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(#Consulta) Márgenes de error en etilómetros de menos de 1 año
+3
manue8888
agustin234
chelu
7 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Márgenes de error en etilómetros de menos de 1 año
Muy buenas a todos/as, ya se que se trata de un tema ya un poco lejano y prácticamente resuelto, a estas alturas de la película, con todas las instrucciones resultantes de tantos cambios normativos y consultas y respuestas motivadas realizadas a lo largo de estos últimos años.
Mi preguntas son la siguientes y ojala se cree hilo de discusión porque me resulta un tanto curioso:
¿de dónde saca la gente/compañeros/resto de profesionales que el margen de error para etilómetros de menos de un año y/ o no revisados y/o no reparados, es del 5%? La verdad que no se me da muy mal localizar información y no consigo nada de nada.
¿dónde hace referencia a ello, si lo hace (que no lo vi), en la OM ITC/3707/2006? a parte de nombrarse los errores de los aparatos ya reparados.
¿ese 5% famoso hace referencia a toda la franja posible de tasas arrojadas en la prueba o solo en contraposición al 7,5% de las superiores a 0,40 e inferiores o iguales a 1 mg/l? y de ser así, igualmente ¿dónde viene reflejado? ¿hay alguna ley, rd, orden o similar que me haya perdido por el camino?
Ésto en lo referido a los etilómetros evidenciales de menos de un año. que no hayan sido reparados y que tampoco hayan sido revisados, pero ¿y los demás?, teniendo en cuenta los errores máximos permitidos porque se sigue considerando 0,65 mg/l incluido como DCSV si no lo es, aplicando a rajatabla lo indicado en la OM ITC/3707/2006, la tasa para acusar de un DCSV es 0,66 mg/l incluido. Ojo, siempre olvidándonos de las psicofísicas y ciñéndonos a las tasas.
Esperando respuesta de cualquier compi para esclarecer las dudas sobre el tema, aprovecho para enviaros un cordial saludo y desearos muy buen servicio a quienes esteis currando esta noche.
Mi preguntas son la siguientes y ojala se cree hilo de discusión porque me resulta un tanto curioso:
¿de dónde saca la gente/compañeros/resto de profesionales que el margen de error para etilómetros de menos de un año y/ o no revisados y/o no reparados, es del 5%? La verdad que no se me da muy mal localizar información y no consigo nada de nada.
¿dónde hace referencia a ello, si lo hace (que no lo vi), en la OM ITC/3707/2006? a parte de nombrarse los errores de los aparatos ya reparados.
¿ese 5% famoso hace referencia a toda la franja posible de tasas arrojadas en la prueba o solo en contraposición al 7,5% de las superiores a 0,40 e inferiores o iguales a 1 mg/l? y de ser así, igualmente ¿dónde viene reflejado? ¿hay alguna ley, rd, orden o similar que me haya perdido por el camino?
Ésto en lo referido a los etilómetros evidenciales de menos de un año. que no hayan sido reparados y que tampoco hayan sido revisados, pero ¿y los demás?, teniendo en cuenta los errores máximos permitidos porque se sigue considerando 0,65 mg/l incluido como DCSV si no lo es, aplicando a rajatabla lo indicado en la OM ITC/3707/2006, la tasa para acusar de un DCSV es 0,66 mg/l incluido. Ojo, siempre olvidándonos de las psicofísicas y ciñéndonos a las tasas.
Esperando respuesta de cualquier compi para esclarecer las dudas sobre el tema, aprovecho para enviaros un cordial saludo y desearos muy buen servicio a quienes esteis currando esta noche.
chelu
Re: (#Consulta) Márgenes de error en etilómetros de menos de 1 año
CIRCULAR 10/2011, DE 17 DE NOVIEMBRE, SOBRE CRITERIOS PARA LA UNIDAD DE ACTUACIÓN ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO FISCAL EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL
V.4. Márgenes de error. Redacción de atestados
La objetivación de la tasa debe llevar a redoblar los esfuerzos para que los atestados cumplan escrupulosamente las exigencias de los artículos 12 LSV y 20 a 26 RGCir. Los Sres. Fiscales en defensa de las garantías procesales del imputado velarán por ello e impartirán las instrucciones oportunas.
Con todo rigor debe cumplirse la normativa recogida en los preceptos antes citados de la Ley de Metrología y de su Reglamento en relación a la homologación, las revisiones, la cualificación técnica de los aparatos y el margen de error normativo (EMP). Es de específica aplicación la OM/ITC/3707/2006, de 22 de noviembre. Los atestados contendrán los documentos y datos precisos para realizar los cálculos de error. Se adjunta, a estos efectos, un cuadro con las explicaciones oportunas.
Las pruebas de alcoholemia se han de realizar con los etilómetros evidenciales oficialmente aprobados, siendo indispensable la incorporación al procedimiento de los correspondientes certificados de verificación a los efectos de comprobar los EMP citados
De acuerdo con lo dispuesto en dicha Orden cabe distinguir diferentes supuestos:
1. Etilómetros nuevos y que no han sufrido reparación o modificación en su primer año en servicio. Los errores, desviaciones típicas y máximos permitidos están establecidos en el Anexo II de la Orden Ministerial, que remite a la Recomendación Internacional OIML R 1264. Son los siguientes:
. Para concentraciones < 0,400 mg/L; EMP = 0,020 mg/L. Significa que si la lectura del instrumento declarado conforme resulta menor que 0,400 mg/L se puede garantizar que la concentración real de alcohol en el aire espirado por el sujeto sometido al control de alcoholemia es de, al menos, el valor de lectura obtenido menos 0,020 mg/L.
. Para concentraciones ? 0,400 mg/L y ? 2 mg/L; EMP = 5 % del valor dela concentración. Por ello si la lectura del instrumento declarado conforme resulta mayor o igual que 0,400 mg/L y menor o igual que 2 mg/L, se puede garantizar que la concentración real de alcohol en el aire espirado por el sujeto sometido al control de alcoholemia es de, al menos, el resultado de multiplicar 0,95 por el valor de lectura obtenido. Por ejemplo: si la tasa de alcohol es de 1mg. la operación será la siguiente, 1x0, 95=0,95 mg.
. Para concentraciones > 2 mg/L; EMP = 20 % del valor de la concentración; s < 6 %. Supone que si la lectura del instrumento declarado conforme resulta mayor que 2 mg/L se puede garantizar que la concentración real de alcohol en el aire espirado por el sujeto sometido al control de alcoholemia es de, al menos, el resultado de multiplicar 0,8 por el valor de lectura obtenido.
2. Etilómetros que llevan más de un año en servicio y/o han sido reparados o modificados. En este caso los errores máximos permitidos están establecidos en el Anexo II de la Orden Ministerial y son los siguientes:
. Para concentraciones ? 0,400 mg/L; EMP = 0,030 mg/L. Significa que si la lectura del instrumento declarado conforme resulta menor o igual que 0,400 mg/L se puede garantizar que la concentración real de alcohol en el aire espirado por el sujeto sometido al control de alcoholemia es de, al menos, el valor de lectura obtenido menos 0,03 mg/L.
. Para concentraciones > 0,400 mg/L y ? 1 mg/L; EMP = 7,5 % del valor de la concentración, lo cual implica que si la lectura del instrumento declarado conforme resulta mayor que 0,400 mg/L y menor o igual que 1 mg/L se puede garantizar que la concentración real de alcohol en el aire espirado por el sujeto sometido al control de alcoholemia es de, al menos, el resultado de multiplicar 0,925 por el valor de lectura obtenido.
. Para concentraciones > 1 mg/L; EMP = 20 % del valor de la concentración; s < 1,75%. La conclusión es que si la lectura del instrumento declarado conforme resulta mayor que 1 mg/L se puede garantizar que la concentración real de alcohol en el aire espirado por el sujeto sometido al control de alcoholemia es de, al menos, el resultado de multiplicar 0,8 por el valor de lectura obtenido.
En todo caso será necesario incorporar al atestado el acta de sintomatología externa y los datos obrantes sobre el modo de conducir -aun cuando el tipo penal no exija signos ni otros requisitos adicionales a la tasa objetivada. Las razones son que en los casos en que no sea posible acreditar la comisión del delito del arts 379.2 inciso 2 (tasa superior a 0,6 mg), podrían existir pruebas de la presencia del regulado en el art. 379.1 inciso 1 CP. Aun habiendo prueba de la tasa penal, nada se opone a que la individualización de la pena se funde en la entidad de los signos y maniobras concurrentes
En resumen, los Sres. Fiscales darán instrucciones a la Policía Judicial de Tráfico para que se una al atestado la documentación expresiva del ajuste del aparato a la normativa metrológica y en concreto de la que permita calcular el error normativo. De ser imposible su aportación tras los oportunos esfuerzos, aplicarán el margen máximo contemplado en la norma. Al atestado se incorporará el acta de síntomas externos y, en su caso, los datos pertinentes sobre maniobras irregulares.
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agustin234
Muchas gracias
Te agradezco infinitamente la atención, y por supuesto la celeridad en la respuesta. le echaré un vistazo a la circular que colgaste tan pronto como pueda.
Muchísimas gracias.
Un saludo.
Muchísimas gracias.
Un saludo.
chelu
Muchas gracias de nuevo
he de añadir a la contestación que te dí agradeciendote la respuesta y atención, que la razón al problema para que algunos usemos diferente límite. Los que hemos usado 0,65 mg/l, a partir del cual y no incluido, es DCSV (sin tener en cuenta la sintomatología) hemos cometido el error (yo por lo menos) de no hacer los cálculos de los márgenes de error con tres decimales. Si aplicamos los márgenes de error de la Orden ITC, tenida cuenta que siempre hace uso de tres decimales, y después aplicamos los métodos que hay sobre el redondeo queda 0,64 para los de menos de un año sin revisar ni reparar y 0,65 para los de mas de un año, revisados o reparados.
Muchas gracias.
Muchas gracias.
chelu
Re: (#Consulta) Márgenes de error en etilómetros de menos de 1 año
Buenas, después de la entrada en vigor de la orden ict 155/2020 se ha publicado una tabla en la que se establece la tasa penal en 0.65 y 0.66, como si hubiera cambiado algo.
Me gustaría saber que criterio aplicáis en la práctica, si tenéis en cuenta solo dos decimales a la hora de aplicar el margen de error (0. 65 y 0.66) o tres decimales y con ello considerar la vía penal a partir de 0.64 y 0.65. Gracias
Me gustaría saber que criterio aplicáis en la práctica, si tenéis en cuenta solo dos decimales a la hora de aplicar el margen de error (0. 65 y 0.66) o tres decimales y con ello considerar la vía penal a partir de 0.64 y 0.65. Gracias
manue8888
Re: (#Consulta) Márgenes de error en etilómetros de menos de 1 año
manue8888 escribió:Buenas, después de la entrada en vigor de la orden ict 155/2020 se ha publicado una tabla en la que se establece la tasa penal en 0.65 y 0.66, como si hubiera cambiado algo.
Me gustaría saber que criterio aplicáis en la práctica, si tenéis en cuenta solo dos decimales a la hora de aplicar el margen de error (0. 65 y 0.66) o tres decimales y con ello considerar la vía penal a partir de 0.64 y 0.65. Gracias
Hola, creo que aquí depende mucho del Juez que toque y lo que le guste, según he podido leer hay disparidad en la valoración, unos aceptan hasta 3/4 decimales, con lo cual con 0,64 y 0,65 sería suficiente, y otros sólo dos, por lo que con 0,65 y 0,66 valdría para superar la tasa de 0,60 mg/l.
Yo aplico dos decimales y así voy sobre seguro, ya que siempre se supera el 0,60.
Saludos.
pitutis
Decimales a tener en cuenta
Bien como habéis dicho ahora está en vigor la orden ICT/2020, por lo que para etilómetros de más de un año la tasa de alcohol penal será de 0,66 mg/l ya que al aplicar el máximo error permitido se quedaría en 0,61 mg/l que es lo que se exige penalmente (... superar los 0,60 mg/l) ¿Por qué antes era 0,65 y ahora es 0,66?manue8888 escribió:Buenas, después de la entrada en vigor de la orden ict 155/2020 se ha publicado una tabla en la que se establece la tasa penal en 0.65 y 0.66, como si hubiera cambiado algo.
Me gustaría saber que criterio aplicáis en la práctica, si tenéis en cuenta solo dos decimales a la hora de aplicar el margen de error (0. 65 y 0.66) o tres decimales y con ello considerar la vía penal a partir de 0.64 y 0.65. Gracias
Ahora existe una recomendación europea que es la OIML R126 que en su página 11 apartado 5.3 "intervalo de escala" nos dice los siguiente :
"Un valor medido a tres decimales será redondeado hacia abajo a dos decimales (es decir, un valor medido de 0,427 mg/L se redondea hacia abajo a 0,42 mg/L."
Creo que con esto contesto cuantos decimales tenemos que aplicar y son "2".
Por eso 0,65 aplicando el margen corrector con más decimales era 0,6012 mg/l por eso se investigaba penalmente. Ahora con la nueva recomendación que es de aplicación tal como dice la orden ICT, los decimales pasan a ser 2 y por lo tanto a 0,65 si le ponemos dos decimales se queda en 0,60 mg/l por lo tanto no se puede investigar penalmente.
Espero haber aclarado la duda.
Un saludo
Jajobla
Re: (#Consulta) Márgenes de error en etilómetros de menos de 1 año
Buenas compi, hasta la entrada en vigor de la nueva orden ict, recuerdo que en la Orden iTC 3707/2006 igualmente se tenia en cuenta lo dispuesto en dicha recomendacion europea, no? Entiendo que habra sentencias en ambos sentidos.
muchas Gracias!!!
muchas Gracias!!!
manue8888
Re: (#Consulta) Márgenes de error en etilómetros de menos de 1 año
Creo que la parte de los dos decimales no venía recogido , por eso en la tasa 0,65 se aplicaban cuatro decimales para justificar el superar el 0,60 para que fuera delito.
Jajobla
Re: (#Consulta) Márgenes de error en etilómetros de menos de 1 año
Cuando surge la duda porque aplicando el margen de error la tasa final queda en el 0,64 mg/l, yo lo que hago normalmente si el paisano se merece ir al juzgado es “hilar bien”, la diligencia de síntomas, con esa tasa y síntomas evidentes, el investigado va al juzgado de cabeza y sin necesidad de romperte la tuya. La alcoholemia está ahí, no voy a liarme la manta a la cabeza por 1 miligramo arriba o abajo, cuando la sintomatología es clara.
Felixdeayf
Re: (#Consulta) Márgenes de error en etilómetros de menos de 1 año
Si da tasa superior a 0'60 mg de alcohol por litro de aire espirado el 379 Código Penal diice que puede haber delito, pues nosotros a instruir de lo que dé el sujeto y de como lo vemos o que hemos visto.Felixdeayf escribió:Cuando surge la duda porque aplicando el margen de error la tasa final queda en el 0,64 mg/l, yo lo que hago normalmente si el paisano se merece ir al juzgado es “hilar bien”, la diligencia de síntomas, con esa tasa y síntomas evidentes, el investigado va al juzgado de cabeza y sin necesidad de romperte la tuya. La alcoholemia está ahí, no voy a liarme la manta a la cabeza por 1 miligramo arriba o abajo, cuando la sintomatología es clara.
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PL Ibi 03079050
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