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(#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Recuerdo del primer mensaje :
Abro este foro para que pongais aqui todas las consultas y dudas en relación con las modificaciones de la LCRIM, así las tendremos todas juntas y no en varios temas.
Saludos
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
No voy a entrar en polémicas, únicamente consulta el correo groupwise de fecha 26-10-15 remitido a las Unidades por el Estado Mayor, en uno de sus párrafos dice:
La mayoría de las disposiciones previstas entran en vigor a los dos meses de la publicación es decir el 6 de diciembre de 2015, salvo una parte esencial, lo previsto para el estatuto del investigado-detenido cuya fecha de entrada en vigor es el 1 de noviembre de 2015.
Ademas las Uopjs y los negociados de estadística han remitido las nuevas plantillas para su utilización, no solo de los investigados, sino los nuevos y variados ofrecimientos de acciones.
Un saludo y que cada uno obtenga sus propias conclusiones.
La mayoría de las disposiciones previstas entran en vigor a los dos meses de la publicación es decir el 6 de diciembre de 2015, salvo una parte esencial, lo previsto para el estatuto del investigado-detenido cuya fecha de entrada en vigor es el 1 de noviembre de 2015.
Ademas las Uopjs y los negociados de estadística han remitido las nuevas plantillas para su utilización, no solo de los investigados, sino los nuevos y variados ofrecimientos de acciones.
Un saludo y que cada uno obtenga sus propias conclusiones.
jmgascon
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Ley 13/2015 escribió:Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de los apartados uno, tres, cuatro, cinco y seis del artículo único que lo harán el 1 de noviembre de 2015.
Como puedes observar el punto 21 de la citada ley "donde se modifica imputado por investigado" no entra en vigor.
LCRIM Art. 118 escribió:Artículo 118.
1. Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos:
a) Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.
c) Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
d) Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 527.
e) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
f) Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127.
g) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
h) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
La información a que se refiere este apartado se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible. A estos efectos se adaptará la información a la edad del destinatario, su grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una modificación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita.
2. El derecho de defensa se ejercerá sin más limitaciones que las expresamente previstas en la ley desde la atribución del hecho punible investigado hasta la extinción de la pena.
El derecho de defensa comprende la asistencia letrada de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527 y que estará presente en todas sus declaraciones así como en las diligencias de reconocimiento, careos y reconstrucción de hechos.
Por otra parte, aunque la anterior reforma del codigo penal en la disposición final ponia que hasta la reforma de la Lcrim, los delitos leves serian juzgado como faltas, cierto es que modificada la Lcrim, en legislador en ningún momento ha diferenciado entre delito o delito leve, únicamente habla de delito "genérico", además manifiestamente, es voluntad del legislador eximir de asistencia letrada únicamente en los delitos contra la seguridad vial, siempre a petición del imputado-investigado.LCRIM. artículo 520 escribió:8.............. podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.»
No es una cuestión de polémica, sino de no confundir a l@s compañer@s en la forma de proceder, desde luego, cada uno saca sus propias conclusiones, pero la ley dice lo que dice, nos guste o no, nos cause mas o menos prejuicios, es lo que hay. Cada Comandancia esta dando sus instrucciones y cada UOPJ aportando su documentos.
Si le tomas la declaración como IMPUTADO "INVESTIGADO" sin el letrado presente, se produce vulneración de la ley y por tanto la declaración no tiene validez ninguna, y para que vamos hacer algo que no vale para nada?, por eso si tenemos que hacerlo y no queremos perder el tiempo, lo mejor es hacerlo bien.
Con todo lo expuesto, esa es la conclusión que yo saco, como bien dices, cada uno que saque la suya.
Un saludo
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
De acuerdo con infopolicial. Por cierto ya vi ayer que hablaban en otro foro de esa comisión nacional de policía judicial. Se dictan instrucciones que luego se pasan a las unidades de los cuerpos correspondientes sobre protocolos de actuación? Alguien las tiene, si las hay? Gracias
culupipi
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Infopolicial no quiero llevar a conclusiones erróneas pero en el 118.1 dice "...haya sido objeto de detención o de otra media cautelar".
Esto como se entiende? Si no hay detencion no es preciso asistencia letrada? Esta ley no la entiende ni el que la hizo.
Esto como se entiende? Si no hay detencion no es preciso asistencia letrada? Esta ley no la entiende ni el que la hizo.
trancas84
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Quedate con este punto
Piensa que anteriormente si imputabas a una persona por un delito y le tomabas declaración , solicitabas asistencia letradas. Pues el caso es que, ahora el legislador no diferencia entre delitos, los trata todos por igual, y por tanto, el IMPUTADO (INVESTIGADO) por delito leve o por delito tienen el mismo tratamiento de defensa jurídica, y por supuesto el detenido, por ambos casos.
Es decir si antes para imputar un delito (excepto seguridad vial), era preceptivo un letrado, ahora también.
Desde luego los letrados se van ha volver loc@s, máxime con el plazo que les han dado para comparecer (3 horas), pero es un problema de personal que tendrá que resolver el legislador.
Eso si, sigo insistiendo, antes de llamar al letrado de oficio, el imputado(investigado) detenido, tendra que haber leído y firmado previamente la información de asistencia juridica gratuita.
Consejo, tu llama al letrado y si no quiere o puede venir, o lo hace fuera de las 3 horas, pues lo haces constar y envias las diligencias al juzgado.-
Todos los cambios, no se aceptan o entiende igual, algunos nos cuesta más de entender, pero actualmente Europa manda y es la que insta a España a que sea así, así que a obedecer y hacer cumplir la ley, no hay mas
Saludos
Todos las personas a las que se les imputa un hecho punible, tienen el mismo derecho de defensa, sea del tipo de infracción penal que sea, sin diferencia, exceptuando los delitos de la Seguridad Vial.-
2. El derecho de defensa se ejercerá sin más limitaciones que las expresamente previstas en la ley desde la atribución del hecho punible investigado hasta la extinción de la pena.
El derecho de defensa comprende la asistencia letrada de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527 y que estará presente en todas sus declaraciones así como en las diligencias de reconocimiento, careos y reconstrucción de hechos.
Piensa que anteriormente si imputabas a una persona por un delito y le tomabas declaración , solicitabas asistencia letradas. Pues el caso es que, ahora el legislador no diferencia entre delitos, los trata todos por igual, y por tanto, el IMPUTADO (INVESTIGADO) por delito leve o por delito tienen el mismo tratamiento de defensa jurídica, y por supuesto el detenido, por ambos casos.
Es decir si antes para imputar un delito (excepto seguridad vial), era preceptivo un letrado, ahora también.
Desde luego los letrados se van ha volver loc@s, máxime con el plazo que les han dado para comparecer (3 horas), pero es un problema de personal que tendrá que resolver el legislador.
Eso si, sigo insistiendo, antes de llamar al letrado de oficio, el imputado(investigado) detenido, tendra que haber leído y firmado previamente la información de asistencia juridica gratuita.
Consejo, tu llama al letrado y si no quiere o puede venir, o lo hace fuera de las 3 horas, pues lo haces constar y envias las diligencias al juzgado.-
Todos los cambios, no se aceptan o entiende igual, algunos nos cuesta más de entender, pero actualmente Europa manda y es la que insta a España a que sea así, así que a obedecer y hacer cumplir la ley, no hay mas
Saludos
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
(Consulta) Referente a la renuncia asistencia de abogado en delitos contra la seguridad del tráfico.
En el Artículo 520 de la LECRIM en el punto 8, dice:
8. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia.
El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.
Alguien puede aportar una diligencia en la que se informe claramente y suficiente sobre el contenido del derecho a la renuncia de abogado y sus consecuencias.
Un saludo y muchas gracias.
sanidad
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Está bastante claro que uno de los derechos que tiene el aún Imputado por Delito Leve es la asistencia letrada, y que si desea ser asistido por el mismo , pues hay que llamar a uno de oficio si el imputado no tiene abogado particular.
Pero si no desea asistencia letrada, y quiere declarar, lo puede hacer sin su presencia, porque no está detenido ni preso , y la palabra detención y preso es la que se nombra en el art 520 apdo. 8, por lo tanto, al ser tratado como las antiguas faltas no es necesario a mi juicio la presencia de letrado.
Pero si no desea asistencia letrada, y quiere declarar, lo puede hacer sin su presencia, porque no está detenido ni preso , y la palabra detención y preso es la que se nombra en el art 520 apdo. 8, por lo tanto, al ser tratado como las antiguas faltas no es necesario a mi juicio la presencia de letrado.
TurucMacto
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] la reforma del CP. establecía, efectivamente, que hasta que se reformara la LCRIM los delitos leves se juzgarían como Faltas.
Una vez modificada la LCRIM, los delitos leves, son tratados como DELITOS a efectos de asistencia letrada, por el hecho de ser delitos menores, no procede a la detención del autor, excepto en los casos autorizados.
Creeme que he hablado con muchos Jueces, alguno de ellos decanos, y me han manifestado lo mismo, despues de la reforma de la Lcrim y su entrada en vigor parcial el día 01 de noviembre, SIEMPRE (excepto vial) es preceptiva la asistencia letrada, desde el mismo momento que se le imputa un delito a una persona, y digo IMPUTAR porque esta palabra no ha desaparecido, sino la palabra IMPUTADO que pasará a ser INVESTIGADO el 05 de diciembre de este año, momento que entra en vigor la segunda parte de la modificación de la Lcrim.
Con la nueva reforma, queda sin efecto la disposición final de la reforma de la Lcrim y por tanto el tratamiento como faltas.
Como ya he digo antes, no pasaría nada, si tomar manifestación a un imputado (investigado) sin asistencia letrada, mas que perderías el tiempo y el papel, ya que dicha declaración no tendría valor jurídica ninguna, ni si quiera la consideración de atestado.
Un saludo
Una vez modificada la LCRIM, los delitos leves, son tratados como DELITOS a efectos de asistencia letrada, por el hecho de ser delitos menores, no procede a la detención del autor, excepto en los casos autorizados.
Creeme que he hablado con muchos Jueces, alguno de ellos decanos, y me han manifestado lo mismo, despues de la reforma de la Lcrim y su entrada en vigor parcial el día 01 de noviembre, SIEMPRE (excepto vial) es preceptiva la asistencia letrada, desde el mismo momento que se le imputa un delito a una persona, y digo IMPUTAR porque esta palabra no ha desaparecido, sino la palabra IMPUTADO que pasará a ser INVESTIGADO el 05 de diciembre de este año, momento que entra en vigor la segunda parte de la modificación de la Lcrim.
Con la nueva reforma, queda sin efecto la disposición final de la reforma de la Lcrim y por tanto el tratamiento como faltas.
Como ya he digo antes, no pasaría nada, si tomar manifestación a un imputado (investigado) sin asistencia letrada, mas que perderías el tiempo y el papel, ya que dicha declaración no tendría valor jurídica ninguna, ni si quiera la consideración de atestado.
Un saludo
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
INFOPOLICIAL escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] la reforma del CP. establecía, efectivamente, que hasta que se reformara la LCRIM los delitos leves se juzgarían como Faltas.
Una vez modificada la LCRIM, los delitos leves, son tratados como DELITOS a efectos de asistencia letrada, por el hecho de ser delitos menores, no procede a la detención del autor, excepto en los casos autorizados.
Creeme que he hablado con muchos Jueces, alguno de ellos decanos, y me han manifestado lo mismo, despues de la reforma de la Lcrim y su entrada en vigor parcial el día 01 de noviembre, SIEMPRE (excepto vial) es preceptiva la asistencia letrada, desde el mismo momento que se le imputa un delito a una persona, y digo IMPUTAR porque esta palabra no ha desaparecido, sino la palabra IMPUTADO que pasará a ser INVESTIGADO el 05 de diciembre de este año, momento que entra en vigor la segunda parte de la modificación de la Lcrim.
Con la nueva reforma, queda sin efecto la disposición final de la reforma de la Lcrim y por tanto el tratamiento como faltas.
Como ya he digo antes, no pasaría nada, si tomar manifestación a un imputado (investigado) sin asistencia letrada, mas que perderías el tiempo y el papel, ya que dicha declaración no tendría valor jurídica ninguna, ni si quiera la consideración de atestado.
Un saludo
Pues tiene usted razón [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Al decirme que con la nueva reforma queda sin efecto la disposición final de la reforma de la LeCrim, me he puesto a buscar como un loco y lo he encontrado (porque aún sabiendo que no tengo razón tengo que verlo escrito en un medio fiable ).
Y en el Preámbulo III dice :
Por esta razón, se modifica el actual artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se regula el derecho de defensa, reconociéndose de forma clara y precisa que toda persona a la que se atribuya la comisión de un acto punible, podrá ejercitar su derecho de defensa, sin más limitaciones que las previstas en la ley, fijándose como marco temporal para el ejercicio de este derecho desde la atribución del hecho punible investigado hasta la misma extinción de la pena. Es contenido esencial del derecho de defensa la asistencia de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente en cualquier momento desde que se le atribuya la realización de un hecho punible y que estará presente en todas sus declaraciones y en cuantas diligencias de reconocimiento, careo o reconstrucción de hecho se practiquen.
TurucMacto
Estaría muy bien ese acta
sanidad escribió:(Consulta) Referente a la renuncia asistencia de abogado en delitos contra la seguridad del tráfico.En el Artículo 520 de la LECRIM en el punto 8, dice:
8. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia.
El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.
Alguien puede aportar una diligencia en la que se informe claramente y suficiente sobre el contenido del derecho a la renuncia de abogado y sus consecuencias.
Hola a ver si algún compañero pudiera arrojar algo de luz a lo que comenta sanidad.
Un saludo y gracias.
trewa
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Entonces, recapitulando:
- En los delitos leves, información de derechos al denunciado SIN LA PRESENCIA DE ABOGADO, en el caso de que quiera declarar AVISO A ABOGADO, pero previamente diligencia dando cuenta del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
- En los casos de imputados (INVESTIGADOS NO DETENIDOS) por delitos contra la seguridad del tráfico, en los que en la práctica se suele prescindir de la presencia de abogado. ¿Qué pasa con la lectura del derecho (a través de diligencia) de la asistencia jurídica gratuita? ¿Se hace, no se hace?
Pulo
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] desde el momento que le lees los derechos por delito (leve o no) tienes que llamar a un abogado, si no designa ninguno, pues de oficio, tanto si quiere, como si no quiere declarar. Previamente, antes de designar no no abogado tiene que leer y firmar la información de asistencia juridica.
Excepto en los casos de seguridad vial, que puede renunciar a la asistencia letrada.
Excepto en los casos de seguridad vial, que puede renunciar a la asistencia letrada.
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
RECORDAD!!! que es el colegio de abogados el encargado de localizar y dar el aviso del letrado designado por el imputado (investigado) o detenido, así como la designación del abogado de oficio.
10º. En cuanto a la designación de abogado:
o El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. No le efectuará recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de su derecho.
o Se comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle, a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, se comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio. Es el Colegio quien avisa al letrado, no la fuerza instructora.
o Si el detenido no hubiere designado abogado, o el elegido rehusare el encargo o no fuere hallado, el Colegio de Abogados procederá de inmediato al nombramiento de un abogado del turno de oficio.
o El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo.
Si en dicho plazo no compareciera, el Colegio de Abogados deberá designar un nuevo abogado del turno de oficio que deberá comparecer a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el incompareciente.
Si el letrado no puede asistir inmediatamente por lejanía, se prevé la comunicación telefónica o por videoconferencia (si existen los medios).
10º. En cuanto a la designación de abogado:
o El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. No le efectuará recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de su derecho.
o Se comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle, a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, se comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio. Es el Colegio quien avisa al letrado, no la fuerza instructora.
o Si el detenido no hubiere designado abogado, o el elegido rehusare el encargo o no fuere hallado, el Colegio de Abogados procederá de inmediato al nombramiento de un abogado del turno de oficio.
o El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo.
Si en dicho plazo no compareciera, el Colegio de Abogados deberá designar un nuevo abogado del turno de oficio que deberá comparecer a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el incompareciente.
Si el letrado no puede asistir inmediatamente por lejanía, se prevé la comunicación telefónica o por videoconferencia (si existen los medios).
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Pues yo creo que no se hace así, en los casos de NO DETENIDOS. Es decir, se le leen los derechos como Investigado no detenido cuando comparezca para decirle que ha sido denunciado, porque, imagínate que no quiere comparecer, estaría en su derecho, aunque se haga posteriormente constar. Entonces, si dice que quiere declarar se llama al abogado y si no no.INFOPOLICIAL escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] desde el momento que le lees los derechos por delito (leve o no) tienes que llamar a un abogado, si no designa ninguno, pues de oficio, tanto si quiere, como si no quiere declarar. Previamente, antes de designar no no abogado tiene que leer y firmar la información de asistencia juridica.
Excepto en los casos de seguridad vial, que puede renunciar a la asistencia letrada.
De lo contrario, comparece en dependencias (si va!) y una vez allí se procede a leer derechos y con ellos llamada al abogado, de nuevo hay que citar al denunciado (que no está detenido) para que comparezca al tiempo del abogado??
No liemos la cosa!!
Pulo
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Estoy de acuerdo con Pulo. Sólo llamamos al abogado cuando, imputado sin detención, nos manifieste que quiere prestar declaración en sede policial, más allá de lo que diga el art. 767 lecr.
Lockbruk7
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Nos estamos liando algo con este tema, mi opinión es que si se denuncia a alguien por un delito leve, y no se le toma manifestación , no hay asistencia letrada, ya que el tratamiento que se le da es igual al de las faltas penales anteriores.
Eso no quiere decir que no se le de la citación para Juicio rápido y la información de sus derechos y de los motivos de la denuncia, como es preceptivo.
En caso que el denunciado quisiera prestar declaración en sede policial, si habría que leer de nuevo los derechos y tomarla entonces en presencia de abogado.
Como lo veis?
Eso no quiere decir que no se le de la citación para Juicio rápido y la información de sus derechos y de los motivos de la denuncia, como es preceptivo.
En caso que el denunciado quisiera prestar declaración en sede policial, si habría que leer de nuevo los derechos y tomarla entonces en presencia de abogado.
Como lo veis?
alcores50
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] no es cuestion de liarse, jejeje.
Siempre que le leas los derechos a un imputado (investigado) por delito, sea leve o no, tienes que llamar a un abogado, independientemente de si declara o no, excepto en los casos de seguridad vial.
Y cuando digo llamar, me refiero a avisar al colegio de abogados, para que sean ellos quienes localicen al abogado designado o designen uno de oficio.
Eso es lo que dice la reforma y eso es lo que debemos hacer, aunque nos parezca extraño, es lo que el legislador ha querido.
Así que si no quieres jaleos por delitos leves, filias al supuesto autor en el atestado y lo remites al juzgado, donde lo llamaran a declarar como investigado o encausado.
Saludos
Siempre que le leas los derechos a un imputado (investigado) por delito, sea leve o no, tienes que llamar a un abogado, independientemente de si declara o no, excepto en los casos de seguridad vial.
Y cuando digo llamar, me refiero a avisar al colegio de abogados, para que sean ellos quienes localicen al abogado designado o designen uno de oficio.
Eso es lo que dice la reforma y eso es lo que debemos hacer, aunque nos parezca extraño, es lo que el legislador ha querido.
Así que si no quieres jaleos por delitos leves, filias al supuesto autor en el atestado y lo remites al juzgado, donde lo llamaran a declarar como investigado o encausado.
Saludos
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INFOPOLICIAL
771.2
Buenas noches.
Tengo otra duda en cuanto a los derechos de los imputados no detenidos del artículo 771.2 de la Lecrim, me explico:
- El referido artículo dice, "Informará en la forma más comprensible al imputado no detenido de cuáles son los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le asisten. En particular, le instruirá de los derechos reconocidos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 520.2."
- Los apartados señalados del artículo 520.2 son lo ssiguientes:
Es decir, el partado "e" habla de la puesta en conocimiento de un familiar el lugar de la detención, pero si no está detenido para que se le va a informar de ello?
Tengo otra duda en cuanto a los derechos de los imputados no detenidos del artículo 771.2 de la Lecrim, me explico:
- El referido artículo dice, "Informará en la forma más comprensible al imputado no detenido de cuáles son los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le asisten. En particular, le instruirá de los derechos reconocidos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 520.2."
- Los apartados señalados del artículo 520.2 son lo ssiguientes:
- a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
- b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- c) Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.
- e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
Es decir, el partado "e" habla de la puesta en conocimiento de un familiar el lugar de la detención, pero si no está detenido para que se le va a informar de ello?
Franpl
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Pues eso que comentas es otra de las cosas que no se entienden de esta última modificación de la LeCrim, si alguien lo entiende que me explique esto también :
No obstante, el pasado 6 de octubre de 2015 se publicó en el BOE la Ley
Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las
medidas de investigación tecnológicas en la cual se ha modificado el apartado 1
del artículo 967, quedando redactado del siguiente modo:
“En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y
al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden
ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con
los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se
acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de
delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de
al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y
representación”
Su entrada en vigor será el próximo 6 de diciembre de 2015
Lo anterior supone que todos aquellas personas detenidas o no detenidas
que se les impute la comisión de una infracción penal consideradas como delito leve y que sea castigados con una pena de multa de 6 meses o más deberá ser asistido en todo momento por un abogado.
Bien pues que alguien me explique porqué aquí diferencia los tipos de delitos leves para los que deberá ser asistido por abogado, y en la modificación del 118 habla de toda persona a la que se atribuya un hecho punible .
No obstante, el pasado 6 de octubre de 2015 se publicó en el BOE la Ley
Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las
medidas de investigación tecnológicas en la cual se ha modificado el apartado 1
del artículo 967, quedando redactado del siguiente modo:
“En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y
al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden
ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con
los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se
acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de
delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de
al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y
representación”
Su entrada en vigor será el próximo 6 de diciembre de 2015
Lo anterior supone que todos aquellas personas detenidas o no detenidas
que se les impute la comisión de una infracción penal consideradas como delito leve y que sea castigados con una pena de multa de 6 meses o más deberá ser asistido en todo momento por un abogado.
Bien pues que alguien me explique porqué aquí diferencia los tipos de delitos leves para los que deberá ser asistido por abogado, y en la modificación del 118 habla de toda persona a la que se atribuya un hecho punible .
TurucMacto
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Como continuación del mensaje anterior adjunto un documento del Colegio de Abogados de Madrid donde al final viene un cuadro con los Delitos Leves que cumplen esos requisitos.
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TurucMacto
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Compis comentad algo respecto a lo anterior, que esta semana después de hablar con la decana de mi demarcación dice que para ella no hace falta asistencia letrada obligatoriamente para los delitos leves, pero también me dijo que como no existen ningún tipo de directriz al respecto que seguramente en cada juzgado pueden interpretar una misma cosa de diferente manera .
TurucMacto
AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM Leer más: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM http://ww
Buenas tardes...tengo una duda no se si será tonta.
En mi plantilla se viene ya utilizando la figura de Investigado en la Lectura de Derechos en vez de Imputado. Como lo veis?? No entraba en vigor con fecha 5 Diciembre?. Un saludo
En mi plantilla se viene ya utilizando la figura de Investigado en la Lectura de Derechos en vez de Imputado. Como lo veis?? No entraba en vigor con fecha 5 Diciembre?. Un saludo
Oficial
re:
yo estoy en la misma situación que tu . Yo les he dicho que hasta el 6 de diciembre no entra en vigor esa figura pero ellos siguen diciendo que ya lo está. Podría haber problemas en restringir derechos pero como con este error lo único que se hace es ampliarlos no debería pasar nada.
camaleón
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Hola Compañeros.
Y si lo que ocurre es lo contrario, es decir, que la Jefatura no se preocupa de que se actualicen las actas, las diligencias, los atestados,etc. y ordenar se realicen segun los nuevos cambios normativos ¿puede haber alguna responsabilidad en los juzgados de los Agentes que hayan realizado las diligencias de la manera anterior a la reforma, estando ya en vigor las nuevas?
¿O bien los Agentes actuantes realizan las diligencias acordes a los nuevos cambios normativos aunque la Jefatura no se hay preocupado de ponerlas al dia?
Un Saludo
Y si lo que ocurre es lo contrario, es decir, que la Jefatura no se preocupa de que se actualicen las actas, las diligencias, los atestados,etc. y ordenar se realicen segun los nuevos cambios normativos ¿puede haber alguna responsabilidad en los juzgados de los Agentes que hayan realizado las diligencias de la manera anterior a la reforma, estando ya en vigor las nuevas?
¿O bien los Agentes actuantes realizan las diligencias acordes a los nuevos cambios normativos aunque la Jefatura no se hay preocupado de ponerlas al dia?
Un Saludo
joseruizlopez
re
Si ese es el caso para cubrirte deberias remitir instancia solicitando que las actas se adapten a la nuevas reformas de la legislación y qie estipulen un modo de actuar hasta que hagan esas diligencias. Eso si tu utiliza modelos actualizados aunque no tengan el modelo oficial de tu cuerpo policial ya que como instructor de las diligencias serias responsable de no haberle facilitado e informado de los derechos ue amparan a los detenidos.
Nuestra base de datos no esta actualizada pero nos han facilitado actas en word hasta que no esten actualizadas las plantillas del aplicativo
Nuestra base de datos no esta actualizada pero nos han facilitado actas en word hasta que no esten actualizadas las plantillas del aplicativo
camaleón
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
CONSULTA 1/2015, SOBRE EL ACCESO A LO ACTUADO EN LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN POR QUIEN INVOCA UN INTERÉS LEGÍTIMO.
ÍNDICE: 1. Antecedentes. 2. Planteamiento y objeto de la consulta. 3. Normativa aplicable. 4. El acceso a las diligencias de investigación en trámite: su carácter reservado y la aplicabilidad del secreto externo del art. 301 LECrim. 5. El acceso a las diligencias de investigación archivadas. 6. El concepto de interés legítimo. 7. Tratamiento de las solicitudes de acceso y copias de la documentación contenida en las diligencias de investigación. 8. Régimen de recursos ante las decisiones del Fiscal. 9. Cláusula de vigencia. 10. Conclusiones.
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agustin234
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