INFOPOLICIAL WEB
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
ATAJOS
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4720 días de vida.

*Hasta ahora sus 17377 usuarios han escrito 26033 temas en los 165 foros que existen.

*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
01.01.70

Tu última visita fue
01.01.70

19.03.24 15:01
x
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL
(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 4 Vote_lcap(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 4 Voting_bar(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 4 Vote_rcap 
charro
(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 4 Vote_lcap(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 4 Voting_bar(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 4 Vote_rcap 
agustin234
(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 4 Vote_lcap(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 4 Voting_bar(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 4 Vote_rcap 
JOJIBA
(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 4 Vote_lcap(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 4 Voting_bar(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 4 Vote_rcap 
Panchovilla
(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 4 Vote_lcap(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 4 Voting_bar(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 4 Vote_rcap 
pitutis
(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 4 Vote_lcap(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 4 Voting_bar(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 4 Vote_rcap 
Pulo
(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 4 Vote_lcap(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 4 Voting_bar(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 4 Vote_rcap 
adt468
(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 4 Vote_lcap(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 4 Voting_bar(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 4 Vote_rcap 
laracroft
(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 4 Vote_lcap(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 4 Voting_bar(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 4 Vote_rcap 
1322
(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 4 Vote_lcap(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 4 Voting_bar(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 4 Vote_rcap 

Twitter

(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2

+54
corunaaugc
XINION
Minero
jalama13
agenjo
Quintodela93
diegosan
DrakeNathan
igallardo
Cobra81
Jorge85
bizquinbauer
hayma205
betancourt
boragi
henrylues
anacrell
exxoddo
siles228
policia8i8
cortifgc
PEPELO
hombrebueno1975
ARTUROC
borrego
fmrpoli
Bazan
marianogarrido1
yos
Jota77
MikiMouse
famosojulian
malumar
alberto1978
jordipol
1322
sanidad
xalocs
anguvaz
nomad
guesro
Ripios
DACOP81
LEGALISTA
billy22
sprint
agustin234
xs307
CORRICOLARI
bartolo
murete
INFOPOLICIAL
panteloguerra
camaleón
58 participantes

Página 4 de 4. Precedente  1, 2, 3, 4

Ir abajo

Formación (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2

Mensaje  camaleón 01.07.15 17:27

Recuerdo del primer mensaje :

GRACIAS +50 PUNTOS
Bueno me ha constado bastante tiempo realizarlo espero que sea de vuestro agrado y os pueda ayudar a vuestro día a día. Si veís errores por favor avisarme para corregirlos.
Pantaloguerra no es pa competir contigo ni nada de eso se agradece tu trabajo. Un saludo
descargar


Última edición por camaleón el 03.02.16 11:23, editado 14 veces (Razón : Introducir nuevo enlace descarga dropbox versión 4)
camaleón
camaleón



Volver arriba Ir abajo


Formación Duda sobre identificación

Mensaje  camaleón 06.10.18 19:32

Sobre este archivo de la Ley de seguridad ciudadana comentada tengo que decir que he ido realizando muchas mejoras y añadiendo muchas sentencias que interpretan esta y otras normas. Creo que en estos momentos está mínimo a la altura de cualquier versión de pago que se pueda adquirir  y a su vez mi verisón puede que esté incluso más actualizada. (Me refiero a la versión realizada para la Asociación Unificada de Guardias Civiles , AUGC, la última versión realizada es del 01/10/2018 y esta se nota el avance realizado en este documento ya que en esta última versión la he finalizado con 81 páginas , por poner un ejemplo aclaro porqué mis medidas del art. 36.16 no corresponden con el INT y añado muchísimas sentencias aclarando la mayoría de los artículos , así como he realizado un apartado para las reuniones/manifestaciones). 
Dicho eso no es ser legalista todas las actuaciones no son de libro si no que las circunstancias definen la forma de actuar. Yo expongo que valdrían esas formas y lo sigo manteniendolo. Una persona que te dá sin dudar todos los datos de identificación y además consigue que un tercero acerque o mande la foto, ya sea por watshap o por correo, de su documentación, no veo que problema puede haber máximo cuando no es sancionable que no porte dicha documentación. 
Otra cosa sería que muestre dudas sobre datos que debería saber sin titubear ...etc.
Sobre lo que yo he expuesto no es solo una opinión propia si no que está fundamentada:
Defensor del Pueblo : Recomendación sobre aplicación de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana Como consecuencia de la recomendación efectuada por esta institución a la Secretaría de Estado de Interior en el año 1994, en relación al artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, se dictó la Circular 2/1994, sobre los criterios que deben presidir la práctica de la diligencia de identificación contemplada en el artículo 20 de la citada ley, en consonancia con la jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 341/1993.
En dicha circular 2/1992 punto 9 dice: la identificación que se pretende puede alcanzarse por cualquier medio y debe considerarse adecuada aquella conseguida mediante documentos oficiales distintos del dni o medios indirectos como es el de terceras personas que se encuentren previamente identificadas y que ofrezcan garantía racional suficiente a juicio de los actuantes.
La Ley de Seguridad Ciudadana art.16.2 expone dos casos diferentes :
1º Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica.
2ºo si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción.
Caso 1º y 2º podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación.
Para pasar del 1º o del 2º a trasladar a esta persona hay que agotar todas las vías que nos expone la norma y como observas pone por cualquier medio e incluso incluidos vía telemática y telefónica. Si de estas formas no se consigue o no da fé suficiente (justificando los extremos que nos hace dudar de los diferentes medios utilizados para su identificación) se podría pasar al punto del traslado. Pero siempre agotando todas las vías. Por ello en mi formato hablo de que "podría valer" , no hice una apreciación categórica porque en la calle como sabemos se nos pueden dar mil circunstancias y cuando se realiza un documento de este tipo no se pueden cubrir muchas pero se tiene que dejar la vía libre. 
Es una actuación habitual que una persona no vaya documentada y si se comprueba que los datos que aporta coinciden con la base de datos y no muestra signos que nos haga creer que no son fiables , no se debería llevar a dependencias porque como digo ese traslado es la última opción a tomar y debe estar justificada. 
Con lo expuesto no digo que no se traslade , si es necesario,si no que la norma es clara en el sentido de agotar primero todas las vías.
La Sentencia del Tribunal Constitucional que hago mención dice :

Si no es factible hacer las "comprobaciones pertinentes" de identificación en la vía pública o lugar del requerimiento, y si no puede lograrse la identificación "por cualquier medio", y sólo entonces, procederá aplicar el art. 20.2 LOPSC. Este precepto, que es el impugnado, faculta a los agentes para dar una nueva orden individual ("requerimiento"), a fin de que la persona cuya identificación no se logre acompañe a los agentes a "dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación". Este requerimiento sólo puede efectuarse con arreglo a ciertas condiciones y no puede sobrepasar varios límites legislativos. En primer lugar, la orden de desplazarse a las dependencias policiales debe ser necesaria (art. 20.1 LOPSC). En segundo lugar, el requerimiento sólo puede hacerse "para impedir la comisión de un delito o falta o al objeto de sancionar una infracción" y no para otro fin. "Impedir la comisión de un delito o falta" puede parafrasearse así: cuando el agente que haya requerido la identificación sin lograrla tenga motivos racionales bastantes para suponer que, a la vista de todas las circunstancias, el requerido puede estar tramando la comisión de un delito o falta. En cambio, cuando se trate de una infracción administrativa (especialmente de las reguladas en los arts. 23 y ss. LOPSC), la orden de desplazarse a las dependencias policiales para identificación sólo puede darse legítimamente cuando el aparente ilícito esté consumado, sin que baste el designio de impedirlo preventivamente (el art. 20.2 LOPSC se refiere a "sancionar una infracción")

camaleón



Volver arriba Ir abajo

Formación Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2

Mensaje  alberto1978 07.10.18 12:19

Una pasada está muy bien , gracias .
alberto1978
alberto1978



Volver arriba Ir abajo

Formación Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2

Mensaje  agenjo 13.10.18 12:30

camaleón escribió:
Sobre este archivo de la Ley de seguridad ciudadana comentada tengo que decir que he ido realizando muchas mejoras y añadiendo muchas sentencias que interpretan esta y otras normas. Creo que en estos momentos está mínimo a la altura de cualquier versión de pago que se pueda adquirir  y a su vez mi verisón puede que esté incluso más actualizada. (Me refiero a la versión realizada para la Asociación Unificada de Guardias Civiles , AUGC, la última versión realizada es del 01/10/2018 y esta se nota el avance realizado en este documento ya que en esta última versión la he finalizado con 81 páginas , por poner un ejemplo aclaro porqué mis medidas del art. 36.16 no corresponden con el INT y añado muchísimas sentencias aclarando la mayoría de los artículos , así como he realizado un apartado para las reuniones/manifestaciones). 
Dicho eso no es ser legalista todas las actuaciones no son de libro si no que las circunstancias definen la forma de actuar. Yo expongo que valdrían esas formas y lo sigo manteniendolo. Una persona que te dá sin dudar todos los datos de identificación y además consigue que un tercero acerque o mande la foto, ya sea por watshap o por correo, de su documentación, no veo que problema puede haber máximo cuando no es sancionable que no porte dicha documentación. 
Otra cosa sería que muestre dudas sobre datos que debería saber sin titubear ...etc.
Sobre lo que yo he expuesto no es solo una opinión propia si no que está fundamentada:
Defensor del Pueblo : Recomendación sobre aplicación de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana Como consecuencia de la recomendación efectuada por esta institución a la Secretaría de Estado de Interior en el año 1994, en relación al artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, se dictó la Circular 2/1994, sobre los criterios que deben presidir la práctica de la diligencia de identificación contemplada en el artículo 20 de la citada ley, en consonancia con la jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 341/1993.
En dicha circular 2/1992 punto 9 dice: la identificación que se pretende puede alcanzarse por cualquier medio y debe considerarse adecuada aquella conseguida mediante documentos oficiales distintos del dni o medios indirectos como es el de terceras personas que se encuentren previamente identificadas y que ofrezcan garantía racional suficiente a juicio de los actuantes.
La Ley de Seguridad Ciudadana art.16.2 expone dos casos diferentes :
1º Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica.
2ºo si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción.
Caso 1º y 2º podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación.
Para pasar del 1º o del 2º a trasladar a esta persona hay que agotar todas las vías que nos expone la norma y como observas pone por cualquier medio e incluso incluidos vía telemática y telefónica. Si de estas formas no se consigue o no da fé suficiente (justificando los extremos que nos hace dudar de los diferentes medios utilizados para su identificación) se podría pasar al punto del traslado. Pero siempre agotando todas las vías. Por ello en mi formato hablo de que "podría valer" , no hice una apreciación categórica porque en la calle como sabemos se nos pueden dar mil circunstancias y cuando se realiza un documento de este tipo no se pueden cubrir muchas pero se tiene que dejar la vía libre. 
Es una actuación habitual que una persona no vaya documentada y si se comprueba que los datos que aporta coinciden con la base de datos y no muestra signos que nos haga creer que no son fiables , no se debería llevar a dependencias porque como digo ese traslado es la última opción a tomar y debe estar justificada. 
Con lo expuesto no digo que no se traslade , si es necesario,si no que la norma es clara en el sentido de agotar primero todas las vías.
La Sentencia del Tribunal Constitucional que hago mención dice :
Si no es factible hacer las "comprobaciones pertinentes" de identificación en la vía pública o lugar del requerimiento, y si no puede lograrse la identificación "por cualquier medio", y sólo entonces, procederá aplicar el art. 20.2 LOPSC. Este precepto, que es el impugnado, faculta a los agentes para dar una nueva orden individual ("requerimiento"), a fin de que la persona cuya identificación no se logre acompañe a los agentes a "dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación". Este requerimiento sólo puede efectuarse con arreglo a ciertas condiciones y no puede sobrepasar varios límites legislativos. En primer lugar, la orden de desplazarse a las dependencias policiales debe ser necesaria (art. 20.1 LOPSC). En segundo lugar, el requerimiento sólo puede hacerse "para impedir la comisión de un delito o falta o al objeto de sancionar una infracción" y no para otro fin. "Impedir la comisión de un delito o falta" puede parafrasearse así: cuando el agente que haya requerido la identificación sin lograrla tenga motivos racionales bastantes para suponer que, a la vista de todas las circunstancias, el requerido puede estar tramando la comisión de un delito o falta. En cambio, cuando se trate de una infracción administrativa (especialmente de las reguladas en los arts. 23 y ss. LOPSC), la orden de desplazarse a las dependencias policiales para identificación sólo puede darse legítimamente cuando el aparente ilícito esté consumado, sin que baste el designio de impedirlo preventivamente (el art. 20.2 LOPSC se refiere a "sancionar una infracción")
Magnífica exposición camaleón. Felicidades. 
Me gustaría disponer de la última versión de octubre del presente año que has realizado. Podrías colgarla aquí.

Gracias.
agenjo
agenjo



Volver arriba Ir abajo

Formación Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2

Mensaje  jalama13 15.04.21 2:08

Muchas gracias por compartir compañero.
jalama13
jalama13



Volver arriba Ir abajo

Formación Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2

Mensaje  Minero 10.02.22 1:01

Buenas! Sigue aún disponible para descargar? No me deja descargarla desde el móvil…
Minero
Minero



Volver arriba Ir abajo

Formación Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2

Mensaje  XINION 06.03.22 7:53

Gracias por el trabajo
XINION
XINION



Volver arriba Ir abajo

Formación Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2

Mensaje  corunaaugc 07.07.23 9:33

(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 4 1700468496
camaleón escribió:GRACIAS +50 PUNTOS
Bueno me ha constado bastante tiempo realizarlo espero que sea de vuestro agrado y os pueda ayudar a vuestro día a día. Si veís errores por favor avisarme para corregirlos.
Pantaloguerra no es pa competir contigo ni nada de eso se agradece tu trabajo. Un saludo
descargar
corunaaugc
corunaaugc



Volver arriba Ir abajo

Formación gracias

Mensaje  corunaaugc 07.07.23 9:37

camaleón escribió:GRACIAS +50 PUNTOS
Bueno me ha constado bastante tiempo realizarlo espero que sea de vuestro agrado y os pueda ayudar a vuestro día a día. Si veís errores por favor avisarme para corregirlos.
Pantaloguerra no es pa competir contigo ni nada de eso se agradece tu trabajo. Un saludo
descargar
corunaaugc
corunaaugc



Volver arriba Ir abajo

Formación gracias

Mensaje  corunaaugc 07.07.23 9:52

camaleón escribió:GRACIAS +50 PUNTOS
Bueno me ha constado bastante tiempo realizarlo espero que sea de vuestro agrado y os pueda ayudar a vuestro día a día. Si veís errores por favor avisarme para corregirlos.
Pantaloguerra no es pa competir contigo ni nada de eso se agradece tu trabajo. Un saludo
descargar
corunaaugc
corunaaugc



Volver arriba Ir abajo

Formación Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2

Mensaje  SYNTRAX81 22.10.23 21:02

Hola Camaleón, no encuentro el enlace para la descargar del archivo
SYNTRAX81
SYNTRAX81



Volver arriba Ir abajo

Formación Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2

Mensaje  jhondir 04.11.23 19:03

vaya, yo tampoco encuentro el enlace para su descargar. El trabajo parece merecer unas horas de interesante lectura
jhondir
jhondir



Volver arriba Ir abajo

Formación Gracias compañero.

Mensaje  taxdir 30.11.23 20:38

Buen trabajo.
taxdir
taxdir



Volver arriba Ir abajo

Formación Defensa extensible

Mensaje  Braulio24 30.01.24 0:31

Hola buenas!!
Voy a hacer una pregunta que en el guerreo nos lleva a debate muchas veces. ¿Puede un GC, CNP o un PL portar su extensible reglamentaria fuera de servicio? Ósea llevarla para sumí protección sin estar trabajando. Yo entiendo que no, puesto que es un arma prohibida excepto para funcionarios especialmente habilitados en el desempeño de funciones.

Muchas gracias
Braulio24
Braulio24



Volver arriba Ir abajo

Formación Defensa extensible

Mensaje  Braulio24 30.01.24 0:32

Cuartel quería decir, perdón
Braulio24
Braulio24



Volver arriba Ir abajo

Página 4 de 4. Precedente  1, 2, 3, 4

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.