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(#Consulta) Art. 492. Prisión Correcional
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(#Consulta) Art. 492. Prisión Correcional
Hola. Voy a ser breve. En los motivos de la detención de una persona, LeCrim., en el Art. 492:
"2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional".
Bien, después de buscar tanto en la LeCrim. como en el C.P. en ningún sitio hace referencia a los que se entiende por "Prisión Correcional".
Antes eran 3 años, luego creo que lo subieron a 5, pero ahora no especifica, sólo dice "Prisión Correcional".
Alguien me puede aclara la duda, cuantos años son o que es lo que quiere decir.
"2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional".
Bien, después de buscar tanto en la LeCrim. como en el C.P. en ningún sitio hace referencia a los que se entiende por "Prisión Correcional".
Antes eran 3 años, luego creo que lo subieron a 5, pero ahora no especifica, sólo dice "Prisión Correcional".
Alguien me puede aclara la duda, cuantos años son o que es lo que quiere decir.
agentedepolicia
Re: (#Consulta) Art. 492. Prisión Correcional
agentedepolicia escribió:Hola. Voy a ser breve. En los motivos de la detención de una persona, LeCrim., en el Art. 492:
"2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional".
Bien, después de buscar tanto en la LeCrim. como en el C.P. en ningún sitio hace referencia a los que se entiende por "Prisión Correcional".
Antes eran 3 años, luego creo que lo subieron a 5, pero ahora no especifica, sólo dice "Prisión Correcional".
Alguien me puede aclara la duda, cuantos años son o que es lo que quiere decir.
Hola, "Prisión Correccional" del 492 2º Lcrim hace referencia a las penas del artículo 32 y siguientes del Código penal. Equivaldria a la pena de prisión superior a cinco años según el vigente CP.
Saludos
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Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
Una precisión
Precisando la consulta de @agentepolicia,
La prisión correccional tuvo entenderse hecha después del Código Penal de 1995 a la pena de prisión superior a tres años, pero con la reforma del artículo 14 de la LECrim por la Ley 36/1998, de 10 de noviembre, el límite se fija en cinco años y es que el artículo 492 2º LECrim nos obliga a detener: "al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el código pena superior a la de prisión correccional".
Tal norma del núm. 2º del art. 492 permite y obliga al funcionario de policía para detener a una persona cuando concurran dos requisitos:
a) que hubiera procesamiento;
b) que lo fuera por un delito para el que la Ley prevea una pena superior a los cinco años (prisión correccional).
Salvo mejor criterio
Saludos
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Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
Re: (#Consulta) Art. 492. Prisión Correcional
Yo creo que son 3, según la disposición del código penal actual. En ningún sitio dice nada de 5 años,sino decidme dónde pone lo de los 5 años que lo mire.
Cobra81
Re: (#Consulta) Art. 492. Prisión Correcional
EOG33 escribió:Yo creo que son 3, según la disposición del código penal actual. En ningún sitio dice nada de 5 años,sino decidme dónde pone lo de los 5 años que lo mire.
Hola, desde la modificación que hubo en el 2004, el artículo 33.1 CP pasó a considerar pena grave la pena de prisión superior a 5 años. Antes del 2004 eran 3 años.
---
TÍTULO III
CAPÍTULO PRIMERO
SECCIÓN 1
Artículo 33.1 En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.
2. Son penas graves:
a) La prisión permanente revisable.
b) La prisión superior a cinco años.
c) La inhabilitación absoluta.
d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
k) La privación de la patria potestad.
Saludos
---
CÓDIGO PENAL 2015 VIGENTE
TÍTULO III
De las penas
CAPÍTULO PRIMERO
De las penas, sus clases y efectos
SECCIÓN 1
De las penas y sus clases
Artículo 33.1 En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.
2. Son penas graves:
a) La prisión permanente revisable.
b) La prisión superior a cinco años.
c) La inhabilitación absoluta.
d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
k) La privación de la patria potestad.
Saludos
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Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
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