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(#Consulta) El instructor de un expediente informativo, ¿puede, posteriormente, ser el instructor del correspondiente expediente disciplinario?
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(#Consulta) El instructor de un expediente informativo, ¿puede, posteriormente, ser el instructor del correspondiente expediente disciplinario?
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El instructor de un expediente informativo, ¿puede, posteriormente, ser el instructor del correspondiente expediente disciplinario?
Respuesta
La figura del expediente informativo, o trámite de información reservada, se configura como unas actuaciones administrativas previas a la incoación de un procedimiento cuyo objeto es la obtención de suficiente información para decidir el ejercicio de la acción que corresponda, en nuestro caso, la averiguación de hechos constitutivos de una presunta conducta que implique una infracción administrativa que pueda tener la fuerza jurídica bastante para el inicio de un expediente disciplinario.
A mayor abundamiento, remitiéndonos al Reglamento disciplinario de los funcionarios de la Administración Civil del Estado - RDF-, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, en aplicación del art. 150.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL- observamos que, previamente a la incoación de un procedimiento disciplinario, el órgano competente podrá acordar la realización de una información reservada (art. 28 RDF ) cuya finalidad es decidir el archivo de las actuaciones o decidir la incoación del procedimiento.
El expediente informativo, o trámite de información reservada, tiene carácter potestativo para la Administración y no forma parte del expediente disciplinario, ya que su apertura no interrumpe el plazo de prescripción de la acción municipal para perseguir la infracción, como expone la Sentencia del TS de 26 mayo de 1987:
"Esta solución, que tiene claros precedentes jurisprudenciales -así Sentencia de 24 de septiembre de 1976, tan esclarecedora respecto de la naturaleza jurídica de la información reservada o diligencias previs, y Sentencia de 22 de febrero de 1985, que advierte que tal información ha de ser "evacuada dentro del período de ejercitabilidad activa" de la potestad sancionadora- conduce a la conclusión de que en el supuesto litigioso, aunque se hayan podido practicar diligencias con anterioridad a la incoación del expediente, la responsabilidad disciplinaria quedó extinguida por prescripción, dado que transcurrió mucho más de un año entre la realización de los hechos a depurar y la incoación del expediente".
Como actuación municipal potestativa previa a la incoación del procedimiento disciplinario, no vemos causa de abstención alguna para que el empleado que haya sido nombrado instructor en las diligencias previas asuma la instrucción del expediente disciplinario (art. 32 RDF ), ni impedimento de otro tipo, ya que, por una parte, y de conformidad con el art. 94.2.e) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, la potestad disciplinaria se debe ejercer de acuerdo con el principio de presunción de inocencia, que comporta, entre otras cosas, que el órgano instructor deberá abrir de oficio la práctica de la prueba para la determinación de los hechos y responsabilidades, sin que las averiguaciones que haya podido practicar en las diligencias previas le vinculen, ni pueda valerse de ellas en su pliego de cargos; y por otra parte, el art. 98.2 EBEP sólo exige que en el procedimiento quede establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos, y nada parecido deja deducir respecto al trámite de información reservada.
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