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CURSO (#Consulta) Actuación policial nuevos delitos leves C.Penal ¿Detención o no?

Mensaje  Xorta 10.04.15 15:53

I
Buenas compañer@s,

Con la última reforma del CP se eliminan las faltas y se pasan a llamar DELITOS LEVES.
En una de las disposiciones finales se establece el enjuiciamiento de estos DELITOS LEVES por el mismo formato que las FALTAS según la LCRIM. Estos DELITOS LEVES se castigan con MULTAS y no con prisión.
Entonces como tenemos que actuar cuando observemos o denuncien un DELITO LEVE? Detención y puesta en libertad, tras citación a Juicio Inmediato por Delito Leve.
¿Que opinais? porque la Lcrim establece para proceder a la detención, que sean delitos de más de 3 años, que no tengan domicilio conocido y fianza que se personará ante la autoridad judicial.

A ver que me cuentas [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] OK

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CURSO RE:

Mensaje  camaleón 11.04.15 11:34

No tienen penas de prisión si no de multa así que no puedes detener supongo que sí que se puede cumpliendo las mismas premisas que las faltas....que no de fianza suficiente,que no tenga domicilio conocido.....
Que hayan cambiado el nombre no quieren decir que haya cambiado la actuación.
camaleón
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CURSO Re: (#Consulta) Actuación policial nuevos delitos leves C.Penal ¿Detención o no?

Mensaje  12525 11.04.15 11:59

Es FUNDAMENTAL la modificacion del art 495 lecrim y que pase a decir: no se podrá detener por DELITOS LEVES, salvo que ..... No rengan domicilio cnocido y no de fianza bastante:.

De momento dicha reforma no se ha realizado y si se ha hecho con el nuevo libro de PROCEDIMIENTO EN DELITOS LEVES, Libro VI creo que es de la LECRIM.
12525
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CURSO Re: (#Consulta) Actuación policial nuevos delitos leves C.Penal ¿Detención o no?

Mensaje  baiiiish 13.04.15 12:12

En mi opinión, aquí tienes la respuesta;

L.O. 1/2015 de 30 de marzo...

Disposición adicional segunda Instrucción y enjuiciamiento de los delitos leves


La instrucción y el enjuiciamiento de los delitos leves cometidos tras la entrada en vigor de la presente Ley se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyos preceptos se adaptarán a la presente reforma en todo aquello que sea necesario. Las menciones contenidas en las leyes procesales  (véase la propia Lecrima las faltas se entenderán referidas a los delitos leves.


A falta de que entren en la reforma de mayor calado que se espera de la Lecrim, creo que transitoriamente debemos acogernos a esta mención, en todas aquellas actuaciones en las que entren en juego este nuevo tipo de figuras. Un saludo
baiiiish
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CURSO Detención o no por delitos leves

Mensaje  Cebrilla 20.04.15 1:06

Estoy con baiiish, en mi opinión la disposición adicional segunda nos da la respuesta.

Se han reformado muchas, muchas cosas, pero el artículo 490 y siguientes de la LECrim no, por tanto están vigentes.

Si añadimos lo dispuesto en la citada disposición adicional, el 495 se leería entonces como "no se podrá detener por simples delitos leves, a no ser que el presunto reo no tuviese..."

Por otra parte, el CP penal hacia la distinción entre delitos graves, menos graves y faltas en función de la pena... ahora la distinción se hará entre delitos graves, menos graves y delitos leves, pero también en función de la pena, por tanto habrá que estar a lo que en cada tipo penal se establece como pena leve (multas hasta 3 meses, por ejemplo), que nos marcará para el delito leve y por tanto no podremos detener por ese delito leve,...

En mi opinión habría sido más fácil si le hubiesen cambiado el título al libro III del Código Penal, en lugar de derogarlo y hacer las modificaciones ahí... pero bueno, será cuestión de acostumbrarse y de hacerse con buenos cuadros comparativos y explicativos, jeje...
Como siempre, una opinión.

Un saludo.
Cebrilla
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CURSO Re: (#Consulta) Actuación policial nuevos delitos leves C.Penal ¿Detención o no?

Mensaje  INFOPOLICIAL 21.04.15 13:16

Consideración como Faltas a todos lo efectos , con la misma tramitación a efectos de la Lcrim, con este cambio únicamente varia que el autor poseera antecedentes penales, ante nuevos casos, cosa que anteriormente no sucedía.
Un saludo
OK

Para el enjuiciamiento de todos estos delitos leves se seguirá aplicando la regulación de los juicios de faltas (arts. 962 a 977 LECrim.), con las modificaciones que se introducen al respecto en la Disposición final segunda de la Ley Orgánica de reforma del Código Penal (apartados nueve a diecisiete), dejando claro la Disposición adicional segunda que la instrucción y el enjuiciamiento de los delitos leves se van a sustanciar conforme al procedimiento del juicio de faltas, “cuyos preceptos se adaptarán a la presente reforma en todo aquello que sea necesario”.

La reforma tiene en cuenta que la política criminal de estos ilícitos menores requiere abordar el problema no sólo desde la perspectiva del derecho penal material sino también desde la perspectiva del derecho procesal penal. Por ello, partiendo de la base de que existen habitualmente conductas que, aunque típicas, no tienen una gravedad que justifique la apertura de un proceso y la imposición de una sanción penal, se ha introducido un criterio de oportunidad, que va a permitir a los jueces, a petición del Ministerio Fiscal, valoradas la escasa entidad del hecho y la falta de interés público, sobreseer el procedimiento (arts. 963 y 964 LECrim., según la redacción dada por la Disposición final segunda de la Ley Orgánica de reforma del Código Penal), descargando así a los órganos jurisdiccionales de la tramitación de asuntos carentes de verdadera relevancia y, por tanto, reduciendo los recursos disponibles para el esclarecimiento, persecución y sanción de las conductas realmente graves. Se pretende optimizar el sistema procesal, liberando a los órganos jurisdiccionales de cargas procesales innecesarias.

Los delitos leves, pues, seguirán sustanciándose conforme al procedimiento previsto en la actualidad para el juicio de faltas en la LECrim., con las modificaciones introducidas en la referida Ley Orgánica, siendo los juzgados de instrucción y los juzgados de violencia de género los competentes para su conocimiento y fallo.

En cuanto a los juicios de faltas en tramitación, la Disposición transitoria cuarta prevé las reglas necesarias para la tramitación de los procesos por faltas iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica por hechos ahora tipificados como delitos leves (continúan tramitándose conforme al procedimiento previsto para el juicio de faltas en la vigente LECrim.), y las reglas necesarias para la tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de la referida Ley Orgánica por hechos que resultan despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, que continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo, y si en estos casos continuare la tramitación el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas.

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CURSO Re: (#Consulta) Actuación policial nuevos delitos leves C.Penal ¿Detención o no?

Mensaje  Madfran 22.04.15 16:58

La tipificación de los nuevos delitos leves no sustituye exactamente a las faltas, que sí han desaparecido del Código Penal. Si antes para detener a una persona la frontera era ancha, ahora igual, pero podemos deducir que ante cualquier delito leve podría detenerse cuando la pena supere los 3 meses de multa. La ley, no obstante, fomenta el principio de mínim intervención, como se oliva ahora sistemáticamente, por ejemplo en la tenencia de armas prohibidas. El interés del legislador está en recaudar, más que en castigar, de ahí la nueva LOPSC.
Madfran
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CURSO Re: (#Consulta) Actuación policial nuevos delitos leves C.Penal ¿Detención o no?

Mensaje  INFOPOLICIAL 30.06.15 20:08

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CURSO Re: (#Consulta) Actuación policial nuevos delitos leves C.Penal ¿Detención o no?

Mensaje  agustin234 30.06.15 21:45

Resumiendo:
Siempre que se intervenga en posible infracción penal se deberá solicitar a/las persona/s implicada/s, además del resto de datos de identificación habituales, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono, a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar, se le informará de que las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.

Se modifica la rúbrica del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que queda redactada del siguiente modo:

LIBRO VI
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUICIO SOBRE DELITOS LEVES

Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 962, que queda redactado como sigue:

1. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de delito leve de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos. Al hacer dicha citación se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de guardia. Asimismo, se les apercibirá de que podrá celebrarse el juicio de forma inmediata en el Juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan, y de que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informará de sus derechos en los términos previstos en los artículos 109, 110 y 967.

En el momento de la citación se les solicitará que designen, si disponen de ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.

Once. Se modifica el artículo 964, que queda redactado del siguiente modo:

1. En los supuestos no contemplados por el artículo 962, cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, formará de manera inmediata el correspondiente atestado que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia. Dicho atestado recogerá las diligencias practicadas, así como el ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado, practicado conforme a los artículos 109, 110 y 967, y la designación, si disponen de ellos, de una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.

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CURSO Re: (#Consulta) Actuación policial nuevos delitos leves C.Penal ¿Detención o no?

Mensaje  jose plas 02.07.15 5:10

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Disposición adicional segunda. Instrucción y enjuiciamiento de los delitos leves.
La instrucción y el enjuiciamiento de los delitos leves cometidos tras la entrada en vigor de la presente Ley se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyos preceptos se adaptarán a la presente reforma en todo aquello que sea necesario. Las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves.
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CURSO Re: (#Consulta) Actuación policial nuevos delitos leves C.Penal ¿Detención o no?

Mensaje  panteloguerra 24.07.15 13:25

A nivel policial, el día 1 de julio del presente año, ha supuesto un hito importante en cuanto a nuestra relación con el sistema judicial, más en concreto a la hora de poner a disposición de los jueces y tribunales a los presuntos reos de delitos y.... faltas? no, ya no! Ahora aquel libro III del CP desaparece para pasar a regular parte de las faltas como delito leve, otras despenalizarlas redirigiéndolas a infracción administrativa, complementada por tanto con la LO 4/2015.
En este aspecto, se nos avecinaba una suerte de incertidumbre procedimental, al no saber, si ahora esas nuevas figuras que se pasan a denominar "delito" leve, pueden ampararnos a detener a una persona.
Pues siguiendo con la línea argumentada por Agustin234 y por los demás compañeros, tanto Fiscales como Jueces, parecen alinearse con la interpretación teleológica de descongestionar los Juzgados y por tanto, mi opinión más fundada en Derecho, siguiendo la poca doctrina que al respecto se ha podido conocer, es la que sigue:
En aquellos ilícitos penales tipificados en el Código Penal de 2015 como delito leve, de manera genérica no debemos detener al presunto responable. Dando cumplimiento a lo preceptuado en el art. 13 de la LeCrim, debemos proceder a la identificación del presunto responsable y poner a salvo víctimas/perjudicados por el delito, recogiendo las pruebas que puedan conducir a la identificación del reo del delito, pero en todo caso y en ésto debemos tener en cuenta que la nueva regulación procesal de los delitos leves, remite en su procedimiento en esencia al enjuiciamiento /enjuiciamiento rápido de las faltas, todo apunta a que procederemos a la identificación e imputación del delincuente, citándolo para juicio rápido cuando éste pueda celebrarse con la agenda del juzgado de instrucción.
si no puede celebrarse juicio rápido, realizaremos la identificación del reo, aportándola al atestado así como imputación del mismo, evitando en la medida de lo posible la privación de libertad con la siguiente excepción: que el reo no posea domicilio conocido o que a juicio del instructor no preste fianza bastante de que comparecerá en juicio cuando sea llamado.
Fuera de los casos expresados, amparándome en los principios de mínima intervención, última ratio y en el espíritu buscado con la reforma de la LeCrim y Código penal, evitemos detener por simples delitos leves, pues en la mayoría de los casos (Por ej. delitos contra el patrimonio), la pena asociada es de multa de 1 a 3 meses, lo cual no justifica en modo alguno la privación de libertad.
Me parece oportuno comentarlo, si bien ya lo he hecho con anterioridad en el foro, porque ya he escuchado a más de 2 y de 3 compañeros decir: ahora podemos detener sin límite, porque ahora todo es delito. Cuidado con las afirmaciones y con la confusión que el término "delito leve" puede suponer. NO tenemos barra libre para detener, bajo apercibimiento de que si lo hacemos, tendremos que dar explicaciones a Fiscalía y Juez de por qué por un delito con una pena de 1 a 3 meses de multa sin concurrir otras circunstancias excepcionales de peligrosidad, reincidencia, fuga o gravedad de los hechos, privamos de libertad a una persona.
Espero os sea de ayuda y complemento a lo ya expresado por el resto e compañeros o al menos os valga como cautela en vuestras actuaciones.
Un saludo. 
(#Consulta) Actuación policial nuevos delitos leves C.Penal ¿Detención o no? 1700468496

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CURSO Re: (#Consulta) Actuación policial nuevos delitos leves C.Penal ¿Detención o no?

Mensaje  sata 11.08.15 20:23

Entonces entiendo que es el mismo trámite que las faltas, y en cuanto a abogado, sólo si el imputado por delito leve lo solicita, es decir que no se asigna de oficio.
sata
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CURSO Re: (#Consulta) Actuación policial nuevos delitos leves C.Penal ¿Detención o no?

Mensaje  ingles48 20.11.16 20:23

panteloguerra escribió:
A nivel policial, el día 1 de julio del presente año, ha supuesto un hito importante en cuanto a nuestra relación con el sistema judicial, más en concreto a la hora de poner a disposición de los jueces y tribunales a los presuntos reos de delitos y.... faltas? no, ya no! Ahora aquel libro III del CP desaparece para pasar a regular parte de las faltas como delito leve, otras despenalizarlas redirigiéndolas a infracción administrativa, complementada por tanto con la LO 4/2015.
En este aspecto, se nos avecinaba una suerte de incertidumbre procedimental, al no saber, si ahora esas nuevas figuras que se pasan a denominar "delito" leve, pueden ampararnos a detener a una persona.
Pues siguiendo con la línea argumentada por Agustin234 y por los demás compañeros, tanto Fiscales como Jueces, parecen alinearse con la interpretación teleológica de descongestionar los Juzgados y por tanto, mi opinión más fundada en Derecho, siguiendo la poca doctrina que al respecto se ha podido conocer, es la que sigue:
En aquellos ilícitos penales tipificados en el Código Penal de 2015 como delito leve, de manera genérica no debemos detener al presunto responable. Dando cumplimiento a lo preceptuado en el art. 13 de la LeCrim, debemos proceder a la identificación del presunto responsable y poner a salvo víctimas/perjudicados por el delito, recogiendo las pruebas que puedan conducir a la identificación del reo del delito, pero en todo caso y en ésto debemos tener en cuenta que la nueva regulación procesal de los delitos leves, remite en su procedimiento en esencia al enjuiciamiento /enjuiciamiento rápido de las faltas, todo apunta a que procederemos a la identificación e imputación del delincuente, citándolo para juicio rápido cuando éste pueda celebrarse con la agenda del juzgado de instrucción.
si no puede celebrarse juicio rápido, realizaremos la identificación del reo, aportándola al atestado así como imputación del mismo, evitando en la medida de lo posible la privación de libertad con la siguiente excepción: que el reo no posea domicilio conocido o que a juicio del instructor no preste fianza bastante de que comparecerá en juicio cuando sea llamado.
Fuera de los casos expresados, amparándome en los principios de mínima intervención, última ratio y en el espíritu buscado con la reforma de la LeCrim y Código penal, evitemos detener por simples delitos leves, pues en la mayoría de los casos (Por ej. delitos contra el patrimonio), la pena asociada es de multa de 1 a 3 meses, lo cual no justifica en modo alguno la privación de libertad.
Me parece oportuno comentarlo, si bien ya lo he hecho con anterioridad en el foro, porque ya he escuchado a más de 2 y de 3 compañeros decir: ahora podemos detener sin límite, porque ahora todo es delito. Cuidado con las afirmaciones y con la confusión que el término "delito leve" puede suponer. NO tenemos barra libre para detener, bajo apercibimiento de que si lo hacemos, tendremos que dar explicaciones a Fiscalía y Juez de por qué por un delito con una pena de 1 a 3 meses de multa sin concurrir otras circunstancias excepcionales de peligrosidad, reincidencia, fuga o gravedad de los hechos, privamos de libertad a una persona.
Espero os sea de ayuda y complemento a lo ya expresado por el resto e compañeros o al menos os valga como cautela en vuestras actuaciones.
Un saludo. 
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CURSO Re: (#Consulta) Actuación policial nuevos delitos leves C.Penal ¿Detención o no?

Mensaje  panteloguerra 28.11.16 15:37

Espero que con el post haya resuelto tus dudas, en cuanto a la necesidad de asistencia letrada, la cual viene regulada de manera análoga a la que estaba presente para las faltas.
Un saludo compañero (#Consulta) Actuación policial nuevos delitos leves C.Penal ¿Detención o no? 1700468496

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CURSO Cuando hacer USO DE LA FUERZA

Mensaje  Panchovilla 08.01.17 21:40

Borracho en un bar molestando a los clientes, se le requiere para que abandone el lugar:

1)Sigue sin querer irse, DETENIDO POR DESOBEDIENCIA.
2)Se coje por el cogote y se saca del bar.

cual hariais?
Panchovilla
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CURSO Re: (#Consulta) Actuación policial nuevos delitos leves C.Penal ¿Detención o no?

Mensaje  panteloguerra 09.01.17 10:44

Buenos días compañero, sin tener más datos que los proporcionados en tu proposición, en mi humilde opinión, si no hay más indicios racionales de criminalidad, como pueda ser la violencia hacia los clientes, rotura de mobiliario, etc, me inclinaría por sacar del establecimiento al sujeto y denuncia por infracción de la L. O. 4/2015, de 30 de marzo, artículo 36.6 por la desobediencia y resistencia a la autoridad.
si no hay más elementos que acompañen la conducta del sujeto, parece más razonable la imposición de sanción administrativa que la detención por un delito de desobediencia o resistencia, pues el principio de última ratio, que vertebra el ordenamiento jurídico penal va a hacer que el jueza archive.
Es mi humilde opinión. espero que te sea de ayuda.
Sácalo del cogote y tócale el bolsillo, que es lo que más le va a doler.

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CURSO DELITO LEVE

Mensaje  anacrell 13.01.17 14:00

Buenas tardes:
Estoy totalmente de acuerdo con PANTELOGUERRA, además añadir, que si existe ORDENANZA donde se regule el servicio presentado con el BORRACHO en establecimeinto, se denuncia por esta vía y no por LO4/2015PSC, porque se devuelven y a no ser que sea ALTERACIÓN SEGURIDAD CIUDADANA GRAVE, no se tramitan y refieren que se denuncien por ORDENANZA MUNICIPAL competencia municipio....
Un saludo.....
anacrell
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CURSO Re: (#Consulta) Actuación policial nuevos delitos leves C.Penal ¿Detención o no?

Mensaje  panteloguerra 14.01.17 11:25

Buen aporte compañera!!!
El tema es  que al tener un legislador estatal y 17 autonómicos, siempre tenemos que tomar la información a beneficio de inventario, pues dependiendo del territorio en el que suceden los hechos, la actuación puede circunscribirse en una u otra regulación, quedando la estatal (lO 4/2015), como supletoria en lo que no esté expresamente desarrollado por la Autonomía en cuestión
Un saludo y buen fin de semana a todos.

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CURSO actuación según el tipo de delito

Mensaje  boyinazo 19.05.20 16:00

Bueno a ver si alguien me puede poner o mandar algún enlace o respuesta para aclararme.

TIPOS DE DELITO
-delitos graves
-delitos menos graves
-delitos leves

PREGUNTAS:
¿en qué delitos hay que hacer lectura de derechos larga y en cuales la corta?

¿en qué delitos procede detención y en cuales sólo identificación y se puede marchar si está identificado?

Podríais indicar un listado con los tipos de delitos y si son graves, menos graves o leves.

¿en qué delitos es necesaria la presencia del abogado en dependencias policiales para la lectura de derechos? (solo tengo claro que para los delitos contra la seguridad del tráfico se le leen los derechos cortos y no es necesaria la presencia de abogado)

¿en todos los delitos que no sea necesaria la presencia de abogado para leerle los derechos, no es necesario que me acompañe a dependencias policiales si no lo desea, bastará con qué le dé una copia y supongo que será la de derechos corta?

Ya os digo que me puede hasta valer un enlace donde lo explique claro o un cuadro diagrama.
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CURSO actuación según el tipo de delito

Mensaje  Billy19 21.05.20 18:09

Buenas compañero:

Lectura de derechos. Es la primera vez que oigo lo de la lectura corta o larga. No trabajo en una oficina de denuncias pero yo pienso que siempre debe hacerse una lectura completa de derechos.


Cuando procede detención? Te adjunto un cuadro de netpol por si te es de ayuda. No en todos los casos que vienen en el cuadro tienes porque detener, con filiar y hacer diligencias puede ser más que suficiente muchas veces, eso decides tú.

Para diferenciar delitos tendrás que ir al código penal y leerte bien a partir del art 32 para saber cuando una pena es leve, menos grave, etc. Para saber la gravedad de un delito deberás fijarte en la pena que conlleva.

Es muy importante saber cuando es un delito leve o no. Para ello nos fijamos en la pena de multa, si es menor o igual a 3 meses delito leve, si no menos grave. O trabajos de 31 días o menos, leve también.
Y si tiene pena de multa de 2 a 12 meses? Delito leve, porque cuando una pena por su extensión pueda ser leve o menos grave será leve(art 13.4 CP)
Y si se da el caso como el hurto de uso de vehículo que tiene 2 penas, de multa de 2 a 12 meses y trabajos de 31 a 90 días? al tener 2 penas una de ellas leve y la otra comprendida totalmente como menos grave, será menos grave.

Espero haberte aclarado algo, un saludo.

Hay manuales en el mercado que pueden resultarte muy interesantes, echa un ojo.

Link del cuadro, que no puedo cargarlo: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Billy19
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CURSO Re: (#Consulta) Actuación policial nuevos delitos leves C.Penal ¿Detención o no?

Mensaje  boyinazo 22.05.20 0:04

Si hombre, existen dos acta diferentes de derechos según el delito, a mi modo de ver existe la de investigado no detenido y la detenido que ofrece más apartados pero ambas se usan para delitos, mi confusión es cuál usar y en qué momento es obligatorio que venga abogado
boyinazo
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CURSO Re: (#Consulta) Actuación policial nuevos delitos leves C.Penal ¿Detención o no?

Mensaje  Billy19 22.05.20 10:36

Ah, ok. No sabía. Lo del abogado no sabria decirte. A ver si alguien te puede ayudar.
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CURSO Re: (#Consulta) Actuación policial nuevos delitos leves C.Penal ¿Detención o no?

Mensaje  Partav 10.12.21 1:36

boyinazo escribió:Si hombre, existen dos acta diferentes de derechos según el delito, a mi modo de ver existe la de investigado no detenido y la detenido que ofrece más apartados pero ambas se usan para delitos, mi confusión es cuál usar y en qué momento es obligatorio que venga abogado
Para delitos leves, si no detienes(que es lo habitual), derechos de investigado.

DELITOS QUE NECESITAN ASISTENCIA LETRADA EN SEDE POLICIAL
7) - Delitos leves relativos a la protección de animales (penas de multa de 1 a 6 meses)
− Maltrato cruel de animales en espectáculos no autorizados (art. 337.4 CP)
− Abandono de animales (art. 337 bis CP)
8) - Delitos menos graves, transformados por LO 1/2015 en delitos leves7:
− Homicidio por imprudencia menos grave (art. 142.2 CP) ……… (multa de 3 a 18 meses)
− Lesiones por imprudencia menos grave (art. 152.2 CP)……….. (multa de 3 a 12 meses)
− Detención ilegal de una persona (art. 163.4 CP)………………. (multa de 3 a 6 meses)
− Omisión del deber de socorro (art. 195.1 CP)…………………. (multa de 3 a 12 meses)
− Injurias graves hechas sin publicidad (art. 209 CP)…………... (multa de 3 a 6 meses)
− Hurto del dueño o con su consentimiento (art. 236.1 CP)…........ (multa de 3 a 12 meses)
− Ocupación no violenta de inmuebles (art. 245.2 CP)……………. (multa de 3 a 6 meses)
− Alteración de términos o lindes (art. 246.1 CP) ……………..…… (multa de 3 a 18 meses)
− Distracción de aguas (art. 247.1 CP)………………………………. (multa de 3 a 6 meses)
− Apropiación indebida (art. 254.1 CP) ………………………..…….. (multa de 3 a 6 meses)
− Defraudación de energía eléctrica y análogas (art. 255.1 CP) …. (multa de 3 a 12 meses)
− Utilización no autorizada de terminales de teleco.. (art. 256 CP).. (multa de 3 a 12 meses)
− Daños por imprudencia grave (art. 267 CP)………………………. (multa de 3 a 12 meses)
− Daños imprudencia grave en archivos, registros,..(art. 324 CP).... (multa de 3 a 18 meses)
− Libramiento de certificados falsos por facultativo (art. 397 CP)….. (multa de 3 a 12 meses)
− Falsificación de certificados por particular del art. 399.1 CP…….. (multa de 3 a 12 meses)
− Acusación y denuncia falsa de un delito leve (art. 456.1.3 CP)…. (multa de 3 a 6 meses)
− Destrucción de documentos por particular (art. 465.2 CP)……….. (multa de 3 a 6 meses)
− Evasión del condenado realizada por pariente (art. 470.3 CP)…... (multa de 3 a 6 meses)


Ahora planteo una duda, en cuanto a los delitos leves, entiendo que en caso de denuncia imputáis y hacéis lectura de derechos al denunciado o únicamente se le leen los motivos de la denuncia y se le dice su derecho de asistir con abogado?

En caso de una pelea en la calle y acude la patrulla, filiáis a las dos partes, hacéis ofrecimiento de acciones y remitis lo actuado al juzgado?

Un saludo.
Partav
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CURSO Re: (#Consulta) Actuación policial nuevos delitos leves C.Penal ¿Detención o no?

Mensaje  Dasen 25.12.21 12:53

Yo personalmente hago una exposición de hechos a prevención y meto 4/2015 por alteracion
Dasen
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