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(Consulta) Lunas tintadas en vehiculos
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(Consulta) Lunas tintadas en vehiculos
¿ Están autorizados en España los vehículos a llevar las ventanillas delanteras tintadas?
Última edición por INFOPOLICIAL el 28.12.12 3:58, editado 2 veces
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Cody
Re: (Consulta) Lunas tintadas en vehiculos
Orden ITC/1992/2010 de 14 de Julio de 2010, publicada en el BOE nº 179 de 24/07/2010.
Art.6 Quedan excluidas de la instalación de láminas plásticas la totalidad de la superficie del parabrisas del vehículo, sus ventanas laterales anteriores y cualquier otra superficie acristalada incluida en el arco de visión de 180º hacia adelante del conductor.
Denuncia por el Art 19 R.G.Cir
Saludos
Art.6 Quedan excluidas de la instalación de láminas plásticas la totalidad de la superficie del parabrisas del vehículo, sus ventanas laterales anteriores y cualquier otra superficie acristalada incluida en el arco de visión de 180º hacia adelante del conductor.
Denuncia por el Art 19 R.G.Cir
Saludos
charro
Re: (Consulta) Lunas tintadas en vehiculos
entonces entiendo que ningun vehiculo puede llevar las ventanillas delanteras?
sea cual sea el vehiculo no?
sea cual sea el vehiculo no?
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Cody
Re: (Consulta) Lunas tintadas en vehiculos
La orden a la que me refiero corresponde al Ministerio de Industria, asi que si ellos autorizan a algún vehículo por alguna cirsustancia concreta y excepcional, deberá de venir reflejado en la tarjeta de ITV.
charro
Re: (Consulta) Lunas tintadas en vehiculos
entendido
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Cody
Re: (Consulta) Lunas tintadas en vehiculos
Existen excepciones, entiendo que por motivos de seguridad, en vehículos oficiales, generalmente destinados al transporte de autoridades. El coche del jefe de la comandancia los tenía por ejemplo, y en ocasiones cuando veas por la tele algún acto oficial, también salen.
takis
Re: (Consulta) Lunas tintadas en vehiculos
takis escribió:Existen excepciones, entiendo que por motivos de seguridad, en vehículos oficiales, generalmente destinados al transporte de autoridades. El coche del jefe de la comandancia los tenía por ejemplo, y en ocasiones cuando veas por la tele algún acto oficial, también salen.
Efectivamente, la mayoría de las excepdiones son por motivos de seguridad, pero así debería de venir recogido en la tarjeta de inspección técnica.
Un saludo
charro
Re: (Consulta) Lunas tintadas en vehiculos
Hay otra excepción que se me ha presentado en la práctica: un conductor que tiene problemas de salud cuando le da el sol y lleva un certificado médico y la anotación en el permiso de conducir. Llevaba la luna delantera tintada
jose plas
Re: (Consulta) Lunas tintadas en vehiculos
jose plas escribió:Hay otra excepción que se me ha presentado en la práctica: un conductor que tiene problemas de salud cuando le da el sol y lleva un certificado médico y la anotación en el permiso de conducir. Llevaba la luna delantera tintada
Gracias por tu aportación. ¿Recuerdas el código que aparecía en el permiso?
Supongo que sería "-01.03 Cristal de protección."
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charro
Re: (Consulta) Lunas tintadas en vehiculos
No me acuerdo. Pero tenia que llevar el certificado encima obligatoriamente para que no le denunciaran.
jose plas
Re: (Consulta) Lunas tintadas en vehiculos
yo diria que las delanteras en ningun caso pueden tintarse,asi como la luna delantera,y las traseras y la luna trasera si,antiguamente era una reforma de importancia,
patroi
Re: (Consulta) Lunas tintadas en vehiculos
Mi opinión es que al no ser reforma de importancia no han de pasar ITV, y por ello no tiene porque venir reflejado en la TÍT. Anteriormente, si era obligatorio su inscripción al tratarse como reforma, pero de aquello hace ya bastantes años.
Lo que si le exigiremos a los conductores que lleven cualquir lamina adhesiva, será llevar el certificado taller en el cual debe constar:
matrícula, marca, modelo del vehículo, marca y numero de homologacion y cantidad de lunas instaladas en el vehículo.
Esta es mi opinión que no quiere decir que este en posesión de la verdad.
Un saludo.
Lo que si le exigiremos a los conductores que lleven cualquir lamina adhesiva, será llevar el certificado taller en el cual debe constar:
matrícula, marca, modelo del vehículo, marca y numero de homologacion y cantidad de lunas instaladas en el vehículo.
Esta es mi opinión que no quiere decir que este en posesión de la verdad.
Un saludo.
agenjo
Re: (Consulta) Lunas tintadas en vehiculos
Lo legal es llevar la pegatina de de solarchek (por ejemplo), o un grabado de arena del mismo dibujo en cada luna, y tener el certificado del que ha hecho la reforma.
- Archivos
carligaru
Cristales tintados.
Buenos días. En caso de tener los cristales delanteros tintados, se denuncia por el RGC art. 19 y además se inmoviliza y sólo se permite su circulación con grúa hasta el taller o se le denuncia y se le permite la marcha ?
Gracias
Gracias
Nykos
CRISTALES DELANTEROS TINTADOS
[quote="Nykos"]Buenos días. En caso de tener los cristales delanteros tintados, se denuncia por el RGC art. 19 y además se inmoviliza y sólo se permite su circulación con grúa hasta el taller o se le denuncia y se le permite la marcha ?
Gracias[/quote]
Al hilo del mensaje este que creo que empezó en 2011 y los he estado leyendo, hay una excepción también para llevar tintados los cristales laterales delanteros en las personas con LUPUS. Está regulado en la Orden IET/543/2012, de 14 de marzo. En este caso no sería denunciable.
Si lleva láminas en los laterales delanteros sin justificación, yo denuncio por el artículo 19.1.5A RGCIR y valoro si realmente NO HAY visibilidad del conductor sobre la vía, si es el caso se podría inmovilizar el vehículo aunque no lo he llevado a cabo en la práctica, solamente denuncié e insté al propietario a quitar las láminas (cosa que hizo rápidamente).
Un saludo
Gracias[/quote]
Al hilo del mensaje este que creo que empezó en 2011 y los he estado leyendo, hay una excepción también para llevar tintados los cristales laterales delanteros en las personas con LUPUS. Está regulado en la Orden IET/543/2012, de 14 de marzo. En este caso no sería denunciable.
Si lleva láminas en los laterales delanteros sin justificación, yo denuncio por el artículo 19.1.5A RGCIR y valoro si realmente NO HAY visibilidad del conductor sobre la vía, si es el caso se podría inmovilizar el vehículo aunque no lo he llevado a cabo en la práctica, solamente denuncié e insté al propietario a quitar las láminas (cosa que hizo rápidamente).
Un saludo
YUKO
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