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Mensaje  llorens73 02.07.16 11:05

Hola, recientemente he visto una noticia donde pone que conducir con chanclas y sin camiseta es denunciable con importe de 200€. Me podríais decir que artículos de la legislación de trafico recogen estos supuestos?
He usado el buscador de la web y no me ha salido nada, voy un poco pez en tema de trafico.
Gracias
llorens73
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Mensaje  pitutis 02.07.16 16:06

Hola creo que te refieres a esto:


LAS CINCO MULTAS DE TRÁFICO MÁS FRECUENTES EN VERANO

La Dirección General de Tráfico (DGT) acostumbra a intensificar la vigilancia en periodos estivales, especialmente en los meses de julio y agosto, a fin de incrementar la seguridad en épocas de salidas masivas.

El verano pasado se produjeron un total de 8,1 millones de desplazamientos en las carreteras, entre los cuales 225 personas perdieron la vida tras un total de 200 accidentes que se sucedieron, de acuerdo con los datos registrados por la propia
DGT
. Unos guarismos que indican una alta siniestralidad que desde la Dirección General de Tráfico se intenta reducir por medio de duras sanciones, especialmente en aquellas infracciones más repetidas y entre las que figuran las cinco siguientes:

- Velocidad: el 39% de los conductores circula por encima de los límites, según datos recogidos por la
DGT
. Una infracción con sanciones que oscilan entre los 100 y los 600 euros, y pueden suponer la detracción de hasta 6 puntos del carnet.

- Alcohol y drogas: 2.283 conductores han sido denunciados por los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (
ATGC
) en tan solo una semana por conducir habiendo consumido alcohol o drogas. En concreto, estas cifras fueron extraídas de una campaña de control realizada entre el 6 y el 12 de junio del presente año. De los 2.283 conductores, 667 dieron positivo en drogas y 1.616 por alcohol. En total se realizaron 145.636 pruebas. En cuanto las cuantías de dichas multas, estas varían desde los 500 euros y cuatro puntos de carnet hasta los 1.000 euros y seis puntos, en el caso del alcohol; y 1.000 euros además de la retirada de entre cuatro y seis puntos del carnet si la causa es el consumo de drogas.

- Teléfono móvil: la
DGT
decidió implantar 150 nuevos radares de última tecnología durante 2016, llamados Traffic Eye,  que son capaces de detectar si los conductores están hablando por teléfono por medio de una cámara 5 Mpx. Las multas por el uso del teléfono móvil se sancionan con 200 euros y tres puntos del carnet.

-
Conducir con chanclas: A pesar de ser una acción casi instintiva en verano, cabe recordar que la ley prohíbe conducir con las chanclas o cualquier tipo de calzado que no esté sujeto al pie puesto que se pueden deslizar fácilmente impidiendo así el correcto uso de los pedales. Asimismo, ir descalzo conlleva perder superficie de apoyo y sensibilidad con los pedales, por lo que también es objeto de multa si el agente en cuestión entiende que se incumple el artículo 17 de la Ley de Seguridad Vial, que refleja que "el conductor en todo momento, debe estar en condiciones de controlar completamente su vehículo". Por otra parte, conducir sin camiseta puede ocasionar quemaduras o rozaduras importantes en la piel originadas por el cinturón en caso de sufrir un accidente. Cualquiera de las tres violaciones de la normativa se traduce en 200 euros y retirada de tres puntos del carnet
.

-Mantenimiento del vehículo: luces fundidas, matrícula poco visible, un desgaste excesivo de los neumáticos (que su dibujo esté por debajo de 1,6 mm) o no tener el permiso de la ITV vigente, son algunas de las causas estipuladas en el código vial como infracciones sancionables con 200 euros de multa, aunque no conlleva la pérdida de puntos.



Se han equivocado al hablar del artículo 17 de la LSV, ya que este es sobre la circulación por arcén y en paralelo, en todo caso, sería artículo 17 del RGCirc. que dice:

1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas (artículo 11.1 del texto articulado).

Según viene en el codificado de la DGT, se denuncia por el artículo 17.1.5A (RGCirc.) y 10.1.5A (LSV) el “conducir sin adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de otros usuarios de la vía (deberá indicarse el hecho que provocó la falta de precaución)”, siendo una infracción leve de 80 euros/40 euros, sin retirada de puntos, por lo tanto no viene un artículo como tal, y como ves ese artículo no tiene nada que ver, ya que indica “para la seguridad de otros usuarios de la vía”, aunque siempre se puede denunciar realizando una descripción de los hechos observados y que luego Tráfico sea quién valore si se debe o no sancionar al infractor por el artículo que se indique o por otro, tal y como se expresa en el artículo 9 del RD 320/1994 “Recibida la denuncia en la Jefatura de Tráfico o Alcaldía, se procederá a la calificación de los hechos y graduación de la multa o a la verificación de la calificación y multa consignadas en la misma por el agente denunciante…”.

Opino que aparte de poder denunciar a los que conducen con chanclas y descalzos, también se debería denunciar a alguien que conduce con tacones, plataformas, botas de montaña, etc.

Espero haberte ayudado.

Saludos.
pitutis
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Mensaje  CapiArias 02.07.16 18:43

Buenas, yo tendría mis duda ya que si no manifiesta durante la conducción algun movimiento que sea achacable a la indumentaria ( chanclas, descalzo, tacones) seria totalmente valido que condujere con un calzado cómodo para ese usuario.
CapiArias
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Mensaje  novato 03.07.16 10:18

Esa accion hay compañeros que la han denunciado x el art. 3.1 conducir sin la diligencia adecuada para evitar todo daño, propio o ajeno....
En mi humilde opinion, la seguridad vial no se ve afectada porque una persona conduzca descalza o sin camiseta por lo que por norma general no cabe la denuncia.
Si vamos a un caso concreto que debido al tamaño del tacon o tipo de chancla.. se quedara enganchado en algun pedal con resultado de accidente pues puede ser que se vea reflejado en este articulo.
Creo que si el legislador hubiera querido que denunciaramos estas dos acciones nos encontrariamos con un articulo especifico de este tipo de accion.
En mi opinion, lo correcto es no denunciar este tipo de accion
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Mensaje  charro 03.07.16 15:57

Adjunto el escrito de la DGT donde indica que NO es infracción el hecho de conducir descalzo si bien es desaconsejable. Creo que con igual criterio se puede actuar en los casos de la camiseta y las chanclas (éste último puede crear mas controversia)

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Mensaje  maruxa07 04.07.16 11:34

Todos nos equivocamos, pero denunciar por eso es un exceso de celo, por decirlo de alguna manera, además que no hay nada que lo recoja, y el motorista que va sin protecciones y con ropa inadecuada, como es el caso del que denuncia estas injusticias para quedar bien con el jefe, seguro que no exije para su trabajo de motorista mejor vestimenta.
maruxa07
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Mensaje  llorens73 05.07.16 10:26

Gracias por las respuestas. Ahora lo tengo más claro.
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