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(CONSULTA) Permiso de conducir Marroquí / Permiso de Estudiante
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(CONSULTA) Permiso de conducir Marroquí / Permiso de Estudiante
Hola buenas compañeros p
Primero de todos feliz año 2014
Os explico actuación realizada hoy
Se para vehículo con dos personas marroquis - el conductor presenta permiso de conducir marroqui y permiso de extranjero estudiante caducado desde junio de 2013.
Manifiesta que DGT le ha dicho que puede conducir sin ningun problema , porque tiene permiso de estudiante y se le permite y lleva desde 2008 en esta situación.
Por nuestra parte hemos realizado denuncia administativa , el motivo permiso de estudiante caducado y no justificada su renovación y llevar permiso marroqui
Me gustaría saber si es correcto? y si lo que ha contado la persona tambien es cierto ?
Gracias
Primero de todos feliz año 2014
Os explico actuación realizada hoy
Se para vehículo con dos personas marroquis - el conductor presenta permiso de conducir marroqui y permiso de extranjero estudiante caducado desde junio de 2013.
Manifiesta que DGT le ha dicho que puede conducir sin ningun problema , porque tiene permiso de estudiante y se le permite y lleva desde 2008 en esta situación.
Por nuestra parte hemos realizado denuncia administativa , el motivo permiso de estudiante caducado y no justificada su renovación y llevar permiso marroqui
Me gustaría saber si es correcto? y si lo que ha contado la persona tambien es cierto ?
Gracias
Última edición por INFOPOLICIAL el Sáb 4 Ene - 20:44, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes y titulo en minusculas)
pepe1519
Re: (CONSULTA) Permiso de conducir Marroquí / Permiso de Estudiante
Según es escrito de la DGT (Jefatura de Sevilla) sobre la Validez en España de permisos de conducción expedidos en otros países, entiendo que la actuación en materia de tráfico seria la siguiente:
En caso de que el permiso marroquí fuese expedido con fecha posterior a la obtención de la residencia en España NO seria canjeable:
No son canjeables los permisos obtenidos en fecha posterior a la firma del Convenio
respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en
España.
En ese caso y como habrían pasado mas de seis meses desde la obtención de la residencia será denunciado por "Conducir el vehículo reseñada careciendo de autorización administrativa para conducir correspondiente"
(Norma: COND, articulo 1, apartado 1, Opción 5 A).
En caso de que el permiso marroquí fuese expedido con fecha posterior a la obtención de la residencia en España SI sería canjeable:
El hecho a denunciar es, no haber procedido a su canje tras los seis meses desde que formalizaron la residencia en España, este supuesto será sancionable por "Conducir el vehículo reseñado careciendo de autorización valida en España, siendo titular de un permiso extranjero susceptible de ser canjeado
"(Norma: COND, articulo:1, apartado 1, opción:5 B).
No son canjeables los permisos obtenidos en fecha posterior a la firma del Convenio
respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en
España.
En ese caso y como habrían pasado mas de seis meses desde la obtención de la residencia será denunciado por "Conducir el vehículo reseñada careciendo de autorización administrativa para conducir correspondiente"
(Norma: COND, articulo 1, apartado 1, Opción 5 A).
En caso de que el permiso marroquí fuese expedido con fecha posterior a la obtención de la residencia en España SI sería canjeable:
El hecho a denunciar es, no haber procedido a su canje tras los seis meses desde que formalizaron la residencia en España, este supuesto será sancionable por "Conducir el vehículo reseñado careciendo de autorización valida en España, siendo titular de un permiso extranjero susceptible de ser canjeado
"(Norma: COND, articulo:1, apartado 1, opción:5 B).
Dejo el enlace al post sobre el escrito, para poder descargarlo.
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charro
Re: (CONSULTA) Permiso de conducir Marroquí / Permiso de Estudiante
Buenas Charro
Pero mi duda es que tiene un permiso de residencia ESTUDIANTE y manifiesta que no es necesario , eso es cierto?
Yo lo denuncie porque su permiso de estudiante estaba caducado des de junio de 2013 y conducía con permiso marroquí
Gracias
Pero mi duda es que tiene un permiso de residencia ESTUDIANTE y manifiesta que no es necesario , eso es cierto?
Yo lo denuncie porque su permiso de estudiante estaba caducado des de junio de 2013 y conducía con permiso marroquí
Gracias
pepe1519
Re: (CONSULTA) Permiso de conducir Marroquí / Permiso de Estudiante
pepe1519 escribió:Buenas Charro
Pero mi duda es que tiene un permiso de residencia ESTUDIANTE y manifiesta que no es necesario , eso es cierto?
Yo lo denuncie porque su permiso de estudiante estaba caducado des de junio de 2013 y conducía con permiso marroquí
Gracias
Acuerdo entre el Reino de Marruecos y el Reino de España para el reconocimiento y canje de los permisos de conducir nacionales («BOE núm. 133/2004, de 2 de junio de 2004»)
1. El Reino de Marruecos y el Reino de España reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los dos Estados, siempre que estén en vigor y de acuerdo con las cláusulas que figuran en el presente Instrumento y sus Anexos I y II.
2. El titular de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por uno de los Estados contratantes, está autorizado temporalmente en el territorio del otro a la conducción de vehículos de motor de las categorías para las cuales sea válido su permiso, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización. (6 meses desde la obtención de la residencia, en este caso)
3. Por otra parte, el titular de un permiso de conducción expedido por uno de los dos Estados que, conforme a la legislación interna de cada uno de ellos, establezca su residencia legal en el otro, si desea conducir en éste deberá canjear, según el procedimiento que se detalla en el Anexo II al presente documento, su permiso por el equivalente en el Estado de residencia, de acuerdo con la tabla de equivalencias.
Yo entiendo que si bien, el permiso de residencia por estudios lo que proporciona es una residencia temporal y no definitiva. El acuerdo no especifica ni distingue entre los dos tipos de residencia y por lo tanto, la obtención del permiso de residencia por estudios establece la fecha de inicio de la residencia legal en el país, que es la que cuenta a la hora de establecer los plazos para el canje, independientemente de que la residencia sea temporal o definitiva.
Un saludo y feliz año a todos.
1. El Reino de Marruecos y el Reino de España reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los dos Estados, siempre que estén en vigor y de acuerdo con las cláusulas que figuran en el presente Instrumento y sus Anexos I y II.
2. El titular de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por uno de los Estados contratantes, está autorizado temporalmente en el territorio del otro a la conducción de vehículos de motor de las categorías para las cuales sea válido su permiso, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización. (6 meses desde la obtención de la residencia, en este caso)
3. Por otra parte, el titular de un permiso de conducción expedido por uno de los dos Estados que, conforme a la legislación interna de cada uno de ellos, establezca su residencia legal en el otro, si desea conducir en éste deberá canjear, según el procedimiento que se detalla en el Anexo II al presente documento, su permiso por el equivalente en el Estado de residencia, de acuerdo con la tabla de equivalencias.
Yo entiendo que si bien, el permiso de residencia por estudios lo que proporciona es una residencia temporal y no definitiva. El acuerdo no especifica ni distingue entre los dos tipos de residencia y por lo tanto, la obtención del permiso de residencia por estudios establece la fecha de inicio de la residencia legal en el país, que es la que cuenta a la hora de establecer los plazos para el canje, independientemente de que la residencia sea temporal o definitiva.
Un saludo y feliz año a todos.
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charro
Re: (CONSULTA) Permiso de conducir Marroquí / Permiso de Estudiante
Rizando el rizo... si se encuentra en situación irregular en el país, te puede presentar lo que quiera e ir junto al Director de Tráfico, que si pasaron más de seis meses desde que obtuvo residencia legal, bajo mi punto de vista no puede conducir (art. 21.2.c RGC)
"Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero."
"Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero."
Murtabun
Re: (CONSULTA) Permiso de conducir Marroquí / Permiso de Estudiante
Vamos a ello Pepe.
En mi opinión esta bien denunciado. Y no seria necesario en este caso que el conductor del vehiculo (marroquí) tuviera que proceder al canje del PNC ya que esta en régimen de estancia y no de residencia, y esto esta amparado en el art. 33 de la LO 4/2000, donde están recogidos los casos en cuanto a régimen de admisión y efectos de estudios, intercambio de alumnos, practicas no laborales o servicios de voluntariado.
En el caso que tu expones, el conductor que tu haces mención, esta en situación de estancia y por tanto no esta sometido a la limitación de seis meses.
Por el contrario, SÍ estará supeditado a la autorización de estancia que irá relacionada con la duración del curso académico.
Si nos vamos al punto 2 del artículo citado éste nos dice lo siguiente:
La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del curso para el que esté matriculado, de los trabajos de investigación, del intercambio de alumnos, de las prácticas o del servicio de voluntariado.
Si como dices esta caducada. Actuación: denuncia adtiva y yo realizaría informe al SCT en mi caso DGT, e informaría de la situación irregular que presenta el conductor,
informando que el conductor esta conduciendo con un PNC marroquí reseñándole que se estaba beneficiando de su condición de estudiante y de su condición de estancia deriva en que el Estudiante-Conductor del vehículo se beneficio de tal condición contemplada en el art. 33 de la LO 4/2000, para no proceder al canje del Permiso; pero que ante la perdida de este requisito, EL PERMISO DE ESTANCIA CADUCADO, se le traslada Informe para que dictamine si el PNC seria susceptible de ser canjeado.
Espero haberte esclarecido tu duda y no liado más.
Saludos.
En mi opinión esta bien denunciado. Y no seria necesario en este caso que el conductor del vehiculo (marroquí) tuviera que proceder al canje del PNC ya que esta en régimen de estancia y no de residencia, y esto esta amparado en el art. 33 de la LO 4/2000, donde están recogidos los casos en cuanto a régimen de admisión y efectos de estudios, intercambio de alumnos, practicas no laborales o servicios de voluntariado.
En el caso que tu expones, el conductor que tu haces mención, esta en situación de estancia y por tanto no esta sometido a la limitación de seis meses.
Por el contrario, SÍ estará supeditado a la autorización de estancia que irá relacionada con la duración del curso académico.
Si nos vamos al punto 2 del artículo citado éste nos dice lo siguiente:
La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del curso para el que esté matriculado, de los trabajos de investigación, del intercambio de alumnos, de las prácticas o del servicio de voluntariado.
Si como dices esta caducada. Actuación: denuncia adtiva y yo realizaría informe al SCT en mi caso DGT, e informaría de la situación irregular que presenta el conductor,
informando que el conductor esta conduciendo con un PNC marroquí reseñándole que se estaba beneficiando de su condición de estudiante y de su condición de estancia deriva en que el Estudiante-Conductor del vehículo se beneficio de tal condición contemplada en el art. 33 de la LO 4/2000, para no proceder al canje del Permiso; pero que ante la perdida de este requisito, EL PERMISO DE ESTANCIA CADUCADO, se le traslada Informe para que dictamine si el PNC seria susceptible de ser canjeado.
Espero haberte esclarecido tu duda y no liado más.
Saludos.
agenjo
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