norma desarrolla y aplica la Ley 22/1988, de Costas y la Ley 2/2013, de protección y uso sostenible del litoral, que además modificaba la Ley de Costas.
Su finalidad es garantizar la protección ambiental del litoral, la seguridad jurídica de los titulares de derechos en la costa y el desarrollo en condiciones de sosteniblidad de las actividades económicas en la zona
Principales novedades
- Cambios en la tramitación de los procedimientos de deslinde, con el fin de sea obligatorio su registro y la adecuada coordinación entre Costas, Registro de la Propiedad y Catastros para lograr la seguridad jurídica con la que han de contar los interesados a la hora de conocer si los bienes forman parte del dominio público marítimo terrestre, y evitar que se pueda comprar una vivienda u otros bienes en la costa y descubrir después que no le pertenecen porque son de uso público.
- Prohibición de edificar en la costa:, destaca la prohibición de nuevas edificaciones y construcciones en la costa así como de las obras que supongan cualquier aumento de volumen, altura o superficie de las edificaciones existentes y la exigencia de eficiencia energética y de ahorro de agua en las obras que se autoricen en los edificios en la costa. Además, el Reglamento exige un informe ambiental autonómico para autorizar la prórroga de concesiones de actividades potencialmente contaminantes que recoge la Ley.
- Máxima protección de los tramos naturales de las playas y diferencia entre los tramos urbanos y naturales de las playas. El Reglamento desarrolla esta diferenciación legal y concreta el régimen de ocupación y de uso de ambos tramos, restringiendo las ocupaciones en los tramos naturales de las playas, mientras que en los urbanos se garantiza una adecuada prestación de servicios siempre que sea compatible con su uso común.
- Uso público de las playas, de cualquier clase, por todos los ciudadanos y, en cuanto a los eventos en las playas, concreta los requisitos, límites y condiciones en los que son posibles, garantizando su conservación y entendiendo que esas ocupaciones se restringen a los tramos urbanos.
- Concesiones: destaca el plazo máximo por el que pueden ser otorgadas, dentro del límite de 75 años establecido en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, y se regulan tres supuestos distintos con máximos de 75, 50 y 30 años. Para la determinación de los plazos se recogen los criterios a tener en cuenta como la adecuación al medio de la instalación, el grado de interés que represente para el dominio público marítimo-terrestre o sus usuarios, su ubicación en ribera del mar o fuera de la misma y el contenido del estudio económicofinanciero o, en su defecto, el volumen de la inversión a amortizar.
Se abre la posibilidad de prorrogar estas concesiones por un plazo de hasta 75 años (en el caso de las autorizaciones de hasta cuatro años), con el requisito de que se acredite su sostenibilidad ambiental y se permite la transmisión de los derechos de las concesiones, previa autorización. Al respecto, se recoge la posibilidad de trasmitir las concesiones 'inter vivos', siempre que la Administración reconozca el cumplimiento por parte del adquiriente de las condiciones establecidas en la concesión.
- Chiringuitos: se ordena definitivamente la situación de unos 3.000 chiringuitos y se da seguridad jurídica a 13.000 viviendas que se construyeron en su día legalmente en las costas españolas, que podrán prorrogar sus concesiones.
Cambio climático: El Reglamento recoge las previsiones de la Ley de 2013 respecto a los efectos del cambio climático en el litoral. La Ley de 1988 y el Reglamento de 1989 no contenían la menor previsión. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente está elaborando una Estrategia para la Adaptación de la costa al cambio climático, que en la actualidad está en fase de evaluación ambiental estratégica. Se presentará antes del fin de la Legislatura y se coordinará con las Comunidades Autónomas.
Generación de empleo
Según señaló el Gobierno en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la Ley de Costas prevé que puede facilitar la generación de cerca de 150.000 empleos directos y unos 2.000 millones de euros relacionados con la actividad económica en la costa. En este sentido, Medio Ambiente indica que la clarificación sobre los criterios para el establecimiento de actividades en la costa que establece el Reglamento puede asegurar la situación a unos 1.000 hoteles ya existentes de forma legal, que ahora podrán prolongar los negocios y hacer reformas para modernizarse y ganar calidad.
El documento también recoge las previsiones de la Ley de 2013 respecto a los efectos del Cambio Climático en el litoral. En este sentido, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente señala que está elaborando una Estrategia para la Adaptación de la costa al Cambio Climático que en la actualidad está en fase de evaluación ambiental estratégica y que se presentará antes del fin de la legislatura, en coordinación con las CCAA. (EUROPA PRESS y Redacción)..
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Objetivo de la norma
Esta norma desarrolla y aplica la Ley 22/1988, de Costas y la Ley 2/2013, de protección y uso sostenible del litoral, que además modificaba la Ley de Costas.
Su finalidad es garantizar la protección ambiental del litoral, la seguridad jurídica de los titulares de derechos en la costa y el desarrollo en condiciones de sosteniblidad de las actividades económicas en la zona
Principales novedades
- Cambios en la tramitación de los procedimientos de deslinde, con el fin de sea obligatorio su registro y la adecuada coordinación entre Costas, Registro de la Propiedad y Catastros para lograr la seguridad jurídica con la que han de contar los interesados a la hora de conocer si los bienes forman parte del dominio público marítimo terrestre, y evitar que se pueda comprar una vivienda u otros bienes en la costa y descubrir después que no le pertenecen porque son de uso público.
- Prohibición de edificar en la costa:, destaca la prohibición de nuevas edificaciones y construcciones en la costa así como de las obras que supongan cualquier aumento de volumen, altura o superficie de las edificaciones existentes y la exigencia de eficiencia energética y de ahorro de agua en las obras que se autoricen en los edificios en la costa. Además, el Reglamento exige un informe ambiental autonómico para autorizar la prórroga de concesiones de actividades potencialmente contaminantes que recoge la Ley.
- Máxima protección de los tramos naturales de las playas y diferencia entre los tramos urbanos y naturales de las playas. El Reglamento desarrolla esta diferenciación legal y concreta el régimen de ocupación y de uso de ambos tramos, restringiendo las ocupaciones en los tramos naturales de las playas, mientras que en los urbanos se garantiza una adecuada prestación de servicios siempre que sea compatible con su uso común.
- Uso público de las playas, de cualquier clase, por todos los ciudadanos y, en cuanto a los eventos en las playas, concreta los requisitos, límites y condiciones en los que son posibles, garantizando su conservación y entendiendo que esas ocupaciones se restringen a los tramos urbanos.
- Concesiones: destaca el plazo máximo por el que pueden ser otorgadas, dentro del límite de 75 años establecido en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, y se regulan tres supuestos distintos con máximos de 75, 50 y 30 años. Para la determinación de los plazos se recogen los criterios a tener en cuenta como la adecuación al medio de la instalación, el grado de interés que represente para el dominio público marítimo-terrestre o sus usuarios, su ubicación en ribera del mar o fuera de la misma y el contenido del estudio económicofinanciero o, en su defecto, el volumen de la inversión a amortizar.
Se abre la posibilidad de prorrogar estas concesiones por un plazo de hasta 75 años (en el caso de las autorizaciones de hasta cuatro años), con el requisito de que se acredite su sostenibilidad ambiental y se permite la transmisión de los derechos de las concesiones, previa autorización. Al respecto, se recoge la posibilidad de trasmitir las concesiones 'inter vivos', siempre que la Administración reconozca el cumplimiento por parte del adquiriente de las condiciones establecidas en la concesión.
- Chiringuitos: se ordena definitivamente la situación de unos 3.000 chiringuitos y se da seguridad jurídica a 13.000 viviendas que se construyeron en su día legalmente en las costas españolas, que podrán prorrogar sus concesiones.
Cambio climático: El Reglamento recoge las previsiones de la Ley de 2013 respecto a los efectos del cambio climático en el litoral. La Ley de 1988 y el Reglamento de 1989 no contenían la menor previsión. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente está elaborando una Estrategia para la Adaptación de la costa al cambio climático, que en la actualidad está en fase de evaluación ambiental estratégica. Se presentará antes del fin de la Legislatura y se coordinará con las Comunidades Autónomas.
Generación de empleo
Según señaló el Gobierno en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la Ley de Costas prevé que puede facilitar la generación de cerca de 150.000 empleos directos y unos 2.000 millones de euros relacionados con la actividad económica en la costa. En este sentido, Medio Ambiente indica que la clarificación sobre los criterios para el establecimiento de actividades en la costa que establece el Reglamento puede asegurar la situación a unos 1.000 hoteles ya existentes de forma legal, que ahora podrán prolongar los negocios y hacer reformas para modernizarse y ganar calidad.
El documento también recoge las previsiones de la Ley de 2013 respecto a los efectos del Cambio Climático en el litoral. En este sentido, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente señala que está elaborando una Estrategia para la Adaptación de la costa al Cambio Climático que en la actualidad está en fase de evaluación ambiental estratégica y que se presentará antes del fin de la legislatura, en coordinación con las CCAA. (EUROPA PRESS y Redacción)..
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