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(#Consulta) Conducción vehículos a motor o ciclomotor con Licencia de Vehículos de Movilidad Reducida
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12525
duranjav
arukiman556
7 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Conducción vehículos a motor o ciclomotor con Licencia de Vehículos de Movilidad Reducida
Estimados compañeros, buenos días.
En principio lo tenía bastante claro pero al final, me han surgido dudas y no consigo resolverlas y por eso acudo a vosotros.
La Licencia de Vehículos de Movilidad Reducida habilita a conducir este tipo de vehículos, siempre y cuando el vehículo no supere una tasa de 450 kg y su velocidad no sea superior a 45 km/h.
Ahora bien, la duda me surge cuando un conductor que tiene esta licencia de conducción, conduce un vehículo a motor o ciclomotor. ¿Estamos ante un delito del art. 384 CP? Y si es así, podríais decirme si sobre ello hay alguna explicación de la DGT o alguna sentencia porque no he encontrado nada al respecto.
De antemano, muchas gracias.
En principio lo tenía bastante claro pero al final, me han surgido dudas y no consigo resolverlas y por eso acudo a vosotros.
La Licencia de Vehículos de Movilidad Reducida habilita a conducir este tipo de vehículos, siempre y cuando el vehículo no supere una tasa de 450 kg y su velocidad no sea superior a 45 km/h.
Ahora bien, la duda me surge cuando un conductor que tiene esta licencia de conducción, conduce un vehículo a motor o ciclomotor. ¿Estamos ante un delito del art. 384 CP? Y si es así, podríais decirme si sobre ello hay alguna explicación de la DGT o alguna sentencia porque no he encontrado nada al respecto.
De antemano, muchas gracias.
Última edición por INFOPOLICIAL el 25.05.15 13:56, editado 1 vez (Razón : Poner (#Consulta) en el título)
arukiman556
Re: (#Consulta) Conducción vehículos a motor o ciclomotor con Licencia de Vehículos de Movilidad Reducida
En el caso que planteas sería delito tipificado en el artículo 384, inciso tercero, por no haber obtenido nunca permiso. Las dos únicas licencias que existen en el Reglamento General de Conductores se recogen en el artículo 6 del mismo y son la licencia para conducir vehículos para personas de movilidad reducida y licencia para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos. Ambas tienen consideración de licencia, al contrario que la licencia para conducir ciclomotores, que tiene la consideración de permiso AM
Consultar la Nota de Servicio 3/09 de Fiscalía Superior de Andalucía
A partir del 9-12-09, con permiso AM (hoy licencia de ciclomotores) un vehículo de distinta categoría, no es un comportamiento subsumible en el art. 384 inciso último del Código Penal, por lo que NO se instruirán atestados imputando ese delito, al que conduzca cualquier tipo de vehículo estando en posesión de cualquiera de los permisos descritos en el nuevo Reglamento, y todo ello sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda según las normas vigentes.
Consultar la Nota de Servicio 3/09 de Fiscalía Superior de Andalucía
A partir del 9-12-09, con permiso AM (hoy licencia de ciclomotores) un vehículo de distinta categoría, no es un comportamiento subsumible en el art. 384 inciso último del Código Penal, por lo que NO se instruirán atestados imputando ese delito, al que conduzca cualquier tipo de vehículo estando en posesión de cualquiera de los permisos descritos en el nuevo Reglamento, y todo ello sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda según las normas vigentes.
duranjav
Re: (#Consulta) Conducción vehículos a motor o ciclomotor con Licencia de Vehículos de Movilidad Reducida
Ok, compañero. En principio tu explicación está de acuerdo con lo que yo tengo entendido pero leyendo el artículo 384 del CP, indica "sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción" y aquí es donde se me plantea la duda, ya que el reglamento de conductores, establece la LVM como una licencia de conducción
A ver si alguien puede aportar jurisprudencia al respecto o algo que aclare más la cuestión.
Un saludo.
arukiman556
Re: (#Consulta) Conducción vehículos a motor o ciclomotor con Licencia de Vehículos de Movilidad Reducida
Yo no lo veo tan claro.
La definicion de vehiculo a motor del anexo 1 LSV excluye a los vehiculos de movilidad reducida de la misma.
En la definicion de vehiculo de movilidad reducida, lo define y añade que en cuanto al resto de sus características se equiparará a un ciclomotor de 3 ruedas, lo que no quiere decir que lo sea, porquesi asi fuera ... Por que no pieden conducirse dichos vehiculos con el permiso AM?????
Creo que es un tema un tanto peliagudo, y si tuviera que mojarme, me inclinaría mas bien por decir que sería una INFRACCION ADMINISTRATIVA mas que un delito del 384 cp, por los motivos que acabo de exponer.
Un saludo
La definicion de vehiculo a motor del anexo 1 LSV excluye a los vehiculos de movilidad reducida de la misma.
En la definicion de vehiculo de movilidad reducida, lo define y añade que en cuanto al resto de sus características se equiparará a un ciclomotor de 3 ruedas, lo que no quiere decir que lo sea, porquesi asi fuera ... Por que no pieden conducirse dichos vehiculos con el permiso AM?????
Creo que es un tema un tanto peliagudo, y si tuviera que mojarme, me inclinaría mas bien por decir que sería una INFRACCION ADMINISTRATIVA mas que un delito del 384 cp, por los motivos que acabo de exponer.
Un saludo
12525
Re: (#Consulta) Conducción vehículos a motor o ciclomotor con Licencia de Vehículos de Movilidad Reducida
cristalino...
conducción de vehículo a motor (turismos, autobuses, mercanc. peligrosas...) con:
LICENCIAS: del ciclomotor (LCM) y/o vehículo agrícola (LVA): DELITO
CUALQUIER PERMISO, incluso el de la clase AM: INFRACCION.
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conducción de vehículo a motor (turismos, autobuses, mercanc. peligrosas...) con:
LICENCIAS: del ciclomotor (LCM) y/o vehículo agrícola (LVA): DELITO
CUALQUIER PERMISO, incluso el de la clase AM: INFRACCION.
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jhondir
Re: (#Consulta) Conducción vehículos a motor o ciclomotor con Licencia de Vehículos de Movilidad Reducida
jhondir escribió:cristalino...
conducción de vehículo a motor (turismos, autobuses, mercanc. peligrosas...) con:
LICENCIAS: del ciclomotor (LCM) y/o vehículo agrícola (LVA): DELITO
CUALQUIER PERMISO, incluso el de la clase AM: INFRACCION.
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Buenas compañero, ¿podrías resubir el archivo del link para ver qué dice? Ando buscando como el compañero que abrió el hilo algo más de información porque tampoco me queda muy claro. He leído Circulares, Notas de Servicio e incluso análisis de autores y sigo sin verlo.
Gracias.
jalama13
Re: (#Consulta) Conducción vehículos a motor o ciclomotor con Licencia de Vehículos de Movilidad Reducida
Buenas tardes compañero,jhondir escribió:cristalino...
conducción de vehículo a motor (turismos, autobuses, mercanc. peligrosas...) con:
LICENCIAS: del ciclomotor (LCM) y/o vehículo agrícola (LVA): DELITO
CUALQUIER PERMISO, incluso el de la clase AM: INFRACCION.
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Me sumo a la petición del compañero de que vuelvas a subir el documento por favor, pues el enlace ha caducado y me interesa su contenido.
Muchas gracias
frenillo
Re: (#Consulta) Conducción vehículos a motor o ciclomotor con Licencia de Vehículos de Movilidad Reducida
arukiman556 escribió:Estimados compañeros, buenos días.
En principio lo tenía bastante claro pero al final, me han surgido dudas y no consigo resolverlas y por eso acudo a vosotros.
La Licencia de Vehículos de Movilidad Reducida habilita a conducir este tipo de vehículos, siempre y cuando el vehículo no supere una tasa de 450 kg y su velocidad no sea superior a 45 km/h.
Ahora bien, la duda me surge cuando un conductor que tiene esta licencia de conducción, conduce un vehículo a motor o ciclomotor. ¿Estamos ante un delito del art. 384 CP? Y si es así, podríais decirme si sobre ello hay alguna explicación de la DGT o alguna sentencia porque no he encontrado nada al respecto.
De antemano, muchas gracias.
Tema super interesante, ya que tanto a mí como a muchísimos compañeros de la ''generación moderna'' siempre nos han enseñado que el artículo 384 es muy claro al respecto si nos acogemos a la estricta literalidad de su párrafo 2do: La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. Y ese es el principal problema, que en la norma principal, básica y en la cual tendría que quedar completamente zanjado el asunto, no solo no ocurre esto, sino que provoca que una diversidad de fiscales y organismos judiciales discrepen frontalmente, lo cual entiendo a la perfección.
A continuación os dejo el enlace a una instrucción que dictó la fiscalía de Badajoz de la cual se puede extraer lo siguiente:
''Y el Director General de Tráfico, ha dictado la Instrucción nº 10/ S112, diciendo, que en base al estudio del Fiscal de Sala Bartolomé Vargas, conducir un vehículo a motor solo con licencia ya no es delito al no estar incurso en el artículo 384 del C.P., y constituirá infracción administrativa de acuerdo con el artículo 65.5j). Discrepamos frontalmente con su parecer - además de que carece de cualquier competencia en el ámbito jurisdiccional como para manifestar lo qué es delito- ya que en ningún caso lo sostiene de esa manera el estudio del Fiscal''.[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Saquen sus propias conclusiones.
sercop
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