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Mensaje  INFOPOLICIAL 27.10.14 10:26

Dependiendo de quién sea la víctima de la falta de vejaciones injustas, la pena será de multa, arresto domiciliario o trabajos en beneficio de la comunidad.
Falta de vejaciones injustasLa falta de vejaciones injustas aparece recogida en el artículo 620.2º del Código Penal. Este precepto dispone que serán castigadas aquellas personas que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

El primer rasgo para calificar una vejación como falta, es su caracter de “leve“. Dicha consideración, deberá ser analizada por el Juez que conozca de la denuncia y de ahí dependerá que se siga un procedimiento de juicio de faltas o por delito, en caso de gravedad y reiteración. La casuística, como comprenderéis, es enorme, ya que será el Juzgado al quien le corresponde, con las pruebas y hechos que se le presenten, hacer una valoración sobre el caracter “leve” o “grave” de los hechos denunciados.

Expresiones enviadas a través de facebook, como ” local de CENSURADO”, “la concha de tu madre”, “no te cruces en mi camnio”, “te odio como nunca”, ” hija de la gran puta”, “cuídate mucho” son consiceradas, por ejemplo por la AP Madrid (Sección 26ª), sentencia de 24 marzo de 2014, como expresiones vejatorias de caracter leve.

Aunque en otro artículo nos ocuparemos de la línea diferenciadora entre “delito” o “falta”, queremos indicar que la intensidad del comportamiento del acusado, la repetición de los hechos a lo largo del tiempo y la repercusión social de los mismos, constituye normalmente que la conducta puntivia se siga por un cauce o por otro.

La pena aparejada a la falta de vejaciones injustas :
1.- Cuando la víctima de esta falta es una persona comprendida en el artículo 173 del Código Penal, la pena a imponer por el Juez será la de LOCALIZACIÓN PERMANENTE (denominada antiguamente ARRESTO DOMICILIARIO) que oscilará entre cuatro a ocho dias, o también puede imponerle la pena de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD de cinco a diez dias. Puede ser cualquiera de estos dos tipos de pena, una u otra, pero no las dos.

La víctima tiene que ser alguna de las personas señaladas en el artículo 173 Código Penal, que son:

Quien sea o haya sido cónyuge del acusado.
La persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia (parejas, novios, etc.).
Los descendientes (hijos), ascendientes (padres) o hermanos, propios del acusado o del cónyuge o conviviente.
Los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
La persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.
Las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Además de la imponerle la pena de arresto domiciliario o la de trabajos en beneficio de la comunidad, cuando la víctima sea alguna de las personas anteriores, el Juez podrá también acordar la imposición al acusadoo de una pena de ALEJAMIENTO y COMUNICACIÓN con la víctima que no podrá exceder de SEIS MESES (artículo 57.3 Código Penal).

2.- Cuando la victima no esté comprendida en los supuestos recogidos en el artículo 173 C. Penal, la pena a imporner será de MULTA de diez a veinte dias...

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