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(#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
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(#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Recuerdo del primer mensaje :
Abro este foro para que pongais aqui todas las consultas y dudas en relación con las modificaciones de la LCRIM, así las tendremos todas juntas y no en varios temas.
Saludos
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
CONSULTA 1/2015, SOBRE EL ACCESO A LO ACTUADO EN LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN POR QUIEN INVOCA UN INTERÉS LEGÍTIMO.
ÍNDICE: 1. Antecedentes. 2. Planteamiento y objeto de la consulta. 3. Normativa aplicable. 4. El acceso a las diligencias de investigación en trámite: su carácter reservado y la aplicabilidad del secreto externo del art. 301 LECrim. 5. El acceso a las diligencias de investigación archivadas. 6. El concepto de interés legítimo. 7. Tratamiento de las solicitudes de acceso y copias de la documentación contenida en las diligencias de investigación. 8. Régimen de recursos ante las decisiones del Fiscal. 9. Cláusula de vigencia. 10. Conclusiones.
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agustin234
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
La Ley Orgánica 13/2015 entra en vigor a los dos meses de la publicación, es decir, el 6 de diciembre de 2.015 (Disposición Final 4ª Ley Orgánica 13/20159, salvo los previsto para el estatuto del detenido/investigado, cuya fecha de entrada en vigor es el 1 de noviembre de 2.015.
Entiendo que la figura de investigado esta en vigor.
PINREJU
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Ley 13/2015 escribió:Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de los apartados uno, tres, cuatro, cinco y seis del artículo único que lo harán el 1 de noviembre de 2015.
NO, la consideración de imputado entra en vigor el 6 de diciembre de 2.015
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
En este enlace os dejo la relación de embajadas y consulados en España, para comunicar la detención de un extranjero, según la reforma de la LCRIM, además de un modelo de FAX editable para remitir por fax o email.
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Saludos
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Una consulta que nos ha pasado recientemente con un investigado por delito contra la seguridad vial.
Se trata de la asistencia letrada
Yo estoy con “[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]”, en que a todo investigado o detenido hay que leerle los derechos (cada uno los suyos) y que todos tienen derecho a abogado aun cuando no presten declaración, así como que hay que informarle de la asistencia jurídica gratuita.
Pues el caso es el siguiente. ( Es el primero que se me da)
Tenemos un investigado (Alcoholemia), se le informa de la asistencia jurídica gratuita despues los derechos de investigado/no detenido y decide renunciar al abogado, EN SEDE POLICIAL, pero para juicio rápido quiere ser asistido por un abobado del turno de oficio, siempre y cuando no tenga que pagarlo.
Como antecedente, decir que según el Fiscal de tráfico, siempre y sin excepción, había que citar al abogado (salvo que fuera designado libremente) para los juicios rápidos, aunque el imputado hubiera renunciado a él en sede policial.
Mi pregunta es ¿En este caso, si ha renunciado, tenemos que solicitar el abogado para el juicio? ¿En caso de que no tuviera derecho a la asistencia jurídica gratuita, estaría obligado a pagarlo el investigado si se le ha hecho el requerimiento por la policía?
Fuera del caso en concreto, existe la posibilidad, de que un investigado que renuncia al abogado y que no tiene derecho a la asistencia gratuita, se viera en el juicio sin el abogado porque no ha querido pagarlo? ¿En caso de ser así, eso no sería una clara indefensión?
Muchas gracias.
MIRELO11
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Yo informaria al colegio de abogados de la provincia, el fia dej juicio y q el investigado ha renunciado a ser asistido, y lo enviaria junto el atestado al juzgado. Hay acaba nuestra faena, q decidan en el juzgado luego q hacer con el abogado y el juicio
Saludos
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Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Creo es lo más acertado, llamar al Colegio de Abogados e informarles para que ellos dispongan de letrado el día del juicio; además de en el atestado reflejar lo actuado en ese sentido.INFOPOLICIAL escribió:Yo informaria al colegio de abogados de la provincia, el fia dej juicio y q el investigado ha renunciado a ser asistido, y lo enviaria junto el atestado al juzgado. Hay acaba nuestra faena, q decidan en el juzgado luego q hacer con el abogado y el juicio
Saludos
Ahora bien, en mi zona, por parte del Colegio de Abogados o del Juzgado, se facilitó un número de móvil del letrado de guardia, que es al que nos dicen llamemos para requerir la asistencia del letrado de oficio en turno de guardia.
El propio Colegio, nos indica que ellos no van a requerir al letrado que designe la persona detenida (localizarlos no es misión nuestra, dicen), además dicho Colegio tiene un horario de funcionamiento (oficinas prácticamente) sábados y festivos cerrado.
Si hubiera alguna Instrucción o directriz que indique que es el Colegio de Abogados quien debe requerir al letrado designado o de oficio y comprobar que está colegiado, sería de gran ayuda para muchos de nosotros. ( Ellos se niegan a contactar con letrado designado, y/o comprobar si es o no colegiado y está habilitado, " no es misión nuestra, dicen".
No obstante con el número teléfono de guardia del letrado de oficio, nos suele ir bien; la cosa sería comprobar con el letrado designado por el detenido si está o no habilitado para ejercer de abogado, nosotros carecemos de medios y con la presentación de un carnet/acreditación de abogado, que puede variar según Colegio, podría ser que nos coloquen un "clavo" y después aleguen INDEFENSIÓN en el mejor de los casos.
pol205
Plaza para llamar al abogado de oficio o designado tras un detenido
Buenos días señores!
El otro día me surgió una duda con un detenido. Como sabemos, desde la reforma de la LECrim, la 13/2015, el abogado cuenta con un plazo de 3 horas (y no 8 como antes) para comparecer en sede policial para atender al detenido. Ahora bien -y esta es mi pregunta- ¿Qué tiempo tenemos para llamarlo?
Por ejemplo, detenido a las 03,00 de la mañana, te esperas para llamarlo a unas hora prudenciales o a las 03,05 horas ya le estás dando un toque?
¿cómo lo hacéis? ¿qué tiempo tenemos de margen para esa llamada al Letrado?
Saludos!
El otro día me surgió una duda con un detenido. Como sabemos, desde la reforma de la LECrim, la 13/2015, el abogado cuenta con un plazo de 3 horas (y no 8 como antes) para comparecer en sede policial para atender al detenido. Ahora bien -y esta es mi pregunta- ¿Qué tiempo tenemos para llamarlo?
Por ejemplo, detenido a las 03,00 de la mañana, te esperas para llamarlo a unas hora prudenciales o a las 03,05 horas ya le estás dando un toque?
¿cómo lo hacéis? ¿qué tiempo tenemos de margen para esa llamada al Letrado?
Saludos!
Pulo
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Me respondo a mí mismo. Según el 520.5 (segundo párrafo) de la LECrim, La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio.
Claro, en ese supuesto, detenido a las 03,00 de la mañana, pues ..., a lo mejor no habría que complicarse y llamarlo a esa misma hora y no esperar a por la mañana a una hora prudencial.
Claro, en ese supuesto, detenido a las 03,00 de la mañana, pues ..., a lo mejor no habría que complicarse y llamarlo a esa misma hora y no esperar a por la mañana a una hora prudencial.
Pulo
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Pulo escribió:Me respondo a mí mismo. Según el 520.5 (segundo párrafo) de la LECrim, La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio.
Claro, en ese supuesto, detenido a las 03,00 de la mañana, pues ..., a lo mejor no habría que complicarse y llamarlo a esa misma hora y no esperar a por la mañana a una hora prudencial.
La llamada al Colegio seria inmediata. El tiempo del abogado para asistir a dependencias policiales (3 horas) comienzan cuando el abogado designado por el colegio para asistir a tu detenido, acepta el encargo.
trancas84
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Si no te llama el abogado diciendo a la hora que pasa el detenido a disposición judicial para, presentarse a esa hora y hacer todo de seguido...No es la primera vez que he tenido debate con los letrados, pero la experiencia me dice que no hay que discutir, sino plasmarlo por diligencia...
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