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(#Formación) Procedimiento para enjuiciar delitos leves
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(#Formación) Procedimiento para enjuiciar delitos leves
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- A) Competencia: será competente para el enjuiciamiento de los delitos leves el Juzgado de instrucción (art. 14.1 LECr) el Juez de Violencia sobre la mujer (art. 14.5.d LECr) si se trata de amenazas, coacciones o injurias leves o vejaciones injustas vertidas sobre persona contenida en el art. 173.2 CP.
B) Denuncia preceptiva para el inicio del procedimiento: prevé el Código Penal a lo largo de sus disposiciones la necesaria presentación de denuncia para la persecución de los siguientes delitos leves:
– Homicidio por imprudencia menos grave (art. 142.2 CP).
– Lesiones sin tratamiento médico (art. 147.2 CP) contemplada en la derogada falta del art. 617.1 CP.
– Lesiones de especial entidad (arts. 149 y 150 CP) causadas por imprudencia menos grave (art. 152.2 CP).
– Golpeo o maltrato sin lesión (art. 147.3 CP), contemplada en la derogada falta del art. 617.2 CP.
– Amenaza leve (art. 171.7 CP), contemplada en la derogada falta del art. 620 CP.
– Coacción leve (art. 172.3 CP), contemplada en la derogada falta del art. 620 CP.
– Injuria o vejación injusta de carácter leve a persona del 173.2 CP (art. 173.4 CP).
C) Procedimiento para el enjuiciamiento de los delitos leves: Incorpora la LO 1/2015 en su disposición final segunda la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando una nueva redacción al Libro VI que pasa a denominarse procedimiento para el juicio de los delitos leves, y que diseña dos tipos de procedimiento para el enjuiciamiento de los delitos leves.
C1. Enjuiciamiento de los delitos leves de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias: La policía Judicial que tenga noticia de los hechos calificables de la forma mencionada, citará a ante el Juzgado de Instrucción de guardia a ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos.
Recibido el atestado por el Juzgado de Guardia, decidirá:
El sobreseimiento del procedimiento, siempre que lo solicite el Ministerio Fiscal a la vista de las siguientes circunstancias:
a) Que el delito leve denunciado resulte de muy escasa gravedad a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias, y las personales del autor, y
b) Que no exista un interés público relevante en la persecución del hecho. En los delitos leves patrimoniales, se entenderá que no existe interés público relevante en su persecución cuando se hubiere procedido a la reparación del daño y no exista denuncia del perjudicado (art. 963.1.1ª LECr).
La inmediata celebración de juicio, si considera que no procede la decisión anterior y han comparecido ofendidos y perjudicados, denunciante, denunciado y los testigos que puedan dar razón de los hechos.
Si no puede celebrarse en el servicio de guardia:
Y el Juzgado considera que no es competente, se inhibirá en favor del competente.
Y el Juzgado se considera competente, el Secretario judicial procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días.
C2. Enjuiciamiento del resto de los delitos: remitido el atestado por la policía judicial (sin citación a persona alguna) o la denuncia recaída conforme a normas de reparto o presentación directa ante el Juzgado de Guardia o el proceso por inhibición de otro Juzgado, el mismo determinará el sobreseimiento (C1.1), inhibición o enjuiciamiento en los términos señalados en C.1.3.
Las restantes normas que regulan el desarrollo del juicio oral para los delitos leves no difieren de la anterior regulación para el enjuiciamiento de las faltas (desarrollo de las sesiones, presencia de abogados, costas o recursos).
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