Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4984 días de vida.
*Hasta ahora sus 17722 usuarios han escrito 26280 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
08.12.24 10:49
*Hasta ahora sus 17722 usuarios han escrito 26280 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
08.12.24 10:49
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@joseruizlopez (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
1322 | ||||
laracroft |
(#Consulta) ¿Qué vehículos pueden parar/estacionar en zona habilitada como carga y descarga?
+6
gekosbd
Pulo
Agente
donquijote107
juanan273
r534
10 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) ¿Qué vehículos pueden parar/estacionar en zona habilitada como carga y descarga?
Buenas tardes compañeros, la pregunta es la siguiente:
- ¿Qué vehículos pueden parar/estacionar en zona de carga y descarga? ¿Pueden parar todos los vehiculos (turismos/motocicletas/furgones/camiones) que se encuentren efectuando maniobra de descarga o carga de material? ¿Pueden solo parar/ estacionar los vehiculos con targeta de transporte? ¿Pueden estacionar durante un tiempo indefinido los vehículos con targeta de minusválido?
A ver si me podéis ayudar. Se que muchas veces todo esto se regula por ordenanza municipal pero imaginemos un municipio donde no existe una ordenanza que lo regule.
MUCHAS GRÁCIAS.
____________________________________________________________________
.- En este trabajo hay tres tipos de personas: los que hacen las cosas, los que ven como se hacen y los que se quedan alucinados con lo que se puede hacer -.
r534
Re: (#Consulta) ¿Qué vehículos pueden parar/estacionar en zona habilitada como carga y descarga?
Pues salvo que en la propia leyenda que exista en la señalización se haga constar expresamente algún tipo de vehículo o requisito específico, entiendo que podría estacionar cualquiera que realizara dichas operaciones de carga y descarga.r534 escribió:Buenas tardes compañeros, la pregunta es la siguiente:- ¿Qué vehículos pueden parar/estacionar en zona de carga y descarga? ¿Pueden parar todos los vehiculos (turismos/motocicletas/furgones/camiones) que se encuentren efectuando maniobra de descarga o carga de material? ¿Pueden solo parar/ estacionar los vehiculos con targeta de transporte? ¿Pueden estacionar durante un tiempo indefinido los vehículos con targeta de minusválido?A ver si me podéis ayudar. Se que muchas veces todo esto se regula por ordenanza municipal pero imaginemos un municipio donde no existe una ordenanza que lo regule.MUCHAS GRÁCIAS.
Sobre cuanto tiempo puede estacionar una persona con tarjeta de minusvalido, dependerá en principio de las propias ordenanzas municipales y si no exitieran, el tiempo minimo necesario para realizar aquello que fue a realizar o hasta que de algún modo dificulte la circulación de los demás usuarios.
juanan273
Re: (#Consulta) ¿Qué vehículos pueden parar/estacionar en zona habilitada como carga y descarga?
Estoy de acuerdo con juanan273.
En nuestra población no existe, en las zonas de carga y descarga, una especificación en cuanto al vehículo que pueda estacionar. La única condición, obviamente, es que realice las operaciones de carga o descargar. Una vez efectuada, debería de retirar el vehículo del lugar. Sé que existen algunas poblaciones donde limitan esta zona de carga y descarga para vehículo de más de 2.000 kg por lo que cualquier turismo o motocicleta estaría inhabilitado para poder hacer uso de esta zona.
En cuanto a los vehículo con tarjeta de minusválidos, siempre y cuando el titular de la misma esté en el vehículo (ya sabemos que la picaresca es grande en este tema) y siempre y cuando no ocasione un riesgo a la circulación (por ejemplo, que estacione en medio de la zona de carga y descarga y no en un lateral de la misma), yo particularmente no les doy un tiempo mínimo.
Espero haber sido de ayuda.
En nuestra población no existe, en las zonas de carga y descarga, una especificación en cuanto al vehículo que pueda estacionar. La única condición, obviamente, es que realice las operaciones de carga o descargar. Una vez efectuada, debería de retirar el vehículo del lugar. Sé que existen algunas poblaciones donde limitan esta zona de carga y descarga para vehículo de más de 2.000 kg por lo que cualquier turismo o motocicleta estaría inhabilitado para poder hacer uso de esta zona.
En cuanto a los vehículo con tarjeta de minusválidos, siempre y cuando el titular de la misma esté en el vehículo (ya sabemos que la picaresca es grande en este tema) y siempre y cuando no ocasione un riesgo a la circulación (por ejemplo, que estacione en medio de la zona de carga y descarga y no en un lateral de la misma), yo particularmente no les doy un tiempo mínimo.
Espero haber sido de ayuda.
donquijote107
¿Cuando se autoriza con tarjeta de minusválido?
Acabo de leeros que los vehículos con tarjeta de minusválidos pueden estacionar en las zonas de carga y descarga, cosa que desconocía.
Alguien me puede aclarar en donde viene regulado esto. Supongo que deberá de regularizarse en las correspondientes Ordenanzas Municipales.
Gracias.
Alguien me puede aclarar en donde viene regulado esto. Supongo que deberá de regularizarse en las correspondientes Ordenanzas Municipales.
Gracias.
Agente
Re: (#Consulta) ¿Qué vehículos pueden parar/estacionar en zona habilitada como carga y descarga?
¿Son labores de carga y descarga ir a comprar a un supermercado con un turismo particular y cargar la compra realizada al término de la misma? Yo creo que no.
En mi opinión, la idea del legislador va más en línea con vehículos de reparto, que no necesariamente tengan que ser de más de 3.500 Kg.
En cualquier caso, la aclaración por Ordenanza de ese particular ayudaría bastante a los Agentes (un sólo criterio y no muchos), también un panel complementario aclaratorio facilitaría las cosas.
En cuanto a los discapacitados (no conviene llamar ya minusválidos), según el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
Artículo 7. Derechos de los titulares y limitaciones de uso.
1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
La Ordenanza dirá cuanto tiempo, pero poder estacionar y parar sí que pueden.
En mi opinión, la idea del legislador va más en línea con vehículos de reparto, que no necesariamente tengan que ser de más de 3.500 Kg.
En cualquier caso, la aclaración por Ordenanza de ese particular ayudaría bastante a los Agentes (un sólo criterio y no muchos), también un panel complementario aclaratorio facilitaría las cosas.
En cuanto a los discapacitados (no conviene llamar ya minusválidos), según el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
Artículo 7. Derechos de los titulares y limitaciones de uso.
1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
La Ordenanza dirá cuanto tiempo, pero poder estacionar y parar sí que pueden.
Pulo
Re: (#Consulta) ¿Qué vehículos pueden parar/estacionar en zona habilitada como carga y descarga?
Pulo escribió:En cuanto a los discapacitados (no conviene llamar ya minusválidos), según el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
Artículo 7. Derechos de los titulares y limitaciones de uso.
1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
La Ordenanza dirá cuanto tiempo, pero poder estacionar y parar sí que pueden.
Gracias por tu respuesta.
Agente
Re: (#Consulta) ¿Qué vehículos pueden parar/estacionar en zona habilitada como carga y descarga?
El tema varía mucho según el municipio. Acabo dr reformar la OOMM, y he incluido un articulo para clarificar quien puede estacionar( está en catalán, si os interesa lo podeis traducir con google traductor)
Aquestes zones podran ser de lliure utilització, nominals o estar sotmeses al règim previst per a l’estacionament amb horari limitat.
Fora d’aquestes zones reservades, únicament es permetrà la càrrega i descàrrega (en cas que s’obstaculitzi la mobilitat d’altres usuaris de la via) en els dies, hores i llocs que es determini en el permís i/o senyalització corresponent.
Als efectes que preveu el paràgraf primer s'entén per vehicle destinat al transport de mercaderies, els vehicles classificats de conformitat amb el establert en el Reglament general de vehicles com a camió, furgó / furgoneta, derivat de turisme i vehicle mixt adaptable, sempre que el titular del vehicle es tracti d’una persona jurídica o d’una persona física que acrediti estar en situació d’alta censal d’empresaris, professionals i retenidors.
Les mercaderies es carregaran i descarregaran pel costat del vehicle més proper a la vorera o per la part del darrera, utilitzant el personal o els mitjans necessaris per agilitar l’operació i sense dificultar la circulació, tant de vianants com de vehicles.
CAPÍTOL III. CÀRREGA I DESCÀRREGA
Article 35. Zones de càrrega i descàrrega
1. La càrrega i descàrrega de mercaderies haurà de realitzar-se a l’interior dels locals comercials i industrials, d’acord amb l’Ordenança d’usos i activitats.
2. L’Ajuntament delimitarà zones reservades per a que els vehicles comercials o industrials destinats exclusivament al transport de mercaderies puguin carregar i descarregar quan les condicions dels locals comercials o industrials no permetin fer-ho al seu interior.
Aquestes zones podran ser de lliure utilització, nominals o estar sotmeses al règim previst per a l’estacionament amb horari limitat.
Fora d’aquestes zones reservades, únicament es permetrà la càrrega i descàrrega (en cas que s’obstaculitzi la mobilitat d’altres usuaris de la via) en els dies, hores i llocs que es determini en el permís i/o senyalització corresponent.
Als efectes que preveu el paràgraf primer s'entén per vehicle destinat al transport de mercaderies, els vehicles classificats de conformitat amb el establert en el Reglament general de vehicles com a camió, furgó / furgoneta, derivat de turisme i vehicle mixt adaptable, sempre que el titular del vehicle es tracti d’una persona jurídica o d’una persona física que acrediti estar en situació d’alta censal d’empresaris, professionals i retenidors.
3. El temps màxim per a la realització de tasques de càrrega i descàrrega, queda limitat a 30 minuts. La durada de l’estacionament es controlarà per part dels agents de la policia municipal o bé mitjançant control telemàtic. Amb caràcter excepcional i sempre motivadament, es pot modificar aquest límit, havent de ser indicat en les senyals afectades i incloent el temps que s'estimi necessari.
4. L'horari habilitat per a la realització de les operacions de càrrega i descàrrega es fixarà en la senyalització corresponent. Es prohibeix realitzar operacions de càrrega i descàrrega entre les 22:00 hores i les 08:00 hores i diumenges i festius sense autorització.
5. Els vehicles que realitzin operacions de càrrega i descàrrega no podran ocupar totalment ni parcial les voreres, andanes, passeigs o zones senyalitzades amb franges blanques al paviment, calçada, guals, ni qualsevol altre indret on, amb caràcter general, estigui prohibida la parada i/o l’estacionament.
6. Les mercaderies i objectes que es carreguin i descarreguin es traslladaran directament de la finca al vehicle o a la inversa i en cap cas s’emmagatzemaran temporalment a la via pública.
Les mercaderies es carregaran i descarregaran pel costat del vehicle més proper a la vorera o per la part del darrera, utilitzant el personal o els mitjans necessaris per agilitar l’operació i sense dificultar la circulació, tant de vianants com de vehicles.
7. Les operacions de càrrega i descàrrega hauran de fer-se amb precaució, evitant sorolls innecessaris, i qualsevol altra molèstia a veïns, vianants o als altres usuaris de la via i es deixaran nets els espais utilitzats.
gekosbd
Re: (#Consulta) ¿Qué vehículos pueden parar/estacionar en zona habilitada como carga y descarga?
Hola Gekosbd, te importaría participar en lengua castellana para que nos enteremos todos?? Gracias
Agentenueve
Re: (#Consulta) ¿Qué vehículos pueden parar/estacionar en zona habilitada como carga y descarga?
Aqui lo tienes. Entiende que tenemos toda la legislación en catalán,
Artículo 35. Zonas de carga y descarga
1. La carga y descarga de mercancías deberá realizarse en el interior de los locales comerciales e industriales, de acuerdo con la Ordenanza de usos y actividades.
2. El Ayuntamiento delimitará zonas reservadas para que los vehículos comerciales o industriales destinados exclusivamente al transporte de mercancías puedan cargar y descargar cuando las condiciones de los locales comerciales o industriales no permitan hacerlo en su interior.
Estas zonas podrán ser de libre utilización, nominales o estar sometidas al régimen previsto para el estacionamiento con horario limitado.
Fuera de estas zonas reservadas, únicamente se permitirá la carga y descarga (en caso de que se obstaculice la movilidad de otros usuarios de la vía) en los días, horas y lugares que se determine en el permiso y / o señalización correspondiente.
A los efectos previstos en el párrafo primero se entiende por vehículo destinado al transporte de mercancías, los vehículos clasificados de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos como camión, furgón / furgoneta, derivado de turismo y vehículo mixto adaptable, siempre que el titular del vehículo se trate de una persona jurídica o de una persona física que acredite estar en situación de alta censal de empresarios, profesionales y retenedores.
3. El tiempo máximo para la realización de tareas de carga y descarga, queda limitado a 30 minutos. La duración del estacionamiento se controlará por parte de los agentes de la policía municipal o bien mediante control telemático. Con carácter excepcional y siempre motivadamente, se puede modificar este límite, debiendo ser indicado en las señales afectadas e incluyendo el tiempo que se estime necesario.
4. El horario habilitado para la realización de las operaciones de carga y descarga se fijará en la señalización correspondiente. Se prohíbe realizar operaciones de carga y descarga entre las 22:00 horas y las 08:00 horas y domingos y festivos sin autorización.
5. Los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga no podrán ocupar total ni parcialmente las aceras, andenes, paseos o zonas señalizadas con franjas blancas en el pavimento, calzada, vados, ni cualquier otro lugar donde, con carácter general, esté prohibida la parada y / o el estacionamiento.
6. Las mercancías y objetos que se carguen y descarguen se trasladarán directamente de la finca al vehículo o a la inversa y en ningún caso se almacenarán temporalmente en la vía pública.
Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo a la acera o por la parte de atrás, utilizando el personal o los medios necesarios para agilizar la operación y sin dificultar la circulación, tanto de peatones como de vehículos.
7. Las operaciones de carga y descarga deberán hacerse con precaución, evitando ruidos innecesarios, y cualquier otra molestia a vecinos, peatones o los demás usuarios de la vía y se dejarán limpios los espacios utilizados.
Artículo 35. Zonas de carga y descarga
1. La carga y descarga de mercancías deberá realizarse en el interior de los locales comerciales e industriales, de acuerdo con la Ordenanza de usos y actividades.
2. El Ayuntamiento delimitará zonas reservadas para que los vehículos comerciales o industriales destinados exclusivamente al transporte de mercancías puedan cargar y descargar cuando las condiciones de los locales comerciales o industriales no permitan hacerlo en su interior.
Estas zonas podrán ser de libre utilización, nominales o estar sometidas al régimen previsto para el estacionamiento con horario limitado.
Fuera de estas zonas reservadas, únicamente se permitirá la carga y descarga (en caso de que se obstaculice la movilidad de otros usuarios de la vía) en los días, horas y lugares que se determine en el permiso y / o señalización correspondiente.
A los efectos previstos en el párrafo primero se entiende por vehículo destinado al transporte de mercancías, los vehículos clasificados de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos como camión, furgón / furgoneta, derivado de turismo y vehículo mixto adaptable, siempre que el titular del vehículo se trate de una persona jurídica o de una persona física que acredite estar en situación de alta censal de empresarios, profesionales y retenedores.
3. El tiempo máximo para la realización de tareas de carga y descarga, queda limitado a 30 minutos. La duración del estacionamiento se controlará por parte de los agentes de la policía municipal o bien mediante control telemático. Con carácter excepcional y siempre motivadamente, se puede modificar este límite, debiendo ser indicado en las señales afectadas e incluyendo el tiempo que se estime necesario.
4. El horario habilitado para la realización de las operaciones de carga y descarga se fijará en la señalización correspondiente. Se prohíbe realizar operaciones de carga y descarga entre las 22:00 horas y las 08:00 horas y domingos y festivos sin autorización.
5. Los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga no podrán ocupar total ni parcialmente las aceras, andenes, paseos o zonas señalizadas con franjas blancas en el pavimento, calzada, vados, ni cualquier otro lugar donde, con carácter general, esté prohibida la parada y / o el estacionamiento.
6. Las mercancías y objetos que se carguen y descarguen se trasladarán directamente de la finca al vehículo o a la inversa y en ningún caso se almacenarán temporalmente en la vía pública.
Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo a la acera o por la parte de atrás, utilizando el personal o los medios necesarios para agilizar la operación y sin dificultar la circulación, tanto de peatones como de vehículos.
7. Las operaciones de carga y descarga deberán hacerse con precaución, evitando ruidos innecesarios, y cualquier otra molestia a vecinos, peatones o los demás usuarios de la vía y se dejarán limpios los espacios utilizados.
gekosbd
Estacionar en carga-descarga para meter las bolsas del super, Sí se puede.
No depende del tipo de vehículo, sino del uso y aprovechamiento eficiente que se hace de ese espacio reservado.
Una furgoneta de reparto no podría estar estacionada mientras su conductor esté tomando un pincho en el bar.
Estacionar para ir al super a comprar, no es una labor de carga o descarga. En todo caso, después de hacer la compra, cuando ya te encuentras con todas las bolsas a pie de calle junto a la señal de prohibido estacionar excepto carga y descarga, puedes acercar el vehículo y estacionarlo para introducir las bolsas en el maletero. Ésto último sí que se considera una labor de carga.
Una furgoneta de reparto no podría estar estacionada mientras su conductor esté tomando un pincho en el bar.
Estacionar para ir al super a comprar, no es una labor de carga o descarga. En todo caso, después de hacer la compra, cuando ya te encuentras con todas las bolsas a pie de calle junto a la señal de prohibido estacionar excepto carga y descarga, puedes acercar el vehículo y estacionarlo para introducir las bolsas en el maletero. Ésto último sí que se considera una labor de carga.
Gendarme
Re: (#Consulta) ¿Qué vehículos pueden parar/estacionar en zona habilitada como carga y descarga?
Hola compañeros, está es la pregunta del millón, en la ordenanza de mi municipio si viene regulado quien puede estacionar siendo estos, los camiones, furgonetas y vehículos mixtos para la carga y descarga de mercancías, indicando además que no se podrá estar en el mismo lugar más de 30 minutos para tales operaciones.
Indica que en una placa complementaria se indicará los horarios para esas operaciones y relata una serie de horarios tipo.
Indica que en una placa complementaria se indicará los horarios para esas operaciones y relata una serie de horarios tipo.
CarlosAlbacete
Re: (#Consulta) ¿Qué vehículos pueden parar/estacionar en zona habilitada como carga y descarga?
Efectivamente comparto la opinión de "pulo" los PMR (personas con movilidad reducida) o personas con discapacidades puede estacionar y parar a cargar y descargar según el art. de referencia que ha puesto el compañero.
El tiempo y la regulación especifica se recoge en ordenanzas. Donde no tengamos ordenanza se aplicaría la normativa general así que cualquier puede parar para cargar o descargar mercancía u objetos y el tiempo será el necesario para poder realizar dicha labor. Es decir tendremos que ver si ha terminado de hacer esas labores de cargo o descarga, o ambas y una vez finalizado deberá abandonar la zona de carga o descarga y si no lo hace por cualquier otra circunstancia se podrá denunciar. Salvo que sea un vehículo de PMR con viñeta que podrá seguir estacionado en dichos lugares tal y como bien recoge "pulo".
El tiempo y la regulación especifica se recoge en ordenanzas. Donde no tengamos ordenanza se aplicaría la normativa general así que cualquier puede parar para cargar o descargar mercancía u objetos y el tiempo será el necesario para poder realizar dicha labor. Es decir tendremos que ver si ha terminado de hacer esas labores de cargo o descarga, o ambas y una vez finalizado deberá abandonar la zona de carga o descarga y si no lo hace por cualquier otra circunstancia se podrá denunciar. Salvo que sea un vehículo de PMR con viñeta que podrá seguir estacionado en dichos lugares tal y como bien recoge "pulo".
almendro
Re: (#Consulta) ¿Qué vehículos pueden parar/estacionar en zona habilitada como carga y descarga?
Solo me gustaria matizar un nuevo concepto que se esta empleando para las personas que sufren algún tipo de discapacidad, ahora se les nombra como PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL
juanan273
Temas similares
» (#Consulta) consideración de vehículo mixto autorizado a estacionar en zonas de carga y descarga
» (#Consulta) Estacionar en zona de tierra tras circular por una calle peatonal
» (#Consulta) como actuar ante personas que estacionan en zona minusválidos sin serlo
» (Consulta) ¿Parar (no estacionar) encima de la acera?
» (#Consulta) Parar un vehículo para pedir la documentación y prueba de alcoholemia
» (#Consulta) Estacionar en zona de tierra tras circular por una calle peatonal
» (#Consulta) como actuar ante personas que estacionan en zona minusválidos sin serlo
» (Consulta) ¿Parar (no estacionar) encima de la acera?
» (#Consulta) Parar un vehículo para pedir la documentación y prueba de alcoholemia
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Hoy a las 7:05 por ben03069119
» (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
06.12.24 20:34 por calcas
» (#Consulta) obligación de picar la policia
06.12.24 18:27 por 1322
» (#Consulta) Permiso marroquí
28.11.24 0:57 por Akaiser
» (#Consulta) Circular con matrícula extranjera mientras se obtiene la matrícula española
28.11.24 0:48 por Akaiser
» Comisión de presunto delito 382 bis CP
22.11.24 16:21 por BALOTELLI
» (#Consulta) Vehículo de abandono ocupado trámite legal
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
13.11.24 22:38 por Josmah