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(#Consulta) Controles con la nueva ley 4/2015
4 participantes
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(#Consulta) Controles con la nueva ley 4/2015
Una pregunta compañeros ¿Creéis que con la nueva Ley de Protección de Seguridad Ciudadana quedan restringidos el establecimiento de controles preventivos (de identificación, registro superficial personal y de vehículos llegado el caso, etc) en comparación con la extinta Ley 1/92?TITULO ANTERIOR escribió:([Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]) CONTROLES CON LA NUEVA LEY 4/2015
Mi opinión es que no, que son redacciones casi análogas. Así, la Ley 4/2015 habla al respecto que se podrán establecer esos controles siempre que resulte indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales.
Por su parte, la Ley 1/92, en una redacción análoga, decía en su artículo 19.2: ... en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales ...
En fin, creo que son redacciones análogas, muy parecidas y con pocos matices que hagan que se restrinjan este tipo de controles policiales en la vía pública.
Qué opináis??
Pulo
CONTESTACIÓN IDENTIFICACIONES L 4/15
Buenas tardes compañero!!!
Para mi la actual Ley 4/2015 redacta las identificaciones en las mismas condiciones que la antigua Ley 1/92, para mi ....indispensable....., significa que cualquier servicio debe estar siempre motivado, pues la simple identificación en la calle, requiere una privación a la deambulación de la persona afectada, sin más cualquier servicio bien motivado y justificado, jamás deberá tener problemas de ningún tipo, sea con la Ley que sea....espero haberte aclarado tu duda...Un saludo
Para mi la actual Ley 4/2015 redacta las identificaciones en las mismas condiciones que la antigua Ley 1/92, para mi ....indispensable....., significa que cualquier servicio debe estar siempre motivado, pues la simple identificación en la calle, requiere una privación a la deambulación de la persona afectada, sin más cualquier servicio bien motivado y justificado, jamás deberá tener problemas de ningún tipo, sea con la Ley que sea....espero haberte aclarado tu duda...Un saludo
anacrell
Re: (#Consulta) Controles con la nueva ley 4/2015
Yo lo tengo también claro, pero por lo visto no todo el mundo lo interpreta así.anacrell escribió:Buenas tardes compañero!!!
Para mi la actual Ley 4/2015 redacta las identificaciones en las mismas condiciones que la antigua Ley 1/92, para mi ....indispensable....., significa que cualquier servicio debe estar siempre motivado, pues la simple identificación en la calle, requiere una privación a la deambulación de la persona afectada, sin más cualquier servicio bien motivado y justificado, jamás deberá tener problemas de ningún tipo, sea con la Ley que sea....espero haberte aclarado tu duda...Un saludo
Pulo
Re: (#Consulta) Controles con la nueva ley 4/2015
Y si os digo que tenemos ordenado 4 identificaciones como mínimo, que os parece?


Amilcar
Re: (#Consulta) Controles con la nueva ley 4/2015
Comparto la opinión de los compañeros!!!!
La motivación de la identificaciones (en funciones de indagación o prevención) mientras se respeten las exigencias de proporcionalidad e interdicción de la arbitrariedad en las mismas NO debe plantear ningún problema.
Cuestión distinta es la diligencia de identificación en traslado a dependencia policiales que en ningún caso podrá superar las seis horas.
Y sobre todo otra de las cuestiones que ha establecido la LO 4/2015 es que ya no se debe de poner en conocimiento del MF los controles policiales.
Saludos.
____________________________________________________________________
"Sabes mi nombre, no mi historia"
patetico
Re: (#Consulta) Controles con la nueva ley 4/2015
Cómo 4 identificaciones?? Te refieres a 4 PIF en un mismo servicio??Amilcar escribió:Y si os digo que tenemos ordenado 4 identificaciones como mínimo, que os parece?
Pulo
Re: (#Consulta) Controles con la nueva ley 4/2015
No, no me refiero a los PIF, me refiero a anotaciones/identificaciones por servicio. Si tienes menos, "charlita" del jefe al canto.Pulo escribió:Cómo 4 identificaciones?? Te refieres a 4 PIF en un mismo servicio??Amilcar escribió:Y si os digo que tenemos ordenado 4 identificaciones como mínimo, que os parece?
Amilcar

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