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Mensaje  Lockbruk7 Mar 6 Sep - 17:51

Buenas. Imputáis por influencias de alcohol en la conducción siempre que esta haya sido perceptible en la conducción?, o aunque la misma no se haya visto y una vez detenido el vehículo, si el conductor esta claramente influenciado, le imputáis?
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Mensaje  charro Miér 7 Sep - 3:24

En mi opinión, muchas de las circunstancias que hay que reseñar en el acta de sintomatologia no son visibles o detectables hasta parar e incluso hablar con el conductor, por lo que creo que también deberían de ser validas a la hora de confeccionar el atestado. Por otro lado la influencia en la conducción suele llevar a la infracción cuando no al accidente, pero bajo mi punto de vista una sintomatología clara y bien reseñada en el acta puede ser suficiente para la la instrucción de diligencias.

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Mensaje  pitutis Miér 7 Sep - 4:48

Hola, dejo párrafos de la Circular 10/2011 sobre criterios de seguridad vial de la FGE, por si sirve de ayuda:

"En todo caso será necesario incorporar al atestado el acta de sintomatología externa y los datos obrantes sobre el modo de conducir, aún cuando el tipo penal no exija signos ni otros requisitos adicionales a la tasa objetivada. Las razones son que en los casos en que no sea posible acreditar la comisión del delito del artículo 379.2 inciso 2 (tasa superior 0,60), podrían existir pruebas de la presencia del regulado en el artículo 379.2 inciso 1 (errata en la circular que pone 379.1). Aún habiendo prueba de la tasa penal, nada se opone a que la individualización de la pena se funde en la entidad de los signos y maniobras concurrentes.

En resumen, los Sres. Fiscales darán instrucciones a la Policía Judicial de Tráfico para que se una al atestado la documentación expresiva del ajuste del aparato a la normativa metrológica y en concreto de la que permita calcular el error normativo. De ser imposible su aportación tras los oportunos esfuerzos, aplicarán el margen máximo contemplado en la norma. Al atestado se incorporará el acta de síntomas externos y, en su caso, los datos pertinentes sobre maniobras irregulares."

También dejo dos casos de compañeros, a los cuales, se les archivaron las causas:

- Compañeros que paran a un vehículo, al conductor aplicando, en el juicio, márgenes de error dio 0,58 mg/l y 0,55 mg/l, ya que los compañeros no lo hicieron en su momento, imputaron y lo archivo el Juez, ya que no demostraron los síntomas en la conducción, aún expresando los signos externos en la correspondiente acta, habla pastosa conjuntiva roja, caminar tambaleándose, etc...

- Y lo mismo ocurrió con un accidente, salida de vía, conductor que da 0,40 mg/l aplicando márgenes, y sale absuelto porque los compañeros no demostraron los síntomas en la conducción, no reflejaron unas marcas de derrape que había hecho el vehículo en la inspección ocular, y los síntomas que reflejaron eran que el conductor estaba normal.

Saludos.
pitutis
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Mensaje  pl_ibi_03079050 Miér 7 Sep - 18:21

Buenos días, y en cuatro palabras............"no es suficiente la sintomatología del conductor@ tras detener al vehículo, es necesario describir como afectó a la conducción el estado que presenta el conductor@". Dió un "bordillazo", "conducción zizgagueante", "se durmio en un semáforo" "conducción anómala con bruscas arrancadas y detenciones", "exceso velocidad aparente", etc.

Salvo mejor opinión.

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Mensaje  charro Miér 7 Sep - 21:30

 Ademas de lo señalado por el compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], la Fiscalía General según la citada Circular núm. 10/2011 de 17 de noviembre considera que si las pruebas de alcohol detectasen el consumo pero arrojasen un resultado inferior a la tasa objetivada pero por encima de la tasa de 0,80 gr. de alcohol por 1.000 c.c. de sangre o 0´4 mg de alcohol en aire espirado, se ejercerá normalmente la acción penal por delito contra la seguridad del tráfico cuando concurran circunstancias tales como la existencia de síntomas de embriaguez en el conductor, la conducción peligrosa o descuidada, o el haber provocado un accidente. 

Pero no se refiere a esas circunstancias de forma conjunta. Por lo que reitero que bajo mi punto de vista y con una buena diligencia de síntomas y bien detallados los principales como son la deambulación, el habla pastosa y la forma de comportarse y expresarse sería suficiente para confeccionar el atestado y de hecho así se ha hecho en mi unidad. Aunque es obvio que con esos síntomas muy marcados es raro que no vaya acompañado de una tasa que por si sola ya de el delito o de una infracción.

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(#Consulta) ¿Influencias en la conducción? Empty Re: (#Consulta) ¿Influencias en la conducción?

Mensaje  pitutis Jue 8 Sep - 8:52

Hola, he encontrado esta sentencia que a lo mejor viene bien para este caso.

Saludos.
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Mensaje  Lockbruk7 Jue 8 Sep - 17:35

Gracias compañeros.

Es lógico que los síntomas sean vistos durante la conducción, acompañada de un buen acta de sintomas.

Me cabía la duda, porque el CP sólo establece la conducción " bajo la influencia", sin especificar cuándo ha de ser apreciada.

Es obvio que el conductor viene conduciendo cuando lo paro, y con una buena diligencia de síntomas, puedo hacerlo constar, pero para fundamentar bien una condena apoyándome en la influencia que el alcohol tiene en la conducción, debe de ir acompañada, como se señala, de maniobras o gestos en la conducción que lo denoten.

Gracias.
Lockbruk7
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(#Consulta) ¿Influencias en la conducción? Empty Re: (#Consulta) ¿Influencias en la conducción?

Mensaje  Cobra81 Miér 14 Sep - 6:28

Hola compañeros, en caso de infraccion, accidente o síntomas (conducción irregular), después de parar al conductor, resulta que no disponemos de etilómetro porque somos un pueblo pequeño, guardia civil de trafico no puede venir a hacer la prueba y ninguna policía local de municipios limítrofes nos puede prestar el aparato....
Haceis diligencias por conducir bajo la influencia de alcohol solo con la hoja de síntomas sin hacerle la diligencia de tikets?
¿Cuál seria vuestra actuación en caso de no poder disponer de etiliometro?
gracias y saludos.
Cobra81
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