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(#Consulta) Parar un vehículo para pedir la documentación y prueba de alcoholemia
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CLINTEASTWOOD
cesar005
jordipol
donquijote107
dogwuan
Panchovilla
10 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Parar un vehículo para pedir la documentación y prueba de alcoholemia
Se puede parar un vehiculo, porque me da la gana y pedirle que me enseñe la documentacion?
Le puedo pedir que haga la prueba de alcoholemia sin verle signos?
Sería negativa?
Le puedo pedir que haga la prueba de alcoholemia sin verle signos?
Sería negativa?
Panchovilla
porque me da la gana?
Buenos días compañero, a ver, entiendo que por que te de la gana no, cuando se para o detiene algún vehiculo será dentro del contexto de una infracción o de algun tipo de control, o dentro de algun tipo de campaña, municipal o estatal (de las que promocione la DGT, cinturon, casco, alcohol, drogas, etc), incluso pararlo sería valido si te induce sospechas en el marco de la busqueda de algun tipo de vehículo que este haciendo tropelias por tu municipio.
Si, se le prodría pedir que hiciera la prueba en el marco de un accidente y en un control de alcohol (tengo mis dudas en otro tipo de controles).
Y a la tercera, entiendo que si le pides que sople y no sopla por que no le da la gana, es una negativa como un pino, el art. 383 busca garantizar la idea de obligatoriedad para todo conductor de someterse a los controles administrativos de alcoholemía previstos en la normativa vigente con independencia de que el conductor este afectado o no por alcohol o drogas.
Un saludo
Si, se le prodría pedir que hiciera la prueba en el marco de un accidente y en un control de alcohol (tengo mis dudas en otro tipo de controles).
Y a la tercera, entiendo que si le pides que sople y no sopla por que no le da la gana, es una negativa como un pino, el art. 383 busca garantizar la idea de obligatoriedad para todo conductor de someterse a los controles administrativos de alcoholemía previstos en la normativa vigente con independencia de que el conductor este afectado o no por alcohol o drogas.
Un saludo
dogwuan
Re: (#Consulta) Parar un vehículo para pedir la documentación y prueba de alcoholemia
Tal como comenta el compañero dogwuan no se puede parar un vehículo porque nos da la gana.
Como agentes de tráfico tenemos la potestad de parar un vehículo que haya cometido alguna infracción, durante controles previstos en las diferentes campañas o aquellos vehículo que nos induzcan algún tipo de sospecha.
Si, una vez parado el vehículo, el conductor del mismo presenta síntomas de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas es evidente que puedes someterle a las pruebas de detección y, en caso de negarse, estaría cometiendo un delito.
Como agentes de tráfico tenemos la potestad de parar un vehículo que haya cometido alguna infracción, durante controles previstos en las diferentes campañas o aquellos vehículo que nos induzcan algún tipo de sospecha.
Si, una vez parado el vehículo, el conductor del mismo presenta síntomas de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas es evidente que puedes someterle a las pruebas de detección y, en caso de negarse, estaría cometiendo un delito.
donquijote107
Re: (#Consulta) Parar un vehículo para pedir la documentación y prueba de alcoholemia
Porque no puedo parar un vehiculo porque me da la gana, si cualquier conductor está obligado a mostrar la documentación a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico???.
No estamos ante una identificación personal, que tiene los casos tasados en la LO 4/2015.
No estamos ante una identificación personal, que tiene los casos tasados en la LO 4/2015.
Panchovilla
Re: (#Consulta) Parar un vehículo para pedir la documentación y prueba de alcoholemia
Yo considero que la identificación del conductor (DNI, NIE, Pasaporte) ha de ajustarse al marco legal establecido en la LOPSC.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Un saludo!!
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Artículo 16.- Identificación de personas
En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.- En la práctica de la identificación se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. La persona a la que se solicite que se identifique será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de dicha solicitud, así como, en su caso, del requerimiento para que acompañe a los agentes a las dependencias policiales.
- La persona a la que se solicite que se identifique será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de dicha solicitud....
Así el Tribunal Constitucional, en Sentencia 341/1993, lo ha declarado ajustado a la normalidad constitucional, por lo que las actuaciones encaminadas a la identificación de personas tienen cobertura legal. Por supuesto, estas intervenciones policiales han de ser racionales, adecuadas, proporcionales y pertinentes. Sobre la cuestión de los cacheos, identificaciones, retenciones y privaciones transitorias de libertad para deambular, el Tribunal Constitucional ha indicado que "el derecho a la libertad y a la libre deambulación" por el territorio español no se ven afectados por las diligencias de cacheo e identificación, pues aunque éstas comporten inevitablemente molestias, su realización y consecuente inmovilización del ciudadano, o ciudadana, durante el tiempo imprescindibles para su práctica, supone para el afectado un sometimiento legítimo a las normas de la Policía; "Los miembros de las Fuerzas de Seguridad tienen el derecho y la obligación de defender la seguridad y el orden, persiguiendo el delito en todas sus manifestaciones "[...] lo que conlleva la necesidad de actuar por simples sospechas siempre que éstas no sean ilógicas, irracionales o arbitrarias".
.
Con respecto a la documentación relacionada con el vehículo (Art.59 de LSV):
"El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se determine."
Lo cual por otro lado confronta quizás con el Art. 28 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
.Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
- Negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica.AP Murcia, sec. 3ª, S 3-6-2011, nº 118/2011, rec. 29/2011. (Pestaña desplegable):
- Como se ve, los supuestos en que los agentes pueden requerir a una persona para que se someta a las pruebas de alcoholemia se refieren a casos en que se haya producido un accidente de circulación (apartado a), o cuando ese ” conductor ” haya sido denunciado administrativamente por alguna de las infracciones del Reglamento (apartado c), lo que necesariamente exige que estuviera conduciendo momentos antes pues de lo contrario difícilmente podríamos hablar de “conductor infractor” de alguna norma en particular. Y luego tenemos el supuesto de los controles preventivos (apartado d) que específicamente precisa que la persona requerida por los agentes actuara ” con ocasión de conducir un vehículo “. Y finalmente tenemos el supuesto del apartado b), relativo a aquellas personas que presentasen síntomas evidentes de embriaguez o consumo de drogas, que también requiere estar conduciendo un vehículo a motor (”A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes…”) <-- [en este apartado hay quien interpreta que esos síntomas evidentes han de ser reflejados con anterioridad a la detención del vehículo y no después al hablar/interactuar con el conductor]. Por tanto, estas personas en concreto, sólo ellas, son las obligadas a someterse a las pruebas reglamentarias de alcoholemia y para todas ellas se exige que estuviesen conduciendo un vehículo a motor. Y como veremos, el acusado no estaba entre dichos grupos de sujetos obligados a las pruebas con lo que difícilmente podía cometer el delito del art. 383 . Quien no tiene obligación de someterse a dichas pruebas “legalmente establecidas” no puede ser sujeto activo de esta figura delictiva en particular.
Última edición por jordipol el 14.06.18 20:55, editado 1 vez
jordipol
Re: (#Consulta) Parar un vehículo para pedir la documentación y prueba de alcoholemia
Vamos a ver:
Yo entiendo que una cosa es la labor policial de seguridad ciudadana, donde los casos están tasados en la LO4/2015 y o otra cosa es la labor policial de vigilancia del tráfico.
Y pongo dos ejemplos.
Yo no puedo pedir la documentación a una persona "porque tiene mala pinta"
porque eso no encaja, o encaja con calzador en los dos supuestos de la LO 4/2015.
Yo, si veo un coche sucio, rayado , y no tengo claro que tenga la documentación en regla, lo paro y se la pido al conductor, y nadie, ni un juez, me puede decir nada.
En mi opinión.
Yo entiendo que una cosa es la labor policial de seguridad ciudadana, donde los casos están tasados en la LO4/2015 y o otra cosa es la labor policial de vigilancia del tráfico.
Y pongo dos ejemplos.
Yo no puedo pedir la documentación a una persona "porque tiene mala pinta"
porque eso no encaja, o encaja con calzador en los dos supuestos de la LO 4/2015.
Yo, si veo un coche sucio, rayado , y no tengo claro que tenga la documentación en regla, lo paro y se la pido al conductor, y nadie, ni un juez, me puede decir nada.
En mi opinión.
Panchovilla
Re: (#Consulta) Parar un vehículo para pedir la documentación y prueba de alcoholemia
Si Panchovilla, pero tu mismo en tu segundo ejemplo pones un motivo que no es otro que la duda que puedas tener si el vehículo está en regla documentalmente.
donquijote107
Re: (#Consulta) Parar un vehículo para pedir la documentación y prueba de alcoholemia
Nosotros trabajamos con cuatro supuestos para requerir a un conductor a las pruebas y son, accidente de tráfico, control, infracción y conducir con síntomas. Creo que vienen recogidos en la ley.
cesar005
Identificar y someter a prueba de alcoholemia
Hola. A ver nosotros como policias tenemos tasada nuestra actuación. El decir "paro un vehiculo por que me da la gana" se sale fuera de toda regla. Nuestra actuación siempre tienen que ir amparada por una norma que nos respalde. Si ves algún indicio de algo que te haga sospechar cualquier infracción y motive su identificación, seria suficiente para identificar a alguien, conduzca o no conduzca, pero ya no es "por que te da la gana", (es que suena hasta mal...). Si le sometes a la prueba de alcoholémia es que algún indicio tendrás, si no tampoco lo veo correcto, a no ser que estes en un control y sospeches que pueda haber ingerido alcohol. Y recuerda que a veces las formas nos pueden traer problemas no deseados. Supongo que no le diras a un conductor o a su señoria que: "le paras por que te da la gana".Panchovilla escribió:Porque no puedo parar un vehiculo porque me da la gana, si cualquier conductor está obligado a mostrar la documentación a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico???.
No estamos ante una identificación personal, que tiene los casos tasados en la LO 4/2015.
Saludos.
CLINTEASTWOOD
Re: (#Consulta) Parar un vehículo para pedir la documentación y prueba de alcoholemia
cesar005 escribió:Nosotros trabajamos con cuatro supuestos para requerir a un conductor a las pruebas y son, accidente de tráfico, control, infracción y conducir con síntomas. Creo que vienen recogidos en la ley.
+1
517
Re: (#Consulta) Parar un vehículo para pedir la documentación y prueba de alcoholemia
Andaba trasteando y he visto este hilo del que no me había percatado en su momento y me gustaría dar mi opinión al respecto.
Está claro que "el porque me da la gana" no tiene justificación ni cabida en nuestro trabajo, creo que en ninguno, pero si hay algo que me ha resultado curioso, he incluso "peligroso" para nosotros mismos, es que en todas las argumentaciones que he visto respecto a los requisitos del requerimiento para efectuar las pruebas de alcoholemia se ha hablado, entre otros, de la comisión de infracciones pero de forma general. Ojo con esto porque hay compañeros que por motivos diferentes no lo tienen del todo claro.
¿Estaríamos ante una negativa si el requerido no efectuara las pruebas si el motivo de dicho requerimiento es la comisión de una infracción a cualquier reglamento distinto al de circulación? La respuesta es NO, ya que sola y exclusivamente se puede requerir para la realización de las pruebas de alcoholemia con ocasión de la comisión de infracciones cuando estas sean cometidas al reglamento general de circulación.
Rgto. Circulación.
Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.
Está claro que "el porque me da la gana" no tiene justificación ni cabida en nuestro trabajo, creo que en ninguno, pero si hay algo que me ha resultado curioso, he incluso "peligroso" para nosotros mismos, es que en todas las argumentaciones que he visto respecto a los requisitos del requerimiento para efectuar las pruebas de alcoholemia se ha hablado, entre otros, de la comisión de infracciones pero de forma general. Ojo con esto porque hay compañeros que por motivos diferentes no lo tienen del todo claro.
¿Estaríamos ante una negativa si el requerido no efectuara las pruebas si el motivo de dicho requerimiento es la comisión de una infracción a cualquier reglamento distinto al de circulación? La respuesta es NO, ya que sola y exclusivamente se puede requerir para la realización de las pruebas de alcoholemia con ocasión de la comisión de infracciones cuando estas sean cometidas al reglamento general de circulación.
Rgto. Circulación.
Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
chelu
prueba de alcoholemia
Mi humilde opinión es que "por que me da la gana" tal cual no nos autoriza ha realizar ninguna identificación ni parar un vehículo. Y tras pararle SIN SÍNTOMAS ninguno hacerle la prueba mi humilde opinión que tampoco se le puede hacer la prueba de alcoholemia.
Si esta motivado por cualquier situación o supuesto de los argumentados por los compañeros anteriormente bien L.S.V. o L.S.Ciudadana correcta la parada y al identificación así como el control de documentación.
Para poderle hacer una prueba de alcoholemia si esta en alguno de los supuestos descritos por los compañeros del art. 21 RGC SI, pero si no esta en ninguno de los supuestos como parece de la inicial consulta NO. Si no estamos en un supuesto de los legales para poder hacerle la prueba, NO podemos conectar la negativa con el art. 383 C.P. ya que este dice en su tipo "...... someterse a las pruebas legalmente establecidas..."
Si hay accidente, o infracción, o conducir con síntomas, o control preventivo SI se puede hacer y si se niega en cualquier a de los 4 si que seria un 838 de libro del CP.
Es mi opinión aunque doctores tiene la iglesia y el derecho tiene multiples interpretaciones.
UN saludo
Si esta motivado por cualquier situación o supuesto de los argumentados por los compañeros anteriormente bien L.S.V. o L.S.Ciudadana correcta la parada y al identificación así como el control de documentación.
Para poderle hacer una prueba de alcoholemia si esta en alguno de los supuestos descritos por los compañeros del art. 21 RGC SI, pero si no esta en ninguno de los supuestos como parece de la inicial consulta NO. Si no estamos en un supuesto de los legales para poder hacerle la prueba, NO podemos conectar la negativa con el art. 383 C.P. ya que este dice en su tipo "...... someterse a las pruebas legalmente establecidas..."
Si hay accidente, o infracción, o conducir con síntomas, o control preventivo SI se puede hacer y si se niega en cualquier a de los 4 si que seria un 838 de libro del CP.
Es mi opinión aunque doctores tiene la iglesia y el derecho tiene multiples interpretaciones.
UN saludo
almendro
Re: (#Consulta) Parar un vehículo para pedir la documentación y prueba de alcoholemia
vale otro supuesto:
paramos a un vehiculo y le decimos que no puede continuar porque la carretera está cortada. Huele mucho a alcohol.
Le podemos hacer la prueba?
Estamos en alguno de los supuestos: accidente, infracción, control preventivo?
paramos a un vehiculo y le decimos que no puede continuar porque la carretera está cortada. Huele mucho a alcohol.
Le podemos hacer la prueba?
Estamos en alguno de los supuestos: accidente, infracción, control preventivo?
Panchovilla
Re: (#Consulta) Parar un vehículo para pedir la documentación y prueba de alcoholemia
¿No estamos ante la sospecha fundada de que pueda encontrarse bajo la influencia del alcohol? (que es el supuesto que te ha faltado)
Por supuesto, además debemos actuar y requerirle para hacer la prueba.
Cualquier signo o comportamiento que nos haga sospechar, mínima y fundadamente, que pueda encontrarse influenciado por el alcohol es suficiente para que procedamos, y el olor y/o la halitosis alcohólica es uno de ellos.
Por supuesto, además debemos actuar y requerirle para hacer la prueba.
Cualquier signo o comportamiento que nos haga sospechar, mínima y fundadamente, que pueda encontrarse influenciado por el alcohol es suficiente para que procedamos, y el olor y/o la halitosis alcohólica es uno de ellos.
chelu
Re: (#Consulta) Parar un vehículo para pedir la documentación y prueba de alcoholemia
Comparto la opinión de Chelu.
La parada correcta ya que se le tiene que informar del corte de carretera y al hablar con el conductor se observa que huela a alcohol y entonces conectaríamos con el b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Si se niega si se podría conectar con el 383 CP. Según el resultado de la tasa (+ 0'60 o 1'2) con el 379.2. (2º apartado) El que curiosamente creo que no le podríamos aplicar penalmente es el 379.2 (1º párrafo conducir bajo la influencia) ya que según el supuesto no había ningún comportamiento en la conducción del vehículo o movimientos de este, previa a pararle en esa linea de movimientos irregulares del mismo (vehículo), y se le ha parado solo por avisarle de la carretera cortada.
Un saludo
La parada correcta ya que se le tiene que informar del corte de carretera y al hablar con el conductor se observa que huela a alcohol y entonces conectaríamos con el b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Si se niega si se podría conectar con el 383 CP. Según el resultado de la tasa (+ 0'60 o 1'2) con el 379.2. (2º apartado) El que curiosamente creo que no le podríamos aplicar penalmente es el 379.2 (1º párrafo conducir bajo la influencia) ya que según el supuesto no había ningún comportamiento en la conducción del vehículo o movimientos de este, previa a pararle en esa linea de movimientos irregulares del mismo (vehículo), y se le ha parado solo por avisarle de la carretera cortada.
Un saludo
almendro
Re: (#Consulta) Parar un vehículo para pedir la documentación y prueba de alcoholemia
Estoy de acuerdo con los cuatro supuestos que permite identificar al conductor de un vehículo o saber la situación de un vehículo.
Saludos
Saludos
atesta64
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