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(#Consulta) ¿Puede un Policía Nacional denunciar infracciones de tráfico?
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) ¿Puede un Policía Nacional denunciar infracciones de tráfico?
- PINCHA AQUI PARA VER EL ARTÍCULO:
- Mucho se ha debatido sobre si los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía pueden o no denuncair infracciones de tráfico, ya que son el Cuerpo que no tiene atribuídas competencias en materia de señalización, ordenación y dirección del tráfico, y por ende, de las denuncias a las infracciones cometidas en este sentido.
LA función de denunciar se atribuye a los Agentes de la Autoridad (que lo son todos) encargados de la vigilancia del tráfico. Entonces, Policía Local en vías urbanas y Guardia Civil en interurbanas realizan denuncias de caracter obligatorio.
Está claro que cualquier ciudadano puede denunciar voluntariamente estas infracciones. Pero ¿metemos en ese saco al Cuerpo Nacional de Policía? ¿Y que pasa cuando están realizando un control en la calzada, en vía pública, dirigiendo el tráfico? Más dudas aún, ¿verdad?
Personalmente pienso que cada Cuerpo tiene sus funciones y que debe preocuparse de llevarlas a cabo al cien por cien. Las Policías Locales quieren aumentar sus competencias de seguridad ciudadana y se olvidan del cumplimiento de las ordenanzas. Ahora solo falta que el CNP quiera llevar el control del tráfico.
Se seguirá debatiendo, sin embargo hay varias directrices en este sentido, unos piensan que sí y otros que no.
Más abajo expongo textualmente una opinión bastante fundamentada que se ha debatido en Bluebodys:
Cualquier GC y CNP puede sancionar como agente de la autoridad, CUALQUIER Ley, Ordenanza, Reglamento o lo que sea del que tenga constancia y cualquier lugar del territorio Español, tenga o no las competencias efectivas en la materia.
Ley de Seguridad Vial
Artículo 75. Incoación.
1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos de esta Ley o mediante denuncia que podrá formular cualquier persona que tenga conocimiento directo de los mismos.
2. Los Agentes de la Autoridad encargados del servicio de vigilancia de tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial.
3. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante.
Cuando este sea un Agente de la Autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación.
En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para la exacta descripción de los mismos.
Procedimiento para que multe un CNP:
1º Levanta Acta
2º Entrega copia del Acta en secretaria de su unidad
3º Secretaría la remite a Delegación del Gobierno o Jefatura Provincial de Tráfico
4º El infractor recibe en el plazo establecido carta certificada comunicándole la sanción impuesta.
Si observo una infracción que quiero denunciar, puedo:
A) Comunicar a Sala que llame al 092, para que se acerque un coche al objeto de sancionar una infracción de tráfico administrativa, el coche viene, tarde lo que tarde, redactan la denuncia en función de lo que los CNP les dicen (Infracción observada) ya que ellos no lo han visto, firman los CNP con sus números y se notifica al infractor.
Valor de la denuncia…la misma que la d.................
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) ¿Puede un Policía Nacional denunciar infracciones de tráfico?
Según tengo entendido y con la Ley de Tráfico en la mano, las denuncias por hechos de la circulación de vehículos formuladas por la policía nacional son meras denuncias voluntarias como la de cualquier ciudadano.
Sólo en el caso de que dicho cuerpo realice control policial en la vía pública y tenga que regular el tráfico "en ausencia de agentes de PL/GC" si serán en este caso como denuncias obligatorias a todos los efectos.
ARTÍCULO 143.4 RGC
Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito de sus funciones, establezcan controles policiales de seguridad ciudadana en la vía pública, podrán regular el tráfico exclusivamente en el caso de ausencia de agentes de la circulación.
Sólo en el caso de que dicho cuerpo realice control policial en la vía pública y tenga que regular el tráfico "en ausencia de agentes de PL/GC" si serán en este caso como denuncias obligatorias a todos los efectos.
ARTÍCULO 143.4 RGC
Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito de sus funciones, establezcan controles policiales de seguridad ciudadana en la vía pública, podrán regular el tráfico exclusivamente en el caso de ausencia de agentes de la circulación.
OPOL
Re: (#Consulta) ¿Puede un Policía Nacional denunciar infracciones de tráfico?
En mi opinión el art 143.4 se refiere a "regular" y habría que diferenciarlo de la función de vigilar. Yo entiendo que el articulo 143.4 está encaminado a las acciones de dar paso alternativo o señalizar una cola de retención durante un control de seguridad ciudadana.
Durante el ejercicio de sus funciones son agentes de la autoridad a todos los efectos, y si que pueden denunciar; no siendo denuncias voluntarias, sino observadas por un agente de la autoridad. De hecho trabajando he observado como una patrulla de Policía Nacional detenía un vehículo que cometió una infracción en una autovía, se personó patrulla de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y extendieron el boletín de denuncia figurando como denunciantes los agentes de PN y notificadores los agentes de GC, tal y como figura en el artículo de infopolicial.
Ese es el procedimiento que siguieron, y supongo que sería el mismo en caso de ser en demarcación donde la vigilancia del tráfico fuese de Policia Local. Aunque debido a lo farragoso que es normalmente no se utiliza.
Jaxville
Re: (#Consulta) ¿Puede un Policía Nacional denunciar infracciones de tráfico?
Compañero no es así. Las denuncias de la policía nacional sobre tráfico son voluntarias. Te lo argumento jurídicamente:
LSV. Artículo 75 Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad
Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
RST. Artículo 4 Denuncias de carácter obligatorio y voluntario
1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial (artículo 75, apartado 2, del Texto Articulado).
2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos.
LRJAP y PAC. Artículo 62 Nulidad de pleno derecho
1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
Es más me atrevería a decir qno hay marco legal q ampare la "retención" de una persona documentada hasta la llegada de una patrulla de PL a fin de denunciar una infracción administrativa. Otra cosa diferente es q una vez parado el vehículo se personara una patrulla de PL y se siga cometiendo la infracción y pueda ser observada por estos, como puede ser ir sin casco en una moto. Pasaría lo mismo con una infracción a espectáculos públicos (discotecas, bares, etc) o en materia de urbanismo, que serían denuncias voluntarias independientemente de q sean agentes de la autoridad.
LSV. Artículo 75 Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad
Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
RST. Artículo 4 Denuncias de carácter obligatorio y voluntario
1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial (artículo 75, apartado 2, del Texto Articulado).
2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos.
LRJAP y PAC. Artículo 62 Nulidad de pleno derecho
1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
- a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- c) Los que tengan un contenido imposible.
- d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
- e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
- f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
- g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
Es más me atrevería a decir qno hay marco legal q ampare la "retención" de una persona documentada hasta la llegada de una patrulla de PL a fin de denunciar una infracción administrativa. Otra cosa diferente es q una vez parado el vehículo se personara una patrulla de PL y se siga cometiendo la infracción y pueda ser observada por estos, como puede ser ir sin casco en una moto. Pasaría lo mismo con una infracción a espectáculos públicos (discotecas, bares, etc) o en materia de urbanismo, que serían denuncias voluntarias independientemente de q sean agentes de la autoridad.
OPOL
Guardia Civil
Respecto de la cuestión planteada, el hecho de denunciar una infracción de tráfico por funcionarios de la Guardia Civil que no estuvieran adscritos al Subsector de Tráfico, se considera denuncia voluntaria o en este caso se le atribuyen competencias en materia de tráfico?
Gracias.
Gracias.
Fernandito
Re: (#Consulta) ¿Puede un Policía Nacional denunciar infracciones de tráfico?
Poder pueden denunciar lo que ocurre es que la denuncia tendrán caracter de VOLUNTARIA y el instructor del expediente puede valorar la calidad o no de la denuncia interpuesta.
Este informe aclara bastante la cuestión pués ni siquiera los que tienen competencia en la vigilancia del tráfico tiene presunción de veracidad cuando no se encuentran de servicio.
Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. |
1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial (artículo 75, apartado 2, del Texto articulado).
2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o de sus Reglamentos.
Es decir CUANDO EJERZAN ESAS FUNCIONES y no en cualquier otro supuesto, como puede ser precisamente no estar de servicio ese día (la forma de acreditar esto es pedir como prueba una relación de los policías ejerciendo funciones ese día).
La competencia de este cuerpo se regula en el art 53
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. |
RD 320/1994
Artículo 5. Contenido de las denuncias.
En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación (artículo 75, apartado 3, párrafos primero y segundo, del Texto articulado).
Artículo 7. Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación.
- La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente.
- Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artículo 5 del presente Reglamento.
- Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.
Artículo 8. Requisitos de las denuncias por hechos ajenos a la circulación.
El artículo 74.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dice, “Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan las funciones de vigilancia y control de la seguridad vial” y el 75 añade, “Las denuncias formuladas por Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fé, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado”.
Que a juicio tanto de la DGT (véase escrito de la DGT a la Asociación Profesional de Policías de fecha 28 de junio de 2011) de acuerdo con los citados preceptos, sólo las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, durante la prestación del servicio y dentro del ámbito territorial en el que legalmente deban prestarlo, tienen la consideración de denuncias obligatorias dotadas de presunción de veracidad de naturaleza “iuris tantum”, teniendo el resto de las denuncias el carácter de voluntarias.
En el supuesto, de rellenar un boletín de trafico con datos falsos (dicese hallarse de servicio, cuando no…fecha y hora de la comisión de la infracción, erróneas…etc..) podría tener repercusiones penales como es el delito de falsificación de documento.
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agustin234
Re: (#Consulta) ¿Puede un Policía Nacional denunciar infracciones de tráfico?
Fernandito escribió:Respecto de la cuestión planteada, el hecho de denunciar una infracción de tráfico por funcionarios de la Guardia Civil que no estuvieran adscritos al Subsector de Tráfico, se considera denuncia voluntaria o en este caso se le atribuyen competencias en materia de tráfico?
Gracias.
-Ley 2/86 Art 12 ap B:
"Serán ejercidas por la Guardia Civil:
La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas."
-Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, regula las competencias del Ministerio del Interior en relación con el tráfico. Art 6:
"Para el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en materia de vigilancia, regulación y control del tráfico y de la seguridad vial, así como para la denuncia de las infracciones a las normas contenidas en esta ley, y para las labores de protección y auxilio en las vías públicas o de uso público, actuarán, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, las Fuerzas de la Guardia Civil, especialmente su agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende específicamente de la Jefatura Central de Tráfico."
Por lo expuesto, yo entiendo que en ambas normas se refiere a la Guardia Civil de forma general y en el RDL hace mención de manera especial, pero no exclusiva a la Agrupación de Tráfico; por razones de operatividad, organización y especialización.
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charro
Re: (#Consulta) ¿Puede un Policía Nacional denunciar infracciones de tráfico?
Entonces,según lo que he leído antes, si te equivocas en una denuncia con por ejemplo la calle en donde se ha cometido la infracción, se podría estar cometiendo un 391 del CP?
Panchovilla
Re: (#Consulta) ¿Puede un Policía Nacional denunciar infracciones de tráfico?
Panchovilla escribió:Entonces,según lo que he leído antes, si te equivocas en una denuncia con por ejemplo la calle en donde se ha cometido la infracción, se podría estar cometiendo un 391 del CP?
Según el Prof. Dr. Víctor Gómez Martín Universidad de Barcelona para que exista esa tipificación penal debe de producirse una dejación de las mas mínimas exigencias de celo profesional así como infracción de relevantes deberes de diligencia recogidos en la normativa extrapenal.
Revisando algunas sentencias sobre el art 391 CP se tratan de cosas mas graves que una simple equivocación en una denuncia de tráfico como actas de entrega de objetos o droga sin la previa comprobación de la existencia de los objetos o la falsificación de un documento por parte de un corredor de comercio al no haber comprobado ni siquiera la identidad de las personas que firmaban dicho documento. (si esto no fuera así, en las funciones de vigilancia del tráfico estaríamos totalmente indefensos) puesto que con el volumen de denuncias que se notifican y tramitan todos nos equivocamos, y yo el primero.
Así lo recoge también Carolina Villacampa Estiarte Doctora en derecho y profesora de derecho penal en la universidad de Lleida quien en su análisis jurídico penal sobre la falsedad documental sostiene lo siguiente:
"No basta con que el funcionario vulnere cualquier norma de aquellas que discipinan su función para que la imprudencia sea constitutiva de delito. Es necesario que se trate de una de caracter elemental o básico, puesto que en el precepto se alude a la imprudencia grave . No tiene relevancia penal, en cuanto al delito de falsedad documental la imprudencia leve, dada la ausencia de previsión de una falta correspondiente con este delito."
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charro
Denuncias tráfico funcionarios del CNP
charro escribió:Fernandito escribió:Respecto de la cuestión planteada, el hecho de denunciar una infracción de tráfico por funcionarios de la Guardia Civil que no estuvieran adscritos al Subsector de Tráfico, se considera denuncia voluntaria o en este caso se le atribuyen competencias en materia de tráfico?
Gracias.-Ley 2/86 Art 12 ap B:"Serán ejercidas por la Guardia Civil:La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas."-Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, regula las competencias del Ministerio del Interior en relación con el tráfico. Art 6:"Para el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en materia de vigilancia, regulación y control del tráfico y de la seguridad vial, así como para la denuncia de las infracciones a las normas contenidas en esta ley, y para las labores de protección y auxilio en las vías públicas o de uso público, actuarán, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, las Fuerzas de la Guardia Civil, especialmente su agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende específicamente de la Jefatura Central de Tráfico."Por lo expuesto, yo entiendo que en ambas normas se refiere a la Guardia Civil de forma general y en el RDL hace mención de manera especial, pero no exclusiva a la Agrupación de Tráfico; por razones de operatividad, organización y especialización.
Fernandito
Denuncias de tráfico por parte de CNP
Dado que lo que es legislación está más que dicho todo, expongo práctica habitual similar a la indicada por si le soluciona dudas al compi:
Yo soy PL y en mi municipio, demarcación de GC, trabajamos bastante este tema. Pero, además, debido a las actividades que se desarrollan en nuestro Polígono Industrial, es habitual que la Policía Autonómica, que en principio está revisando el desarrollo de una actividad medioambiental (chatarrerías), detecte ciertas "irregularidades" como ITV o SOA caducados en vehículos de la empresa o de clientes. Nos solicita colaboración y, para evitar la denuncia voluntaria de los compañeros, que aunque vayan de uniforme no sé porque se tienen que empeñar en quitarles la fe de veracidad o como ellos prefieran disimularlo y tipificar esa denuncia como voluntaria, lo que hacemos es denunciar nosotros, bien con Boletín de Tráfico, bien con Boletín Municipal, dependiendo del caso. Por mi parte encantado de poder colaborar con los compañeros, sea del color que sea su uniforme, pero me parece un absurdo que un Agente de la Autoridad cuente con esas limitaciones, aunque ya está más que bien explicada la teoría de los motivos en el hilo de este foro.
Un saludo a todos
Yo soy PL y en mi municipio, demarcación de GC, trabajamos bastante este tema. Pero, además, debido a las actividades que se desarrollan en nuestro Polígono Industrial, es habitual que la Policía Autonómica, que en principio está revisando el desarrollo de una actividad medioambiental (chatarrerías), detecte ciertas "irregularidades" como ITV o SOA caducados en vehículos de la empresa o de clientes. Nos solicita colaboración y, para evitar la denuncia voluntaria de los compañeros, que aunque vayan de uniforme no sé porque se tienen que empeñar en quitarles la fe de veracidad o como ellos prefieran disimularlo y tipificar esa denuncia como voluntaria, lo que hacemos es denunciar nosotros, bien con Boletín de Tráfico, bien con Boletín Municipal, dependiendo del caso. Por mi parte encantado de poder colaborar con los compañeros, sea del color que sea su uniforme, pero me parece un absurdo que un Agente de la Autoridad cuente con esas limitaciones, aunque ya está más que bien explicada la teoría de los motivos en el hilo de este foro.
Un saludo a todos
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Errar es de humanos, pero rectificar lo es de sabios :A4:
Villol31
Re: (#Consulta) ¿Puede un Policía Nacional denunciar infracciones de tráfico?
Amigo [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], tu comprensión profesional es acertada y creo que la compartimos todos, lamentablemente este país es así con tantas distinciones entre Cuerpos y Fuerzas de Seguridad destinados a un mismo fin.
Si destacar que en los casos que comentas ITV y SOA, en la instrucción de las denuncias dificilmente se podrá tumbar la sanción dado que evidentemente quedará acreditada la infracción con los registros oficiales.
Por otro lado tengo la firme convicción que los instructores de expedientes sancionadores no valoran igual la denuncia "voluntaria" de un agente de autoridad que la de un ciudadano.
Como indicas todo dicho y trillado.
Si destacar que en los casos que comentas ITV y SOA, en la instrucción de las denuncias dificilmente se podrá tumbar la sanción dado que evidentemente quedará acreditada la infracción con los registros oficiales.
Por otro lado tengo la firme convicción que los instructores de expedientes sancionadores no valoran igual la denuncia "voluntaria" de un agente de autoridad que la de un ciudadano.
Como indicas todo dicho y trillado.
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agustin234
Re: (#Consulta) ¿Puede un Policía Nacional denunciar infracciones de tráfico?
Una vez observada la infracción se da aviso al cuerpo competente y se formula la denuncia como denunciante y la PL O GC como notificador, como se ha hecho toda la vida
zebra
Re: (#Consulta) ¿Puede un Policía Nacional denunciar infracciones de tráfico?
Buenas tardes, me gustaría dar mi opinión Un miembro del CNP puede denunciar una infracción de tráfico que observe, la respuesta es si. La denuncia que observe y denuncie un Policia Nacional da fe, la respuesta es no. Se tramitará como denuncia voluntaria.
Cabobueno
Re: (#Consulta) ¿Puede un Policía Nacional denunciar infracciones de tráfico?
Hola, donde trabajo la GC lleva unos boletines de tráfico (DGT), donde pone si no recuerdo mal, "existe policía local -- si -- no", y cuando hacen la denuncia marcan la casilla del "si", y nos remiten el boletín a nosotros para que se realicen los trámites de la denuncia, y a nosotros ni nos llaman ni nada.
Entiendo también que la denuncia es voluntaria, y además hay sentencia, la cual indica que las denuncias de GC en casco urbano son voluntarias, ya que quién lleva las competencias es el ayuntamiento, y para CNP sería lo mismo.
Entiendo también que la denuncia es voluntaria, y además hay sentencia, la cual indica que las denuncias de GC en casco urbano son voluntarias, ya que quién lleva las competencias es el ayuntamiento, y para CNP sería lo mismo.
pitutis
Re: (#Consulta) ¿Puede un Policía Nacional denunciar infracciones de tráfico?
Hola.
Donde trabajo se hace igual a lo que comentais. Requerimiento de CNP para denuncia administrativa, ellos no denuncian, nos requieren. La patrulla de PL llega y si es de documentacion (seguro, itv, permiso conducir. etcc...) denuncian ellos de oficio en boletin de trafico. Si es denuncia por infraccion al RGC, la infraccion no ha sido observada por los agentes de PL, con lo cual la denuncia es voluntaria, firman los agentes de CNP como denunciantes y PL como notificador. Pero ahora viene la segunda parte de la cuestion, el negociado de infracciones del Ayuntamiento nos remite a nosotros los pliegos de descargo efectuados, y eso que somos solo agentes notificadores, no denunciantes.
Donde trabajo se hace igual a lo que comentais. Requerimiento de CNP para denuncia administrativa, ellos no denuncian, nos requieren. La patrulla de PL llega y si es de documentacion (seguro, itv, permiso conducir. etcc...) denuncian ellos de oficio en boletin de trafico. Si es denuncia por infraccion al RGC, la infraccion no ha sido observada por los agentes de PL, con lo cual la denuncia es voluntaria, firman los agentes de CNP como denunciantes y PL como notificador. Pero ahora viene la segunda parte de la cuestion, el negociado de infracciones del Ayuntamiento nos remite a nosotros los pliegos de descargo efectuados, y eso que somos solo agentes notificadores, no denunciantes.
max1969
Re: (#Consulta) ¿Puede un Policía Nacional denunciar infracciones de tráfico?
Buenas tardes a todos, por si aclara el asunto. adjunto escrito de la Dirección General de Tráfico en relación con la cuestión planteada. Perdonan pero no se si he intertado el texto original en formato pdf. Por lo que adelanto su contendio
MINISTERIO
DEL INTERIOR
SGON N
JM/
:::l!oGT
,.. Dirección General
de Tráfico
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN NORMATIVA
Contestando el escrito que Vd. ha presentado en nombre y representación de la Asociación Profesional
de Policías - Centro de Estudios Policiales, registrado de entrada en esta Dirección General con fecha 7 de junio
de 2011 , bajo el número 201100021637, en el que acogiéndose, dice, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2001,
de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, solicita respuesta a un escrito de septiembre pasado, en
el que consultaba acerca del carácter que debe atribuirse a las denuncias formuladas por los agentes de la
autoridad no encargados de la vigilancia del tráfico y solicitaba instrucciones para presentar dichas denuncias a
través de las dependencias o unidades propias de la institución en que prestan sus servicios, le comunico lo
siguiente:
1.- El artículo 74.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dice, "Los Agentes de la
Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando
ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial" y el 75 añade, "Las denuncias formuladas por
/os Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los
hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación
de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles
sobre el hecho denunciado".
2.- A juicio de esta Dirección General, de acuerdo · con los citados preceptos, sólo las denuncias
formuladas por los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico, durante la prestación del servicio y dentro del
ámbito territorial en el que legaiment~:" deban· prestarlo, tienen la considerndón de denuncias obligatorias dotadas
de presunción de veracidad de naturaleza "iuris tantum", teniendo el resto de las denuncias el carácter de
voluntarias.
3. - El Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento
Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en su artículo 4 recoge la
mencionada distinción entre denuncias obligatorias y voluntarias, estableciendo en los artículos 7 y 5 los
requisitos y procedimiento para la formulación de estas últimas, regulación detallada y precisa sobre la que
únicamente cabría añadir, que junto a su número de identificación, el agente deberá indicar en la denuncia la
dirección postal de la Unidad administrativa a la que pertenece, con objeto de que se le puedan remitir, si
procede, las alegaciones del denunciado para su intorme, así como el resto de las comunicaciones que fueran
necesarias.
Cuando la denuncia se haya formulado conforme a los citados preceptos y los hechos reflejados en ella
sean constitutivos de infracción, la Autoridad competente incoará el correspondiente procedimiento sancionador,
debiendo valorar finalmente el instructor si se han incorporado o no al expediente pruebas suficientes para
desvirtuar la presunción de inocencia, formulando a continuación la propuesta de resolución que corresponda.
D. Daniel García
1
junio de 2 11
ERAL DE RÁFICO
., G~ ·~~?A_ DE
FEC.:.: ;:;-·p~~
-------------------~
Pere Navarro Olivella --------------
--··------------ _,
Presidente de la Asociación Profesional de Policías-Centro Superior de Estudios Policiales
Apartado de Correos nº 2091
19002 GUADALAJARA
1
CI JOSEFA VALCARCEL, 44
28027 MADRID
MINISTERIO
DEL INTERIOR
SGON N
JM/
:::l!oGT
,.. Dirección General
de Tráfico
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN NORMATIVA
Contestando el escrito que Vd. ha presentado en nombre y representación de la Asociación Profesional
de Policías - Centro de Estudios Policiales, registrado de entrada en esta Dirección General con fecha 7 de junio
de 2011 , bajo el número 201100021637, en el que acogiéndose, dice, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2001,
de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, solicita respuesta a un escrito de septiembre pasado, en
el que consultaba acerca del carácter que debe atribuirse a las denuncias formuladas por los agentes de la
autoridad no encargados de la vigilancia del tráfico y solicitaba instrucciones para presentar dichas denuncias a
través de las dependencias o unidades propias de la institución en que prestan sus servicios, le comunico lo
siguiente:
1.- El artículo 74.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dice, "Los Agentes de la
Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando
ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial" y el 75 añade, "Las denuncias formuladas por
/os Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los
hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación
de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles
sobre el hecho denunciado".
2.- A juicio de esta Dirección General, de acuerdo · con los citados preceptos, sólo las denuncias
formuladas por los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico, durante la prestación del servicio y dentro del
ámbito territorial en el que legaiment~:" deban· prestarlo, tienen la considerndón de denuncias obligatorias dotadas
de presunción de veracidad de naturaleza "iuris tantum", teniendo el resto de las denuncias el carácter de
voluntarias.
3. - El Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento
Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en su artículo 4 recoge la
mencionada distinción entre denuncias obligatorias y voluntarias, estableciendo en los artículos 7 y 5 los
requisitos y procedimiento para la formulación de estas últimas, regulación detallada y precisa sobre la que
únicamente cabría añadir, que junto a su número de identificación, el agente deberá indicar en la denuncia la
dirección postal de la Unidad administrativa a la que pertenece, con objeto de que se le puedan remitir, si
procede, las alegaciones del denunciado para su intorme, así como el resto de las comunicaciones que fueran
necesarias.
Cuando la denuncia se haya formulado conforme a los citados preceptos y los hechos reflejados en ella
sean constitutivos de infracción, la Autoridad competente incoará el correspondiente procedimiento sancionador,
debiendo valorar finalmente el instructor si se han incorporado o no al expediente pruebas suficientes para
desvirtuar la presunción de inocencia, formulando a continuación la propuesta de resolución que corresponda.
D. Daniel García
1
junio de 2 11
ERAL DE RÁFICO
., G~ ·~~?A_ DE
FEC.:.: ;:;-·p~~
-------------------~
Pere Navarro Olivella --------------
--··------------ _,
Presidente de la Asociación Profesional de Policías-Centro Superior de Estudios Policiales
Apartado de Correos nº 2091
19002 GUADALAJARA
1
CI JOSEFA VALCARCEL, 44
28027 MADRID
Sanfelix
¿Puede un Policia naciona denunciar infracciones de tráfico?
Buenos días, como este tema me toca de cerca que opinais de las denuncias de los vigilantes de zonas azules, ORA, OTA, etc., o grúas municipales que denuncian y arrastran vehículos al depósito.
Sus denuncias van con nº profesional sin pasar por P. L., en teoría autorizados por el alcalde de turno pero ellos carecen de documento acreditativo, me podreis decir que hay sentencias avalando la forma de actuar pero como encaja en el procedimiento sancionador.
Saludos.
Sus denuncias van con nº profesional sin pasar por P. L., en teoría autorizados por el alcalde de turno pero ellos carecen de documento acreditativo, me podreis decir que hay sentencias avalando la forma de actuar pero como encaja en el procedimiento sancionador.
Saludos.
soci8848
Re: (#Consulta) ¿Puede un Policía Nacional denunciar infracciones de tráfico?
Según se recogía en un curso que realicé de procedimiento sancionador impartido por la DGT, la única infracción que podrían denunciar es el SOA, ya que así se recoge en el RD 1507/08 art 14, correspondiendo a los agentes de la autoridad sin especificar que se dediquen a la vigilancia del tráfico. Otra cosa es que en la práctica no lo hagan por no disponer de boletines u otros medios y comisionen a PL o GC.
Ferni
re:
Cualquier persona puede denunciar una infracción de tráfico . Unos agentes del CNP de servicio pueden realizar la correspondiente denuncia a la ley de seguridad vial sin ningún problema. La única diferencia con otros cuerpos policiales que denuncien dentro de su ámbito de competencia es que el CNP no tiene el cometido específico de vigilancia de carreteras en materia de seguridad vial y por lo tanto su denuncia sería voluntaria y por lo tanto careciendo del principio de veracidad.
Eso sí no tendrían que añadir sus datos como cualquier ciudadano si no que con su T.I.P y su código postal (el de la Unidad)
Eso sí no tendrían que añadir sus datos como cualquier ciudadano si no que con su T.I.P y su código postal (el de la Unidad)
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