Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4983 días de vida.
*Hasta ahora sus 17722 usuarios han escrito 26280 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
08.12.24 8:07
*Hasta ahora sus 17722 usuarios han escrito 26280 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
08.12.24 8:07
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@joseruizlopez (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
1322 | ||||
laracroft |
(#Consulta) daños materiales + Alcoholemia
+8
juancarloszamora
McGarret011
culupipi
pl_ibi_03079050
Studenx
JONARCHER
charro
Pulo
12 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) daños materiales + Alcoholemia
Quería preguntar qué hacéis en los casos de accidentes + alcoholemia sin heridos: UN sólo atestado por juicio rápido citando a todas las partes?? DOS atestados, uno con el DSV y otro con lo relativo al accidente?? UN sólo atestado pero por juicio ordinario, sin citaciones??
Digo esto porque con la despenalización casi por completo de los accidentes, en los casos en los que no haya heridos e incluso de haberlos si ha sido por imprudencia leve y menos grave no tiene relevancia penal y terminarán en unas simples diligencias a prevención, ¿para qué hacer un sólo atestado y perder un tiempo precioso en la cumplimentación de diligencias y diligencias?
¿Cómo estáis resolviendo actualmente el asunto?
Saludos!
Digo esto porque con la despenalización casi por completo de los accidentes, en los casos en los que no haya heridos e incluso de haberlos si ha sido por imprudencia leve y menos grave no tiene relevancia penal y terminarán en unas simples diligencias a prevención, ¿para qué hacer un sólo atestado y perder un tiempo precioso en la cumplimentación de diligencias y diligencias?
¿Cómo estáis resolviendo actualmente el asunto?
Saludos!
Pulo
Re: (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia
Para mi es imprescindible hacer constar el grado de alcoholemia, así como la sintomatología en el atestado puesto que al haber accidente baja la tasa para ser considerado como delito de conducción temeraría (aproximadamente 0,40) dependiendo de las instrucciones de la fiscalía en cada caso.
Para mi entraría todo dentro del mismo hecho y por lo tanto un solo atestado.
Para mi entraría todo dentro del mismo hecho y por lo tanto un solo atestado.
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
charro
Re: (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia
A partir de una tasa de 0,40 mg/l no dudaría en tramitar un atestado por procedimiento ordinario y si la tasa es inferior a 0,60 mg/l (si quieres 0,65 mg/l con el margen de error) también remitiría denuncia administrativa al órgano correspondiente. Ya valorará la Fiscalía si con las pruebas que aportamos hay delito o no, y si tiene base para sostener la acusación. En caso contrario, archivarán todo y continuará la vía administrativa.
Incluso con tasas inferiores a 0,40 mg/l, si se observasen signos externos que delataran una influencia en la conducción se debería tramitar el atestado, y ya se verá después que pasa...
Cumpliendo las garantías legales, yo creo que no hay que tener "miedo" a escribir y menos justificarlo con la idea de que se trabaja "para nada".
Incluso con tasas inferiores a 0,40 mg/l, si se observasen signos externos que delataran una influencia en la conducción se debería tramitar el atestado, y ya se verá después que pasa...
Cumpliendo las garantías legales, yo creo que no hay que tener "miedo" a escribir y menos justificarlo con la idea de que se trabaja "para nada".
JONARCHER
Re: (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia
Opino igual que charro, un sólo atestado completito, con su evolución del accidente, la conducta, sintomatología, reflejo de las tasas del sometido a las pruebas, etc...
____________________________________________________________________
Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
Re: (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia
Supongamos que el DSV es típico (conducía con una tasa de 0,93 mgrs/litro, en evidencial), y que han habido además de vehículo causante, cuatro vehículos más implicados, que se encontraban estacionados. Todos con daños materiales, pero en una cuantía menor a esos 80.000 euros de amarras.
- Atestado por juicio rápido con citación del denunciado e indicando en el mismo que hubo accidente del cual se instruyen diligencias a prevención aparte??
- Atestado por juicio rápido con citación sólo del denunciado y haciendo constar que de los daños materiales a los vehículos, las partes hicieron parte amistoso??
- Atestado por juicio ordinario en el que se incluya todo lo actuando, lo cual nos aumentaría considerablemente el trabajo de oficina??
Pulo
Re: (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia
Porque (y ahora hago otra reflexión), el hecho de que en la práctica casi todos los accidentes se hayan despenalizado no significa que no quede expedita la vía civil, donde se sustanciarán todas las reclamaciónes de daños e indemnizatorias. Es decir, el Juzgado, igualmente, nos puede pedir informe de lo actuado (en forma de Atestado, diligencias a prevención, informe, etc).
Por tanto, creéis oportuno asociar vía penal= Atestado y/o diligencias a prevención, versus, vía civil= no diligencio nada, que sean las partes las que se pongan de acuerdo, por lo que si el juzgado de 1ª Instancia llegado el caso nos pide actuación, habría que decir que no consta trabajo alguno, pues no se hicieron diligencias.
Qué pensáis??
Por tanto, creéis oportuno asociar vía penal= Atestado y/o diligencias a prevención, versus, vía civil= no diligencio nada, que sean las partes las que se pongan de acuerdo, por lo que si el juzgado de 1ª Instancia llegado el caso nos pide actuación, habría que decir que no consta trabajo alguno, pues no se hicieron diligencias.
Qué pensáis??
Pulo
Re: (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia
Y citas a las compañías de seguros de los vehículos afectados?? Dónde envías la citación?? Tienes Fax de todas ellas?? Además citas a todos los titulares de los vehículos??Studenx escribió:Opino igual que charro, un sólo atestado completito, con su evolución del accidente, la conducta, sintomatología, reflejo de las tasas del sometido a las pruebas, etc...
No veo esto operativo en el caso de que esos daños materiales no sean realmente cuantiosos. Imagínate el caso en el que cites para juicio rápido al conductor causante (como denunciado/investigado), titulares de vehículos, Cías., seguros vehículos, etc., etc. Amén de lo complicado que resultará encontrar dónde citar a algunos (sobre todo esas Cías., de seguros).
Creo que el procedimiento, en todos los casos e independientemente de la magnitud de los daños, se debería cursar por juicio ordinario y que el Juzgado se encargue de las citaciones.
Pulo
Re: (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia
Claro, cómo no se va a hacer constar. Efectivamente, en estos casos hemos de recordar que el sujeto no sólo se va a llevar la alcoholemia (en el caso de que sobrepase los límites o haya influencia), sino que se llevará también la conducción temeraria del 380, si hubiere peligro concreto (vida o integridad) en algunos de los intervinientes (inclusive pasajeros que pudiese llevar el conductor causante)charro escribió:Para mi es imprescindible hacer constar el grado de alcoholemia, así como la sintomatología en el atestado puesto que al haber accidente baja la tasa para ser considerado como delito de conducción temeraría (aproximadamente 0,40) dependiendo de las instrucciones de la fiscalía en cada caso.
Para mi entraría todo dentro del mismo hecho y por lo tanto un solo atestado.
Pulo
Re: (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia
Pulo escribió:Y citas a las compañías de seguros de los vehículos afectados?? Dónde envías la citación?? Tienes Fax de todas ellas?? Además citas a todos los titulares de los vehículos??Studenx escribió:Opino igual que charro, un sólo atestado completito, con su evolución del accidente, la conducta, sintomatología, reflejo de las tasas del sometido a las pruebas, etc...
No veo esto operativo en el caso de que esos daños materiales no sean realmente cuantiosos. Imagínate el caso en el que cites para juicio rápido al conductor causante (como denunciado/investigado), titulares de vehículos, Cías., seguros vehículos, etc., etc. Amén de lo complicado que resultará encontrar dónde citar a algunos (sobre todo esas Cías., de seguros).
Creo que el procedimiento, en todos los casos e independientemente de la magnitud de los daños, se debería cursar por juicio ordinario y que el Juzgado se encargue de las citaciones.
No citaría compañías de seguros no es el caso, sólo cito al investigado (si es rápido también aviso abogado). En cuanto al accidente una versión sucinta de lo sucedido, de la dinámica del accidente para que el tribunal tenga conocimiento de las circunstancias.
____________________________________________________________________
Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
Re: (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia
Hola Pulo: si la cuantía de los daños superara los 80.000 € yo no haría otras diligencias/atestado aparte. El que debe separar las piezas es el juez. Instruye todo junto y remítelo al juzgado.
____________________________________________________________________
PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia
Un solo atestado. Juicio rápido. Citación a denunciado, perjudicado y compañías aseguradoras. Cuando hay un ilícito penal también se puede ver en el mismo acto la indemnización de los daños materiales. Y muy importante antes de remitir el atestado solicitar al perjudicado que aporte presupuesto por escrito de los daños ocasionados. El juzgado tiene que cotejar si es aproximado dicha valoración con el importe que le facilita el organismo de tasación y todo queda terminado en el mismo juicio rápido. A partir de 0,40 siempre atestado, como han dicho antes
culupipi
Re: (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia
Nosotros; al menos en mi localidad y debido a una consulta que se realizo hace tiempo al decanato, lo que hacemos cuando hay un suceso de este tipo, en el que hay daños materiales o personas heridas, es tramitar un unico Atestado especificando todo, por via ordinaria y que sea el juzgado el que cite cuando lo estime oportuno o que hagan cuantas mas diligencias tengan a bien.
McGarret011
mi experiencia
Mi experiencia profesional es que se debe de realizar un atestado por alcoholemia positiva+ superar tasas+informe de accidente, informe pequeño de características de la vía, medidas, sentido, etc,forma de ocurrencia+croquis.
un saludo
un saludo
____________________________________________________________________
DOGWUAN
juancarloszamora
Re: (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia
Eso es y si quiere algo más el juzgado..... Ya lo haran
McGarret011
Re: (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia
Explico el desarrollo en mi caso.
Accidente circulación daños materiales, una sola unidad de tráfico, daños patrimoniales de la administración, negativa a someterse a las pruebas de detección, atentado, amenazas a agente de la autoridad.
Se instruye atestado por accidente de circulación junto a DSV (negativa) por parte de policía local, conductor quedó detenido por Guardia civil quienes instruyen diligencias por atentado, amenazas e insultos.
Declaración de los agentes intervinientes en sede judicial, quien indica que todo se realizará por procedimiento ordinario para poder citar a todas las partes y valorar los daños, (si bien se acompaña hoja valoración de los daños ocasionados).
Posteriormente se separó la causa y enviaron a juzgado AP, donde en vista, se determinó a llevarlo nuevamente al juzgado origen y Juzgar la negativa y atentado juntos con la finalidad del que el imputado pueda acogerse a los beneficios de la pena reconociendo los hechos.
Resultado Juicio rápido (no celebrado por acuerdo entre partes, condena del conductor por negativa, amenazas y atentado) y titular del vehículo responsable subsidiario de los daños producidos en el accidente en caso de impago por el conductor.
Accidente circulación daños materiales, una sola unidad de tráfico, daños patrimoniales de la administración, negativa a someterse a las pruebas de detección, atentado, amenazas a agente de la autoridad.
Se instruye atestado por accidente de circulación junto a DSV (negativa) por parte de policía local, conductor quedó detenido por Guardia civil quienes instruyen diligencias por atentado, amenazas e insultos.
Declaración de los agentes intervinientes en sede judicial, quien indica que todo se realizará por procedimiento ordinario para poder citar a todas las partes y valorar los daños, (si bien se acompaña hoja valoración de los daños ocasionados).
Posteriormente se separó la causa y enviaron a juzgado AP, donde en vista, se determinó a llevarlo nuevamente al juzgado origen y Juzgar la negativa y atentado juntos con la finalidad del que el imputado pueda acogerse a los beneficios de la pena reconociendo los hechos.
Resultado Juicio rápido (no celebrado por acuerdo entre partes, condena del conductor por negativa, amenazas y atentado) y titular del vehículo responsable subsidiario de los daños producidos en el accidente en caso de impago por el conductor.
pol205
buena actuación
Actuación perfecta compañero, desgraciadamente, no siempre los juzgados responden con la misma rapidez que nos exigen pero....la cosa es la que es.
Un saludo.
Un saludo.
____________________________________________________________________
DOGWUAN
juancarloszamora
Re: (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia
Pues yo creo que si hay accidente + y el presunto responsable con alcoholemia, lo que hacemos y con la finalidad de demostrar que hay influencia, es mandar al juzgado dos atestados:
Uno el de la alcoholemia y el otro del accidente que con más tranquilidad se puede gestionar e intentar resolver. El hacer el atestado de circulación de manera rápida, lo único que te puede llevar es a equivocación o alguna errata.
Así que uno de alcoholemia + el del accidente. Todo a juicio ordinario ya que si es a juicio rápido aún no se pueden saber los daños.
De momento lo hacemos así y funciona.
Salud.
Uno el de la alcoholemia y el otro del accidente que con más tranquilidad se puede gestionar e intentar resolver. El hacer el atestado de circulación de manera rápida, lo único que te puede llevar es a equivocación o alguna errata.
Así que uno de alcoholemia + el del accidente. Todo a juicio ordinario ya que si es a juicio rápido aún no se pueden saber los daños.
De momento lo hacemos así y funciona.
Salud.
NESKENS
Re: (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia
Conductor responsable accidente con tasa superior a 0,40 mg/l (y síntomas). Un único atestado por delito contra la seguridad vial (alcoholemia positiva por accidente). No se señala en la agenda juicio rápido; se envía a guardia. El informe técnico se puede remitir como ampliatorias.
Estamos hablando de lesiones leves o sólo daños materiales.
Estamos hablando de lesiones leves o sólo daños materiales.
jfc
Re: (#Consulta) daños materiales + Alcoholemia
Nosotros por acuerdo escrito con el Decanato de nuestro partido judicial procedemos así:
JUICIOS RAPIDOS POR DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO: ALCOHOLEMIAS. IMPORTANTE
Si el imputado se ha sometido a la prueba de extracción sanguínea, no podrá aplicarse el procedimiento de juicio rápido, salvo que la policía contacte con el laboratorio que vaya a efectuar el análisis y se garantice por parte del mismo la remisión del resultado por fax al juzgado de guardia el día en que se vaya a presentar el atestado.
Los policías que hayan intervenido en el atestado no tendrán intervención alguna en fase de instrucción, por lo que no deberán ser citados a declarar ante el juzgado de guardia.
Si hay victimas lesionadas o daños materiales, como consecuencia del delito no es conveniente tramitar las diligencias urgentes de juicio rápido debido a los numerosos problemas que se plantean en estos casos en cuanto a la intervención de los responsables civiles directos y subsidiarios.
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
agustin234
Temas similares
» Orden diligencias accidente con daños o herido (atropello)con alcoholemia
» Atestado para redactar in situ (a mano) accidente daños materiales y alcoholemia
» (#Consulta) Diligencias a prevención no realizadas en accidente de tráfico y mordedura de animal
» Plantilla campo parte policial accidente daños materiales
» (Consulta) Materiales idoneos protección intervención con virus ebola
» Atestado para redactar in situ (a mano) accidente daños materiales y alcoholemia
» (#Consulta) Diligencias a prevención no realizadas en accidente de tráfico y mordedura de animal
» Plantilla campo parte policial accidente daños materiales
» (Consulta) Materiales idoneos protección intervención con virus ebola
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Hoy a las 7:05 por ben03069119
» (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
06.12.24 20:34 por calcas
» (#Consulta) obligación de picar la policia
06.12.24 18:27 por 1322
» (#Consulta) Permiso marroquí
28.11.24 0:57 por Akaiser
» (#Consulta) Circular con matrícula extranjera mientras se obtiene la matrícula española
28.11.24 0:48 por Akaiser
» Comisión de presunto delito 382 bis CP
22.11.24 16:21 por BALOTELLI
» (#Consulta) Vehículo de abandono ocupado trámite legal
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
13.11.24 22:38 por Josmah