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(#Consulta) ¿Siempre hay que pagar por desinmovilizar un vehículo?
2 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) ¿Siempre hay que pagar por desinmovilizar un vehículo?
Hola a todos,
En el lugar donde trabajo existe una tasa fiscal por la cual, en caso de inmovilizar y desinmovilizar un vehículo, ser cobra. Por ejemplo, si tienes alcoholemia positiva y no hay conductor substituto y se inmoviliza, cuando regresa a recogerlo, ha de pagar dicha tasa.
Hay tasas que se entienden, como por ejemplo la grúa, las ocupaciones y cortes de vía pública, expediciones de documentos, etc, pero esta, me cuesta bastante.
¿En todos sitios se cobra por este concepto?
En el lugar donde trabajo existe una tasa fiscal por la cual, en caso de inmovilizar y desinmovilizar un vehículo, ser cobra. Por ejemplo, si tienes alcoholemia positiva y no hay conductor substituto y se inmoviliza, cuando regresa a recogerlo, ha de pagar dicha tasa.
Hay tasas que se entienden, como por ejemplo la grúa, las ocupaciones y cortes de vía pública, expediciones de documentos, etc, pero esta, me cuesta bastante.
¿En todos sitios se cobra por este concepto?
polpou
Re: (#Consulta) ¿Siempre hay que pagar por desinmovilizar un vehículo?
La Ley de Seguridad Vial recoge el abono de los gastos que ocasione la retirada y depósito del vehículo, pero no la simple inmovilización.
Art 85.2
"Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. El agente de la autoridad podrá retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos."
Puede que esté recogida la norma en alguna ordenanza bien fiscal, o bien de retirada e inmovilización de vehículos en la vía pública
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charro
Re: (#Consulta) ¿Siempre hay que pagar por desinmovilizar un vehículo?
Efectivamente, Charro, está recogida en una ordenanza fiscal. Lo que a mi parecer, encuentro la tasa "fuera de lugar". Inmovilizamos porque la ley nos obliga, pero lo de cobrar por desinmovilizar, parece "recaudatorio", quizá.
No se, compañeros, si hay más municipios donde también cobren por este concepto.
No se, compañeros, si hay más municipios donde también cobren por este concepto.
polpou
Re: (#Consulta) ¿Siempre hay que pagar por desinmovilizar un vehículo?
Hola [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo],
Esto me pasa por no mirar la legislación vigente. He mirado en la buena web "noticias jurídicas" el art. 84 y he encontrado la respuesta en el punto 4 del mencionado articulo. Copio el articulado:
Artículo 84 Inmovilización del vehículo
4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.
En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.»
* Norma modificadora Número 4 del artículo 84 redactado por el apartado veintiséis del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).Vigencia: 9 mayo 2014
Esto me pasa por no mirar la legislación vigente. He mirado en la buena web "noticias jurídicas" el art. 84 y he encontrado la respuesta en el punto 4 del mencionado articulo. Copio el articulado:
Artículo 84 Inmovilización del vehículo
4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.
En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.»
* Norma modificadora Número 4 del artículo 84 redactado por el apartado veintiséis del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).Vigencia: 9 mayo 2014
polpou
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