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(#Consulta) Pagar en negro reforma de la vivienda
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(#Consulta) Pagar en negro reforma de la vivienda
Buenos días,
La consulta es persona que se presenta en dependencias para formular denuncia por estafa.
Manifiesta que ha entregado 6000 euros en efectivo como anticipo de una obra en casa, presenta recibí con los datos de la parte que supuestamente le iba a realizar las obras firmado y con sus datos personales.
El resultado es que el obrero ha desaparecido sin dejar rastro( aunque tiene todos sus datos ).La impresión personal es que ha querido pagar en "b" pero al desaparecer el obrero quiere presentar denuncia para localizar al presunto autor de los hechos.
1 ª Duda: ¿ Recogéis denuncia por tema penal por estafa? Procediendo a investigar al obrero, a la denunciante no la investigamos por no ser nada penal, pero tendríamos que realizar algún tipo de tramite para hacienda o algo así?
2 ª Duda: El recibí se adjunta en atestado, pero ¿es documento valido para realizar esta gestión?, ¿incurre en responsabilidad quien contrata de esta forma a un albañil?, hay una norma que indique que a partir de cierta cantidad el pago haya que realizarse por tarjeta o transferencia para dejar rastro del pago?
La verdad que desconozco bastante esta materia así que agradecería vuestros puntos de vista, tengo claro que una opción es recoger denuncia y enviar al juzgado para que ellos decidan , pero ya puestos con la duda me gustaría conocer un poco legalmente como esta el tema.
Gracias y un saludo.
La consulta es persona que se presenta en dependencias para formular denuncia por estafa.
Manifiesta que ha entregado 6000 euros en efectivo como anticipo de una obra en casa, presenta recibí con los datos de la parte que supuestamente le iba a realizar las obras firmado y con sus datos personales.
El resultado es que el obrero ha desaparecido sin dejar rastro( aunque tiene todos sus datos ).La impresión personal es que ha querido pagar en "b" pero al desaparecer el obrero quiere presentar denuncia para localizar al presunto autor de los hechos.
1 ª Duda: ¿ Recogéis denuncia por tema penal por estafa? Procediendo a investigar al obrero, a la denunciante no la investigamos por no ser nada penal, pero tendríamos que realizar algún tipo de tramite para hacienda o algo así?
2 ª Duda: El recibí se adjunta en atestado, pero ¿es documento valido para realizar esta gestión?, ¿incurre en responsabilidad quien contrata de esta forma a un albañil?, hay una norma que indique que a partir de cierta cantidad el pago haya que realizarse por tarjeta o transferencia para dejar rastro del pago?
La verdad que desconozco bastante esta materia así que agradecería vuestros puntos de vista, tengo claro que una opción es recoger denuncia y enviar al juzgado para que ellos decidan , pero ya puestos con la duda me gustaría conocer un poco legalmente como esta el tema.
Gracias y un saludo.
novato
Re: (#Consulta) Pagar en negro reforma de la vivienda
En principio con los datos aportados yo recogeria denuncia por delito de estafa, adjuntado el recibí de la denunciante. Le tomaría declaración al denunciado como investigado y que sea el juzgado quien determine si existe o no estafa.
Si contrata los servicios al albañil como persona fisica osea que no es una empresa de albañilería podria incurrir en un delito contra los derechos de los trabajadores, por lo tanto tras la toma declaracion del albañil si este manifiesta eso, le tomaría declaración como investigada a la denunciante.
Aparte de todo esto, le formularia una denuncia por el pago en metálico de mas de 2500 euros, el cual esta prohibido, y adjuntaría copia en las diligencias instruidas.
Te dejo un enlace anterior donde te informa todo sobre lo de los 2500 euros
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Un saludo
PD. cuando las cosas no se hacen bien pasan esto
Si contrata los servicios al albañil como persona fisica osea que no es una empresa de albañilería podria incurrir en un delito contra los derechos de los trabajadores, por lo tanto tras la toma declaracion del albañil si este manifiesta eso, le tomaría declaración como investigada a la denunciante.
Aparte de todo esto, le formularia una denuncia por el pago en metálico de mas de 2500 euros, el cual esta prohibido, y adjuntaría copia en las diligencias instruidas.
Te dejo un enlace anterior donde te informa todo sobre lo de los 2500 euros

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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Pagar en negro reforma de la vivienda
Buenas tardes.
Yo no veo el delito contra el derecho de los trabajadores por ningún lado, salvo que haya existido por parte de la persona que contrata la realización de una obra, una situación de abuso o de superioridad, que creo que por lo que ha explicado el compañero, no es el caso, ya que así lo habría expuesto.
Nos encontramos ante un arrendamiento de servicios, que el código civil define como arrendamiento de obras, el cual, pudiera derivar si, efectivamente se demuestra que la intención previa del contratista (quien ejecuta la obra), era la de no realizar la misma, en un delito de estafa. Por lo tanto, lo conveniente es tras la toma de declaración de esta persona, decidir si se deriva a la vía penal o la civil por nuestra parte, aunque en caso de duda, siempre es conveniente dar conocimiento a la jurisdicción penal.
Con respecto al pago de los 6.000 euros, la normativa tributaria es muy compleja y en principio habla sobre que no se podrán pagar más de 2.500 euros en efectivo para operaciones en la que alguna de las partes actúe como empresario o profesional. En este caso, habrá que ver si nos encontramos ante uno de estas figuras y en su caso, dar conocimiento a la Agencia Tributaria de lo conocido por nuestra parte.
Un saludo
Yo no veo el delito contra el derecho de los trabajadores por ningún lado, salvo que haya existido por parte de la persona que contrata la realización de una obra, una situación de abuso o de superioridad, que creo que por lo que ha explicado el compañero, no es el caso, ya que así lo habría expuesto.
Nos encontramos ante un arrendamiento de servicios, que el código civil define como arrendamiento de obras, el cual, pudiera derivar si, efectivamente se demuestra que la intención previa del contratista (quien ejecuta la obra), era la de no realizar la misma, en un delito de estafa. Por lo tanto, lo conveniente es tras la toma de declaración de esta persona, decidir si se deriva a la vía penal o la civil por nuestra parte, aunque en caso de duda, siempre es conveniente dar conocimiento a la jurisdicción penal.
Con respecto al pago de los 6.000 euros, la normativa tributaria es muy compleja y en principio habla sobre que no se podrán pagar más de 2.500 euros en efectivo para operaciones en la que alguna de las partes actúe como empresario o profesional. En este caso, habrá que ver si nos encontramos ante uno de estas figuras y en su caso, dar conocimiento a la Agencia Tributaria de lo conocido por nuestra parte.
Un saludo
arukiman556

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