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(#Consulta) daños materiales + Alcoholemia

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CURSO (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia

Mensaje  Pulo 26.01.16 23:55

Quería preguntar qué hacéis en los casos de accidentes + alcoholemia sin heridos: UN sólo atestado por juicio rápido citando a todas las partes?? DOS atestados, uno con el DSV y otro con lo relativo al accidente?? UN sólo atestado pero por juicio ordinario, sin citaciones??
Digo esto porque con la despenalización casi por completo de los accidentes, en los casos en los que no haya heridos e incluso de haberlos si ha sido por imprudencia leve y menos grave no tiene relevancia penal y terminarán en unas simples diligencias a prevención, ¿para qué hacer un sólo atestado y perder un tiempo precioso en la cumplimentación de diligencias y diligencias?
¿Cómo estáis resolviendo actualmente el asunto?

Saludos!
Pulo
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CURSO Re: (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia

Mensaje  charro 27.01.16 13:32

Para mi es imprescindible hacer constar el grado de alcoholemia, así como la sintomatología en el atestado puesto que al haber accidente baja la tasa para ser considerado como delito de conducción temeraría (aproximadamente 0,40) dependiendo de las instrucciones de la fiscalía en cada caso.

Para mi entraría todo dentro del mismo hecho y por lo tanto un solo atestado.

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CURSO Re: (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia

Mensaje  JONARCHER 27.01.16 18:30

A partir de una tasa de 0,40 mg/l no dudaría en tramitar un atestado por procedimiento ordinario y si la tasa es inferior a 0,60 mg/l (si quieres 0,65 mg/l con el margen de error) también remitiría denuncia administrativa al órgano correspondiente. Ya valorará la Fiscalía si con las pruebas que aportamos hay delito o no, y si tiene base para sostener la acusación. En caso contrario, archivarán todo y continuará la vía administrativa.
Incluso con tasas inferiores a 0,40 mg/l, si se observasen signos externos que delataran una influencia en la conducción se debería tramitar el atestado, y ya se verá después que pasa...
Cumpliendo las garantías legales, yo creo que no hay que tener "miedo" a escribir y menos justificarlo con la idea de que se trabaja "para nada".
JONARCHER
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CURSO Re: (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia

Mensaje  Studenx 27.01.16 20:05

Opino igual que charro, un sólo atestado completito, con su evolución del accidente, la conducta, sintomatología, reflejo de las tasas del sometido a las pruebas, etc...

(#Consulta) daños materiales + Alcoholemia 4092587843

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Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...".  Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.

Studenx
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CURSO Re: (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia

Mensaje  Pulo 27.01.16 23:45

Supongamos que el DSV es típico (conducía con una tasa de 0,93 mgrs/litro, en evidencial), y que han habido además de vehículo causante, cuatro vehículos más implicados, que se encontraban estacionados. Todos con daños materiales, pero en una cuantía menor a esos 80.000 euros de amarras.

  • Atestado por juicio rápido con citación del denunciado e indicando en el mismo que hubo accidente del cual se instruyen diligencias a prevención aparte??
  • Atestado por juicio rápido con citación sólo del denunciado y haciendo constar que de los daños materiales a los vehículos, las partes hicieron parte amistoso??
  • Atestado por juicio ordinario en el que se incluya todo lo actuando, lo cual nos aumentaría considerablemente el trabajo de oficina??
Pulo
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CURSO Re: (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia

Mensaje  Pulo 27.01.16 23:52

Porque (y ahora hago otra reflexión), el hecho de que en la práctica casi todos los accidentes se hayan despenalizado no significa que no quede expedita la vía civil, donde se sustanciarán todas las reclamaciónes de daños e indemnizatorias. Es decir, el Juzgado, igualmente, nos puede pedir informe de lo actuado (en forma de Atestado, diligencias a prevención, informe, etc).
Por tanto, creéis oportuno asociar vía penal= Atestado y/o diligencias a prevención, versus, vía civil= no diligencio nada, que sean las partes las que se pongan de acuerdo, por lo que si el juzgado de 1ª Instancia llegado el caso nos pide actuación, habría que decir que no consta trabajo alguno, pues no se hicieron diligencias.
Qué pensáis??
Pulo
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CURSO Re: (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia

Mensaje  Pulo 27.01.16 23:58

Studenx escribió:Opino igual que charro, un sólo atestado completito, con su evolución del accidente, la conducta, sintomatología, reflejo de las tasas del sometido a las pruebas, etc...

(#Consulta) daños materiales + Alcoholemia 4092587843
Y citas a las compañías de seguros de los vehículos afectados?? Dónde envías la citación?? Tienes Fax de todas ellas?? Además citas a todos los titulares de los vehículos??
No veo esto operativo en el caso de que esos daños materiales no sean realmente cuantiosos. Imagínate el caso en el que cites para juicio rápido al conductor causante (como denunciado/investigado), titulares de vehículos, Cías., seguros vehículos, etc., etc. Amén de lo complicado que resultará encontrar dónde citar a algunos (sobre todo esas Cías., de seguros).
Creo que el procedimiento, en todos los casos e independientemente de la magnitud de los daños, se debería cursar por juicio ordinario y que el Juzgado se encargue de las citaciones.
Pulo
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CURSO Re: (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia

Mensaje  Pulo 28.01.16 0:06

charro escribió:
Para mi es imprescindible hacer constar el grado de alcoholemia, así como la sintomatología en el atestado puesto que al haber accidente baja la tasa para ser considerado como delito de conducción temeraría (aproximadamente 0,40) dependiendo de las instrucciones de la fiscalía en cada caso.

Para mi entraría todo dentro del mismo hecho y por lo tanto un solo atestado.
Claro, cómo no se va a hacer constar. Efectivamente, en estos casos hemos de recordar que el sujeto no sólo se va a llevar la alcoholemia (en el caso de que sobrepase los límites o haya influencia), sino que se llevará también la conducción temeraria del 380, si hubiere peligro concreto (vida o integridad) en algunos de los intervinientes (inclusive pasajeros que pudiese llevar el conductor causante)
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CURSO Re: (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia

Mensaje  Studenx 28.01.16 5:42

Pulo escribió:
Studenx escribió:Opino igual que charro, un sólo atestado completito, con su evolución del accidente, la conducta, sintomatología, reflejo de las tasas del sometido a las pruebas, etc...

(#Consulta) daños materiales + Alcoholemia 4092587843
Y citas a las compañías de seguros de los vehículos afectados?? Dónde envías la citación?? Tienes Fax de todas ellas?? Además citas a todos los titulares de los vehículos??
No veo esto operativo en el caso de que esos daños materiales no sean realmente cuantiosos. Imagínate el caso en el que cites para juicio rápido al conductor causante (como denunciado/investigado), titulares de vehículos, Cías., seguros vehículos, etc., etc. Amén de lo complicado que resultará encontrar dónde citar a algunos (sobre todo esas Cías., de seguros).
Creo que el procedimiento, en todos los casos e independientemente de la magnitud de los daños, se debería cursar por juicio ordinario y que el Juzgado se encargue de las citaciones.


      No citaría compañías de seguros no es el caso, sólo cito al investigado (si es rápido también aviso abogado). En cuanto al accidente una versión sucinta de lo sucedido, de la dinámica del accidente para que el tribunal tenga conocimiento de las circunstancias. 

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CURSO Re: (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia

Mensaje  pl_ibi_03079050 28.01.16 9:11

Hola Pulo: si la cuantía de los daños superara los 80.000 € yo no haría otras diligencias/atestado aparte. El que debe separar las piezas es el juez. Instruye todo junto y remítelo al juzgado.

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CURSO Re: (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia

Mensaje  culupipi 28.01.16 16:35

Un solo atestado. Juicio rápido. Citación a denunciado, perjudicado y compañías aseguradoras. Cuando hay un ilícito penal también se puede ver en el mismo acto la indemnización de los daños materiales. Y muy importante antes de remitir el atestado solicitar al perjudicado que aporte presupuesto por escrito de los daños ocasionados. El juzgado tiene que cotejar si es aproximado dicha valoración con el importe que le facilita el organismo de tasación y todo queda terminado en el mismo juicio rápido. A partir de 0,40 siempre atestado, como han dicho antes
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CURSO Re: (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia

Mensaje  McGarret011 09.02.16 18:24

Nosotros; al menos en mi localidad y debido a una consulta que se realizo hace tiempo al decanato, lo que hacemos cuando hay un suceso de este tipo, en el que hay daños materiales o personas heridas, es tramitar un unico Atestado especificando todo, por via ordinaria y que sea el juzgado el que cite cuando lo estime oportuno o que hagan cuantas mas diligencias tengan a bien.
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CURSO mi experiencia

Mensaje  juancarloszamora 10.02.16 18:44

Mi experiencia profesional es que se debe de realizar un atestado por alcoholemia positiva+ superar tasas+informe de accidente, informe pequeño de características de la vía, medidas, sentido, etc,forma de ocurrencia+croquis.
un saludo

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CURSO Re: (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia

Mensaje  McGarret011 10.02.16 18:49

Eso es y si quiere algo más el juzgado..... Ya lo haran
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CURSO Re: (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia

Mensaje  pol205 10.02.16 20:37

Explico el desarrollo en mi caso.
 Accidente circulación daños materiales, una sola unidad de tráfico, daños patrimoniales de la administración, negativa a someterse a las pruebas de detección, atentado, amenazas a agente de la autoridad.
 Se instruye atestado por accidente de circulación junto a DSV (negativa) por parte de policía local, conductor quedó detenido por Guardia civil quienes instruyen diligencias por atentado, amenazas e insultos.
 Declaración de los agentes intervinientes en sede judicial, quien indica que todo se realizará por procedimiento ordinario para poder citar a todas las partes y valorar los daños, (si bien se acompaña hoja valoración de los daños ocasionados).
Posteriormente se separó la causa y enviaron a juzgado AP, donde en vista, se determinó a llevarlo nuevamente al juzgado origen y Juzgar la negativa y atentado juntos con la finalidad del que el imputado pueda acogerse a los beneficios de la pena reconociendo los hechos.
Resultado Juicio rápido (no celebrado por acuerdo entre partes, condena del conductor por negativa, amenazas y atentado) y titular del vehículo responsable subsidiario de los daños producidos en el accidente en caso de impago por el conductor.
pol205
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CURSO buena actuación

Mensaje  juancarloszamora 11.02.16 10:42

Actuación perfecta compañero, desgraciadamente, no siempre los juzgados responden con la misma rapidez que nos exigen pero....la cosa es la que es.
Un saludo.

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juancarloszamora
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CURSO Re: (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia

Mensaje  NESKENS 12.02.16 8:54

Pues yo creo que si hay accidente + y el presunto responsable con  alcoholemia, lo que hacemos y con la finalidad de demostrar que hay influencia, es mandar al juzgado dos atestados:
Uno el de la alcoholemia y el otro del accidente que con más tranquilidad se puede gestionar e intentar resolver. El hacer el atestado de circulación de manera rápida, lo único que te puede llevar es a equivocación o alguna errata.
Así que uno de alcoholemia + el del accidente. Todo a juicio ordinario ya que si es a juicio rápido aún no se pueden saber los daños.
De momento lo hacemos así y funciona.
Salud.
NESKENS
NESKENS



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CURSO Re: (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia

Mensaje  jfc 02.05.16 8:43

Conductor responsable accidente con tasa superior a 0,40 mg/l (y síntomas). Un único atestado por delito contra la seguridad vial (alcoholemia positiva por accidente). No se señala en la agenda juicio rápido; se envía a guardia. El informe técnico se puede remitir como ampliatorias.
Estamos hablando de lesiones leves o sólo daños materiales.

jfc
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CURSO Re: (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia

Mensaje  agustin234 06.05.16 9:01

Nosotros por acuerdo escrito con el Decanato de nuestro partido judicial procedemos así:



JUICIOS RAPIDOS POR DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO: ALCOHOLEMIAS. IMPORTANTE
 
Si el imputado se ha sometido a la prueba de extracción sanguínea, no podrá aplicarse el procedimiento de juicio rápido, salvo que la policía contacte con el laboratorio que vaya a efectuar el análisis y se garantice por parte del mismo la remisión del resultado por fax al juzgado de guardia el día en que se vaya a presentar el atestado.
 
Los policías que hayan intervenido en el atestado no tendrán intervención alguna en fase de instrucción, por lo que no deberán ser citados a declarar ante el juzgado de guardia.
 
Si hay victimas lesionadas o daños materiales, como consecuencia del delito no es conveniente tramitar las diligencias urgentes de juicio rápido debido a los numerosos problemas que se plantean en estos casos en cuanto a la intervención de los responsables civiles directos y subsidiarios.

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