La falta por insultos leves contra personas que no tengan una relación de parentesco está castigada en el Código Penal con multa de 10 a 20 dias.
La falta por insultos leves viene recogida en la Ley como una falta por injurias, es decir los insultos proferidos contra una persona, técnicamente se denominan “injurias.
La diferencia entre unas injurias y unas calumnias leves, radica en lo siguiente:
A) En las injurias se castiga aquellas conductas o expresiones que una persona realiza contra otra y que van dirigidas a lesionar su dignidad, estima o fama. Ejemplo: un insulto llamándolo “CENSURADO”.
B) En las calumnias se castiga aquellas conductas o expresiones cometidas por una persona cuando le imputa a otra la comisión de un hecho delictivo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio de la verdad. Ejemplo: “eres un ladrón” ” me has estafado o te has quedado con mi dinero”, en estos casos le está imputando un delito de robo, estafa o apropiación indebida.Falta por insultos leves
Cuando estamos ante frases o expresiones injuriosas que no son consideradas graves, ya que en el círculo donde se han proferido no ha sido muy amplio y con poca repercusión (no es lo mismo unas injurias por escrito y con publicidad que por ejemplo las que se dicen en una alocada discusión entre vecinos) la Ley enjuicia estos hechos como una falta por insultos leves.
La falta por insultos leves está contemplada en el artículo 620, apartado 2º del Código Penal:
” Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
2.º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.”
La pena de multa consistira en el pago de una cantidad de dinero que el Juzgado establecerá teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicos del denunciado. El impago de dicha cantidad, puede llevar aparejado el cumplimiento de prisión.
Falta por insultos leves agravada:
El Código Penal establece que una falta por insultos leves se verá agravada con la imposición de una mayor pena, cuando el denunciante (vícitma de los insultos) sea una persona que tenga o haya tenido una relación afectiva o de parentesco con el denunciado.
En estos casos se establece que cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días (“arresto domiciliario“) , siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días.
Las personas a las que se refiere el citado artículo 173.2 del Código Penal son las siguientes:
El cónyuge.
Persona que esté o haya estado ligada al denuncado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
Los descendientes (hijos, nietos, etc.)
Los ascendientes (padres, abuelos, etc.)
Los hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
Los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
Las personas amparadas en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.
Las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
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