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(#Consulta) Abogado en prueba de alcoholemia
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Abogado en prueba de alcoholemia
Hola. Si antes de realizar la primera prueba o antes de la segunda el conductor exigiese la presencia de su abogado o de un testigo. Que haríais?
Panchovilla
Re: (#Consulta) Abogado en prueba de alcoholemia
Buenos días
Entiendo que la LSV y RGC, no obliga a ello, por tanto, si me exige eso y no sopla, "negativa tácita ".Si hay síntomas evidentes p delito y me solicita abogado, igualmente negativa, pues la lcrim define muy bien las funciones de un abogado a un investigado o detenido, es decir, q quieres esto y si no, no sopla, pues negativa.
Asi lo entiendo yo.
Entiendo que la LSV y RGC, no obliga a ello, por tanto, si me exige eso y no sopla, "negativa tácita ".Si hay síntomas evidentes p delito y me solicita abogado, igualmente negativa, pues la lcrim define muy bien las funciones de un abogado a un investigado o detenido, es decir, q quieres esto y si no, no sopla, pues negativa.
Asi lo entiendo yo.
Piterpan
Re: (#Consulta) Abogado en prueba de alcoholemia
Art 23 del Reglamento General de Circulación:
2- Advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos.
A eso es a lo que limita el Reglamento General de Circulación la actuación por parte de "testigos" en la realización de las pruebas. A controlar el tiempo minimo entre prueba y prueba.
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charro
Re: (#Consulta) Abogado en prueba de alcoholemia
Yo entiendo que NO procede presencia obligatoria de abogado, porque la prueba de alcoholemia no es una privación de libertad en si, hay una sentencia al respecto del TS o TC.
TC 107/1985 de 7 de octubre de 1985 en la que interviene como ponente don Francisco Rubio Llorente.
“ […] 2. Las garantías reconocidas en el art. 17.3 de la C. E. corresponden al «detenido», esto es, a quien privado de su libertad, se encuentra ante la eventualidad de quedar sometido a un procedimiento penal, procurando la norma que aquella situación de vejación no devenga en ningún caso productora de indefensión del afectado. No es ésta la situación del sometido a test de alcoholemia, pues el requerido para ello no queda detenido en el sentido constitucional del término […]. ”
Asi mismo, no se esta obligando nadie a declarar contra si mismo o bien declararse culpable de unos hechos. Simplemente viene a decir que se trata de una prueba pericial de resultado incierto (puede dar resultado positivo o negativo).
STC 107/1985 de 7 de octubre de 1985 en la que interviene como ponente don Francisco Rubio Llorente.
“ […] ni la realización del test puede equipararse a una declaración autoincriminatoria, pues es sólo una pericia técnica de resultado incierto.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------
STC 103/85 de 4 de octubre de 1985 en la que interviene como ponente don Jerónimo Arozamena Sierra.
“ […] El deber de someterse al control de alcoholemia no puede considerarse contrario al derecho a no declarar, y a declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, pues no se obliga al detectado a emitir una declaración que exteriorice un contenido, admitiendo su culpabilidad, sino a tolerar que se le haga objeto de una especial modalidad de pericia, exigiéndole una colaboración no equiparable a la declaración comprendida en el ámbito de los derechos proclamados en los arts. 17.3 y 24.2 de la C.E […]. ”
Un saludo
TC 107/1985 de 7 de octubre de 1985 en la que interviene como ponente don Francisco Rubio Llorente.
“ […] 2. Las garantías reconocidas en el art. 17.3 de la C. E. corresponden al «detenido», esto es, a quien privado de su libertad, se encuentra ante la eventualidad de quedar sometido a un procedimiento penal, procurando la norma que aquella situación de vejación no devenga en ningún caso productora de indefensión del afectado. No es ésta la situación del sometido a test de alcoholemia, pues el requerido para ello no queda detenido en el sentido constitucional del término […]. ”
Asi mismo, no se esta obligando nadie a declarar contra si mismo o bien declararse culpable de unos hechos. Simplemente viene a decir que se trata de una prueba pericial de resultado incierto (puede dar resultado positivo o negativo).
STC 107/1985 de 7 de octubre de 1985 en la que interviene como ponente don Francisco Rubio Llorente.
“ […] ni la realización del test puede equipararse a una declaración autoincriminatoria, pues es sólo una pericia técnica de resultado incierto.
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STC 103/85 de 4 de octubre de 1985 en la que interviene como ponente don Jerónimo Arozamena Sierra.
“ […] El deber de someterse al control de alcoholemia no puede considerarse contrario al derecho a no declarar, y a declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, pues no se obliga al detectado a emitir una declaración que exteriorice un contenido, admitiendo su culpabilidad, sino a tolerar que se le haga objeto de una especial modalidad de pericia, exigiéndole una colaboración no equiparable a la declaración comprendida en el ámbito de los derechos proclamados en los arts. 17.3 y 24.2 de la C.E […]. ”
Un saludo
jordipol

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