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(#Consulta) Obligación de sustituir LCC año 74 por permiso AM
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) Obligación de sustituir LCC año 74 por permiso AM
Antes de nada "FELIZ AÑO A TODOS".
Y vamos con la consulta: Una persona titular de la LCC del año 1974 con periodo de vigencia indefinida, a raíz de la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de conductores en diciembre de 2009, ¿no debería proceder a su renovación teniendo en cuenta lo que se establece de que: "Las licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, estarán sujetas a los periodos de vigencia que se establecen en el artículo 12.2 del presente reglamento"? (se refiere al RD 818/2009).
Es decir, yo soy de la opinión de que desde diciembre de 2009 estas LCC pasaron a ser Permisos AM y por ello, yo entiendo que desde esa fecha empieza a contarle a su titular su periodo de vigencia en función de la edad que tenga.
Que opináis?
Gracias de antemano y lo dicho "FELIZ AÑO A TODOS".
Y vamos con la consulta: Una persona titular de la LCC del año 1974 con periodo de vigencia indefinida, a raíz de la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de conductores en diciembre de 2009, ¿no debería proceder a su renovación teniendo en cuenta lo que se establece de que: "Las licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, estarán sujetas a los periodos de vigencia que se establecen en el artículo 12.2 del presente reglamento"? (se refiere al RD 818/2009).
Es decir, yo soy de la opinión de que desde diciembre de 2009 estas LCC pasaron a ser Permisos AM y por ello, yo entiendo que desde esa fecha empieza a contarle a su titular su periodo de vigencia en función de la edad que tenga.
Que opináis?
Gracias de antemano y lo dicho "FELIZ AÑO A TODOS".
lucki
Re: (#Consulta) Obligación de sustituir LCC año 74 por permiso AM
Disposición transitoria primera del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores: Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
1. Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al modelo regulado en la normativa anterior al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que expire su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por los modelos regulados en el presente reglamento. La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.
Hace unos meses mientras trabajaba me consultaron esto mismo y aprovechando una gestión particular en la jefatura de trafico me aclararon que solamente expiden el nuevo modelo de permiso AM , y por tanto queda sujeto a plazos de vigencia, en el caso de realizar otro tramite relacionado con la licencia como un duplicado por extravío o sustracción, por ejemplo.
Aprovecho para desearos un feliz año 2015! y agradeceros que esta pagina siga creciendo con paso firme.
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