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(#Consulta) Se niega a firmar ningún documento y a recoger la citación ¿lo podemos citar verbalmente?

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Mensaje  boyinazo 05.03.16 22:26

estamos en un control de alcoholemia y paramos una persona que bien nos da positivo o se niega a realizar la prueba, pues bien hay que realizar atestado por dcsv, mi duda en cuestión es para el tipo de personas que no desean firmar el acta de derechos ni la de información de la prueba ni la citación del juzgado ni nada,ni manifestar nada,solo marcharse a su casa.
¿Podemos citarlo verbalmente? Y ya se apañará si se presenta o no en el juzgado, si no quiere no quiere o ¿cómo actuáis?
Si es un control y se niega a acompañarnos a realizar las diligencias a dependencias ¿tenemos obligación de realizar las diligencias en el lugar del control? Cuando sea por un accidente entiendo que si debe acompañarnos a dependencias,bueno también es la misma duda,en caso de que quiera.
Y por último y esto me lo comentaron en un curso, a los borrachos ¿porque os empeñáis a que manifiesten? Si van borrachos y luego sólo valdrá lo que diga en el juzgado.
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Mensaje  pitutis 06.03.16 0:11

Hola, sobre la primera cuestión, la de las firmas, yo lo que hago que pongo en las actas, diligencias y citaciones que no desea firmar, y después hago una diligencia de negativa a firmar, en la cual pongo los motivos que expresa por los que no firma los documentos anteriores, y le doy copia al denunciado de las actas y citaciones que le correspondan, y ya depende de él, el acudir o no al juzgado, ya que queda citado igualmente para la vista correspondiente.

Sobre lo del traslado a dependencias para realizar diligencias, en mi caso, antes trasladaba para realizarlas, y sigo haciéndolo, ya que no tenemos modelos autorrellenables para realizarlas en el lugar, ni furgoneta, si no que hay que hacerlo en el ordenador. Lo que si estoy haciendo ahora son esos modelos y llevo siempre alguno conmigo, de los que son imprescindibles que firme el implicado, y después termino el atestado en dependencias, ya que tenemos una urbanización a 10 km y es un coñazo tener que estar trasladándote a dependencias; si es una persona sola la que detectas en el turno, suelo hacer el traslado, pero si son varias, con los autorrellenables, claro esta también dependiendo de cuantos seamos en el turno, que la mayoría de las veces somos dos. Esto ya depende más de los medios de los que se disponga.

Sobre la manifestación, siempre incluyo la diligencia de toma de manifestación, y le hago la pregunta si quiere manifestar en dependencias o en el juzgado, de momento da la casualidad que todos han querido manifestar en el juzgado, pero si alguno quisiera hacerlo, le tomaría manifestación sin ningún problema, luego ya se las apañara él en el juzgado.

Un saludo.
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Mensaje  Panchovilla 06.03.16 9:34

sobre lo de que ir a dependencias, eso es si quiere el, no está obligado a ello. Las cosas se hacen en el lugar.
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Mensaje  LEOPAC81 06.03.16 18:43

yo opino en el primer caso lo de la negativa a firmar derechos de l'acta genèrica de alcoholèmia, asi como los derechos de persona investigada por dcsv, se hace constar en el atestado, diferente opinion tengo en lo que refiere a la negativa a firmar la citacion para juicio rapido, en el que si no col·labora a mi modo de ver procede la detencion atendiendo a que  comete un delito menos grave y no da fianza  que comparecera delante de su señoria en dia hora i lugar fijado en el acta de citacion.
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Mensaje  agenjo 06.03.16 22:29

boyinazo escribió:estamos en un control de alcoholemia y paramos una persona que bien nos da positivo o se niega a realizar la prueba, pues bien hay que realizar atestado por dcsv, mi duda en cuestión es para el tipo de personas que no desean firmar el acta de derechos ni la de información de la prueba ni la citación del juzgado ni nada,ni manifestar nada,solo marcharse a su casa.
¿Podemos citarlo verbalmente? Y ya se apañará si se presenta o no en el juzgado, si no quiere no quiere o ¿cómo actuáis?
Si es un control y se niega a acompañarnos a realizar las diligencias a dependencias ¿tenemos obligación de realizar las diligencias en el lugar del control? Cuando sea por un accidente entiendo que si debe acompañarnos a dependencias,bueno también es la misma duda,en caso de que quiera.
Y por último y esto me lo comentaron en un curso, a los borrachos ¿porque os empeñáis a que manifiesten? Si van borrachos y luego sólo valdrá lo que diga en el juzgado.


Si es un control y se niega a acompañarnos a realizar las diligencias a dependencias ¿tenemos obligación de realizar las diligencias en el lugar del control? Cuando sea por un accidente entiendo que si debe acompañarnos a dependencias,bueno también es la misma duda,en caso de que quiera.
Y por último y esto me lo comentaron en un curso, a los borrachos ¿porque os empeñáis a que manifiesten? Si van borrachos y luego sólo valdrá lo que diga en el juzgado.


Boyinazo si el conductor se niega a acompañarnos para realizar las correspondientes diligencias por negativa a someterse a las pruebas de detección alcoholica, le citas verbalmente para que comparezca en dependencias policiales, dándole un plazo de tiempo por  ejemplo de 10 minutos. (No olvidemos que está como imputado NO detenido) que NO detenido (esto es importante), y para nada le quitamos o le coartamos de la libre deambulacion.
En cualquier caso, el vehículo inmovilizado si no hay nadie que se haga cargo del mismo. Anteriormente le habremos tomado filiación a la persona, (PNC-DNI),así como todo lo concerniente a la documentación del vehículo. Por lo que ya tenemos todos los datos para la realización del correspondiente atestado.
Si llega la hora y no se ha presentado en dependencias -no olvidemos que está como investigado NO detenido- procedemos a la realización de abrir diligencias y su remisión al Juzgado, por un Presunto Delito contra el art. 383 del CP con una pena de 6 meses a 1 año. 
Como da fianza suficiente de que se persone en se Judicial, (en ningún momento ha manifestado de no personarse en los Juzgados cuando fuere reclamado para ello)ya que el ordenamiento solamente me obliga a su detención aunque sea por DELITO LEVE en los casos: cuando no tenga domicilio conocido, que no diera fianza suficiente, etc.
por lo que se prevee que no va a evadirse a la acción de la justicia.
Ten en cuenta, que el Juez, nos puede llamar al orden y posiblemente tengamos que dar muchas explicaciones en el caso de que al INVESTIGADO NO DETENIDO insisto, NO DETENIDO, le obligásemos a ir a dependencias policiales si estar DETENIDO. porque el Investigado Perfectamente se puede negar a acompañarnos, y por ello, nosotros, procederemos a filiarle y recabar toda la información pertimente y posterior citación en sede policial. Que no se presenta, que de en el Juzgado y ante el Juez los motivos de su incomparecencia.
Saludos.
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(#Consulta) Se niega a firmar ningún documento y a recoger la citación ¿lo podemos citar verbalmente? Empty Re: (#Consulta) Se niega a firmar ningún documento y a recoger la citación ¿lo podemos citar verbalmente?

Mensaje  Panchovilla 07.03.16 11:32

vamos a ver:

-persona que se niega a soplar.
Ya ha cometido un delito. Puede ser detenida.

-Sino quiere soplar, y se quiere tramitar como investigado no detenido, se le invita a ir a dependencias para darle la citación y hacer diligencias, que se niega, se detiene y se pone a disposición judicial.
Una persona que comete un delito y no colabora, no da fianza sufieciente de que se vaya a presentar posteriormente ante el juez.
Panchovilla
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(#Consulta) Se niega a firmar ningún documento y a recoger la citación ¿lo podemos citar verbalmente? Empty Re: (#Consulta) Se niega a firmar ningún documento y a recoger la citación ¿lo podemos citar verbalmente?

Mensaje  pompitillas 24.10.16 22:22

No tengáis miedo a detener, es más, la figura de la detención faculta de muchos más derechos al detenido que al investigado no detenido. La citación verbal es tan válida como por medio escrito según la Lecrim.
pompitillas
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(#Consulta) Se niega a firmar ningún documento y a recoger la citación ¿lo podemos citar verbalmente? Empty Re: (#Consulta) Permiso de conducir búlgaro en mal estado. Leer más: (#Consulta) Permiso de conducir búlgaro en mal estado. http://www.infopo

Mensaje  Oficial 26.10.16 18:22

Buenas en mi caso siempre  realizo  la detención y posteriormente según se desarrolle el atestado procedo a su puesta en Libertad fundamentada. Acta de Citación,  llevo varios años haciéndolo y nunca he tenido problemas. Un saludo.
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Mensaje  mguillen 27.10.16 0:34

Buenas noches, 
PRIMERO: Si se niega a firmar hay que hacerlo constar en el acta, Pero la citación es más importante que la recoja y si no quiere y no tienes a nadie que la pueda recoger y entregársela mañana, pues si tengo alguna duda lo detengo. Por si lo que quiere es abstrer la acción de la justicia.-

SEGUNDO: En las Alcoholemias se rellenan las actas de "Garantías" acta de "Derechos según 520 lecrim y las citaciones.  Teniendo esto, no es necesario llevárselo a jefatura.-

TERCERO: No debemos tener miedo en detener y trasladar a jefatura. Una vez allí, y finalizado las diligencias tendentes a la averiguación del delito, (o sea que ha entrado en razón, o ha aparecido algún familiar a quien se le puede entregar la citación, etc.) también se puede poner en libertad.

CUARTO: no hay diferencia si hay accidente o no para el traslado a Jefatura, la diferencia tiene que estar si hay delito ( o indicios de ello)  o no.... 

QUINTO: Manifestación... yo personalmente, si me interesa que manifieste, en caso de accidente, por ejemplo, siempre pondré la hora antes de la imputación del delito. Si el accidente está clarísimo o no ha habido accidente, no le tomo manifestación ( es mejor) .

Ah!!! Nos ha pasado que el furgón está averiado y el etilómetro está en Jefatura, pues mi forma de actuar es: si veo claros indicios de dcst. Lo traslado (quiera o no) a dependencias.  Si no quiere lo detengo porque estoy en la investigación y persecución de un delito. Es lícito....

Perdona el rollo compi.... espero que te ayude en algo...
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(#Consulta) Se niega a firmar ningún documento y a recoger la citación ¿lo podemos citar verbalmente? Empty Modelo de citación policial

Mensaje  angel.gaas 13.09.19 19:59

Teneis alguno modelo escrito de citación en sede policial para leerle los derechos y tomar declaración a una persona a la que se le informa que esta siendo investigada?.

En el caso de no comparecer, se cerraría las diligencias y que lo cite el Juzgado.    

De igual modo, se le daría de alta en el aplicativo SIGO como investigado?
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Mensaje  jordim 16.09.19 9:11

Buenos dias, 
Yo me encontre un caso igual y nosotros procedimos a la detencio .
En la minuta policial dejamos constancia que la persona se nego reiteradamente a firmar la citacion judicial y que se le explico claramente que consequencies de tenia el  no hacerlo y que se procedia a la detencio por no dar fiabilidad a presentarse el los juzgados.
No hubo ningun problema compañero.
Saludos
jordim
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Mensaje  Javi9 13.02.20 14:41

La duda que veo es si el DETENIDO por un delito contra la seguridad vial (ejemplo 0.98 en alcoholemia), se niega a firmar derechos, citación juicio rápido, renuncia asistencia de abogado.

Ya que si no firma nada no tenemos prueba documental de haberle informado de los derechos, ni de la renuncia a la asistencia del abogado ni nada.
Como se procedería en este último caso?

Gracias

Javi9
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Mensaje  jordim 16.04.20 13:45

Hola compañero ,
Lo que explico yo el dia 16-09-2019 fue por negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia .
Como explique anteriormente se dejo constancia en el atestado que no daba fiabiludad de que se presentara en los juzgados por si reterada negacion a firmar la citacion y procedimos a la detencion .
Nosotros no hemos tenido ningun tipo de problema por actuar asi .
Salutaciones
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Mensaje  sprint 16.04.20 22:01

Persona que no quiere firmar ningun acta/diligencia, se plasma en el atestado. Pocas veces he detenido por delitos contra la Seguridad Vial cuando estaba en Atestados (municipio de 200000 habitantes con un volumen de delitos contra la Seguridad Vial de 1700 diligencias al año), creo recordar que, la última, fue para ponerlo a disposición judicial; pues era extranjero de vaciones.

Largo y tendido se ha tenido oportunidad de debatir sobre el investigado no detenido y su posterior detención porque no quiere firmar u otras causas...Cuidado con estas cosas, cambiamos la situación procesal de una persona porque no quiere firmar un documento de investigado no detenido a detenido y, como he dicho, otros motivos...

Si no quiere firmar es su problema, si no quiere copia es su problema, si no quiere presentarse en el juzgado es su problema, ya le pondrá el Juzgado un señalamiento, en el mejor de los casos: Detención y personación...

Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos


Artículo 795

2.ªQue se trate de alguno de los siguientes delitos:

e) Delitos contra la seguridad del tráfico.



De las actuaciones de la Policía Judicial

Artículo 796

3.ª Citará a la persona que resulte denunciada en el atestado policial para comparecer en el Juzgado de guardia en el día y hora que se le señale, cuando no se haya procedido a su detención. El citado será apercibido de las consecuencias de no comparecer a la citación policial ante el Juzgado de guardia.



3. Si la urgencia lo requiriere, las citaciones podrán hacerse por cualquier medio de comunicación, incluso verbalmente, sin perjuicio de dejar constancia de su contenido en la pertinente acta.

____________________________________________________________________
La formación es seguridad en la intervención 
sprint
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Mensaje  safoce207 09.03.21 18:43

Nosotros como norma general procedemos a investigar en la mayoría de delitos contra la seguridad vial. Que se niega a firmar se recoge en el acta de derechos y citación esa circunstancias y se le ofrece copia de ambas. Que si se detiene tampoco pasa nada se traslada a jefatura , luego se emplaza y se pone en libertad una vez leídos sus derechos y procedido a su citación. Como normal general investigamos pero por ejemplo en muchas ocasiones la furgoneta atestados se encuentra averiada y no se disponen de medios, pues hemos procedido a la detención y traslado a jefatura.
safoce207
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(#Consulta) Se niega a firmar ningún documento y a recoger la citación ¿lo podemos citar verbalmente? Empty Negativa a firmar nada.

Mensaje  CHOPIRRIN 02.11.23 13:11

boyinazo escribió:estamos en un control de alcoholemia y paramos una persona que bien nos da positivo o se niega a realizar la prueba, pues bien hay que realizar atestado por dcsv, mi duda en cuestión es para el tipo de personas que no desean firmar el acta de derechos ni la de información de la prueba ni la citación del juzgado ni nada,ni manifestar nada,solo marcharse a su casa.
¿Podemos citarlo verbalmente? Y ya se apañará si se presenta o no en el juzgado, si no quiere no quiere o ¿cómo actuáis?
Si es un control y se niega a acompañarnos a realizar las diligencias a dependencias ¿tenemos obligación de realizar las diligencias en el lugar del control? Cuando sea por un accidente entiendo que si debe acompañarnos a dependencias,bueno también es la misma duda,en caso de que quiera.
Y por último y esto me lo comentaron en un curso, a los borrachos ¿porque os empeñáis a que manifiesten? Si van borrachos y luego sólo valdrá lo que diga en el juzgado.


Si un conductor o investigado se niega a firmar ningún documento, no pasa absolutamente nada, ni siquiera si no firma la citación; yo se lo digo y si no quiere, pongo: "SE NIEGA A FIRMAR" y ya está, sin problema alguno. Incluso si no quiere firmar la citación o, incluso si la tira, a mi me da igual, "SE NIEGA" y ya sabrá él lo que hace.

Un saludo.
CHOPIRRIN
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(#Consulta) Se niega a firmar ningún documento y a recoger la citación ¿lo podemos citar verbalmente? Empty Detención y que espabile para la proxima

Mensaje  Midas70 24.11.23 11:53

Si no da fianza a juicio del agente que suscribe, además de la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia...detención y traslado a dependencias y cuando lleve allí 5 horas verás como le cambia la cara, y esta más receptivo.
Midas70
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