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(#Consulta) Abogado en prueba de alcoholemia

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(#Consulta) Abogado en prueba de alcoholemia Empty (#Consulta) Abogado en prueba de alcoholemia

Mensaje  Panchovilla 31.03.16 1:04

Hola. Si antes de realizar la primera prueba o antes de la segunda el conductor exigiese la presencia de su abogado o de un testigo. Que haríais?
Panchovilla
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(#Consulta) Abogado en prueba de alcoholemia Empty Re: (#Consulta) Abogado en prueba de alcoholemia

Mensaje  Piterpan 31.03.16 8:47

Buenos días 
Entiendo que la LSV y RGC,  no obliga a ello, por tanto, si me exige eso y no sopla, "negativa tácita ".Si hay síntomas evidentes p delito y me solicita abogado, igualmente negativa, pues la lcrim define muy bien las funciones de un abogado a un investigado o detenido,  es decir,  q quieres esto y si no, no sopla, pues negativa. 
Asi lo entiendo yo.
Piterpan
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(#Consulta) Abogado en prueba de alcoholemia Empty Re: (#Consulta) Abogado en prueba de alcoholemia

Mensaje  charro 31.03.16 9:46

Art 23 del Reglamento General de Circulación:

2- Advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos.

A eso es a lo que limita el Reglamento General de Circulación la actuación por parte de "testigos" en la realización de las pruebas. A controlar el tiempo minimo entre prueba y prueba.

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(#Consulta) Abogado en prueba de alcoholemia Empty Re: (#Consulta) Abogado en prueba de alcoholemia

Mensaje  jordipol 03.04.16 21:03

Yo entiendo que NO procede presencia obligatoria de abogado, porque la prueba de alcoholemia no es una privación de libertad en si, hay una sentencia al respecto del TS o TC.

TC 107/1985 de 7 de octubre de 1985 en la que interviene como ponente don Francisco Rubio Llorente.
“ […] 2. Las garantías reconocidas en el art. 17.3 de la C. E. corresponden al «detenido», esto es, a quien privado de su libertad, se encuentra ante la eventualidad de quedar sometido a un procedimiento penal, procurando la norma que aquella situación de vejación no devenga en ningún caso productora de indefensión del afectado. No es ésta la situación del sometido a test de alcoholemia, pues el requerido para ello no queda detenido en el sentido constitucional del término […]. ”
Asi mismo, no se esta obligando nadie a declarar contra si mismo o bien declararse culpable de unos hechos.  Simplemente viene a decir que se trata de una prueba pericial de resultado incierto (puede dar resultado positivo o negativo).

STC 107/1985 de 7 de octubre de 1985 en la que interviene como ponente don Francisco Rubio Llorente.
“ […] ni la realización del test puede equipararse a una declaración autoincriminatoria, pues es sólo una pericia técnica de resultado incierto.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------
STC 103/85 de 4 de octubre de 1985 en la que interviene como ponente don Jerónimo Arozamena Sierra.

“ […] El deber de someterse al control de alcoholemia no puede considerarse contrario al derecho a no declarar, y a declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, pues no se obliga al detectado a emitir una declaración que exteriorice un contenido, admitiendo su culpabilidad, sino a tolerar que se le haga objeto de una especial modalidad de pericia, exigiéndole una colaboración no equiparable a la declaración comprendida en el ámbito de los derechos proclamados en los arts. 17.3 y 24.2 de la C.E […].
Un saludo
jordipol
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