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(#Consulta) No pagar peajes de autopistas
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
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(#Consulta) No pagar peajes de autopistas
1- vehiculo que se cuela en el telepeaje de los autopistas o se cuela cuando esta levantada la barrera.
2- Vehiculo que se niega a pagar el peaje del autopista, porque lo considera injusto.
Actuacion en ambos casos.
2- Vehiculo que se niega a pagar el peaje del autopista, porque lo considera injusto.
Actuacion en ambos casos.
Panchovilla
No pagar Peaje
Muy buenas según el real decreto legislativo, establece la obligatoriedad del pago del peaje, me consta que el no pago del peaje es una denuncia adm. con importe de 200 euros (grave)
Un saludo te adjunto articulado
Artículo 20 Circulación en autopistas y autovías
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que, por razones de seguridad vial, se prohíba mediante la señalización correspondiente.
2. La circulación por autopistas o autovías sujetas a peaje, tasa o precio público requerirá el pago del correspondiente peaje, tasa o precio público.
Un saludo te adjunto articulado
Artículo 20 Circulación en autopistas y autovías
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que, por razones de seguridad vial, se prohíba mediante la señalización correspondiente.
2. La circulación por autopistas o autovías sujetas a peaje, tasa o precio público requerirá el pago del correspondiente peaje, tasa o precio público.
sapri
Re: (#Consulta) No pagar peajes de autopistas
En el siguiente enlace se encuentra la instrucción de la DGT relativa a las infracciones en peajes, incluido el impago del mismo.
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charro
Re: (#Consulta) No pagar peajes de autopistas
Hola, no pagar un peaje es una infracción administrativa que la DGT trata como tal. Dicha infracción está contemplada en dos Leyes:
- Ley de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
En el artículo 14 dice textualmente: "Los usuarios de las autopistas vendrán obligados a abonar el importe del peaje que corresponda según la tarifa aprobada. El impago del peaje por parte del usuario constituye una infracción administrativa que será objeto de la correspondiente sanción conforme a la normativa de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Texto Articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, previa denuncia por los agentes de policía encargados de la vigilancia del tráfico o del personal del concesionario".
Y continúa: "El personal de la sociedad concesionaria de la autopista denunciará el impago del peaje del presunto infractor, pudiendo solicitar el auxilio de la autoridad pública encargada de la vigilancia del tráfico en casos de resistencia a la identificación por parte del usuario".
- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Dos artículos regulan la circulación en vías de peaje:
Artículo 20: “La circulación por autopistas o autovías sujetas a peaje, tasa o precio público requerirá el pago del correspondiente peaje, tasa o precio público”.
Artículo 82: “El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, será responsable de las infracciones por estacionamiento o por impago de los peajes de las vías que lo tengan regulado, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho”.
El no abonar el canon correspondiente, supondría un derecho a la empresa concesionaria de reclamar el importe al titular del vehículo, por realizar un uso de ese servicio sin abonar la cuantía correspondiente.
Saludos.
- Ley de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
En el artículo 14 dice textualmente: "Los usuarios de las autopistas vendrán obligados a abonar el importe del peaje que corresponda según la tarifa aprobada. El impago del peaje por parte del usuario constituye una infracción administrativa que será objeto de la correspondiente sanción conforme a la normativa de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Texto Articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, previa denuncia por los agentes de policía encargados de la vigilancia del tráfico o del personal del concesionario".
Y continúa: "El personal de la sociedad concesionaria de la autopista denunciará el impago del peaje del presunto infractor, pudiendo solicitar el auxilio de la autoridad pública encargada de la vigilancia del tráfico en casos de resistencia a la identificación por parte del usuario".
- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Dos artículos regulan la circulación en vías de peaje:
Artículo 20: “La circulación por autopistas o autovías sujetas a peaje, tasa o precio público requerirá el pago del correspondiente peaje, tasa o precio público”.
Artículo 82: “El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, será responsable de las infracciones por estacionamiento o por impago de los peajes de las vías que lo tengan regulado, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho”.
El no abonar el canon correspondiente, supondría un derecho a la empresa concesionaria de reclamar el importe al titular del vehículo, por realizar un uso de ese servicio sin abonar la cuantía correspondiente.
Saludos.
pitutis
Re: (#Consulta) No pagar peajes de autopistas
respecto a la ley de autopistas,pone que se puede requerir a la policia para que identifique al usuario, y ellos le denuncien voluntariamente. Ante quien?, quien sanciona y si denuncian los agentes de la autoridad, entiendo que sería una infracción leve, al no estar en el catalogo.
En tal caso, si es la concesionaria, la que denuncia, por el non bis idem, los agentes no podrían denunciar.
saludos.
En tal caso, si es la concesionaria, la que denuncia, por el non bis idem, los agentes no podrían denunciar.
saludos.
Panchovilla
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